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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2764-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACION EN LOS ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) O SUS DERIVADOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACION EN LOS
ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS
Artículo 1°.- La presente
Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de identificar el uso de de
ingredientes o aditivos de organismos genéticamente modificados en todos
los alimentos ya sea en su producción o elaboración, con el objeto de
evitar los posibles daños que ellos pueden significar para la salud
humana.
Artículo 2º.- Se entiende
por organismo genéticamente modificado (TRANSGENICO) a cualquier
organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético
(ADN) ha sido alterado de un modo artificial.
Artículo 3°.- Las disposiciones consideradas en la presente ley se aplican
a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen,
distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de
alimentos y bebidas de
consumo humano y animal que contengan o sean producidos a partir de
organismos genéticamente modificados como asimismo los que sean
elaborados con animales alimentados con ingredientes genéticamente
modificados.
Artículo 4º.-
Todos los alimentos y/o bebidas que contengan ingredientes o
compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS deberán contener en su etiquetado una leyenda
perfectamente clara, visible y accesible con la expresión denomina:
"Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS".
Artículo 5º.- Todos los productos que han sido enumerados en al art. 3° de
la presente ley deberán contener su correspondiente etiqueta donde
visiblemente se observe:
-su denominación
-nombre del país donde
fueron producidos o fabricados
-su calidad, pureza o
mezcla
-las medidas netas de su
contenido
-Contiene Transgénicos
(cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en
la producción o fabricación)
Artículo 6º .- Se establece que cada producto debera poseer el porcentaje
de cada uno de los componentes del mismo.
Artículo 7º.- Se establece
que todos aquellos que intervengan en la puesta en marcha de un producto,
ya sea productor, comerciante o importador, deberán brindar al público la
pertinente información y publicidad del contenido de estos productos con
elementos transgénicos.
Artículo 8º.- Todos
aquellos que comercialicen organismos modificados genéticamente o
productos que los contengan, deberán informar a la Autoridad de aplicación
o a aquella que fije la reglamentación cualquier dato o información que sea
beneficiosa para su ubicación en el mercado.
Artículo 9º.- Aquellos que
infrinjan las disposiciones de la presente ley serán sancionados con:
a. Apercibimiento
b. Multa
c. Decomiso y destrucción de
lo decomisado.
d. Clausura
Artículo 10º.- Las multas
establecidas en el inciso b del artículo 9 deberán establecerse sobre una
base mínima de 1.000 unidades del producto y con un tope máximo de
1.000.000 unidades.
Artículo 11º.- En el caso
de que una empresa reincida en sus incumplimientos y se le hayan aplicado
en forma reiterada las sanciones previstas en el art. 9 de la presente ley, se
procederá a ordenar la clausura de la misma, estableciéndose como plazo
30 dias la primera vez, 1 año la segunda y hasta 5 años en la tercera
oportunidad .
Artículo 12º.- Se deberán
realizar campañas de investigación e información al consumidor, las cuales
serán establecidas por la autoridad de aplicación y solventadas por lo
recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente ley ante
cualquier incumplimiento de la misma.
Artículo 13º.- La
Autoridad de Aplicación en la presente Ley será el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 14º: El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días
de promulgada.
Articulo 15º.- Se invita a
las Provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos aires a adherirse a la
presente ley.
Articulo 16º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante poner de
manifiesto que dentro de las funciones del Estado esta el de
-hacer saber a la
población lo que realmente están comprando, a través de una
publicidad correcta y no tendenciosa.
-la calidad de los
productos que consumen.
- el control - el control de
calidad de los mismos.
Todas estas obligaciones
se fueron complicando a través de los años con la entrada en el
mercado de productos genéticamente modificados.
Ante todo
conceptualizaremos esta expresion.
Los organismos
genéticamente modificados (OGM) pueden definirse como organismos
en los cuales el material genético (ADN) ha sido alterado de un modo
artificial.
La tecnología
generalmente se denomina "biotecnología moderna" o "tecnología
genética", en ocasiones también "tecnología de ADN recombinante" o
"ingeniería genética". Ésta permite transferir genes
de calidad de los
mismos.
seleccionados
individuales de un organismo a otro, también entre especies no
relacionadas.
Los alimentos
genéticamente modificados tienden a ofrecer como ventaja en su
consumición
-Un menos precio
-mayor durabilidad en el
tiempo
-mayor valor
nutricional.
¿Que nos lleva a realizar la presente ley?
La contestación la
tenemos en que en nuestro país, la legislación que protege al
consumidor respecto de los transgénicos es mínima, situación que debe
ser contemplada para proteger y ampara a los mismos.
Si nos entregaríamos a la
observación de nuestra Constitucion Nacional veriamos con agrado
que sin nombrar específicamente esta tematica en su art. 41 establece
que el ser humano tiene derecho a un ambiente sano , no contaminado
y que las autoridades entregaran todos sus esfuerzos a la protección
de ese derecho. Entendiendo por tal función
-no prohibir
-sino controlar a los efectos
que esas actividades no perjudiquen a los restantes ciudadanos
-y que los recursos naturales
sean utilizados de manera racional y sustentable.
El presente proyecto de
ley apunta a la protección de todos los derechos que poseen los seres
humanos brindando una publicidad real , veraz , adecuada y plena
que permita a la ciudadanía saber lo que consume.
Asimismo las
autoridades tendrán como función
- la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados- al
control de los monopolios de esos productos
-y el control y respuesta
a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Esta identificación que se
pretende establecer como obligatorio mediante la presente ley tiene ya
antecedentes en países como
-Unión Europea
-China
-Australia
-Japón
- Noruega
- Suiza
-Arabia Saudita
-Brasil.
No se debe dejar de
considerar que los fiscales argentinos se han transformado en un gran
problema para Monsanto y el club de empresas que proveen semillas
transgénicas y agrotóxicos para la agricultura extensiva que se
apoderó de América Latina.
Es que la ley 24.051
establece claramente lo que es un delito ambiental aplicando graves
penas de prisión al "que, utilizando los residuos a que se refiere la
presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo
peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en
general. Varias causas penales contra pilotos de avionetas y
agricultores que aplican el glifosato a la soja han comenzado a ser un
gran obstáculo para las empresas multinacionales que intentan
aumentar inversiones en las provincias como Córdoba.
Las empresas
multinacionales no sólo están preocupadas por la avanzada de los
fiscales contra el glifosato sino contra los agrotóxicos en general ya que
los ingenios que sostienen las industrias como la caña de azúcar en la
Provincia de Tucumán, están sometidas a investigación. Allí Hay
varios industriales procesados por los delitos de contaminación.
Tambien no podemos
dejar de considerar que debe existir lo que se llama
la soberanía alimentaria
¿A qué se denomina
soberanía alimentaria?
Soberanía alimentaria se
entiende como el derecho y el deber de cada pueblo para definir sus
propias políticas agrarias y alimentarias siempre teniendo en cuenta
los objetivos de desarrollo sostenible y sustentable.
Otro tema preocupante
es el de las semillas libres.
Lo que se quiere hacer
actualmente en Argentina es privatizar un tipo especial de semillas: las
semillas Modificadas Genéticamente (MG)(semillas modificadas en su
ADN, con el objetivo de mejorar -aumentar- el rendimiento de las
cosechas). Esta modificación genética se realiza en laboratorios
científicos, y no es un proceso natural.
Actualmente, existen
semillas MG que tienen fecha de vencimiento; es decir, se pueden
utilizar sólo una vez, y no dejan semillas utilizables luego de la cosecha.
Estas semillas MG necesitan de herbicidas y productos químicos
tóxicos (como el glifosato) para poder crecer. Los cultivos son
realizados por grandes empresas -Monsanto es una de las más
grandes- que abarcan grandes cantidades de tierras para monocultivo
(el cual destroza la fertilidad del suelo).
Además, los cultivos
transgénicos al invadir otros cultivos naturales u orgánicos, deja a los
productores de alimentos orgánicos con la única posibilidad de usar
semillas transgénicas..
Por ultimo que nos lleva
a solicitar la sanción de la presente ley
- evitar a apropiación
indebida de los recursos biológicos del país
- la privatización de los
conocimientos
- la protección de la
propiedad privada de las empresas transnacionales sobre el
patrimonio colectivo de las comunidades campesinas e indígenas.
- evitar el daño a la fauna
y los insectos benéficos por los cultivos transgénicos, con negativas
consecuencias para el medio ambiente
- evitar la uniformidad
genética con pérdida de la biodiversidad en los campos, donde se
imponen monocultivos extensivos.
-Un proceso de aumento
creciente del costo de los alimentos. El precio de las semillas
encarecerá el proceso productivo y los costos.
- controlar y limitar a los
los grandes beneficiados de este proyecto que son son los operadores
del mercado de semillas transgénicas y de agroquímicos,
principalmente las corporaciones transnacionales agroquímicas,
Syngenta y la corporación Monsanto, líder mundial del mercado de
semillas y cultivos transgénicos y sus socios locales.
- y por sobre todo la
protección a la salud de los seres humanos y a su derecho a ser
protegido por las leyes de su país.
Por todo lo expuesto,
es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0125-D-15 |