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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2544-D-2006
Sumario: LEYENDA EN LOS ENVASES DE TABACO Y CIGARRILLOS CONTRA EL TABAQUISMO, LEY 23344: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SU CONTENIDO Y UBICACION.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
PROPAGANDA CONTRA EL TABAQUISMO EN LOS ENVASES DE CIGARRILLOS
Artículo 1 .- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 23.344 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 1 .- Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán las siguientes advertencias:
a) En letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".
b) En letra y lugar suficientemente visibles la mención de las sustancias tóxicas y nicotina contenidas.
c) En letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS".
d) En el reverso del envase incluir una imagen de alto impacto sobre las consecuencias que trae el tabaquismo y una leyenda alusiva de la misma advirtiendo sobre los riesgos de fumar. La imagen debe ocupar más del cincuenta por ciento de la contracara del envase y deberá incluir el número telefónico gratuito del Programa Nacional del Control del Tabaco, o de aquel que se establezca en sustitución de éste.
La imagen y la leyenda alusiva serán determinados periódicamente por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 1 de la ley 23.344, ya que creemos que a más de veinte años de su sanción es imperioso acentuar la normativa sobre la obligatoriedad de inscripciones en los envases donde se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar.
Este Congreso de la Nación tiene como atribución otorgada por nuestra Constitución Nacional, proveer lo conducente al desarrollo humano, y justamente dentro de este desarrollo humano está contemplada la salud, como uno de los pilares que el Estado debe garantizar en su rol de promotor del bien común.
El Estado debe fomentar en sus pobladores conductas que eviten la degradación de su propia salud, en su rol de prevención, tratando de no inmiscuirse en la privacidad de ellos. Pero no por ello debe dejar a la deriva a aquellos a los que la prevención no hace efecto, que por sus propios medios no pueden evitar caer en las adicciones que ponen en riesgo su propia vida y la de aquellos que tienen al lado. La nicotina es tan adictiva como la cocaína y la heroína, y es la que produce la adicción al tabaco.
Este proyecto de ley pretende que con la modificación del artículo 1 de la ley 23.344 se regule con mayor severidad sobre un flagelo que aqueja a la población mundial, y del cual nuestro país no está exento: el tabaquismo. Según datos publicados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación el consumo de tabaco en la Argentina produce más de 40.000 muertes por año. Cada ocho segundos muere alguien debido a una enfermedad relacionada con el consumo de tabaco y asimismo es el responsable de que unas cinco millones de personas mueran al año en todo el mundo. Nuestro país no puede seguir con una norma vigente de más de veinte años, cuando el consumo de tabaco está aumentando en países como el nuestro a razón del dos por ciento anual.
La presente normativa surge como resultado de la investigación que se hizo sobre el tratamiento que se le da al mismo tema en otros países, tales como Brasil y Uruguay, y en la Unión Europea. En el caso de Brasil, a pesar de ser el segundo productor y el mayor exportador de tabaco del mundo, se destaca internacionalmente por sus acciones de lucha contra el tabaco, y una de las iniciativas fue adoptar imágenes fuertes de advertencia en los envases de cigarrillos. Estas incluyen imágenes de órganos afectados por el tabaco, como por ejemplo una pierna amputada o una boca y un pulmón afectados por el cáncer, y advertencias de gran tamaño, claras, legibles y que ocupan por lo menos el cincuenta por ciento de la superficie de cada envase. Otros países como Australia y Tailandia le pidieron solicitud para utilizar estas imágenes. El primer país en adoptar la estrategia de imágenes de impacto fue Canadá y en otros como Bangladesh, India, Jamaica y China ya se estudia la posibilidad de adoptar imágenes de advertencia.
En el caso de la Unión Europea, los envases de cigarrillos deberán llevar impresas impactantes imágenes de personas afectadas por el cáncer y enfermedades derivadas de la adicción al tabaco, ya que con los textos de advertencia utilizados anteriormente no se consiguieron los resultados esperados, incrementándose el consumo entre los jóvenes en los últimos años. A partir del 1 de octubre del 2004 comenzaron a colocarse sobre los paquetes de tabaco 42 imágenes a todo color que ocupan la mitad de los envases, acompañadas de textos como "Los fumadores mueren prematuramente" o "Fumar puede provocar una muerte lenta dolorosa".
Como ya se ha dicho anteriormente, el Estado en materia de salud debe proveer a la atención médica de aquellos que sufren una enfermedad y a la prevención de aquellos que aun no la sufren. Un Estado que pretende progresar y construir un porvenir mejor no puede mirar al costado ante un problema que aqueja a millones de personas causando cáncer de pulmón o laringe, de estómago, páncreas, riñón, y que es factor de riesgo cardiovascular y de riesgo para la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica ( EPOC), ya sean fumadores activos o pasivos. La sociedad y su organización política surgen para solucionar aquellas cuestiones que los hombres por sí solos no pueden resolver.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/09/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2646/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2646/07 | 03/08/2007 |