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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2999-D-2007

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: INCORPORACION DEL INCISO S) AL ARTICULO 4 (FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE VENTA AL PUBLICO) Y DEL INCISO F) AL ARTICULO 5 (CREAR Y ADMINISTRAR UN MERCADO CONSIGNATARIO DE LA YERBA MATE).

Fecha: 19/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Artículo 1º. - Incorpórese el inciso s) en el artículo 4º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
s) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio mínimo de venta al público de la yerba mate molida en sus diferentes modalidades. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el mismo mecanismo establecido en el inciso r) del presente artículo.
Artículo 2º. - Incorpórese el inciso f) en el artículo 5º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Crear y administrar un Mercado Consignatario de la Yerba Mate, con las mismas funciones que el de ex Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM - disuelta por Decreto 2284/1991), que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de los precios fijados en el artículo 4º de la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A comienzos del año 2002, el Congreso de la Nación aprobó la muy esperada ley 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Dicha ley fue el producto de una larga y grave crisis social que afectó a todo el sector yerbatero y provocó numerosas marchas de protesta tanto en la zona productora (Misiones y Corrientes) e inclusive en Buenos Aires.
La mencionada crisis social fue el resultado del proceso de desregulación de la actividad yerbatera llevado a cabo durante la década del noventa a partir de la desaparición de la CRYM (Comisión Reguladora de la Yerba Mate) que regulaba la actividad.
La CRYM había surgido para solucionar la grave crisis de sobreproducción que agobiaba la economía yerbatera en la década del 30, cosa que logró efectivamente. La actividad regulada durante más de 50 años permitió un desarrollo de explotación sustentable con asentamiento y desarrollo rural, ocupación plena de mano de obra y una equitativa distribución de los recursos.
Durante el proceso de la crisis mencionada, la desregulación de la economía yerbatera perjudicó fundamentalmente a la producción primaria por una falta de equidad en la distribución de recursos, llegando al extremo donde el productor después de un gran esfuerzo productivo y pretendiendo remunerar los factores de producción, percibía un ingreso insignificante o nulo por su producción.
La creación del INYM permitió solucionar algunos de estos problemas, fundamentalmente a partir de la disposición del Art. 4º inc. r) según el cual los distintos sectores participantes del INYM deberían acordar semestralmente el precio de la materia prima.
El decreto reglamentario de la Ley 25.564 definió a la materia prima como a la hoja verde y la yerba mate canchada, que son los precios que semestralmente se acuerdan en el seno del INYM.
Con esta reforma impulsamos que también el citado Instituto acuerde los precios de la yerba mate molida ya que actualmente una de las razones que se esgrimen para explicar el no cumplimiento de los precios acordados para la hoja verde y la yerba mate canchada es el desfasaje existente entre estos y el valor de la yerba mate molida.
Por otra parte, y para cerrar el círculo de forma de asegurar que se cumpla con el pago a los productores de los precios mínimos establecidos por el INYM, se dispone la creación de un Mercado Consignatario de Yerba Mate con similares funciones a los que tenía la ex Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM).
Dicho Mercado tiene por objeto concentrar en consignación la producción de yerba canchada para su estacionamiento y venta posterior.
Este Mercado recibirá en consignación la yerba mate de los productores o secaderos respetando el precio mínimo acordado en el INYM para después vender la yerba a los molineros a un precio superior. Finalmente el Mercado Consignatario liquida a favor del productor la diferencia entre el precio garantizado y el anticipo prendario que se otorgue.
Con la creación de este Mercado Consignatario, se busca defender un tipo de estructura agraria basada sobre pequeños productores rurales, y garantizar al productor el precio mínimo establecido por el INYM.
Con esto procuramos cumplir con lo que fue el principal espíritu de la ley del INYM, en sentido de lograr la sustentabilidad del sector a partir de encontrar mecanismos que favorezcan la permanencia en el complejo productivo de los más pequeños productores.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA.