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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2608-D-2016
Sumario: ETIQUETADO EN SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE A LOS ENVASES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ALIMENTOS Y BEBIDAS DEBER DE ETIQUETADO SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE.
Artículo 1º: Los alimentos y bebidas envasadas que se expendan o comercialicen en todo el Territorio de la Nación, contendrán su caja, envase o embalaje una etiqueta identificadora en sistema Braille.
Artículo 2º: El rotulado en sistema Braille, estipulado en el artículo anterior deberá contener, mínima y obligatoriamente la marca del producto, su fecha de vencimiento, el peso neto o número de unidades de su contenido.
Artículo 3º: Estarán exentos de la rotulación en Braille los productos que se vendan al peso o fraccionados por cadenas comerciales.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación, orientará la instrumentación progresiva del régimen determinado por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la Ley.
Artículo 6º: La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Primeramente debemos decir que el sistema Braille es un alfabeto especialmente ideado para personas Invidentes, el cual consta de un sistema de lectura y escritura por medio de puntos.
El sistema de escritura Braille es un método táctil, orientado a personas con problemas visuales graves o directamente ciegas, que se encuentra conformado por seis puntos que hacen un símbolo que representan un signo o letra de la escritura.
Nuestra Constitución Nacional, prescribe en su artículo 75, inciso 23, que: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
De igual tenor, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su Artículo 21, que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;...
Con el presente proyecto de ley, pretende como objetivo central equiparar y promover la inserción social, promulgando la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados, con el firme propósito de alcanzar la igualdad entre todas las personas y evitando todo tipo de discriminaciones.
Asimismo el fundamento de este proyecto es dotar a los ciegos y disminuidos visuales de una herramienta más para acceder a la total integración y libertad ambulatoria, garantizando así la igualdad de oportunidades, sobre todo en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Actualmente muchos países han implementado de manera obligatoria la señalización mediante sistema Braille, situación que no debería de hacerse a través de una ley, sino por el contrario debería establecerse mediante una costumbre, ya que el sector de la población de Invidentes es un sector que debemos de apoyar con herramientas necesarias para tener una calidad de vida óptima y amplias posibilidades de desarrollo en su vida cotidiana.
Asimismo, más allá de la ayuda que supone este etiquetado para un invidente a la hora de comprar, el sentido fundamental de la inclusión del lenguaje Braille en estos soportes es la necesidad de este colectivo de poder identificar los productos correctamente en el hogar.
En todos los envases de plástico sólo se necesita incluir el relieve en el molde que los fabrica; mientras que para el envase en cartón, con un solo troquel se pueden imprimir cientos de miles de envases, ambos a bajo costo.
Entonces es nuestro deber como Legisladores, establecer condiciones que posibilite a las personas con capacidades diferentes, desenvolverse con la mayor autonomía e independencia posible. Y sin vacilación, entiendo que este compromiso se alcanza arbitrando mecanismos idóneos que permitan un desenvolvimiento mayor de las mismas.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen en el presente, con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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