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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3080-D-2018

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE ENVASES Y LOS ENVASES POST CONSUMO. REGIMEN.

Fecha: 18/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Presupuestos Mínimos de Gestión Ambiental de Envases
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases y los envases post consumo, en todo el territorio nacional, exceptuando aquellos envases y envases post consumo que contengan sustancias peligrosas o que constituyan un riesgo para la salud o el ambiente y los que hayan sido objeto de una ley especial, los cuales seguirán rigiéndose por la misma.
Artículo 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ley:
a) Prevenir y minimizar el impacto ambiental que ocasionan los envases y los envases post consumo;
b) Reducir la cantidad de envases que se insertan en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables;
c) Minimizar la disposición final de envases post consumo;
d) Fomentar y priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los envases post consumo;
e) Promover el compromiso de los productores, consumidores, recolectores, recicladores y usuarios con la gestión ambiental de los envases y de los envases post consumo;
f) Integrar e incluir a los distintos actores sociales en la gestión ambiental de los envases y envases post consumo, con especial atención en los trabajadores recicladores;
g) Contemplar los sistemas de gestión vigentes, sean públicos, privados o público-privados, en virtud del principio de progresividad y el principio de responsabilidad extendida del productor y demás principios mencionados en la ley 25675 o la que en el futuro la sustituya;
h) Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases.
i) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios;
j) Prevenir y minimizar los efectos ambientales negativos de esta fracción de los residuos domiciliarios;
k) Contribuir a la promoción de la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales.
l) Promover la responsabilidad del sector privado en la gestión ambiental de envases.
Artículo 3°.- JERARQUÍA DE OPCIONES. Se establece la siguiente jerarquía de opciones de gestión ambiental de envases y envases post consumo:
1. Prevención en la generación de residuos
2. Reducción en la fuente de producción
3. Reutilización
4. Reciclado
5. Valorización
6. Disposición Final en Relleno Sanitario
Artículo 4°.- DEFINICIONES. A efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por:
a) Envase: Todo producto fabricado con cualquier tipo de material y que se utilizase para contener, conservar, proteger, manipular, transportar, distribuir y/o presentar mercaderías desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier estado y/o fase de la cadena comercial de los mismos. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Son también envases los artículos descartables que se utilicen con el mismo fin que los envases, tales como las bandejas, platos, vasos y cualquier otro artículo descartable que se emplee en la venta de alimentos y bebidas para permitir o facilitar su consumo directo o utilización.
b) Envases Post Consumo: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado.
c) Productor: Importador, fabricante, envasador, distribuidor y comerciante de productos envasados, en la medida que, cada uno de ellos participe en su comercialización.
d) Productor Responsable: Aquel productor que inserte por primera vez en el mercado local un producto envasado.
e) Distribuidor: Aquel que comercialice productos envasados, cualquiera sea la boca de expendio, ya sea mayorista o minorista.
f) Mercado Local: es la jurisdicción provincial o autónoma donde se declare impositivamente la venta de un producto envasado.
g) Reducción en la fuente de producción: toda acción o proceso, dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización, por el cual se generan menos envases en cantidad, peso y volumen.
h) Valorización: toda acción o proceso que permite el aprovechamiento de los envases post consumo, generando un insumo para una nueva cadena de valor, tanto en su función específica, como en los materiales que los conforman, y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización, reutilización y reciclaje.
i) Reutilización: toda operación en la que un envase diseñado y producido para una función, es reusado luego de su utilización original para una función similar a la que fue diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
j) Reciclaje: todo proceso por el cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos.
k) Trabajadores recicladores: todo trabajador que con sus manos recupera envases post consumo en la vía pública o en basurales cumpliendo un servicio ambiental de valorización a través del reciclado, tanto lo haga de forma independiente o en cooperativas de trabajo.
Artículo 5°.- INTERPRETACIÓN. La presente ley deberá aplicarse e interpretarse de acuerdo al principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), entendido como el deber de los productores de responsabilizarse por la gestión y el financiamiento de los envases que ellos insertan en el mercado nacional y de los envases post-consumo. Se trata de un principio para promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos, ya que su objetivo es extender las responsabilidades de los productores a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. En el cumplimiento de dicho deber, se deberá respetar la jerarquía de opciones. El cumplimiento cabal de la REP resulta obligatorio para todos los actores del sistema de gestión.
Artículo 6°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. Están comprendidos dentro de las disposiciones de esta ley todos los envases puestos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o sean importados, y envases post consumo, entendidos como domiciliarios, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados por normas específicas.
La presente ley se enmarca dentro de la ley de presupuestos mínimos de gestión de residuos domiciliarios, N° 25.916, la que en el futuro la reemplace o modifique.
Capítulo II. SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL DE ENVASES
Artículo 7°.- ADOPCIÓN: Todo productor deberá establecer uno o varios sistemas de gestión ambiental de envases y envases post consumo, para cumplir los objetivos de la presente Ley, con la obligación de justificar el o los sistemas elegidos en virtud de la jerarquía de opciones establecida en el artículo 3° de la presente. Para ello, deberán presentar un Plan detallado con los objetivos, las metas, resultados, y el/los destinos de los envases post consumo. A los efectos de la presente ley los sistemas de gestión son los siguientes:
a) Sistema de Comunidad de Gestión Ambiental de Envases
b) Sistema Público de Gestión Ambiental de Envases
c) Sistema de Depósito, Retorno y Recupero de Envases post consumo
No obstante, los productores responsables podrán presentar ante las autoridades competentes, un sistema de gestión superador.
Los sistemas de gestión de envases podrán desarrollarse de manera Colectiva o Individual, no siendo excluyente la adopción de una modalidad por sobre la otra.
Artículo 8°.- SISTEMA DE COMUNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES. DESCRIPCIÓN. Los Productores Responsables podrán conformar uniones denominadas Sistemas de Comunidad de Gestión Ambiental de Envases (SICGA) a los efectos de cumplir con la presente Ley. Características:
a) Las mismas deben constituirse sin fines de lucro y estarán conformadas por Productores Responsables, con personería jurídica propia;
b) Cada Productor Responsable deberá realizar un aporte dinerario por cada envase sujeto al SICGA puesto por primera vez en el mercado nacional. El monto de dicho aporte dinerario será determinado por el propio SICGA, el que deberá ser acorde a los fines de cubrir la gestión del envase y envase post consumo. El mismo no se considera un precio ni estará sujeta a tributación alguna;
c) Realizado dicho aporte dinerario, se entenderá delegada la gestión del envase o envase post consumo al SICGA. Dicha gestión requerirá la autorización y habilitación de la autoridad competente;
d) Al finalizar la gestión del envase o envase post consumo, de ser recuperados por el SICGA, éste deberá devolverlos a sus Productores Responsables miembros o, en su defecto su valor de comercialización, a pro-rata.
e) Los Productores Responsables que se hayan unido por este sistema deberán presentar su Plan de gestión ambiental de envases ante cada autoridad competente donde se desarrolle su ámbito de actuación, quienes previamente deberán autorizarlos.
f) Las autoridades competentes podrán exigir a los SICGA acordar con los servicios de gestión pública y/o público-privada preexistentes en cada jurisdicción, a efectos de maximizar las estructuras y métodos ya establecidos, y de cumplir con el principio de progresividad.
Artículo 9°.- SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES. DESCRIPCION. Los Productores Responsables que deseen adherir a los Sistemas Públicos de Gestión Ambiental de Envases para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ley, deberán suscribir acuerdos con las autoridades competentes en los que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de las partes.
Artículo 10°.- SISTEMA DE DEPÓSITO, RETORNO y RECUPERO DE ENVASES POST CONSUMO. DESCRIPCIÓN. Los Productores Responsables podrán implementar este sistema de gestión que consiste en mecanismos que garanticen el recupero de los envases post consumo puestos por ellos en el mercado local. Es un sistema dirigido a racionalizar el uso de envases y la disposición final. Características:
a) En las distintas fases de comercialización de los envases, los Productores Responsables deberán determinar y percibir un valor monetario en carácter de depósito por cada envase comprendido en la transacción, el que será devuelto al momento del retorno del mismo. Dicho monto debe ser fehacientemente comunicado y resultar suficiente para estimular su devolución. Esta cantidad tampoco tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
b) Los Distribuidores estarán obligados a recibir gratuitamente del consumidor una cantidad de envases post consumo al menos equivalente a aquélla que hayan introducido en el mercado local. Los mismos deberán reunir las condiciones mínimas de higiene y aceptabilidad.
c) Deberán presentar ante la autoridad de aplicación un informe previo a iniciar este sistema de gestión ambiental que deberá actualizarse anualmente y que deberá contener: los envases que formarán parte del sistema, una propuesta con la logística de retorno de los envases, acuerdos celebrados con los Distribuidores correspondientes y cantidad de envases que se estima recuperar.
