INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3253-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INDUSTRIA DE LA PASTA DE CELULOSA Y DEL PAPEL.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INDUSTRIA DE LA
PASTA DE CELULOSA Y DEL PAPEL
ARTICULO 1. La
presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el desarrollo sustentable de la industria de la pasta de celulosa y del
papel, con el fin de prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación o
los impactos ambientales negativos.
ARTICULO 2. Los
establecimientos destinados a la producción de pasta de celulosa o papel,
instalados o a instalarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley, deben utilizar las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) a
efectos de garantizar la protección del medio ambiente, la salud y la calidad
de vida de la población, en todas las etapas productivas, incluidos el
tratamiento y la disposición de residuos.
A efectos de la presente Ley
se entiende por "Mejores Técnicas Disponibles (MTDs)" a aquellas técnicas
de demostrada eficacia y capacidad práctica para alcanzar un alto nivel
general de protección del ambiente.
ARTICULO 3. Las
Mejores Técnicas Disponibles deben asegurar el cumplimiento de las
siguientes metas:
a) Eliminación del uso de cloro
elemental y/o cualquier otra sustancia o reactivo que contenga o genere
cloro o dióxido de cloro, en el proceso de blanqueo;
b) Reducción del
consumo de agua;
c) Disminución de
contaminantes en las emisiones gaseosas y efluentes líquidos
generados y tratamiento de esas emisiones y efluentes;
d) Minimización de la
generación de residuos y máxima seguridad y eficiencia en la gestión de los
mismos, priorizando su reuso, reciclado y valorización;
e) Implementación de un
sistema de Gestión Ambiental;
f) Implementación de sistemas
de control y monitoreo de los procesos productivos y no productivos con
potencial de generar riesgos e impactos ambientales negativos;
g) Reducción del consumo de
energía;
h) Minimización de los niveles
de emisión sonora;
i) Disminución y sustitución
del uso de sustancias químicas peligrosas;
j) Implementación de planes
de contingencia.
ARTICULO 4. No se
autorizará la instalación ni la ampliación de establecimientos industriales
destinados a la producción celulosa o papel que no cumplan con lo dispuesto
en la presente Ley.
Los establecimientos
industriales destinados a la producción de pasta de celulosa o papel
instalados con anterioridad a la presente Ley, que no produzcan de acuerdo
con lo aquí establecido, deberán presentar, ante la autoridad competente,
un Plan de Reconversión Industrial para el gradual cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley, en el plazo de 180 días a partir de la sanción
de la presente.
El plazo máximo para
completar la reconversión de las instalaciones industriales es de tres (3)
años contados a partir de la aprobación del Plan.
ARTICULO 5. Los
titulares de los establecimientos industriales destinados a la producción de
pasta de celulosa o papel a los efectos de la instalación, ampliación,
modificación, cierre o reconversión deberán someterse al procedimiento de
Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
ARTICULO 6. Todos los
establecimientos industriales alcanzados por la presente ley deben adoptar
sistemas de auditoria que permitan relevar en forma periódica el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas ambientales
vigentes.
El informe de auditoria deberá
remitirse a la autoridad competente en forma anual. La autoridad
competente evaluará la confiabilidad de los datos informados y efectuara la
fiscalización y control que crea conveniente a fin de mantener la
habilitación.
ARTICULO 7. Toda la
información sobre emisiones gaseosas o efluentes líquidos producidos se
pondrá a disposición de la ciudadanía en forma clara y accesible. En caso de
superación de los niveles permitidos deberá comunicarse en forma
inmediata a la población afectada, así como sus causas y las soluciones
adoptadas.
ARTICULO 8. El titular
o titulares de establecimientos comprendidos en la presente Ley,
preexistentes o a instalarse deberán contratar un seguro o crear un
depósito de garantía, con entidad suficiente para cubrir los daños y
perjuicios potenciales y garantizar el financiamiento de la recomposición de
los daños ambientales que pudiere producir la actividad desarrollada.
ARTICULO 9. Sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales aplicables, y en los
casos que corresponda, las autoridades argentinas no prestarán
conformidad a ningún proyecto industrial de los comprendidos en la
presente, a instalarse en países limítrofes, que no cumpla con lo expresado
en esta ley y cuyo funcionamiento pueda dañar la salud de la población, el
ambiente, los cursos o fuentes de agua y/o ecosistemas de nuestro país.
Argentina, en el marco de las
relaciones internacionales con los países de la región, impulsará la adopción
de normas y pautas comunes de producción limpia específicamente para la
Industria de la Celulosa y el Papel, que garanticen el desarrollo sustentable,
la protección del medio ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 10. Los
productos de la industria de la celulosa y el papel importados, deberán
provenir de establecimientos industriales que cumplan los requisitos de
protección ambiental establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo
para establecer las condiciones para su importación y para certificar,
previamente al trámite de importación, sobre el cumplimiento de esos
requisitos.
ARTICULO 11. El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que
asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la
infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento.
b) Multa de 50
(cincuenta) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la
administración correspondiente hasta 10.000 (diez mil) veces ese
valor.
c) Clausura preventiva, total o
parcial del establecimiento.
d) Suspensión provisoria o
definitiva en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el
Estado.
e) Pérdida de concesiones,
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que
gozare.
f) Suspensión de la actividad
de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
g) Cese definitivo de la
actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda.
Estas sanciones se aplicarán
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
ARTICULO 12. En caso
de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los
incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro
del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la
infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. El
dinero percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas,
se destinará a la integración de un fondo destinado, exclusivamente, a la
protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 14. Cuando
el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la
dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de
las sanciones establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 15. Será
autoridad competente para la aplicación de la presente ley la que determine
cada jurisdicción.
ARTICULO 16. Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con
competencia ambiental de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
a) Entender en la
determinación de políticas referidas a la industria de la celulosa y el papel,
en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Establecer, revisar y
actualizar periódicamente las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) ,
conforme lo dispuesto en la presente ley;
c) Elaborar, y actualizar cada
dos años, un informe que contendrá como mínimo la nómina de
establecimientos habilitados en el país, tecnología utilizada, infracciones
cometidas, daños ambientales causados y planes de contingencia o
programas de restauración instrumentados;
d) Brindar asistencia y
asesoramiento técnico a las autoridades competentes respecto de la
instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;
e) Promover la celebración de
acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las
disposiciones de esta ley;
f) Promover la adopción de
sistemas de medición y evaluación sobre variables de procesos,
contemplando indicadores económicos, sociales y ambientales;
g) Desarrollar un Sistema de
Información Integrado, de libre acceso para la población, que administre los
datos producidos en cada una de las jurisdicciones;
h) Promover el consumo
racional del papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de
papel y la compra de papel elaborado con procesos limpios;
i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 17. Los planes
aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del
Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRICEPA) que
ejecuta la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten
con la conformidad expedida por las autoridades competentes, serán
considerados válidos si cumplen con lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 18. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo
establecer las mejores técnicas disponibles.
ARTICULO 19.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Industria de la Celulosa y el
Papel es considerada como una de las de mayor impacto ambiental. Sin
embargo en los últimos años han aparecido tecnologías superadoras que
permiten reducir los impactos nocivos.
La mayoría de las plantas de
celulosa del mundo han provocado y provocan enfermedades e irreparables
daños ambientales. Enormes extensiones de tierra destinadas al
monocultivo, ríos y aire contaminados, pérdida de biodiversidad, olores
nauseabundos van de la mano de la fabricación de pulpa de papel a gran
escala. Pontevedra en España; Bahía, Minas Gerais, Rio Grande Do Sul en
Brasil, Valdivia en Chile, son solo algunos ejemplos de los desastres
vinculados a las papeleras.
En muchos casos, la industria
del papel afecta negativamente otras actividades económicas como la
agropecuaria y el turismo que poseen una mayor integración al territorio
local y regional.
La actividad de las papeleras,
particularmente las pasteras, y la cadena productiva forestal-papelera está
volcada al mercado mundial como un monocultivo de exportación y
responde a una demanda y un consumo de despilfarro de las poblaciones de
los países industrializados y no a las necesidades de las poblaciones de
nuestro país y del Cono Sur.
Actualmente, el cono sur
parece ser el lugar elegido para esta industria que el primer mundo
pretende desterrar, imponiéndole estrictas condiciones de producción. De
hecho las tecnologías que se utilizan o pretenden utilizarse en Sudamérica
se encuentran prohibidas en la mayoría de los países del mundo
desarrollado.
La industria del papel sigue
siendo una necesidad. Nuestro país tiene varias plantas industriales de
papel que sin embargo producen con escaso control y en muchos casos con
técnicas altamente contaminantes.
Sin embargo, como
expresamos anteriormente, hay formas de fabricar papel de forma limpia y
sustentable, con métodos eficientes y sin mayores costos que los métodos
convencionales.
El camino para la
fabricación de papel transita diversas etapas que, a groso modo,
van de la separación de las fibras de celulosa de determinados
vegetales, la obtención de la pasta o pulpa de celulosa, la
delignificación y blanqueo de la misma para la producción de papel
blanco.
La etapa de blanqueo es tal
vez la más problemática en términos ambientales en una planta de celulosa
dado que ese proceso requiere grandes cantidades de agua, se utilizan
sustancias químicas y generan un flujo permanente de efluentes tóxicos.
Gran parte de las plantas de
celulosa utilizan gas de cloro, dióxido de cloro (blanqueo libre de cloro
elemental, ECF, por su sigla en inglés) u otras sustancias cloradas para
blanquear la pasta. El cloro y/o el dióxido de cloro son las principales
fuentes de compuestos organoclorados (incluyendo dioxinas y furanos) que
tienen la capacidad de acumularse en el ambiente sin degradarse y son
incompatibles con la vida.
"El desarrollo tecnológico
vinculado a las plantas de celulosa ha sido enorme durante los últimos años.
El blanqueo ECF ha sido la metodología dominante utilizada en la industria
durante los últimos 10 -15 años, pero definitivamente no es una tecnología
y práctica de punta o de última generación en lo que se refiere a garantizar
la protección del medio ambiente. La decisión de usar blanqueo ECF en las
plantas de celulosa modernas suele fundarse en conocimientos anticuados y
supuestos respecto de la calidad de la pulpa."
La única forma de evitar
producir compuestos organoclorados es erradicar el uso de cloro y
abandonar el blanqueo ECF. "Esta conclusión es reafirmada por las Pautas
del Banco Mundial para la Industria de la Celulosa y el Papel, las que
identifican, desde 1998, la tecnología TCF como la mejor alternativa de
blanqueo."
La tecnología de blanqueo
totalmente libre de cloro (TCF, por su sigla en inglés) no utiliza cloro en
ninguna de sus etapas por lo que reduce drásticamente los riesgos
ambientales.
"El blanqueo TCF no produce
AOX o compuestos clorados y reduce la descarga de otros compuestos
peligrosos. Además de no descargar productos clorados, otro beneficio de la
tecnología TCF es la oportunidad de implementar la alternativa de círculo
cerrado (CC), la cual reduce el uso de agua limpia y permite eliminar casi
por completo la descarga de aguas residuales del proceso de blanqueo."
El tratamiento y disposición de
los residuos que se generan en este tipo de industrias es otro de los temas
preocupantes. La tendencia más moderna es reducir la cantidad de
efluentes y lodos e implementar sistemas de tratamiento biológico
(considerado una "mejor tecnología disponible" o BAT, por su sigla en
inglés).
Esto fue puesto en práctica
por la planta SCA Östrand de Suecia, reduciendo el uso de agua, usando
sólo blanqueo TCF e instalando el sistema Multibio. Los resultados fueron
costos de operación inferiores a los del tratamiento tradicional, así como
menor producción de lodos.
El conflicto generado por la
instalación de dos plantas de celulosa en Uruguay abrió la discusión sobre
los procesos contaminantes que emplea este tipo de producción. Si bien la
polémica se centra actualmente en los efectos nocivos que causarán los
emprendimientos autorizados por el vecino país es oportuno también
abordar el comportamiento de este tipo de industrias puertas adentro.
