INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2824-D-2007
Sumario: VEHICULOS DE CIRCULACION TERRESTRE: PROHIBICION DE SU VENTA SIN EL DISPOSITIVO AUTOMATICO DE ENCENDIDO DE LUZ BAJA Y DE POSICION TRASERA.
Fecha: 12/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Artículo 1. A partir
de los ciento ochenta días de sancionada la presente ley, queda
prohibida la comercialización de todo vehículo de circulación terrestre,
que no cuente con un dispositivo automático de encendido de luz baja y
de posición trasera. El dispositivo deberá impedir el apagado de la
misma mientras el vehículo se encuentre transitando.
Artículo 2. De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los lamentables índices de
accidentabilidad vial en nuestro país, mueven a instrumentar acciones
preventivas.
Sin perjuicio de la sanción
de la ley Nº 25.456, que modifica el artículo 47 de la ley 24.449, y que
obliga a circular por las rutas nacionales con luz baja encendida, se
aprecian incontables infracciones a la norma.
Se encuentra
científicamente comprobado que circular con las luces bajas encendidas
facilita que los vehículos sean fácilmente visualizables a la distancia,
tanto de día como de noche, pudiendo efectuarse maniobras adecuadas
en la conducción para evitar colisiones.
En esto se basó la ley
antes mencionada.
Actualmente en los países
centrales, la casi totalidad de los vehículos de circulación terrestre se
comercializan con los dispositivos que se establecen obligatoriamente
por medio de la presente, en el entendimiento que dicho requisito torna
mas segura la circulación, no solo para el vehículo en cuestión sino para
los restantes.
Con la obligación de
incorporación del dispositivo automático, se evitarán ulteriores olvidos o
distracciones de los conductores, favoreciendo tendencias universales a
la prevención.
Por ello, y los motivos que
ampliaremos durante el debate de la presente, solicito de los Señores
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |