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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2805-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE USO DE LA MADERA ARGENTINA EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS. CREACION.

Fecha: 31/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE USO DE LA
MADERA ARGENTINA EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Título I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1.- Objeto: Establecer en los planes habitacionales del Estado Nacional, la obligatoriedad de construir viviendas de madera de origen y producción nacional, en un porcentaje que no será inferior al veinte por ciento (20%) del total comprendido en los mismos.
ARTÍCULO 2.- Alcances: Los bancos, entidades financieras, y organismos de crédito que otorguen financiamiento para la construcción de viviendas se hallan alcanzados por lo establecido en el artículo 1° de esta ley, debiendo arbitrar los mecanismos necesarios que les permitan ejercer un adecuado control sobre el destino de los fondos otorgados.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación: La presente ley tendrá aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
Título II
Disposiciones Orgánicas
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente ley será ejercida de forma conjunta por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Foresto Industrial.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Ejercer el debido control y fiscalización a efectos de cumplir con el porcentual de construcción de viviendas de madera previsto en la presente ley;
b) Auditar el uso y destino de los fondos otorgados;
c) Proveer todos los medios necesarios que permitan cumplir con el objeto previsto en la presente ley;
d) Celebrar convenios con los distintos representantes de la industria forestal a efectos de posibilitar el desarrollo de la industria maderera nacional;
e) Otorgar facilidades en el acceso a la vivienda de madera para los sectores de menores recursos;
f) Promover por los medios que corresponda el desarrollo de la industria forestal Nacional y el uso de la madera nacional en la construcción;
g) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso del consumo local de productos o subproductos de madera;
h) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a analizar y difundir las ventajas de la utilización de productos de madera en la construcción de viviendas;
i) Promover inversiones en investigación, desarrollo, transferencia de las últimas tecnologías relacionadas con la actividad forestal;
j) Financiar el dictado de cursos para profesionalizar las técnicas de elaboración y optimización de resultados en cuanto a la calidad en la producción de la materia prima maderera;
k) Contribuir a mejorar la competitividad de los integrantes de la cadena de valor, y el desarrollo de las Economías Regionales, a través de la construcción de estructuras de viviendas de madera.
l) Promover la utilización de maderas de procedencia nacional en la fabricación de muebles y aberturas.
ARTÍCULO 6.- Partidas Presupuestarias: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en lo referido a la construcción de viviendas de madera por parte del Estado Nacional, serán atendidos con las partidas correspondientes que le sean destinadas anualmente en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Título III
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 7.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe una fundamentación importante y es que la Argentina tiene 20 millones de hectáreas con buena aptitud forestal; las zonas de mayor importancia para la implantación de bosques son: la Provincia de Misiones, el Litoral del Río Uruguay en la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Patagonia.
A esto debe agregarse el excepcional potencial para generar nuevos bosques, de alta eficiencia y con ritmos de crecimiento difíciles de igualar en otras partes del mundo.
Actualmente la Provincia de Misiones tiene la capacidad de producir cinco mil (5000) viviendas de madera por año, con la sanción de esta ley se podría elevar ese número a las quince mil (15.000) mencionadas. Considerando las diferentes etapas desde la producción de la madera a la construcción de las viviendas con dicho material, por cada 5000 viviendas se consigue la generación de 2.400 puestos de trabajo. En la cadena de valor construir viviendas con madera multiplica 50 veces el efecto en la economía, implicando el cambio de vender solo madera aserrada a vender viviendas industrializadas con madera. Esto genera muchos puestos de trabajo directos, indirectos y servicios adicionales.
El mundo pierde 13.7 millones de hectáreas de bosques por año. La Argentina es uno de los países con mayor potencial por disponer de condiciones ambientales que permiten desarrollar tanto especies de rápido crecimiento de uso industrial, como maderas de alta calidad.
Adicionalmente, el comercio mundial de productos forestales está creciendo, al mismo tiempo que se produce un incremento del déficit regional de madera. Por otro lado, las restricciones al aumento de la producción que hoy predomina entre la mayoría de los países productores contribuyen a otorgar a la Argentina una oportunidad única para recibir inversiones en el sector del sistema productivo forestal.
Cabe destacar asimismo que el consumo interno de productos forestales es muy bajo. Existe una estrecha vinculación entre el consumo de productos madereros y el desarrollo económico regional. Es por este motivo que entendemos que la promoción en la construcción del al menos un 20% de las viviendas en madera contribuirá a dicho objetivo esencial.
Las estadísticas indican que se necesitan cerca de tres (3) millones de casas para paliar esta crisis habitacional, donde los más perjudicados son los sectores de menores recursos.
Señor presidente, entendemos que el escenario mundial y las condiciones de nuestro país plantean excelentes perspectivas para el despegue del sistema foresto-industrial y su ubicación en una senda de desarrollo sustentable. Pero para consolidar esta oportunidad creemos que no basta con promocionar el aumento de las plantaciones, ya que el escaso consumo de productos forestales en el mercado interno argentino requiere de una estrategia de fomento para su utilización.
Entre las principales ventajas de la madera como materia prima para la construcción de viviendas, podemos mencionar:
• Producto Natural – la madera es un producto de origen natural y renovable, cuyo proceso productivo en relación a otros productos industrializados, requiere un bajo consumo energético y respeta la naturaleza. Constituye uno de los escasos materiales de construcción de origen natural, lo que, a priori, le proporciona una serie de ventajas en relación a los demás. A diferencia de otras materias primas, la madera cuando envejece o deja de realizar su función estructural, no constituye ningún peligro para el medio ambiente, ya que es fácilmente renovada.
• Renovable – hacemos uso de la madera como materia prima desde hace miles de años. Sin embargo este recurso continua disponible, y sigue creciendo en nuevos asentamientos forestales. Estos nuevos árboles se plantan de forma concienzuda y sin comprometer los recursos naturales.
• Excelente Aislante – el aislamiento es un aspecto importantísimo para la reducción de la energía utilizada en la calefacción y climatización de edificios. La madera es un aislante natural que puede reducir la cantidad de energía necesaria para la climatización de espacios especialmente cuando se utiliza en ventanas, puertas y suelos. Presenta buenas condiciones naturales de aislamiento térmico y absorción acústica.
• Durabilidad – Los arqueólogos investigan piezas antiguas que todavía existen construidos en madera tales como: sarcófagos, embarcaciones, esculturas, utensilios domésticos, armas, instrumentos musicales, elementos de construcciones. Es posible observar algunas de estas piezas en perfecto estado.
• Reutilizable – Capacidad de ser reutilizada varias veces.
Por lo expuesto y entendiendo que en la búsqueda del desarrollo de nuestro País no debe estar exento bajo ningún punto de vista este sector económico, es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1443-D-19