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INDUSTRIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3222-D-2015

Sumario: FOMENTO DE INVERSION EN EMPRENDIMIENTOS ECONOMICOS DE CARACTER PROMOCIONAL PROXIMOS A REPRESAS HIDROELECTRICAS EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. COBRO DE ENERGIA A VALOR DEL PRECIO DEL MERCADO MAYORISTA.

Fecha: 05/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto estimular el desarrollo y fomentar la inversión en emprendimientos económicos a través de una medida de carácter promocional.
A este efecto, las disposiciones contenidas en la presente ley refieren de forma exclusiva a todas aquellas actividades productivas que se instalen en un radio de 30 km al pie de las represas hidroeléctricas ubicadas en todo el territorio argentino.
Artículo 2°.- Dispóngase el cobro, a dichos emprendimientos económicos, de energía a valor del Precio del Mercado Mayorista.
Artículo 3°.- Los beneficios dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles ni excluyen a sus beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios promocionales de leyes y programas provinciales. Sólo será incompatible e imposible de acumular con otros sistemas nacionales de promoción en la media que acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre los mismos tributos dispuestos en esta ley.
En ningún caso serán incompatibles con beneficios y exenciones, nacionales o provinciales, de tipo extraordinarias por causas de emergencias ambientales o climáticas como inundaciones, sequias, o incendios forestales.
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchos años, la política de promoción industrial ha sido una herramienta que el estado utiliza a los fines del desarrollo de ciertos sectores. La primera disposición general de promoción de la industria data de 1944 y se concretó en el Decreto Ley 14.630 de junio de ese año. Los mecanismos de fomento mencionados en la ley son: la protección aduanera de la producción local, la posibilidad de conceder cupos de importación de insumos o equipos provenientes del exterior y por último llegaba a plantear el otorgamiento de subsidios a las empresas.
El objetivo que proponemos alcanzar con la sanción de esta ley apunta a generar mecanismos de promoción para incentivar a todos aquellos empresarios que quieran iniciar algún emprendimiento económico en la zona de influencia de la Represas Hidroeléctricas ubicadas en el país, para que puedan acceder al beneficio del cobro de energía a un valor de precio de mercado mayorista (MEM), para desarrollar su producción.
En el mercado eléctrico existen diferentes categorías de usuarios a saber:
a) Residencial, b) Industrial /comercial que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor / Cooperativa (en adelante Distribuidor) a la que esté conectada, c) Industrial / Comercial que compran su energía en el MEM, y paga el servicio de Peaje al Distribuidor al que estén conectado, d) Ídem al anterior pero está conectado en Alta Tensión (se independiza del Distribuidor).
Propongo mediante este proyecto que los emprendimientos productivos ubicados a los pies de las represas hidroeléctricas sean considerados como usuarios de energía d, es decir que compren su energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Al momento de instalación de una obra hídrica de envergadura como lo son las represas Yaciretá, Salto Grande, El Chocón y las muchas más construidas a los largo del país, las provincias en las que se instalan ceden terreno y en muchos casos soberanía, con consecuencias que suelen ser irreversibles en términos del impacto ambiental. Pero a su vez, el proceso de construcción de las mismas genera la instalación de mano de obra híper calificada que queda subocupada una vez que las obras han concluido.
Este Proyecto pretende ser un salvoconducto para atraer inversiones que decidan instalar sus emprendimientos en un radio de 30 Km al pie de las represas con el fin de volver a dotar de dinamismo económico las zonas de influencia de las represas, generando empleo de mano de obra y desarrollo productivo a partir de otorgar un beneficio en el cobro de energía. También puede pensarse en términos de reparación por todo aquello que las provincias ceden a los fines de permitir la instalación de estas mega obras en su territorio.
Nada novedoso venimos a proponer con este proyecto de ley. Un estado que promociona y colabora con aquellos empresarios que quieren invertir en un área tan sensible y tan importante en la economía argentina es un estado que asume las políticas públicas como herramienta para poner al servicio de la ciudadanía los beneficios de su política.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA