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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2945-D-2017
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE MEDICAMENTOS - LEY 16463 -.
Fecha: 02/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 5º de la Ley 16.463, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º — Los medicamentos que se expendan al público en su envase original, deberán reunir las condiciones técnicas de identificación en un prospecto, que estará impreso íntegramente en letra de tamaño no inferior a doce (12) puntos o el equivalente a cuarenta y dos centésimas de centímetro (0,42cm) de alto por carácter, y reunirá toda la información que establezca la reglamentación. Esta determinará, así mismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.”.-
ARTÍCULO 2. Las especialidades medicinales y/o farmacéuticas aprobadas y existentes deberán adecuar las características de los prospectos de los productos que se elaboren en lo sucesivo en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos de la sanción de la presente. -
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 16.436 sancionada y promulgada en el año 1964 establece la normativa aplicable a la “producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades” (art. 1º).-
Dicha norma actualmente se encuentra reglamentada en el punto que nos atañe por el Decreto Nro. 150/1992, el cual establece en su art. 3 los requisitos que debe presentarse a la Autoridad de Aplicación para solicitar la inscripción al Registro de Especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas, entre ellos el contenido de los proyectos de prospectos. -
Lo que la normativa vigente no prevé es el tamaño de tipografía de dicha información de vital importancia, lo cual permite a los laboratorios farmacéuticos tratar de abaratar y optimizar costos, reduciendo válidamente el tamaño de la tipografía a fin de ofrecer la misma cantidad de información en un tamaño menor. -
Ello constituye un obstáculo para todos los consumidores a quienes se les dificulta poder acceder a la información necesaria del producto farmacéutico, pero fundamentalmente, para los adultos mayores, quienes por cuestiones propias de la edad, ven disminuida su capacidad visual. De este modo, la previsión legislativa de brindar información al consumidor se ve menoscabada cuando no privada de contenido.-
Es por ello que entendemos que resulta conducente a fin de preservar el sentido y contenido de esta obligación de información para el consumidor, paciente de un tratamiento médico en este caso.-
Esto resulta conteste con lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor al disponer que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.” (art. 4 Ley 24.240 según Ley 27.250).-
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen con su voto el presente proyecto, para su concreción en una ley tuitiva de los derechos de todos, en especial de los adultos mayores.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0459-D-19 |