INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3171-D-2006
Sumario: MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIALIZACION DE PULPAS CELULOSICAS Y DE PAPEL: PATRONES DE CALIDAD, DEFINICION, CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE CELULOSA Y PAPEL (CONACYP).
Fecha: 12/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE PULPAS CELULÓSICAS Y DE PAPEL
Artículo 1.- PATRONES DE CALIDAD. La presente ley establece que las "Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Pulpa y de Papel" (MTDs) constituyen los patrones de calidad ambiental que la Nación Argentina resuelve aplicar en su territorio para lograr una gestión adecuada del ambiente y la implementación de un desarrollo sustentable.-
Artículo 2.- DEFINICIÓN. Se entiende como "Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Pulpa y Papel" (MTDs) los procedimientos y directivas elaborados por expertos e investigadores que integran la "Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación" y que resultan de cumplimiento obligatorio para los países e industrias que integran la Comunidad Económica Europea.-
Artículo 3.- ADAPTACIÓN.- A los fines de su aplicación y efectiva vigencia en el territorio nacional, los patrones de calidad a los que se hace referencia en los artículos 1 y 2 deben ser adaptados y actualizados en forma permanente y progresiva a medida que sean identificadas las nuevas técnicas que cumplan las exigencias de gestión y desarrollo sustentables. Respecto a los parámetros ambientales a cumplir, cada empresa se sujetará a las exigencias de la Provincia donde se halle emplazada.-
Artículo 4.- OBLIGATORIEDAD. Las "Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Pulpa y de Papel" (MTDs), debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, son de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas que se encuentren funcionando al momento de entrada en vigencia de la presente ley y por las que inicien su actividad en el futuro.-
Artículo 5.- INDUSTRIAS A INSTALARSE. Las empresas industriales de pastas celulósicas y de papel que inician su actividad, deben requerir y obtener autorización de funcionamiento de la Autoridad de Aplicación y someterse al cumplimiento de los patrones, pautas y procedimientos establecidos en la presente ley y demás legislación nacional y provincial aplicable.
Artículo 6.- EMPRESAS EXISTENTES. Las empresas industriales que estén en funcionamiento a la fecha de sanción de la presente ley y no cumplan con las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aprobadas por la Autoridad de Aplicación, para continuar en actividad, deben reconvertir sus procesos productivos e incorporar las tecnologías de mitigación de efectos nocivos en los plazos perentorios que les sean impuestos.
Artículo 7.-CREACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE CELULOSA Y PAPEL (CONACYP). Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Comisión Nacional de Celulosa y Papel (CONACYP) organismo asesor de consulta obligatoria que tendrá su sede en la citada Secretaría.
Artículo 8.- INTEGRACIÓN.- La CONACYP, estará conformada en forma permanente por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes. tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes de reconocida solvencia académica y científica, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las siguientes instituciones:
a) Instituto de Tecnología Celulósica (Universidad Nacional del Litoral);
b) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)- Celulosa y Papel;
c) Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones- Programa de Investigación de Celulosa y Papel- (UNAM).
