INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2999-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: INCORPORACION DEL INCISO S) AL ARTICULO 4 (FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE VENTA AL PUBLICO) Y DEL INCISO F) AL ARTICULO 5 (CREAR Y ADMINISTRAR UN MERCADO CONSIGNATARIO DE LA YERBA MATE).
Fecha: 19/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Artículo 1º. - Incorpórese el
inciso s) en el artículo 4º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
s) Acordar semestralmente entre los
distintos sectores participantes del INYM el precio mínimo de venta al público de la
yerba mate molida en sus diferentes modalidades. El mismo resultará de un
acuerdo en el INYM basado en el mismo mecanismo establecido en el inciso r) del
presente artículo.
Artículo 2º. - Incorpórese el
inciso f) en el artículo 5º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Crear y administrar un Mercado
Consignatario de la Yerba Mate, con las mismas funciones que el de ex Comisión
Reguladora de la Yerba Mate (CRYM - disuelta por Decreto 2284/1991), que
tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de los precios fijados en el
artículo 4º de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos del año 2002, el
Congreso de la Nación aprobó la muy esperada ley 25.564 de creación del Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM). Dicha ley fue el producto de una larga y grave
crisis social que afectó a todo el sector yerbatero y provocó numerosas marchas de
protesta tanto en la zona productora (Misiones y Corrientes) e inclusive en Buenos
Aires.
La mencionada crisis social fue el
resultado del proceso de desregulación de la actividad yerbatera llevado a cabo
durante la década del noventa a partir de la desaparición de la CRYM (Comisión
Reguladora de la Yerba Mate) que regulaba la actividad.
La CRYM había surgido para
solucionar la grave crisis de sobreproducción que agobiaba la economía yerbatera
en la década del 30, cosa que logró efectivamente. La actividad regulada durante
más de 50 años permitió un desarrollo de explotación sustentable con
asentamiento y desarrollo rural, ocupación plena de mano de obra y una equitativa
distribución de los recursos.
Durante el proceso de la crisis
mencionada, la desregulación de la economía yerbatera perjudicó
fundamentalmente a la producción primaria por una falta de equidad en la
distribución de recursos, llegando al extremo donde el productor después de un
gran esfuerzo productivo y pretendiendo remunerar los factores de producción,
percibía un ingreso insignificante o nulo por su producción.
La creación del INYM permitió
solucionar algunos de estos problemas, fundamentalmente a partir de la
disposición del Art. 4º inc. r) según el cual los distintos sectores participantes del
INYM deberían acordar semestralmente el precio de la materia prima.
El decreto reglamentario de la Ley
25.564 definió a la materia prima como a la hoja verde y la yerba mate canchada,
que son los precios que semestralmente se acuerdan en el seno del INYM.
Con esta reforma impulsamos que
también el citado Instituto acuerde los precios de la yerba mate molida ya que
actualmente una de las razones que se esgrimen para explicar el no cumplimiento
de los precios acordados para la hoja verde y la yerba mate canchada es el
desfasaje existente entre estos y el valor de la yerba mate molida.
Por otra parte, y para cerrar el círculo
de forma de asegurar que se cumpla con el pago a los productores de los precios
mínimos establecidos por el INYM, se dispone la creación de un Mercado
Consignatario de Yerba Mate con similares funciones a los que tenía la ex Comisión
Reguladora de la Yerba Mate (CRYM).
Dicho Mercado tiene por objeto
concentrar en consignación la producción de yerba canchada para su
estacionamiento y venta posterior.
Este Mercado recibirá en consignación
la yerba mate de los productores o secaderos respetando el precio mínimo
acordado en el INYM para después vender la yerba a los molineros a un precio
superior. Finalmente el Mercado Consignatario liquida a favor del productor la
diferencia entre el precio garantizado y el anticipo prendario que se otorgue.
Con la creación de este Mercado
Consignatario, se busca defender un tipo de estructura agraria basada sobre
pequeños productores rurales, y garantizar al productor el precio mínimo
establecido por el INYM.
Con esto procuramos cumplir con lo
que fue el principal espíritu de la ley del INYM, en sentido de lograr la
sustentabilidad del sector a partir de encontrar mecanismos que favorezcan la
permanencia en el complejo productivo de los más pequeños productores.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. |