INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3125-D-2007
Sumario: GESTION AMBIENTAL DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN INDUSTRIAL: DEFINICIONES, SANCIONES.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Gestión
Ambiental de aguas residuales de origen industrial
Artículo 1: La presente ley
establece las normas de presupuestos mínimos de protección al ambiente para
una gestión adecuada del agua residual de origen industrial.
Artículo 2: Entiéndase por agua
residual de origen industrial, aquélla que se deseche después de haber
participado en cualquier proceso industrial, sea de preparación, producción,
limpieza o auxiliar, para la obtención de un producto final.
Artículo 3: Serán sujetos obligados
de la presente, todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos
industriales instalados o que se instalen en el futuro.
Artículo 4: : Cumplidos cinco (5)
años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos
obligados deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber
reutilizado o reciclado como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la
cantidad de agua residual de origen industrial.
Artículo 5: Cumplidos diez (10)
años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos
obligados deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber
reutilizado o reciclado como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de
la cantidad de agua residual de origen industrial.
Artículo 6: La Autoridad de
Aplicación podrá eximir del cumplimiento de la presente ley aquellos procesos
industriales que, por la reutilización o reciclado de aguas residuales, pudieran
generar riesgos para la salud humana o animal
Artículo 7: A fin de cumplir con lo
establecido en los artículos 4 y 5, los sujetos obligados deberán presentar un
informe ante la autoridad de aplicación, quién emitirá una declaración en la que
fundamente su aprobación o rechazo. La aprobación del informe tendrá
carácter temporal, y su vigencia será determinada por la autoridad
aplicación.
Artículo 8: Toda infracción a las
disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes
sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Clausura parcial o total del
establecimiento industrial.
Estas sanciones se aplicarán con
prescindencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera imputarse al
infractor.
Artículo 9: Será autoridad de
aplicación de la presente ley el organismo que determine cada una de las
jurisdicciones. Para la jurisdicción nacional el Poder Ejecutivo establecerá el
organismo con mayor competencia ambiental.
Artículo 10: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un bien escaso y muy
vulnerable, que el hombre malgasta la mayoría de las veces. La escasez de agua
dulce es uno de los mayores problemas, si no el mayor con los que se enfrenta el
mundo. Resulta evidente que la Tierra ya no tiene agua suficiente para abastecer
una demanda que es excesiva y creciente.
El presente proyecto de ley tiene por
objeto proteger este recurso natural tan vital como escaso, estableciendo
herramientas de gestión para el tratamiento del agua en los establecimientos
industriales.
Tengamos en cuenta lo siguiente, los
usos del agua pueden ser divididos en tres grandes categorías: agua para uso
doméstico, para uso agrícola y para uso industrial. Cada uno de estos sectores
requieren diferentes volúmenes de agua. Si bien los porcentajes de consumo
varían mucho de acuerdo a cada región, el sector agrícola es el mayor
consumidor de agua, alrededor del 70%, principalmente para riego, la industria
el 22% y el consumo doméstico aproximadamente el 8 % (World Water
Assessment Programe -UNESCO). Para el caso del sector industrial la utilizan
mayormente como refrigerante, como materia prima, como medio de transporte,
como agente limpiador, como fuente de energía, como vapor, entre muchas
otras.
Desde el punto de vista de los
efectos ambientales, un mayor suministro de agua significa una mayor carga de
aguas residuales, es decir aguas que una vez utilizadas se descargan
contaminadas en los cuerpos receptores sino se depuran de forma adecuada. Si
se entiende por desarrollo sustentable aquél que permita compatibilizar el uso
de los recursos con la conservación de los ecosistemas, las buenas prácticas en la
gestión del recurso agua en las industrias serán las que tengan por finalidad: (1)
disminuir el gasto de agua, disminuyendo su consumo o reciclando y
reutilizando al máximo el suministro, (2) extraerla con el menor deterioro
posible de los ecosistemas, es decir dejando una parte para el desarrollo normal
de ríos, humedales y acuíferos subterráneos y (3) devolverla a las aguas
naturales en condiciones aceptables para que el impacto sobre los ecosistemas
sea mínimo.
Por ello, este proyecto de ley
establece que para cumplir con una de estas finalidades, durante los primeros
cinco (5) años los establecimientos industriales deberán acreditar ante la
autoridad de aplicación haber reutilizado o reciclado como mínimo un
cincuenta porciento (50%) de la cantidad de agua residual de origen industrial
que se usa en el proceso industrial, y cumplidos diez (10) años deberán
acreditar haber reutilizado o reciclado como mínimo un setenta y cinco
porciento (75%).
Por otro lado, es importante saber
que minimizar el suministro de agua a través de la reutilización o reciclado del
agua en las industrias resulta más económico para muchas de ellas, además de
disminuir la contaminación, ya que parte de los productos necesarios para los
procesos de fabricación y que se pierden en los vertidos podrían aprovecharse
de nuevo. Consideremos que el precio del agua podría incluir en un futuro
próximo el costo total de su descontaminación, por lo tanto, para las industrias
será más rentable, modificar sus procesos industriales para que sean
prácticamente secos, es decir involucrar un consumo de cantidades muy
pequeñas de agua, justo el suficiente para el funcionamiento de un esquema de
circulación cerrada de manera que no descargasen aguas residuales. En algunos
casos el circuito de agua podría involucrar una cadena de industrias de manera
que unas utilizaran el agua procedente de las otras o bien porque no necesitaran
agua de tanta calidad.
Existen experiencias muy exitosas
en varios países donde se han realizado programas de lucha contra la
contaminación de las aguas, estos programas han conducido siempre a una
reducción de la demanda de agua, incluso en los países húmedos. Por ejemplo
en Suecia, en el área industrial la reducción del consumo de agua fue drástica,
en poco tiempo se redujo a menos de la mitad; las industrias se dieron cuenta de
que salía mucho más barato reciclar el agua que depurarla. Es decir, si
modificaban los procesos industriales de manera que solo necesitaran una
pequeña cantidad de agua para reponer el agua que irremisiblemente se perdía
en los circuitos, reducían la factura, ya que una gran parte del gasto se debía al
costo de su depuración ya fuera por medios externos, o porque ellas mismas
tuvieran que hacer funcionar sus depuradoras. La movilización social en pos de
la protección de la calidad de las aguas en Suecia llevó a un ahorro de su
consumo, ya que evitar el vertido es mejor solución que luego tener que
extraerlo. Este factor posibilitó que se obtuvieran dos logros que van de la mano:
disminuir la demanda de agua y reducir la contaminación por el vertido.
Señor Presidente, llevo muchos años
luchando en mi tarea legislativa elaborando iniciativas que favorezcan la
protección del ambiente y de los recursos naturales, y continuo persistiendo en
este camino con la elaboración de este proyecto de ley. Entramos en una etapa
donde la conciencia en la preservación de nuestros bienes colectivos ha crecido
notablemente, tanto en la sociedad civil como en los sectores productivos, en la
cual la industria tiene que desarrollar tecnología que no sólo favorezca a la
preservación de este recurso natural indispensable para la vida, sino también
para disminuir sus costos económicos.
Por todas estas consideraciones
señor Presidente, solicito a los señores legisladores que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1626/2008 | CON MODIFICACIONES | 16/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |