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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2720-D-2010
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACIONES, SOBRE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LA CIRCULACION DE BICICLETAS Y AUTOMOTORES
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Artículo 1º.- Modifícase la ley
N º 24.449, de tránsito y seguridad vial, en la forma que a continuación se
indica:
I) Sustituir el tercer
párrafo del artículo 28.- por el siguiente:
"Cuando tales vehículos sean
fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos,
el último que intervenga, debe acreditar tales extremos, a los mismos fines
bajo su responsabilidad, aunque la complementación final la haga el
usuario. Con excepción de aquellos que cuenten con autorización, en cuyo
caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.
Idéntica disposición rige para fabricación o armado de bicicletas y
velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), con o sin motor."
II) Sustituir el punto 2,
del inciso i) del artículo 31, por el siguiente:
"2. Los velocípedos y
bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás,
además del equipamiento exigido por el art. 29.-"
III) Reemplazar el inciso
d) del artículo 40.- bis, por el siguiente:
"d) Que el conductor lleve
puesto un casco protector y una prenda reflectante que permita a los
conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia
de 150 metros."
Art. 2.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La "bici" es un vehículo frágil
y el ciclista no queda protegido por ninguna envoltura física, por eso
es tan vulnerable frente a los automóviles. Asiduamente presenciamos o
tenemos conocimiento de accidentes de tránsito en la que están
involucrados ciclistas.
El exceso de velocidad, la falta
de luces o de uso del casco protector (la mayoría de las veces se los lleva
colgando del brazo), la falta de respeto a las señales de tránsito
(semáforos, contramano) y las "proezas" que demuestran sus conductores
(wheelies, zigzag entre los vehículos, etc.) son la sumatoria de una lista de
muertes y accidentes sobre 2 ruedas. Y no hay que olvidarse que afecta,
principalmente, a adolescentes y jóvenes.
Las estadísticas en este
sentido son más que preocupantes; según un estudio realizado por el
Departamento de Urgencia del Hospital Fernández publicado por la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre enero del año
2000 y junio del 2006, el Centro de Emergentología recibió 10.574
víctimas de accidentes de tránsito, de los cuales 1.045 fueron ciclistas, es
decir, un 9,88% del total.
De esa cantidad, el 77% era de
sexo masculino con una edad promedio de 30 años. El 19,5% de las
víctimas fue internado y un 0,30% de los casos derivó en la muerte del
accidentado.
Las luces, elementos
reflectantes, casco protector son tres elementos que no deberían faltar al
momento de subir a una bicicleta. Los dos primeros hacen que de noche
los ciclistas sean vistos en la ruta o calle; la ausencia de los mismos,
puede ser causa de muerte. Muchos de ellos circulan por las calles de
contramano con la excusa de que ellos ven mejor a los autos, sin tener en
cuenta la dificultad de verlos a ellos, y así más de uno terminó arrollado
por un vehículo.
Es cierto que el Estado y las
autoridades tienen en todas estas muertes, gran responsabilidad; muchas
rutas y calles no están en buen estado, ni bien señalizadas.
Tenemos vigente una ley de
tránsito y seguridad vial, la Nº 24.449, pero su vigencia es en gran parte
teórica, y debe tener vigencia real en calles y rutas. Los controles son
escasos y poco efectivos. La mayoría de la población no la conoce y
generalmente ni se realizan los test de alcoholemia a ciclistas, ni controles
de velocidad o uso de cascos u otros elementos de seguridad.
No olvidemos, que el tránsito
es un sistema que hacemos entre todos, en el que existe una
interdependencia de uno con los otros, en donde el valor a preservar es la
integridad física de las personas, más allá de la responsabilidad de "los
otros".
La prevención es por lejos la
mejor opción. Disponemos de gran parte de los conocimientos y la
experiencia que se necesita para hacer vehículos más seguros y
saludables, pensando en la protección, lo que reduciría los traumatismos
por accidentes de tránsito, especialmente en ciclistas y contribuirían a
tener poblaciones más sanas.
Haciendo una estimación
conservadora podemos calcular en nuestro país un parque de más de siete
millones de bicicletas. Esto demuestra la importancia y la vitalidad de este
vehículo como medio de transporte y de la prioridad que debe asignársele
en toda política de tránsito.
La presente iniciativa se
enmarca en la necesidad de hacer realidad en parte estos planteamientos.
Por ello, se propicia incluir dentro de la responsabilidad del fabricante,
importador o armador de bicicletas, el cumplimiento las condiciones de
seguridad activas y pasivas.
Asimismo, se propicia incluir
en lo referente a sistemas y elementos de iluminación, la obligatoriedad
para las bicicletas de llevar una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia
atrás; y entre los requisitos para la circulación con bicicletas, el uso de
una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y
demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
Todas estas disposiciones, sin
duda repercutirán, directa o indirectamente, sobre la seguridad de los
usuarios de estos vehículos. Tengamos siempre presente al legislar, que
la vida es única e irrepetible.
Firmante | Distrito | Bloque |
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