Y Argentina no se queda atrás
en lo que a contaminación se refiere. Salvo pocas excepciones, todas las
plantas de celulosa de la Argentina utilizan cloro elemental, la tecnología de
blanqueo más contaminante. La mayoría de ellas provocan mal olor, emiten
sustancias contaminantes al ambiente, no tratan debidamente los residuos
que generan y son cuestionadas por vecinos y organizaciones ambientalistas
por su mal desempeño ambiental.
A modo de ejemplo, en
Capitán Bermúdez, Celulosa Argentina SA, tiene su principal planta desde
1929, donde produce pasta de celulosa que exporta en su mayoría. El olor
nauseabundo que despide esa planta, cuando sopla viento, se siente
incluso en los barrios del norte de Rosario. Los residuos que genera la
misma van a parar al río Paraná, que en esa zona no está habitado por
peces. En esa ciudad los casos de alergia, enfermedades del sistema
respiratorio e irritación en los ojos son comunes
En 2005, los directivos de
Papelera del Tucumán fueron condenados por contaminar el arroyo
Calimayo que desemboca en el río Colorado, a través del derrame de
efluentes industriales sin previo tratamiento.
Así también Papelera Ledesma
(Jujuy) es conocida por la contaminación ambiental producida por el bagazo
de la caña de azúcar, que utilizan como materia prima de la papelera
Ledesma y estiban a la intemperie. En el bagazo se desarrolla un hongo
cuyas esporas se diseminan por la región, causando en sus habitantes la
enfermedad llamada "bagazosis", de la cual falleció Olga Aredez.
El reemplazo de la
biodiversidad propia de la selva paranaense por uniformes
plantaciones de pino, el vertido de efluentes tóxicos sin tratamiento
al río Paraná, la mortandad de peces son moneda corriente en las
zonas de influencia de las plantas de celulosa en Misiones.
Por lo expuesto, es
evidente que la industria de la celulosa y el papel en Argentina no
ha tenido un desempeño responsable y debe ser objeto de una
regulación moderna y eficaz.
Consideramos que nos
urge la necesidad de contar con una legislación que conceda una
tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional. En ese
sentido, la reforma constitucional de 1994 facultó a la Nación para
dictar las llamadas normas de presupuestos mínimos de protección
ambiental, atribución que quedó plasmada en el artículo 41 de la
Carta Magna.
Así también, Argentina ratificó
el Convenio de Estocolmo, comprometiéndose a eliminar o reducir la
producción de contaminantes orgánicos persistentes. Dicho instrumento
internacional incluye entre las "categorías de fuentes industriales [que]
tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de
estas sustancias químicas al medio ambiente", a la "producción de pulpa de
papel utilizando cloro elemental o sustancias químicas que producen cloro
elemental para el blanqueo".
Con respecto a los
contaminantes más tóxicos, el Convenio de Estocolmo alienta a que se
utilicen los mejores métodos disponibles para el "fomento de la
recuperación y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y
utilizadas en los procesos", así como los "cambios de los procesos que den
lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción
de sistemas cerrados".
Por otra parte el
Convenio sobre Biodiversidad Biológica, firmado por nuestro país,
reconoce la necesidad de conservar la biodiversidad y utilizar de
manera adecuada los recursos biológicos.
En ese sentido, el
proyecto de ley que ponemos a consideración pretende
instrumentar los mecanismos para hacer de la industria de la
celulosa y el papel una actividad sustentable, que no cargue los
costos ambientales en los ecosistemas o comunidades.
Por eso consideramos que es
necesario fijar plazos para la erradicación de la tecnología contaminante y la
implementación de técnicas modernas que permitan obtener un desempeño
ambiental de nivel superior. El presente proyecto de ley introduce el uso de
"las mejores técnicas disponibles (MTDs)" para la industria del papel con el
objetivo de garantizar la protección de la salud humana y el ambiente.
Dichas técnicas deberán ser establecidas y actualizadas por la Autoridad
Ambiental Nacional de acuerdo a los avances científicos que se produzcan
en la materia.
Una de las metas principales
que la aplicación de las MTDs debe cumplir es la sustitución del cloro o
sustancias que lo contengan en el proceso de blanqueo de la pasta de
celulosa, así como la reducción del uso de agua y los vertidos y la gestión
sustentable de los residuos generados.
Para que esta, u otra
normativa ambiental, no devenga en letra muerte es de fundamental
importancia ejercer una fiscalización rigurosa de las actividades
potencialmente contaminantes. Hacemos especial hincapié en la necesidad
de un control eficiente de los establecimientos y el monitoreo de las
emisiones aéreas y la calidad del agua en forma continua de modo de
obtener información confiable.
El procedimiento de
presentación y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental establecido
para otros emprendimientos industriales se requiere para autorizar la
instalación de un establecimiento papelero.
Es importante que estas
políticas ambientales sean consensuadas en espacios más amplios,
bilaterales o multilaterales, como forma de evitar las especulaciones
empresarias que presionan a un país amenazando con su desplazamiento a
países vecinos, por lo mismo este proyecto pone en la responsabilidad del
gobierno nacional la necesidad de realizar esfuerzos tendientes a establecer
políticas ambientales comunes que oficien de resguardo para todos o la
mayor parte de los países de la región.
La producción de
papel en las condiciones o con las técnicas que pretendemos se
erradiquen genera una gran discriminación ambiental, en desmedro
de la salud y calidad de vida de muchos, algunos consumen y
derrochan papel.
Desde luego, toda inversión
con su promesa de producción y trabajo alienta a la opinión pública
favorablemente, y genera severas dificultades en todos los países
periféricos, cargados de deudas y con acuciantes necesidades de
transformación productiva porque son puestos en la disyuntiva: aceptan las
inversiones con los riesgos posteriores o establecen severas reglas con
mecanismos de selección y control que alejan aquellas inversiones que
buscan ganancia fácil y controles laxos para asegurar altísimas
rentabilidades.
Ocurre que las
empresas son poderosas y por el contrario nuestros países no
cuentan con controles eficientes y a veces tampoco con la voluntad
política para ejercerlos. A la falta de recursos económicos,
científicos y tecnológicos apropiados, se suma la presión que
ejercen las empresas expulsadas del primer mundo. Este cúmulo de
procesos confluyen para mantener industrias insustentables, que
ponen en marcha una despiadada explotación sin reglas de los
recursos naturales y humanos.
Finalmente, queremos
expresar que con esta normativa no pretendemos inhibir la radicación de
capitales productivos sino favorecer la producción limpia como condición
básica para procesos productivos. En los países subdesarrollados las
empresas tienen a su favor condiciones altamente rentables desde los
costos salariales, impositivos, energéticos y de producción en general a los
que frecuentemente se agregan créditos blandos y hasta fondos fiduciarios
a través de los cuales son los propios usuarios los que terminan pagando
todo o parte del emprendimiento que finalmente carece de todo riesgo
empresario. Por tanto el piso mínimo de seguridades que deberán exigirse
incluirá necesariamente la producción no contaminante descartando aquí las
tecnologías ya rechazadas en los países centrales.
Sin duda la insuficiencia en el
accionar político al que se suma la posibilidad de los ciudadanos,
generalmente no consultados de acceder, por distintas vías, a una
información científica y tecnológica actualizada genera respuestas colectivas
en la toma en sus propias manos de la defensa de sus intereses de
supervivencia generando conflictos de alto impacto nacional o internacional
que es necesario atender adecuadamente.
Durante demasiado tiempo las
políticas ambientales han sido insuficientemente abordadas por los ámbitos
internacionales y hoy la frecuente radicación de industrias altamente
contaminantes como respuesta a las restricciones en los países centrales,
pone en alto riesgo la sustentabilidad de nuestro ambiente agregando
nuevos riesgos a la preservación de los recursos naturales y la vida y salud
de nuestras poblaciones.
Por todo lo expuesto solicito a
los señores/as diputados/as apoyen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0536-D-11 |