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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2862-D-2007
Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS: OBLIGACION DE INDICAR EN FORMA EXPRESA SI SU CONSUMO ES APTO O NO PARA DIABETICOS.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Artículo 1°: A partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los productos
alimenticios envasados deberán indicar en forma expresa si su consumo es
o no apto para diabéticos.
Artículo
2°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud y Medio
Ambiente de la Nación.
Artículo
3°: La presente Ley entrará en vigencia transcurrido un año
desde su publicación.
Artículo
4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de
conocimiento público, se reconoce la existencia de un apreciable
sector de la población que padece una enfermedad como la
conocida con el nombre de diabetes.-
Que a estos fines
resulta de interés facilitar a todos ellos la posibilidad de conocer
en forma expresa si los productos alimenticios son o no aptos
para el consumo de los que padecen esta enfermedad.-
Que como forma de
ilustración inmediata, resulta conveniente que indicaciones en tal
sentido consten en los distintos productos elaborados y/o
distribuidos en el país.-
Que a este fin se
aprecia la necesidad que esta innovación comience a regir a
partir del año de su publicación, como manera de permitir la
ordenada implementación de la medida por parte de las
empresas elaboradora y/o distribuidoras de productos
alimenticios.-
En otro aspecto,
cabe destacar que por la naturaleza de la materia resulta
sustancial instituir como autoridad de aplicación al Ministerio de
Salud y Medio Ambiente de la Nación.
Por todo ello,
solicito a los Señores Legisladores acompañen al presente en
forma afirmativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
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