Además, se integrará con un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación del Consejo Nacional del Medio Ambiente (COFEMA) designado por esta entidad.-
Artículo 9.- DURACIÓN EN LOS CARGOS.- Los miembros titulares y suplentes durarán en sus funciones un período de cuatro (4) años y mientras mantengan el carácter por el cual lo integran. Vencido este plazo, se prorrogarán sus funciones hasta que sean designados los que han de reemplazarlos.-
Artículo 10.- SESIONES.- La CONACYP sesionará siempre en pleno, se pronunciará por mayoría absoluta de sus miembros y todas las recomendaciones que surjan de sus evaluaciones tendrán carácter público.-
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- La CONACYP creada por el artículo 7 de la presente ley tiene como funciones y atribuciones las siguientes:
a) elaborar y mantener actualizado un registro pormenorizado de la nómina de establecimientos habilitados en el país que fabrican pasta celulosa y papel, con detalle de su ubicación geográfica, tipo de proceso, tipo de producto y nivel de producción;
b) adaptar y aprobar en plenario, el documento que incorporará las Mejores Técnicas Disponibles en la Industria de Celulosa y Papel (MTDs) existentes y aplicables a fábricas argentinas;
c) elaborar y aprobar en plenario, el Manual de Autoevaluación (MAE) al que deberán responder las fábricas de Celulosa y Papel instaladas;
d) gestionar la aprobación de MTDs y Manuales de Autoevaluación por ante la Autoridad de Aplicación;
e) remitir a las empresas involucradas, en un plazo no superior a quince días de su aprobación por la autoridad de Aplicación, las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y los Manuales de Autoevaluación, a efectos de que las mismas expongan sistemáticamente la información requerida junto con los Planes de Mejoramiento (PM) que proponen aplicar para el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos, si fuere menester;
f) analizar los Manuales de Autoevaluación y Planes de Mejoramiento (PM) que elaboren las empresas involucradas, otorgándose prioridad de análisis y evaluación a las fábricas de pasta sobre las de papel;
g) elaborar dictámenes conteniendo juicios evaluativos seguidos de recomendaciones acerca de cada caso sometido a estudio y consideración, en los plazos perentorios que fije la Autoridad de Aplicación;
h) proponer a las empresas evaluadas, el reemplazo de las metodologías y técnicas aplicadas por otras alternativas que el desarrollo tecnológico ponga a disposición de la industria;
i) proporcionar la información del registro de empresas de celulosa y papel que administre y que no se encuentre legalmente contemplada como reservada, así como también la información sobre los parámetros básicos ambientales de que disponga;
j) informar sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente puedan provocar las actividades actuales y proyectadas de las empresas objeto de la presente ley;
k) proponer a la autoridad de aplicación el procedimiento de consultas o audiencias públicas en la zona de influencia de las empresas, como instancia obligatoria para la autorización de nuevos emprendimientos industriales y también para informar sobre aquellos que se encuentran en funcionamiento y eventuales efectos significativos en el ambiente;
l) organizar disertaciones y conferencias relacionadas con la materia objeto de regulación de la presente ley;
m) proponer a la autoridad de Aplicación la realización de estudios de líneas de base de los cursos de agua sobre los cuales se vierten efluentes industriales en el caso de fábricas que serán reconvertidas;
n) proporcionar apoyo técnico para la elaboración de programas de sustitución de tecnologías, reciclado de papel y reconversión y/o ampliación de fábricas de pasta celulosa en fábricas de papel
o) recomendar sobre la aplicación de métodos de medición, referencia y evaluación más modernos y eficientes en los sistemas de monitoreo continuo o discontinuo de las empresas;
p) participar obligatoriamente en la Evaluación de Impacto Ambiental que producirán las nuevas industrias de celulosa y papel que pretendan instalarse en el territorio nacional en forma previa a su ejecución, cuando las mismas proyecten ser emplazadas en lugares de eventual afectación de la calidad del agua superficial de una cuenca hidrográfica;
q) asesorar con su opinión técnica a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Nacional de Medio Ambiente (COFEMA), sobre los proyectos industriales de pasta celulosa y papel que vayan a instalarse en países limítrofes y cuyo emplazamiento afecte aguas internacionales de uso compartido y en todo proyecto referido a las empresas objeto de la presente ley que produzcan efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales;
r) asesorar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo y fiscalización de los establecimientos instalados o a instalarse en su zona de influencia;
s) elaborar en forma bianual un informe detallado de los establecimientos habilitados en el territorio, con datos sobre la tecnología utilizada, infracciones cometidas, perjuicios provocados al medio ambiente y cumplimiento de los programas de restauración comprometidos;
t) actualizar y someter a consideración de la Autoridad de Aplicación, en forma trianual, los requerimientos de las Mejores Tecnologías Disponibles de la Industria de la Celulosa y el Papel (MTDs) que se impongan en materia internacional , a fin de su implementación en todo el territorio nacional;
u) asesorar y recomendar al Consejo Nacional del Medio Ambiente (COFEMA) y Autoridad de Aplicación, sobre proyectos ambientales referidos a establecimientos industriales de celulosa y papel que requieran financiamiento nacional e internacional para sus procesos de reconversión y/o mejoramiento e informar convenientemente sobre su orden de prioridades;
v) ejercer todas las demás facultades implícitas que por esta ley se le confieren para el mejor desempeño de su accionar.-
Artículo 12.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.- A los fines de cumplir con los objetivos de la presente ley y a efectos de posibilitar su acceso a las distintas líneas de financiación que se gestionen y/o avalen desde el Estado, las empresas industriales están obligadas a brindar todos los antecedentes, documentos e información requeridos, como asimismo, completar y elaborar los Manuales de Autoevaluación (MAE) y Planes de Mejoramiento (PM) propuestos y evaluados, en los tiempos perentorios y modalidades que fije la Autoridad de Aplicación por medio de la reglamentación.-
Artículo 13.- SANCIONES.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de:
a) apercibimiento;
b) multa;
c) suspensión;
d) clausura.
Artículo 14.- DESTINO SANCIONES PECUNIARIAS. Las sumas dinerarias recaudadas en concepto de multas serán giradas al Fondo de Compensación Ambiental creado por la Ley 25675.-
Artículo 15.- EROGACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande la constitución y funcionamiento de la CONACYP serán solventados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación. El Jefe de Gabinete, en uso de las atribuciones conferidas oportunamente, realizará las reasignaciones de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para tal fin.
Artículo 16.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-
CLAUSULAS TRANSITORIAS.-
Artículo 17.- PLAZOS DE INTEGRACIÓN.- La CONACYP creada por el artículo 7 de la presente ley se integrará a los treinta (30) días corridos de su sanción.-
Artículo 18 .- PLAZOS DE CONSTITUCIÓN.- Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a su integración, la CONACYP se constituirá bajo la presidencia del miembro que represente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actuando como Secretario la persona que de entre sus miembros, designe el Consejo.-
Artículo 19 .- PLAZOS PERENTORIOS PARA CONACYP.- Se establece un plazo de 15 (días) corridos contados a partir de la primer integración de la CONACYP para que la misma elabore el registro de establecimientos industriales a que hace referencia el inc. a) del artículo 11 y treinta (30) días corridos para que someta a consideración de la Autoridad de Aplicación, los documentos definidos en los inc. b) y c) del mismo artículo.
Artículo 20.- PLAZOS DIFERENCIADOS.- Se autoriza a la Autoridad de Aplicación, en el marco de sus facultades propias y de las atribuciones conferidas por la presente ley, a fijar plazos diferenciados de análisis y elaboración de documentos y dictámenes, según se trate de empresas fabricantes de pasta celulósica o de papel.
Artículo 21 .- VIGENCIA.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.-
Artículo 22 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que se trae a consideración de los Señores Legisladores pretende incorporar al ordenamiento jurídico vigente, una normativa especial, referida concretamente a la industrialización de las pastas celulósicas y del papel.
Un marco regulatorio apropiado que imponga la obligación de utilizar tecnología de punta en todos los niveles de producción e industrialización, con sistema de evaluaciones y monitoreos programados y ajustes regulares por parte de profesionales técnicos capaces de señalar los mejores procedimientos y normativas impuestos. Su objetivo último, el de reducir al mínimo la contaminación producida por estas industrias sin conspirar contra su desarrollo conveniente y responsable.
Para dar respuestas precisamente a parte de esta problemática, el presente proyecto tutelar del medio ambiente incorpora patrones mínimos, de carácter obligatorio, que deben ser cumplidos por todas aquellas empresas celulósicas y del papel que están instaladas o pretendan instalarse en el territorio nacional (Arts. 5 y 6).
La solución ofrecida es la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles (M.D.Ts) en la Industria de la Celulosa y el Papel (arts. 1, 2 y 3), medidas utilizadas en la Comunidad Económica Europea y que serán explicitadas más adelante. Se propone, como herramienta para ello, la creación de la Comisión Nacional de Celulosa y el Papel (CONACyP), organismo de asesoramiento de intervención obligatoria (art.7) que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación donde tendrá su sede y de quien recibirá el aporte presupuestario elemental para su pronta puesta en actividad (arts. 15 y 16).
La CONACYP, estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres (3) por lo menos, deberán contar con solvencia académica y científica (catedráticos y/ o investigadores) relacionados con la temática de este sector industrial, siendo los dos (2) miembros restantes, técnicos y funcionarios que representan al ámbito de la gestión pública del medio ambiente nacional y federal (art.8).
Concretamente, la CONACYP tendrá la responsabilidad, entre otras importantes funciones, de adaptar a nuestra realidad patria esas mejores tecnologías aplicables a nivel mundial y a su vez posibilitar su cumplimiento.
Para ello no solo traducirá, compatibilizará y elaborará para nuestro país el compendio de directivas y procedimientos que componen las Mejores Técnicas Disponibles (art. 11 inc.b), sino que además, tendrá la responsabilidad de ir actualizándolas a medida que se vayan detectando y descubriendo en el mercado mundial nuevas tecnologías (art. 11 inc. t). Paralelamente y en lo inmediato, ejecutará un relevamiento de todas las fábricas del sector, de sus técnicas de fabricación e industrialización (art. 11 inc.a) para pasar luego a determinar cuales son las propuestas de reconversión productiva deseables y propiciar los cambios imprescindibles para mitigar los efectos nocivos (art. 11 incs.h), n) j) y u).
A los fines de su buena receptividad y aplicabilidad, prevé el cumplimiento de las nuevas exigencias por rubros y por etapas, dando prioridad a las fábricas de pastas por ser las que más comprometen el medio ambiente ( art. 11 inc.f), fijando plazos perentorios de cumplimiento para aquellas empresas que ya están en funcionamiento y que precisan realizar inversiones para su reconversión.
Una constante que se diseña en la proyectada ley es la perentoneidad de plazos que impone, no solo para las empresas involucradas en la normativa, sino también para la Comisión Nacional que se crea y Autoridad de Aplicación (Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), al establecer días corridos para la conformación e integración de la primera Comisión, días corridos para la elaboración del primer registro de industrias y de elaboración y adaptación del manual de Mejores Técnicas Disponibles y Manual de Autoevaluación de empresas, como asimismo, es abreviado el plazo de entrada en vigencia de la norma cuando establece que esta opera desde el día siguiente al de su promulgación.
En consecuencia, todo el espíritu que anima la nueva normativa es la de conseguir su expedita y efectiva implementación para con ello también, obtener rápidos y eficientes resultados en el marco de nuestro cada vez más afligente cuadro nacional.
Dable es destacar que, a los fines de comprometer abiertamente a las empresas del sector serán ellas mismas las que se autoevaluarán (mediante manuales redactados por los expertos de la CONACYP); emitirán su propia opinión respecto a las condiciones y niveles de producción, procesos, procedimientos y afectación del medio ambiente, para luego de realizar sus propios análisis y conclusiones proponer a la Autoridad de Aplicación, los eventuales Planes de Mejoramiento (PM). Es lo que en el derecho ambiental local se promociona firmemente a través del art. 26 de la ley 25675, al propiciar la implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación, para acceder a medidas de promoción e incentivos ( aval de financiamientos para reconversión) o la aplicación de multas, suspensiones o cierres de fábricas, ante el incumplimiento a los compromisos y normas impuestas (arts. 12 y 13 del proyecto).
En cuanto al marco constitucional y legal, nuestra realidad actual está indicando a las claras que la legislación argentina no ha alcanzado aún, en el derecho ambiental, un desarrollo suficiente, acorde con los cambios tecnológicos y medio ambientales producidos a nivel mundial. En efecto, el art. 41 de la Constitución Nacional incorporado en el año 1994 y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país confieren el derecho de todos los habitantes a gozar de "..... un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". Sin embargo, preciso es reconocer, este "desarrollo sostenible", tan bien definido por nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, está lejos de cristalizarse en la región, si no se adoptan medidas conducentes para ello.
