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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2569-D-2017

Sumario: FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO LECHERO. CREACION.

Fecha: 17/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lechero por un período de quince años.
Artículo 2.- El FONDO se integrará con los siguientes recursos:
a) Asignación de partidas por el presupuesto del estado nacional;
b) Un aporte mensual de los productores no mayor al dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
c) Una suma equivalente aportada por el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
d) El que provenga de donaciones y legados.
e) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES;
f) recursos provenientes de los organismos de crédito internacional,
g) otros fondos que determine el Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 3º.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de iniciar el cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- El FONDO se aplicará de la siguiente forma:
a) 50% para financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras de la competitividad del sistema agroalimentario lácteo Argentino.
b) 20% para subsidiar total o parcialmente el precio y garantizar la accesibilidad al consumo de productos lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables.
c) 10% se destinará a subsidiar hasta un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales
d) 10% a la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos lácteos.
e) 5% a la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones.
f) 5% apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción de leche y sus derivados a nivel internacional.
Artículo 5º.- Las áreas de gobierno nacionales y provinciales adheridas a la presente Ley, las entidades de productores, las organizaciones de productores, organizaciones de profesionales, las instituciones oficiales, organizaciones no gubernamentales, y otras posibles organizaciones vinculadas con el sistema agroalimentarios lácteo podrán presentar programas o proyectos de inversión para utilizar los fondos asignados por Artículo 3º inciso a) y facilitar el flujo de los recursos hacia el productor agropecuario rural.
Artículo 6º.- Las organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de administración y gestión del mismo.
Artículo 7°.- Los proyectos y programas de inversión deberán demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, y ambiental.
Artículo 8°: Serán beneficiarios del Fondo creado en la presente ley, las industrias lácteas, correspondientes a las categorías micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.300 (PyME) y su reglamentación y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción de leche.
Artículo 9° El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 10°: Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.-
Artículo 11°: Comuníquese al Poder ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad lechera en nuestro país viene de épocas de los primeros inmigrantes y fue siempre un factor de desarrollo, generador de trabajo y productor indispensable de materias primas alimenticias.
Las principales provincias productoras son Santa Fé, Córdoba, Buenos Aires, La Pampa y Entre Ríos.
En los últimos años, el sector atravesó una baja del mercado internacional, los costos han subido fuertemente durante el mismo periodo e incluso el clima castigó duramente a Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y parte de la Provincia de Buenos Aires, con fuertes bajas en la producción complicando aún más la situación del sector y su cadena productiva.
Por ello hoy en día es vital buscar promover una lechería con crecimiento sostenido y con sustentabilidad económica.
En el proyecto se busca Incrementar la productividad a través de un fondo especial que permita el desarrollo y cada etapa de producción.
A su vez, se focaliza en los pequeños y medianos productores e industrias lácteas y busca su promoción y desarrollo.
El proyecto crea el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo del Sistema Agroalimentario lechero por un período de quince años.
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Asignación de partidas por el presupuesto del estado nacional;
b) Un aporte mensual de los productores no mayor al dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
c) Una suma equivalente aportada por el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
d) El que provenga de donaciones y legados.
e) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES;
f) recursos provenientes de los organismos de crédito internacional,
g) otros fondos que determine el Ministerio de Economía y Producción.
En cuanto a su aplicación, el FONDO se aplicará de la siguiente forma:
a) 50% para financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción lechera y mejoras de la competitividad del sistema agroalimentario lácteo Argentino.
b) 20% para subsidiar total o parcialmente el precio y garantizar la accesibilidad al consumo de productos lácteos de alta calidad a las poblaciones más vulnerables.
c) 10% se destinará a subsidiar hasta un 70% la tasa de interés de créditos destinados a productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción lechera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para mejorar la productividad. Tendrán prioridades los productores vinculados a programas o proyectos provinciales
d) 10% a la implementación de Mecanismos de Promoción de los productos lácteos.
e) 5% a la promoción y transferencia de las tecnologías que no estén encuadrados en el inciso a), incluye la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales-demostrativos, productores demostradores y asociaciones para mejorar la competitividad de la cadena láctea o algunos de sus eslabones.
f) 5% apoyo al desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción de leche y sus derivados a nivel internacional.
Por otro lado, las organizaciones o instituciones que presenten programa y proyectos de inversión podrán justificar hasta un 5% del valor total de proyecto para gastos de administración y gestión del mismo.
Los proyectos y programas de inversión deberán demostrar: viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, y ambiental y serán beneficiarios del Fondo creado en la presente ley, las industrias lácteas, correspondientes a las categorías micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.300 (PyME) y su reglamentación y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción de leche.
Por tales motivos y como un aporte más a la búsqueda de la solución de un sector fuertemente golpeado en los últimos años, es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA