INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2609-D-2012
Sumario: SODIO: REGULACION DEL CONTENIDO EN LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
REGULACION DEL SODIO EN LA
INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN
Artículo 1°.- Establécese el máximo
de contenido de sodio en los alimentos elaborados por la industria de la
alimentación en quinientos (500) miligramos por cada cien (100) gramos de
alimento o de un trece por mil (13 0/00) de sal. Las excepciones al presente
régimen serán determinadas por la autoridad de aplicación, previo dictamen de la
Comisión Nacional de Alimentos.
Artículo 2°.- El máximo dispuesto en
el artículo anterior se alcanzará en el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de
vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación..
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación determinará los máximos anuales para arribar al máximo dispuesto en el
artículo 1° previo dictamen de la Comisión Nacional de Alimentos. Dichos
parámetros así determinados se incorporarán por resolución, al Código Alimentario
Argentino (Ley N° 18.248).
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación promoverá acuerdos con la industria de la alimentación para la
reducción progresiva del contenido de sodio de los alimentos elaborados que ya
cumplan con el máximo establecido en el Art 1º.
Artículo 6°.- Le corresponde al Poder
Ejecutivo Nacional reglamentar lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional y dé forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que hoy venimos a
exponer es el resultado del trabajo realizado por la Comisión de Acción Social y
Salud Pública de esta Honorable Cámara sobre el texto presentado oportunamente
por la Sra Diputada Nacional, Dra. Graciela Rosso (MC), y del Diputado Nacional
Dr. Juan Silvestre Begnis, acompañado de varios otros diputados interesados en
esta problemática, y que ha perdido estado parlamentario.
La importancia del tema y el
reconocimiento al trabajo de estos Diputados, nos llevan a representar este
proyecto entendido que de esta manera estamos respondiendo a unas de las
necesidades más trascendentes para los seres humanos: el cuidado de su salud y
de su calidad de vida.
En Septiembre de 2004, se celebró en
la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, una reunión ordinaria del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD, en la que se trataron las primeras conclusiones (sobre las
provincias patagónicas) de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo cuya tarea
concluyó a mediados del 2006.
De dicha encuesta, surge que los
principales determinantes de las Enfermedades no Transmisibles (ENT) son los
Factores de Riesgo, como el tabaco, alcohol, presión arterial elevada, colesterol,
diabetes y la alimentación no saludable como los más relevantes. Se estima que
para el año 2020 el 75% de todas las muertes en el mundo responderán a las
ENT.
En las deliberaciones de aquella
reunión del COFESA, se concluyó en la necesidad de incrementar los esfuerzos de
las jurisdicciones en diseñar políticas sanitarias en conjunto con la Nación, que
tengan como objetivo disminuir aquellos Factores de Riesgo.
La hipertensión arterial, es uno de
ellos, y entre otras razones culturales (el consumo excesivo de sal en las mesas de
los hogares argentinos), se concluyó que la industria de la alimentación coadyuva
"diseñando" aquellas pautas culturales de consumo que dañan la salud, con
elevados contenidos de cloruro de sodio en los productos que elaboran (vgr. Pan,
conservas, enlatados, caldos, etc.).
"El consumo de elevado sodio
constituye uno de los principales determinantes del aumento de los valores de la
presión arterial a nivel poblacional y relacionados a la edad", de acuerdo a la
Encuesta Nacional de Factores de Riesgo elaborada por el Ministerio de Salud.
Incluso, la investigación asegura que existen estudios que vinculan su ingesta con
eventos cardiovasculares. Otros trabajos concluyeron que el consumo excesivo de
este condimento también puede generar retención de líquidos y síntomas
asociados a enfermedades hepáticas y renales.
Según la encuesta realizada por el
Ministerio, el 45,2% de la población le agrega sal a las comidas luego de su
cocción, siendo Capital Federal y Chubut los distritos con mayores proporciones de
añadido de sodio. Y los hombres son los que le agregan más sal a las comidas a
nivel nacional y lo hacen en forma similar en todas las provincias. En el campo de
la edad, el 33,4% de los jóvenes de entre 18 y 24 años asegura añadirla siempre,
en tanto que sólo el 12,5% de las personas mayores de 65 años mantiene este
hábito.
"Uno de los principales determinantes
de la presión arterial elevada es la ingesta excesiva de sal. El consumo promedio
en nuestro país es entre 12 y 14 gramos de sal por día. El sodio de los alimentos
es suficiente aporte para satisfacer las necesidades, constituyendo el agregado de
sal (cloruro de sodio) a los alimentos una pauta cultural.
La reducción de la sal de la dieta
suele ser parte del tratamiento no farmacológico de pacientes hipertensos, aunque
como veremos a continuación, una reducción de la sal en la dieta en la población
normotensa también puede redundar en beneficios. En una revisión sistemática
incluyó 17 ensayos randomizados de reducción de la sal de la dieta en hipertensos
(734 pacientes) la ingesta de sal se redujo de 8 a 12 gramos a 3 a 7 gramos según
los estudios (1 a 12 meses de seguimiento). Se observó una reducción de 5 mmHg
en la presión sistólica y de 2.7 mmHg en la diastólica. En normotensos (2220
personas de 11 estudios) la ingesta de sal fue de 7.5 a 12 gramos en el grupo
control y de 3.3 a 8 gr en el grupo de dieta, reduciéndose 2 mmHg la presión
sistólica y 1 mmHg la presión diastólica." (Revista Remediar, MSyA,Set/Ago
2004).
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) recomienda consumir unos 4 gramos de sal por día, lo que equivale a 1,56
gramos de sodio diarios ya que un gramo de sal contiene 0,390 gramos de sodio.
Dicho organismo aconseja que los adultos no superen los seis gramos de sal
diarios, lo que equivale a 2,34 gramos de sodio.
La presencia de sal en las comidas
debe ser moderada. Los argentinos, de todas maneras, parecen no hacer
demasiado caso a esta premisa, ya que según las estadísticas disponibles en
promedio, consumen diariamente entre 10 y 12 gramos, lo que representa más del
doble a lo aconsejado por la OMS.
El 75% de la sal ingerida es
"invisible", forma parte del contenido de alimentos precocidos como galletitas, pan,
alimentos preparados o en conserva. El 15% es propio de los alimentos en su
condición natural. El 10% es el que se añade en la mesa.
Se consideran alimentos con una
cantidad elevada de sodio aquellos que presentan más de 500 mg por cada 100 g
de alimento, que equivalen a un 1,3% de sal. Por tanto, los alimentos con más de
un 1,3% de sal deberían ser evitados o consumidos de forma muy ocasional por
quienes deban seguir una dieta baja en sodio. Con el fin de evitar futuros
problemas de salud, sería recomendable en adelante, que las personas sanas
moderaran también el consumo de alimentos con más del 1,3% de sal.
El Código Alimentario Argentino Ley
18.248, en el Capítulo XVI, ARTS.1264 a 1272, regula, sin embargo no incluye
limitaciones al contenido de Sal ni de cloruro de sodio en los productos
elaborados.
En las mesas argentinas raramente
falta el salero. Incluso, muchas personas tienen el hábito de agregarle este
condimento a los platos sin probarlos previamente. Pero esta costumbre popular
puede derivar en hipertensión arterial y riesgo cardiovascular, en caso de
transformarse en un consumo excesivo.
Los especialistas estiman que gran
parte de los trastornos de salud se podrían prevenir si los fabricantes de alimentos
redujeran las cantidades de sodio en un 50% en los alimentos preparados. De
todas formas, según las fuentes consultadas "es necesario incorporar sal a la dieta
diaria porque facilita la digestión, ayuda a mantener el nivel de líquidos corporales,
permite la absorción de potasio además de realzar el sabor y facilitar la
conservación de los alimentos".
Después de revisar las evidencias
científicas recopiladas hasta la fecha, el panel de expertos del Comité conjunto de
Expertos en aditivos Alimenticios de la Unión Europea advierte que "los niveles
actuales de consumo de sodio están asociados directamente al aumento de la
presión arterial, un factor de riesgo de enfermedad cardiovascular y renal". Luego,
concluye que "no puede determinar un límite, por encima de la cantidad diaria
recomendada, que no tenga efectos adversos sobre la salud". Hay una constante
relación entre el sodio ingerido, la presión sanguínea y los diversos factores que
pueden intervenir en la respuesta de la presión al sodio. El sodio incrementa la
presión sanguínea pero este efecto "puede ser modulado por un abanico de
factores como la dieta, el peso, el ejercicio físico, la edad, el género o factores
genéticos".
Es difícil establecer la cantidad de
sodio que se consume, ya que no sólo hay que contar con la cantidad presente en
casi todos los alimentos sino con la que se añade cada vez que se condimenta con
sal. El método más fiable es analizar el sodio que se excreta en la orina. Con esa
metodología, uno de los estudios más conocidos, el Grupo Cooperativo de
Investigaciones Intersalt, analizó las muestras de orina de más de diez mil
personas de 32 países. Y halló diferencias sustanciales: desde los 8-9 gramos de
sal por persona y día de Bélgica o Dinamarca, hasta los 9-11 gramos de Finlandia,
Portugal, España y Reino Unido o los 14 gramos en Rumania.
Se estima que el consumo medio de
sodio en la población europea es de 3 a 5 gramos (equivalente a 8-11 gramos de
sal), cantidad que excede la necesidades nutricionales de 1,5 gramos de sodio al
día para adultos (equivalente a entre 3 y 4 gramos de sal).
Organismos como la Organización
Mundial de la Salud se han marcado como meta reducir la cantidad de sodio
consumido por la población hasta llegar a una cantidad equivalente a 5-7 gramos
de sal por día. La cifra no ha sido escogida porque sea una dosis "sin efectos"
sobre la presión sanguínea sino porque es más realista. El sodio, en su forma de
sal, está tan presente en todos los alimentos que una reducción drástica seria
prácticamente inviable.
La reducción del contenido de sodio
de alimentos procesados fue evaluada como una de las más costoefectivas por la
Organización Mundial de la Salud para nuestra región y también en un análisis
realizado en nuestro país. En nuestro país, una reducción tan solo de 1 gramo de
cloruro de sodio en la dieta diaria a nivel poblacional evitaría alrededor de 1000
muertes y 10.000 eventos cardiovasculares anuales. Otra de las acciones
recomendadas es la comunicación masiva sobre alimentación saludable y
reducción de la sal durante la preparación y consumo de alimentos.
De tal forma, el presente proyecto,
prevé el máximo de contenido de sodio en los alimentos elaborados por la
industria de la alimentación en QUINIENTOS (500) miligramos por cada CIEN
(100) gramos de alimento o de un TRECE POR MIL (13 0/00) de sal. También
prevé llegar a dicho parámetro en un plazo de 5 años desde la vigencia de la ley o
menor en acuerdos con la industria.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados la aprobación del Presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
INDUSTRIA Y COMERCIO |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1585/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DEL ANEXO I CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2609-D-2012, 0027-CD-2013 y 4700-D-2012 |