El proyecto se enmarca en la responsabilidad que pesa sobre el Congreso de sancionar normas de carácter general y de uso obligatorio en todo el territorio nacional que contengan presupuestos mínimos de protección.
Al respecto dice concretamente el artículo 41 de la Constitución Nacional que ya mencionáramos: "......Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección......", refiriéndose con ello a normas que conceden tutela uniforme y común para toda la Nación con el objeto de asegurar la debida protección ambiental.
En el año 2002, con la sanción de la Ley General del Ambiente 25675, el Congreso Nacional, cumple en primera instancia con este mandato, creando el marco adecuado de regulación general.
En consonancia con ello, esa ley "....establece los presupuestos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable"(Conf. Art.1).
Ahora, este proyecto, complementa estos presupuestos mínimos, estos patrones de protección fijando pautas, procedimientos y exigencias específicamente para los procesos industriales de la celulosa y el papel. Viene así a llenar un vacío legal existente en el cuerpo normativo ambiental argentino.
A poco de recorrer el articulado de esta presentación, se advierte que se han incorporado a sus prescripciones, la mayoría de los objetivos y principios que debe cumplir la política ambiental nacional según la ley 25675.
Se ajusta la misma no solo a perseguir la prevención "....de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo....", como lo estatuye el ing. g) del art. 2 de la ley 25675, sino también pretende "...establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental."(Conf. inc.k, del art. 2 de la misma ley 25675).-
Además, es de destacar, que los principios de "congruencia", "prevención","precautorio","progresividad", "sustentabilidad", "solidaridad" y "cooperación" que impone la ley nacional en su artículo 4 están presentes en casi todo el espíritu del proyecto, al imponer además, a la Comisión Nacional de la Celulosa y Papel que se crea, funciones específicas que coadyuvarán a su operatividad.
A efectos de demostrar el cabal cumplimiento de los principios constitucionales y de las prescripciones de la ley marco 25675, en consonancia y bajo la cual se alinea la iniciativa, se destaca que el proyecto busca la justa aplicación de los instrumentos de la política y de la gestión ambiental estatuidos por la misma en su artículo 8 al incorporar el apoyo a la evaluación del impacto ambiental (inc.2 de la ley ambiental), el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (inc. 3 de la ley ambiental), educación ambiental (inc.4 de la ley ambiental), un sistema de diagnóstico e información y un régimen económico de promoción sustentable (incs. 2,3,4,5 y 6 del art. 8 y cc. de la misma ley 25675).
Y finalmente, obligado es concluir en este análisis de subsunción de normas que la preceden, que en el proyecto se establecen una serie de medidas de autogestión, conforme lo prevé el art. 26 de la Ley General del Ambiente, imponiéndose en cabeza de los responsables de estas actividades productivas de riesgo, la "...implementación de compromisos voluntarios y de autorregulación....", para acceder a las "...medidas de promoción e incentivos..." que también impone la ley en análisis (Conf. Inc. a, b y c del art. 26), como ya se explicitara.
En definitiva, podemos aseverar, sin temor a equivocarnos, que la sanción de una normativa como la que se propicia, realmente vendrá a llenar ese vacío legislativo que impera en el sector industrial celulósico- papelero y del que se expusiera con anterioridad.
Dable es destacar, a los fines de llevar una mayor comprensión del significado de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) que pretendemos hacer obligatorias en nuestro país, que ellas nacen como consecuencia de las fuertes presiones sociales y gubernamentales que a partir de los años 90 se comienzan a dar en la mayoría de los países desarrollados, con el objeto de disminuir la contaminación producida por las fábricas de pulpa y de papel.
En efecto, en el año 1993, la Unión Europea presenta una nueva estrategia comunitaria en materia de medio ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo sostenible. Lo hace a partir del V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y luego por Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 24 de septiembre de 1998 relacionado a la revisión del programa comunitario "Hacia un Desarrollo sostenible" . Estas acciones y resoluciones dictadas con el afán de ir alcanzando objetivos y metas a plazos perfectamente estatuidos por los miembros de la Unión, luego son aprobadas por la Comunidad Europea en lo que se conoce como la Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC, Integrated Pollution Prevention and Control) D96/61/CE tomando medidas para evitar o reducir las emisiones contaminantes de las actividades industriales. En ellas se establecen medidas para evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera , al agua y al suelo, incluidas las relacionadas a los residuos.
La Directiva IPPC sirvió como elemento unificador para el tratamiento de todos los procesos que generan algún tipo de contaminación, obligando a ciertas instalaciones a estar registradas y a obtener el permiso oportuno para realizar su actividad productiva. Es una nueva estrategia de gestión ambiental más sostenible, con una visión integradora del medio ambiente que da prioridad a la prevención por lo que establece valores límites de emisión. Y, define a las llamadas Mejores Técnicas Disponibles MTDs.
Es a partir de aquí entonces, que comienzan a emitirse desde la Comunidad Económica Europea los Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles "BREF" (Bat References Documents) para cada tipo de industria.
En diciembre del año 2001, la IPPC emitió un BREF donde se establecen las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) específicamente para la Industria de Pulpa y Papel (Beest Available Techniques in the Pulp and Paper Industry, BATs).
En este documento, de 509 páginas, se cubren los aspectos ambientales más relevantes de la fabricación de pulpa y papel a partir de distintos recursos fibrosos en diferentes tipos de fábricas.
"Mejores", se refiere a las más eficaces para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.
"Técnicas", abarca la tecnología usada junto con la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.
"Disponibles" marca la aplicación en condiciones económica y técnicamente viables.
Las MTDs identifican a la última etapa de desarrollo disponible ("estado del arte") de las instalaciones, procesos, o métodos de operación, que indican la adecuación práctica de un proceso u operación particular, para limitar las descargas, considerando también la viabilidad económica del control de la contaminación, los tiempos límites de aplicación y la naturaleza y volúmenes de las descargas.
Además de lo anterior, este documento establece los niveles permisibles de los diferentes compuestos que estas fábricas pueden emitir al agua (efluentes líquidos), al aire (efluentes gaseosos) y a la tierra (residuos sólidos), que garantizan la sostenibilidad de los recursos. Es así que desde el año 2001, la industria de pulpa y papel europea se maneja con el compromiso internacional de cumplir dichas pautas, y limitar sus emisiones a los niveles permitidos.
Para abundar en fuertes antecedentes existentes sobre el particular, conviene también referirse en este tema a otro tratado internacional, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Persistent Organic Pollutants, POPS) en sus Partes II y III, (Categorías de fuentes). Este acuerdo establece que las dioxinas y furanos se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas.
Las Partes firmantes (entre ellas Argentina y Uruguay, que lo suscribieron en 2001 y reconfirmaron en enero de 2005) se comprometieron a adoptar medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
El acuerdo implica la exigencia de utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de los productos químicos mencionados. Requiere, asimismo, el empleo de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales (combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental).
En las Directrices sobre Mejores Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas Ambientales según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Diciembre 2004) se definen las formas más adecuadas de fabricación de pulpas celulósicas y papel, abarcando desde la recepción de la madera en la fábrica, hasta el secado de la pulpa final. Incluyen también la generación y manipulación de productos químicos, el sistema de recuperación y el blanqueo.
Las Mejores Tecnologías Disponibles tienen menos de una década. En los últimos 5 años, se realizaron importantes avances en el diseño de ingeniería de los procesos de producción y de mitigación. Los cambios se centraron en la disminución de la generación de emisiones y residuos en general, y perniciosos en particular, la recirculación del agua utilizada y el tratamiento de los efluentes.
La aplicación de las mejoras recomendadas para transformar a todas las fábricas existentes en fábricas más limpias es más difícil que en las nuevas por instalar, pero puede realizarse. A estos objetivos va encaminado este proyecto de ley.
En definitiva, Sres. Legisladores, obligado es concluir que, la sanción de una norma jurídica de las características apuntadas en el presente proyecto se incorporará al orden jurídico vigente como una respuesta oportuna, sumamente realista, prudente, posible y con una erogación presupuestaria mínima que vendrá a cubrir ese vacío legislativo del que venimos insistiendo en esta presentación.
En efecto, es una respuesta a las múltiples voces que se han levantado en nuestra historia reciente a raíz del diferendo internacional que mantenemos con el Uruguay por la construcción de las plantas celulósicas de Botnia y ENCE.
Es una respuesta a la sostenida crítica que formulan a la Argentina las organizaciones ambientalistas como Greenpeace que entre otras acusaciones y a través de su Director Ejecutivo para el Cono Sur, Martín Prieto nos permitimos repetir:
"...la Argentina tiene una perfomance ambientalmente decepcionante..."
"...en lo ambiental tiene un doble discurso..."
"...la preocupación oficial por el medio ambiente está motivada exclusivamente en la presión de los vecinos de Gualeguaychú, pero que tiene una actitud absolutamente indolente a la hora de controlar empresas que contaminan en la Argentina, en particular la industria papelera..."
"...el gobierno argentino ha mantenido desde lo institucional una situación de desguace de competencias ambientales que están repartidas de modo inconexo entre casi todos los ministerios..."
Si a estas críticas sumamos la opinión de destacados especialistas y consultores del mundo de la industria forestal como Rainer Haggblom, de CEO de Jaakko Povry (de una de las más importantes consultoras finlandesas y del orbe), cuando dice:
"...América del Sur es el mejor lugar para instalar pasteras..."
"...Sobre todo en la Argentina y Brasil están los mejores lugares del planeta para levantar fábricas, por accesibilidad, contexto y costos..." " que la diferencia de costos entre la producción en Europa y el mismo trabajo en la Argentina resulta abismal..."
"que en las plantas finlandesas, por ejemplo, producir una tonelada de pasta de celulosa cuesta 350 U$D. En la Argentina, en promedio, cuesta 150 U$D..."
"...En las plantas finlandesas...es más cara la energía, son más caros los salarios, son más caros los transportes...los árboles de la zona demoran 80 años en crecer...En América del Sur en cambio, se plantan bosques que están listos en 8 a 10 años y todavía queda mucho espacio para plantaciones..."
"...prevé inversiones futuras en la Argentina. Por ahora, no está la situación como para conseguir inversores. Pero cuando baje la intensidad de la crisis seguro habrá interesados..."
Con todas estas declaraciones urgiría entonces la sanción de medidas legislativas como la que hoy se presenta.
Pensamos, creemos y confiamos en que la Argentina va y debe ir por el camino correcto. Ya lo anunció en Gualeguaychú el presidente de la Nación cuando comprometió a los gobernadores a mejorar los controles ecológicos en sus provincias y en Viena cuando pidió a los países desarrollados, que aplicaran en sus inversiones en América Latina los mismos estándares que adoptan para sí mismos.
También la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) cuando a través de su titular Savino, suscribe convenio con el presidente de la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel de Argentina, Rafael Gaviola a principios del corriente mes de mayo. Arriban a un acuerdo sobre la base de la cooperación y participación voluntaria de las empresas, organismos ambientales nacionales y provinciales con el objeto de implementar un "Programa de Producción Limpia y Competitividad Empresarial".
En este convenio para prevenir la contaminación en el sector ya pactan entre las técnicas de producción limpia no solo el uso racional del agua, la energía, las materiales primas y los insumos en los procesos industriales, sino también la eliminación del uso de sustancias tóxicas y la reducción de la contaminación mediante la adopción de las mejores prácticas disponibles.
Por todas estas razones, y muchas otras que seguramente sabrán dar los colegas legisladores junto a mi en el recinto, es que solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MENEM, ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
BONACORSI, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
FERRI, GUSTAVO ENRIQUE | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3348/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3348/07 | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |