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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2954-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACION DE UN SELLO IDENTIFICATORIO EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, MENCIONANDO SU ALTO CONTENIDO EN NUTRIENTES ESPECIFICOS.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACION DE UN SELLO IDENTIFICATORIO EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO MENCIONANDO SU ALTO CONTENIDO EN NUTRIENTES ESPECIFICOS
Capitulo I. Principios Generales - Rotulado Nutricional
Art.1°.- Será responsabilidad del fabricante, importador o productor la información disponible en el rotulo de los productos alimenticios sea adecuada, veraz, objetiva, detallada y suficiente en cuanto a la cantidad elevada de nutrientes que lo componen.
Asimismo, deberán tomar los recaudos y asegurarse de que, en todas las fases de la cadena productiva y procesos de elaboración en la que estos formen parte e intervengan, cumplan con las normativas vigentes y cuidados fitosanitarios que garanticen la inocuidad y cuidado de los alimentos.
Art. 2°.- Objeto. Establézcase la obligatoriedad de la utilización de un sello identificatorio en el etiquetado del producto alimenticio apto para el consumo humano en el cual se hará mención específica sobre “Alto Contenido” en determinados nutrientes en particular observados por el Ministerio de Salud
Art. 3°.- Sera responsabilidad conjunta del Ministerio de Salud a través de A.N.M.A.T. y el Ministerio de Agro Industria a través de S.E.N.A.S.A. de acuerdo a lo normado en el Código Alimentario Argentino la determinación de la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y sus rótulos nutricionales de los alimentos, velando primordialmente porque dicha información allí contenida sea visible y de fácil comprensión (siendo la exigencia de esta que sea comprendida por un niño de 6 años).
El etiquetado mencionado previamente deberá contemplar por lo menos la información referida a los contenidos de azúcar, enérgicos y calóricos, sodio, grasas saturadas y lo que A.N.M.A.T. y S.E.N.A.S.A. estimen pertinente.
Art. 4°.- En el envase, rotulo o etiqueta de cualquier producto alimentario que se comercialice en el territorio de la República Argentina y que contenga dentro de sus ingredientes, o que haya
utilizado en su elaboración, leche, maní, huevo, mariscos, gluten y pescado, será de carácter obligatorio su indicación.
La reglamentación de dicho proyecto de ley establecerá los requisitos que deberá contener el referido e indicado etiquetado en particular para cada caso.
Capitulo II. Prohibiciones
Art. 5°.- Queda prohibida la adición a alimentos y comidas preparadas, cualquier ingrediente o aditivo que pueda inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades que de cualquier forma sean susceptibles de crear una impresión errónea y equivocada respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
No podrán añadir ni adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos químicos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca tanto el Ministerio de Salud como así también, el Ministerio de Agro Industria y la reglamentación normativa vigente.
Capitulo III. Disposiciones
Art. 6°.- Los establecimientos de educación prescolar, primaria y secundaria del territorio de la República Argentina tanto de gestión pública como privada, deberán incluir actividades de carácter didáctico y de carácter físico, que contribuyan a desarrollar hábitos saludables tendientes a una alimentación sana y que a su vez, adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas saturadas, sodios, azucares y otros nutrientes cuyo consumo desmedido pueda representar un riesgo o peligro para la salud.
Los establecimientos de educación deberán incorporar actividad física y prácticas de deporte con el fin de fomentar y concientizar sobre los beneficios que brindan los hábitos de una vida activa y una alimentación saludable.
Art. 7°.- Conjuntamente el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agro Industria determinarán los alimentos que a través de unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, o por su composición nutricional presenten contenidos elevados de calorías, grasas, azucares, sal y sodio, con el rotulado de “Alto en Calorías”, “Alto en Sal”, “Alto en Azucares”, “Alto en Grasas” o con la denominación que se estime equivalente y conveniente según sea el caso particular.
Art. 8°.- Los alimentos referidos al artículo anterior no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos educativos de índole público y privado en todo el territorio de la República Argentina.
Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad.
Art. 9°.- La promoción de los alimentos descriptos en el Art. 5° no podrá realizarse utilizando spots publicitarios, jingles radiales o cualquier otro método no relacionado con la promoción propia del producto cuando esté dirigida a menores de catorce años.
Capitulo IV. Régimen Sancionatorio
Art. 10°.- Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones efectuadas por esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo normado por la ley de Defensa del Consumidor, el Código Alimentario Argentino, el Código Civil y Comercial de la Nación, y las leyes específicas vigentes al momento del incumplimiento o infracción.
Capitulo V. Disposiciones Finales
Art. 11°.- Las industrias que produzcan y elaboren alimentos tienen un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, para dar el cumplimiento a sus disposiciones.
Art.12°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Art. 13°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Art. 14°.- Esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Depende del Estado y de todos sus organismos pertinentes tomar medidas y acciones de carácter integral y eficientes respecto a la seguridad alimentaria y alimentación saludable para la población general, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludables. Allí radica la necesidad de determinar un marco regulatorio que brinde la información nutricional necesaria sobre cada producto alimenticio en harás de mejorar la calidad de vida de los consumidores, en especial de los menores de catorce años.
Los objetivos de este proyecto de ley buscan combatir la obesidad infantil y condicionar la cantidad de horas publicitarias en distintos medios que perciben los menores de edad orientado al cambio de cultura alimenticia hacia una que sea mucho más saludable y beneficiosa. De igual manera, se busca brindar toda la información referida a un producto en particular de una manera clara y precisa de modo que un niño de 6 años pueda entenderla.
Dicha información debe ser autosuficiente por si misma sin la necesidad de valerse de otros medios para su entendimiento y comprensión acerca de la nocividad que la ingesta de dicho producto puede ocasionar. El objetivo fundamental es resaltar los defectos frente a las virtudes que pueda tener dicho producto o alimento.
La información deberá estar rotulada o sellada en el mismo envase o packaging conteniendo la leyenda “Alto en Azucares”, “Alto en Sodio”, “Alto en Grasas” y “Alto en Grasas Saturadas” cuando estos superen los límites establecidos por el Ministerio de Salud y otros organismos afines. Es de público conocimiento que el consumo en exceso de ciertos productos y alimentos producen graves perjuicios en la salud.
En igual manera, se busca orientar la oferta de alimentos saludables en establecimientos educacionales de cualquier modalidad, a través de la prohibición estricta de venta, promociones y entrega a título gratuito de dichos alimentos que superen los límites establecidos por el Ministerio de Salud.
Siendo el Estado el responsable de velar por los intereses y la salud de los habitantes del territorio de la República Argentina, se deben tomar medidas que protejan integralmente a aquellos desprotegidos y relegados, como lo son los niños y niñas menores de edad frente a la desmedida e inconmensurada sobreexposición publicitaria alimenticia de productos que son perjudiciales para la salud. Siendo la República Argentina el primero en el ranking de obesidad infantil en la región, es menester tomar acciones que concienticen a la población sobre el consumo de alimentos, como así también, tomar medidas que generen cambio de hábitos y tiendan hacia una alimentación saludable.
5 de cada 10 alumnos de escuelas primarias y pre escolares presentan exceso de peso y obesidad, una cifra por lo menos alarmante, determinando esta, la necesidad de actuación por parte del Estado. La evidencia nos demuestra que el enfoque de deben tener las políticas públicas para hacerle frente a este tipo de problemáticas, deben tener el carácter preventivo, tendiendo al cambio en el entorno del individuo para ayudar a un desarrollo de vida más saludable.
La actividad del Estado comprende la necesidad de determinar responsabilidades e infracciones al incumplimiento por parte de los fabricantes al rotular y etiquetar los productos y alimentos aptos para el consumo humano. De allí surge la necesidad de informar sobre los ingredientes y cualquier otro aditivo que lo componga, como así también, evitar e impedir que estos sean susceptibles de crear impresiones erróneas respecto a su verdadera naturaleza. Estos preceptos ya están receptados por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo cual, es necesario que el Estado se sirva de cualquier herramienta para la protección de los mismos.
Los limites que sean fijados por el Ministerio de Salud deben ser los parámetros para su aplicación y ejercicio de dicha ley.
De igual manera, es una responsabilidad de los establecimientos educativos incorporar en sus currículas actividades prácticas y didácticas que orienten a los menores de edad hacia el cambio de hábitos, consumo saludable y practica de ejercicios físicos y deportivos. Por este motivo es que se busca limitar y prohibir la venta y promoción de alimentos perjudiciales para la salud en todos los establecimientos educativos del territorio de la República Argentina.
En cuanto a la fiscalización y controles que se llevaran a cabo en el cumplimiento de esta ley, quedan comprendidas inspecciones en las elaboradoras de alimentos, en sus distribuidoras, cuidado de la cadena de frio, en supermercados, en establecimientos educacionales, como así también, en los distintos medios de comunicación y redes sociales. De igual manera en su reglamentación posterior se podrán prever los métodos y medidas que se estimen pertinentes.
La protección de la salud es un deber del Estado, por lo cual, se debe tomar cualquier medida y acción pertinente para el cuidado de la población general. Comúnmente los alimentos y productos alimenticios solo se encargan de resaltar sus virtudes, mientras que no hay acción alguna que ponga de manifiesto los defectos y perjuicios que produce su ingesta. En los países donde se han implementado y sancionado leyes afines, no solo se logró reducir considerablemente la cantidad de niños y niñas padecientes de obesidad infantil y sus derivados, como así también, concientizar a la población de los beneficios que produce a la salud, no solo una alimentación saludable, como así también, la práctica de actividades deportivas.
El presente proyecto de ley tiene un objetivo ambicioso, el cual puede ser complementado en el futuro por aportes y contribuciones que se suscriban al combate de esta problemática, siendo sin dudas un avance en la ampliación de derechos, brindando a la sociedad como consumidores herramientas para un desarrollo de vida de calidad y saludable.
Por los motivos expuestos, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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