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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3190-D-2014
Sumario: "PLAN CANJE" DESTINADO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR: REGIMEN
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Régimen de Renovación del Parque Automotor.
Reimplantación del "Plan Canje".
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Artículo 1º -
Créase el FONDO de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR , con la
finalidad de financiar la reimplantación del Régimen de Renovación
del Parque Automotor, "PLAN CANJE", establecido por el Decreto
35/99 y sus modificatorios, adecuándolo a las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación.
Art. 2º - El
FONDO de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR estará integrado
por: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos que ingresen
al Tesoro Nacional en razón del incremento de la recaudación de
impuestos internos sobre operaciones de venta de automotores y
motocicletas de alta gama, ciclomotores y embarcaciones, por
aplicación de lo dispuesto por la Ley 26929, modificatoria de la Ley
26474; b) Los recursos que le asigne anualmente el Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional.
Art. 3º - La
distribución de los recursos que se recauden con destino al FONDO
de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR, creado por la presente
ley, se efectuará entre las Provincias que adhieran, a través del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley Nº 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, en el modo y forma que determine la
reglamentación.
Art. 4º - Las
operaciones de compraventa de automóviles, utilitarios, camiones,
chasis con cabina y chasis para ómnibus, carrozados o no, todos ellos
de fabricación nacional, que se realicen bajo el presente régimen
obtendrán un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el
precio de venta al público del automóvil CERO KILOMETRO (0 KM.),
siempre que el monto resultante no exceda de PESOS VEINTE MIL ($
20.000). En el caso de vehículos utilitarios con capacidad de carga de
hasta DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 KG.) se aplicará el mismo
procedimiento siempre que el monto resultante no exceda de PESOS
TREINTA MIL ($ 3O.000) y en el caso de camiones, chasis con cabina
y chasis para ómnibus carrozados o no, se aplicará el mismo criterio
siempre que el monto resultante no exceda de PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000). Los montos referidos serán actualizados
semestralmente conforme la variación del índice de precios al
consumidor nacional urbano que elabore el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Art. 5º - A los
fines previstos en el presente régimen las personas que optaren por
realizar una operación de compraventa con los beneficios del sistema
deberán dar de baja sus vehículos usados, obteniendo un certificado
de los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y luego
deberán entregar el vehículo ante los concesionarios oficiales o ante
los centros habilitados para el desguace y la destrucción, quienes
intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Art. 6º - Los
vehículos usados que podrán ser dados de baja Del Registro de
conformidad con la presente ley serán aquellos de una antigüedad
mayor de QUINCE (15) años desde el patentamiento.
Art. 7º - El
descuento que deberán realizar los concesionarios oficiales de las
terminales automotrices que adhirieran al presente régimen,
habilitará a los mismos a obtener un bono de crédito fiscal emitido
por la Autoridad de Aplicación, por un valor equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del. descuento efectivamente
realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por los concesionarios o por
las terminales automotrices para el pago de impuestos nacionales
ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 8º- El
certificado de desguace y destrucción que solo puede ser cedido con
intervención de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, se podrá utilizar para la adquisición
de vehículos usados y la última cesión solo para la compraventa de
un vehículo nuevo, de fabricación nacional.
Art. 9º-Cada
certificado servirá para la compraventa de un solo vehículo, de la
misma categoría que el vehículo dado de baja, y cada vehículo tendrá
el beneficio de UN (1) solo certificado.
Art. 10º- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Industria de la Nación, que dictará las normas reglamentarias que
fueran necesarias para su puesta en marcha, cumplimiento y
supervisión.
Art. 11º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objeto instituir un régimen de renovación del parque
automotor, reimplantando una operatoria similar al llamado "Plan
Canje" que rigió en nuestro país, en los años 1999 y 2000, mediante
el otorgamiento de estímulos y beneficios tributarios, que permitan
expandir la demanda interna de automotores de fabricación nacional,
por parte de los consumidores y usuarios cuyos vehículos arrastran
una creciente obsolescencia, que no han podido superar.
Se trata de reparar una
situación desfavorable en muchos aspectos por sus fuertes
implicancias económicas y sociales, tanto en la protección del medio
ambiente, como en la seguridad vial, apelando a la redistribución de
una parte de la recaudación obtenida por los impuestos internos
incrementados recientemente por la Ley 26929, que ha entrado en
vigencia a partir del 1º de Enero del corriente año, sobre operaciones
de venta de automotores de alta gama, motocicletas, ciclomotores y
embarcaciones, como medio de atenuar su impacto sobre los sectores
productivos y de medios o bajos ingresos.
Creo que se mantienen
vigentes en nuestro país los apremios y necesidades de muchos
productores y ciudadanos en general, que en muchos pueblos y
ciudades del interior del país, no han podido renovar sus vehículos y
enfrentan ahora un aumento considerable y hasta desmedido de sus
valores, por efecto tanto de la mayor carga tributaria, como del
proceso inflacionario, lo que comporta también adoptar un principio
elemental de equidad distributiva.
Es sabido que el uso o
el abandono en espacios públicos de vehículos con un alto grado de
obsolescencia, no solamente es causa de contaminación del
ambiente, sino también de frecuentes accidentes de tránsito.
De tal manera, un
régimen que estimule la renovación del parque automotor sirve para
promover la necesaria protección del ambiente y contribuir a la
seguridad activa y pasiva de los vehículos que circulan por los
caminos y rutas del país, a la vez de mantener las fuentes de trabajo
que se encuentran vinculadas en forma directa o indirecta con el
sector automotor.
Tales objetivos son
beneficiosos para la sociedad en su conjunto y deben convocar al
esfuerzo mancomunado del Estado nacional, los sectores privados de
la producción y el comercio automotor, y del público consumidor.
El sistema prevé la
posibilidad de la compraventa de vehículos usados dentro de la
cadena de operaciones, desde la entrega del vehículo dado de baja
para desguace, hasta la adquisición del cero kilómetro (o km).
Los certificados de
desguace y destrucción pueden ser cedidos para obtener un
descuento del veinte (20 %) sobre el precio de venta, serán
extendidos a las personas que den de baja sus vehículos usados y
servirán para adquirir un automotor de la misma categoría.
El proyecto prevé que el
descuento en el precio final que deberán realizar los concesionarios
de las terminales automotrices que adhirieran al presente régimen,
habilitará a obtener un bono de crédito fiscal emitido por la
Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Industria de la Nación, por
un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del.
descuento efectivamente realizado, que podrá ser utilizado para el
pago de impuestos nacionales.
Finalmente, creemos
que este proyecto de ley viene a revertir de algún modo las
consecuencias negativas que acarrea la aplicación de la Ley 26929,
por la que se han establecido nuevas alícuotas a los impuestos
internos sobre automotores, que carecen del necesario
escalonamiento y segmentación de precios, así como de un
mecanismo de actualización de la base imponible, lo cual no sólo
implica distorsionar los objetivos de una reforma fiscal, sino que
puede generar serios perjuicios para el comercio, la industria y la
producción nacional.
Por los motivos
expuestos, pido el acompañamiento de mis pares para dar aprobación
al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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