Artículo 11.- IDENTIFICACIÓN: Todo Productor Responsable deberá identificar, rotular y/o etiquetar sus envases, de manera de garantizar la correcta información al consumidor del sistema de gestión adoptado.
Artículo 12.- INFORMACIÓN. Los Productores Responsables deberán informar a las autoridades competentes, con carácter de declaración jurada, sobre:
a) El sistema de gestión ambiental adoptado, los objetivos, metas previstas, resultados y destino de los envases post consumo.
b) Cantidad de productos envasados, peso y número total de unidades de envases puestos en el mercado durante el último año calendario.
c) Listado de Envases primarios, secundarios y terciarios utilizados para comercializar cada producto envasado, especificando su peso para cada tipo de material.
d) Productores intervinientes en la cadena de gestión;
Artículo 13.- METAS. METAS ESPECÍFICAS DE VALORIZACIÓN: Tanto la reglamentación como las autoridades competentes en el ámbito del COFEMA, deberán establecer metas concretas a ser alcanzables en el marco de la presente Ley. El establecimiento de tales metas se efectuará aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía. A tal efecto, podrá establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.
Cumplidos diez (10) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los productores responsables deberán valorizar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de cada tipo de envase post consumo generados por ellos, en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación, excepcionalmente, podrá redefinir las metas cuando existan limitaciones económicas o técnicas que impidan su cumplimiento.
Por razones económicas o de protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá establecer límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada uno de los materiales involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las disposiciones de la presente ley.
Artículo 14.- Envases especiales. La autoridad de aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que, por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño, o uso, resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.
Capítulo III. ROL DEL ESTADO. INCENTIVOS, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Artículo 15.- AUTORIDADES COMPETENTES: Serán autoridades competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 16.- CONSEJO CONSULTIVO. La Autoridad de Aplicación será asistida por un (1) Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley. Dicho Consejo estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos:
a) Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el que lo remplace;
b) Un (1) representante del Ministerio de Producción o el que lo remplace;
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud o el que lo remplace;
d) Un (1) representante designado por las entidades del sector industrial productores de envases;
e) Un (1) representante designado por las entidades de las industrias de productos alimenticios;
f) Representantes de las entidades que nucleen a los trabajadores recicladores;
g) Un (1) representante por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
h) Un (1) representante de la Federación Argentina de Municipios (FAM);
Asimismo, y de resultar necesario, podrá invitar a participar de las reuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temática de la presente ley.
Artículo 17.- ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES: Las autoridades competentes tendrán las siguientes atribuciones y competencias:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos mínimos de la presente ley;
b) Autorizar la implementación y el funcionamiento de los Sistema de gestión ambiental de envases cuando sean acordes a la presente ley;
c) Recibir y fiscalizar las declaraciones juradas y los informes de los Sistemas de Gestión Ambiental que exige la presente ley;
d) Establecer obligaciones ambientalmente más estrictas en forma progresiva, atendiendo al tipo de envase de que se trate, y sus condiciones fácticas, logísticas y tecnológicas de gestión.
e) Instar los mecanismos para que los Productores Responsables cumplan con sus obligaciones de informar a la comunidad, a los consumidores y a las ONGs sobre todo aspecto necesario para el cumplimiento de esta ley.
f) Promover la inclusión de los recolectores informales de envases, fomentando su registración e integración en el mercado post-consumo;
g) Evitar el entorpecimiento del comercio nacional interprovincial y respetar el silencio positivo cuando corresponda.
Artículo 18.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
a) Recibir y registrar toda la información de las autoridades competentes referida a la implementación y el cumplimiento de la presente ley;
b) Colaborar con las autoridades competentes en materia de control y fiscalización;
c) Arbitrar los medios para la utilización del sistema de código de barras de los productos, para fiscalizar la trazabilidad de los envases;
d) Instar y promover ante el COFEMA la implementación y el cumplimiento de la presente ley y formular políticas en materia de gestión de envases en forma coordinada;
e) Publicar el cumplimiento y/o incumplimiento por parte de los Productores Responsables y la implementación de la ley en cada jurisdicción;
f) Fomentar y promover acciones que respeten la jerarquía de opciones de la presente ley;
g) Proveer asistencia técnica a las autoridades competentes en lo relativo a la organización de los sistemas de gestión de envases en sus jurisdicciones.
h) Promover métodos y tecnologías de valorización para ser aplicados en la gestión ambiental de envases, así como también introducir en el mercado los productos resultantes de la valorización de los envases post consumo;
i) Exhortar a las autoridades competentes al cumplimiento de la presente ley y dirimir en caso de controversias interjurisdiccionales, velando por la aplicación eficaz de la misma sin obstaculizar el mercado nacional.
j) Desarrollar, de acuerdo a su competencia, un Plan Nacional de Gestión Ambiental de Envases, en cumplimiento con los presupuestos mínimos establecidos en la presente.
k) Implementar incentivos como la exención o disminución de tasas e impuestos, tendientes a alentar el establecimiento de emprendimientos que desarrollen tratamiento y recuperación de envases post consumo en los que participen trabajadores recicladores;
l) Incorporación de criterios ambientales y de prevención de la generación de envases post consumo en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratación de las jurisdicciones;
m) Promoción del diseño sustentable (la integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento ambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular su duración) y la sustitución de envases de un solo uso cuando existan reutilizables alternativos;
n) La realización de campañas de difusión y sensibilización a los consumidores sobre separación en origen y sobre los aspectos prácticos de la gestión ambiental de envases y envases post consumo.
o) Promoción de etiquetas ecológicas;
p) Promover la venta y el consumo de alimentos frescos a granel para reducir la generación de envases post consumo teniendo en cuenta la gestión adecuada para asegurar la inocuidad bromatológica;
q) Promover de la utilización de envases fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de residuos, siempre que su composición no implique una alteración sustancial en la calidad del producto.
r) Implementación del modo y diseño de identificación en los envases de los sistemas de gestión ambiental de envases y envases post consumo elegidos por los productores.
Artículo 19.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Las autoridades competentes y la Autoridad de Aplicación deberán llevar adelante acciones tendientes a promover y fomentar la prevención en la generación envases y de envases post consumo y su valorización.
Además, promoverán la creación, integración y articulación de un mercado de la valorización. A tal fin, serán creados y regulados circuitos económicos de valorización necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley y su jerarquía de opciones.
Artículo 20.- CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de envases deberán, en tanto su rol, colaborar con los productores responsables en la implementación de los Sistemas de gestión ambiental, de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Artículo 21.- PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES RECICLADORES. Los productores responsables y las autoridades intervinientes podrán prever planes y programas específicos para la participación de los trabajadores recicladores que desarrollen sus actividades en las diversas localidades.
Dichos planes o programas deberán:
a) Fomentar políticas de integración y organización en cooperativas de los trabajadores individuales
b) Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollan las cooperativas de trabajadores recicladores y los municipios.
c) Establecer incentivos para todos los trabajadores recicladores organizados y registrados e incorporados en un programa de gestión ambiental de envases, debidamente aprobado.
d) Profundizar la concientización ciudadana sobre la separación en origen y la actividad de los trabajadores recicladores, a través de la realización de campañas permanentes.
e) Garantizar la capacitación permanente de los trabajadores de los programas.
f) Garantizar condiciones dignas de labor para los trabajadores recicladores.
Artículo 22.- REGISTRO. Los trabajadores recicladores, sea en forma individual o colectiva, deben registrarse a efectos de ser pasibles de los beneficios los mencionados programas o planes, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 23.- SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, serán sancionadas. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad o reincidencia del incumplimiento:
a) Apercibimiento.
b) Multa entre uno (1) y doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
Artículo 24.- REINCIDENCIA. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.
En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo anterior podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.
Artículo 25.- SOLIDARIDAD. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, y/o un Sistema Colectivo de Gestión, sus miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentes.
Artículo 26.- DESTINO DE LOS FONDOS. Los fondos percibidos en concepto de multas y tasas a que se refiere el artículo 22, deberán ser utilizados por las autoridades competentes para cumplir con los objetivos de esta ley, o podrán ser destinados al Fondo de Compensación Ambiental establecido en el artículo 34 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley se extinguirá por la prescripción, a los cinco (5) años de cometida la falta. En el caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde cesada la comisión.
Artículo 28.- EXTINCIÓN DE LA PENA. La pena se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La generación de los residuos sólidos urbanos (RSU) es una de las mayores problemáticas que se presentan actualmente en nuestro país y a nivel mundial. Está asociada a una serie de aspectos negativos, como la existencia de basurales a cielo abierto, problemas de salud, marginación y degradación de la calidad de vida y del ambiente en general.
En Argentina se estima que por persona y por día, se generan 0,900 gramos de residuos sólidos urbanos. En la ciudad de Buenos Aires la cifra es más preocupante, con 1,50 kg por persona y por día.
De esa cantidad un 50% corresponde a residuos que pueden ser casi en su totalidad reciclables (vidrio, papel, cartón, metales, plásticos, etc.), y que si uno analiza, la mayoría de ellos se encuentran en alguna forma y/o modalidad de envase o genera residuos de envases.
Si logramos tratar ese 50% de RSU, podríamos reducir esa cifra a solo ½ kilo de RSU por día en su totalidad orgánico.
Para hacer frente a este problema, se plantea el desafío a través de esta normativa de paliar la situación que está atravesando nuestro país en materia de generación de este tipo de residuos y que va en aumento producto del consumismo cada vez más fuerte, no solo en nuestro país si no a nivel internacional y de la conveniencia de las empresas de envasar sus productos con envases desechables.
Lamentablemente las medidas tomadas a lo largo del tiempo para resolver esta problemática no han tenido carácter integral y no se la ha podido dar solución a todos los factores implicados. Los municipios son los responsables directos de la gestión de RSU, pero para enfrentar la problemática descripta se requiere de una perspectiva más amplia que la exclusivamente local. De allí la necesidad de involucrar a las provincias en la planificación jurisdiccional del manejo de los residuos, contenidas en un adecuado marco jurídico-institucional, y fundamentadas en una clara visión territorial y en los principios del desarrollo sostenible.
Lamentablemente, hoy, la gestión inadecuada de los RSU conlleva a la contaminación de las aguas, el suelo, el aire a través de incendios provocados por la acción del sol sobre los residuos, emisión de gases de efecto invernadero y de material particulado a la atmósfera. Propicia la aparición de plagas y vectores transmisores de enfermedades, malos olores, etc. Además, hay consecuencias indirectas, como la sobre explotación de recursos naturales no renovables que provocan un gran impacto negativo en las especies de flora y fauna.
Hoy los envases responden a variadas necesidades como ergonomía, hábitos de consumo, publicidad e instrumento informativo.
Es importante destacar la mala información que se les proporciona a los consumidores y la necesidad de concientizarlos sobre el negativo impacto ambiental, porque los envases suelen tener un símbolo que les da la categoría de reciclables y que terminan en rellenos sanitarios. Es por ello que si no se realiza un adecuado trabajo de gestión del residuo, su identificación y tratamiento, terminan al igual que el resto de los residuos en un basural.
Hay aproximadamente 2100 municipalidades en todo el país. Excepto en los municipios de las grandes áreas metropolitanas, el sistema actual de manejo de los RSU, sólo incluye la recolección y el barrido, mientras que la disposición final se realiza en sitios no controlados sin que se preste atención alguna a aspectos tales como la localización, el diseño y la operación de los mismos. En algunos casos hasta se disponen residuos patogénicos como si fuesen residuos domiciliarios. Estas prácticas constituyen un serio problema y representan un verdadero peligro para la salud.
Por ello es que considero que si bien se ha sancionado la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (Ley N° 25.916), se requiere el establecimiento de normas complementarias para poder aplicarla, y una correcta articulación entre las diferentes jurisdicciones. Se necesita fortalecer la capacidad técnica y de gestión, a nivel nacional, provincial y municipal, en relación con la temática de los residuos sólidos y además promover el desarrollo de capacidades locales para propiciar un marco integrado de planificación con el nivel nacional.
Creo asimismo que el punto clave de este proyecto de Presupuestos Mínimos es el principio de la “RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR” (REP). Este principio debe ser ordenador de toda la legislación de envases y residuos de envases, lo que significa que el PRODUCTOR debe ser responsable por el producto que ingresa al mercado, desde su introducción hasta la finalización de la vida útil del mismo.
Se describe una dinámica CIRCULAR, es decir, que el productor no se desentienda del envase por el introducido durante todo su ciclo útil, incluso que tenga la posibilidad de recuperarlo para reutilizarlo o reciclarlo.
Además esta ley propone una jerarquía de opciones a los fines de gestionar integralmente los envases y envases post-consumo. Esto es importante ya que los envases son una fuente de contaminación y que si se realiza la adecuada gestión de acuerdo a lo establecida en la presente, pueden llegar a ser una fuente importante de materias primas secundarias que generará trabajo y potenciará la economía.
Esta ley constituye una herramienta adecuada para poder paliar la problemática de los RSU, por lo cual solcito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/10/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)