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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2779-D-2018
Sumario: ORIENTACION NUTRICIONAL Y PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE. REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular sobre la orientación nutricional y promoción de la alimentación saludable en el territorio nacional, entendiéndose la misma como aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana.
ARTICULO 2º.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas destinados al consumo humano, deberán informar en sus rótulos, envases, etiquetas o envolturas, de manera clara y visible, los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indique la reglamentación vigente.
ARTICULO 3º.- El rotulo, envase, etiqueta o envoltura de alimentos y bebidas no alcohólicas destinadas al consumo humano deberá contener específica y particularmente la información relativa los valores de calorías, azucares, sodio y grasas saturadas contenidos en el mismo, los valores máximos y mínimos permitidos por la autoridad de aplicación y la calificación del producto como alimento con bajo, media o alta concentración de calorías, azucares, sodio y grasas saturadas.
ARTICULO 4º.- Será responsabilidad del fabricante, distribuidor, importador o productor de alimentos o bebidas no alcohólicas destinadas para consumo humano que la información disponible en el rótulo, envase, etiqueta o envoltura de los productos sea íntegra y veraz.
ARTICULO 5º.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas destinados al consumo humano deberán asegurarse de que en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración y distribución de alimentos y bebidas cumpla con las buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los mismos.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7º.-La autoridad de aplicación determinará la forma, tamaño, proporción y características de los rótulos, envases, etiquetas o envolturas nutricionales de los alimentos velando para que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión.
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación determinará los alimentos y bebidas no alcohólicas que, por unidad de peso o volumen o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azucares, sal u otros ingredientes que la reglamentación determine; estos serán rotulados como “alto en calorías”, “alto en grasas”, “alto en azucares” “alto en sal” u con otra determinación equivalente, según el caso.
ARTICULO 9º.-Los alimentos y bebidas no alcohólicas a los que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar, y/o publicitar dentro de establecimientos educativos, y en espectáculos infantiles.
ARTICULO 10º.- Los alimentos comprendidos en el artículo 8 no podrán ser objeto de publicidad directa o indirecta dirigida a menores de 16 años de edad. No podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. Se entenderá que la publicidad se encuentra dirigida a menores cuando se utilicen personajes y/o figuras infantiles, animaciones o cuando contengan argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos.
ARTICULO 11.- La venta de alimentos o bebidas no alcohólicas especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
ARTICULO 12.- Toda publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.
ARTICULO 13.- En los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, se deberá incluir la promoción de la alimentación saludable.
ARTICULO 14.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar campañas de difusión y capacitación, con el objeto de promover la concientización sobre la alimentación saludable
ARTICULO 15.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a.- Apercibimiento
b.- Multas desde cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil
c.-Suspensión por el termino de hasta un (1) año
d.-Clausura de uno (1) a cinco (5) años
e.-Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.
ARTICULO 16.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 17.-El Poder Ejecutivo Nacional deberá adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino y las restantes disposiciones reglamentarias a lo establecido por la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18.-De forma. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se tiene por objeto regular sobre la orientación nutricional y promoción de la alimentación saludable en el territorio nacional.
Como ya sabemos la alimentación saludable es aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana.
Una alimentación saludable, asimismo, mejora la calidad de vida y previene el desarrollo de enfermedades no transmisibles como la obesidad, diabetes, anemia, enfermedades cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, entre otras.
Al contrario, un régimen alimentario malsano es un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles; empieza a actuar en la niñez y va aumentando a lo largo de la vida.
Para reducir el riesgo futuro de las enfermedades no trasmisibles, los niños deberían mantener un peso saludable y consumir alimentos con poco contenido de grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal. Los regímenes alimentarios malsanos están relacionados con sobrepeso y obesidad, situaciones ambas que en los últimos años han aumentado rápidamente en los niños de todo el mundo.
El número de niños y adolescentes de entre los cinco y diecinueve años que presentan obesidad se ha multiplicado por diez en el mundo en las últimas cuatro décadas.
La Organización Mundial de la Salud, ha brindado orientaciones claras sobre las medidas eficaces para frenar el aumento de la obesidad en niños y adolescentes.
Este proyecto recoge alguna de esas recomendaciones que consideramos imprescindibles aplicar en el plano de la salud pública con el fin de evitar este flagelo.
La promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños es un asunto de relevancia y se necesita velar por que el sector privado promueva sus productos con responsabilidad.
Debemos desplegar esfuerzos para garantizar que los niños estén protegidos contra el impacto de esas formas de mercadotecnia y puedan crecer y desarrollarse en un entorno favorable para su alimentación, en un entorno que fomente y aliente opciones dietéticas saludables y ayude a mantener un peso adecuado.
Los datos científicos también demuestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y las pautas de consumo de los niños.
Por ello promovemos a través de este proyecto “una comercialización responsable”, de alimentos y bebidas no alcohólicas entre los niños, con objeto de disminuir el impacto de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal; con la finalidad de reducir el impacto que tiene entre los menores la promoción de este tipo de alimentos.
En cuanto a la información en rótulos, envases, etiquetas o envolturas, es de resaltar la importancia de un sistema de información que brinde datos claros sobre lo que comemos, ya que disponer de mayor información sobre las propiedades de los productos que se consumen hace que se pueda llevar una dieta más sana y equilibrada. Decidir sobre nuestra alimentación es un derecho.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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