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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2569-D-2017
Sumario: FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO LECHERO. CREACION.
Fecha: 17/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lechero por un período de quince años.
Artículo 2.- El FONDO se integrará con los siguientes recursos:
a) Asignación de partidas por el presupuesto del estado nacional;
b) Un aporte mensual de los productores no mayor al dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
c) Una suma equivalente aportada por el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
d) El que provenga de donaciones y legados.
e) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES;
f) recursos provenientes de los organismos de crédito internacional,
g) otros fondos que determine el Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 3º.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de iniciar el cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- El FONDO se aplicará de la siguiente forma:
a) 50% para financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras de la competitividad del sistema agroalimentario lácteo Argentino.
b) 20% para subsidiar total o parcialmente el precio y garantizar la accesibilidad al consumo de productos lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables.
c) 10% se destinará a subsidiar hasta un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales
d) 10% a la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos lácteos.
e) 5% a la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones.
f) 5% apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción de leche y sus derivados a nivel internacional.
Artículo 5º.- Las áreas de gobierno nacionales y provinciales adheridas a la presente Ley, las entidades de productores, las organizaciones de productores, organizaciones de profesionales, las instituciones oficiales, organizaciones no gubernamentales, y otras posibles organizaciones vinculadas con el sistema agroalimentarios lácteo podrán presentar programas o proyectos de inversión para utilizar los fondos asignados por Artículo 3º inciso a) y facilitar el flujo de los recursos hacia el productor agropecuario rural.
Artículo 6º.- Las organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de administración y gestión del mismo.
Artículo 7°.- Los proyectos y programas de inversión deberán demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, y ambiental.
Artículo 8°: Serán beneficiarios del Fondo creado en la presente ley, las industrias lácteas, correspondientes a las categorías micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.300 (PyME) y su reglamentación y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción de leche.
Artículo 9° El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 10°: Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.-
Artículo 11°: Comuníquese al Poder ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad lechera en nuestro país viene de épocas de los primeros inmigrantes y fue siempre un factor de desarrollo, generador de trabajo y productor indispensable de materias primas alimenticias.
Las principales provincias productoras son Santa Fé, Córdoba, Buenos Aires, La Pampa y Entre Ríos.
En los últimos años, el sector atravesó una baja del mercado internacional, los costos han subido fuertemente durante el mismo periodo e incluso el clima castigó duramente a Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y parte de la Provincia de Buenos Aires, con fuertes bajas en la producción complicando aún más la situación del sector y su cadena productiva.
Por ello hoy en día es vital buscar promover una lechería con crecimiento sostenido y con sustentabilidad económica.
En el proyecto se busca Incrementar la productividad a través de un fondo especial que permita el desarrollo y cada etapa de producción.
A su vez, se focaliza en los pequeños y medianos productores e industrias lácteas y busca su promoción y desarrollo.
El proyecto crea el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lechero por un período de quince años.
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Asignación de partidas por el presupuesto del estado nacional;
b) Un aporte mensual de los productores no mayor al dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
c) Una suma equivalente aportada por el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
d) El que provenga de donaciones y legados.
e) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES;
f) recursos provenientes de los organismos de crédito internacional,
g) otros fondos que determine el Ministerio de Economía y Producción.
En cuanto a su aplicación, el FONDO se aplicará de la siguiente forma:
a) 50% para financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras de la competitividad del sistema agroalimentario lácteo Argentino.
b) 20% para subsidiar total o parcialmente el precio y garantizar la accesibilidad al consumo de productos lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables.
c) 10% se destinará a subsidiar hasta un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales
d) 10% a la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos lácteos.
e) 5% a la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones.
f) 5% apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción de leche y sus derivados a nivel internacional.
Por otro lado, las organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de administración y gestión del mismo.
Los proyectos y programas de inversión deberán demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, y ambiental y serán beneficiarios del Fondo creado en la presente ley, las industrias lácteas, correspondientes a las categorías micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.300 (PyME) y su reglamentación y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción de leche.
Por tales motivos y como un aporte más a la búsqueda de la solución de un sector fuertemente golpeado en los últimos años, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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