INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2540-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL - INDI -. CREACION.
Fecha: 07/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1°- Créase el
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL (INDI), de carácter
autárquico, en el ámbito del Ministerio de Industria de la Nación.
ARTICULO 2º- Fíjanse como
finalidades primordiales del Instituto la concertación, elaboración y
coordinación de una política industrial integral en el ámbito de todo el
territorio nacional teniendo en cuenta las diferencias y necesidades
propias de cada región particular del país, y del contexto
internacional.
ARTÍCULO 3º- Fíjanse como
objetivos del Instituto:
a. Formular y coordinar
estrategias, programas y acciones para promover el desarrollo industrial,
con todos los sectores de la Nación relacionados con la problemática
industrial.
b. Promover la planificación del
crecimiento económico teniendo como base al desarrollo industrial de las
diferentes regiones de la Argentina, contemplando sus particularidades
culturales, sociales y ambientales.
c. Promover la industrialización
de los productos alimenticios y la reconversión de los sectores
agropecuarios y forestales, productores de materia prima sin elaborar, de
acuerdo a la problemática de las diferentes regiones de país, articulando
las medidas necesarias para el apoyo financiero y técnico.
d. Promover el
emprendedorismo, la articulación entre los centros del conocimiento
locales, nacionales e internacionales y los sectores productivos y sus
organizaciones y/o cámaras, así como promover la interacción coordinada
de las PyMEs de las diferentes regiones de nuestro territorio y conformar
clusters localizados de producciones específicas.
e. Realizar la coordinación de
estrategias públicas a nivel nacional, estableciendo un vínculo de
consultas permanentes con los distintos organismos representantes de los
sectores empresariales, y de las entidades gremiales involucradas.
f. Promover el ordenamiento
administrativo para la estrategia y gestión industrial en la Nación, las
Provincias y los Municipios.
g. Realizar por sí o por terceros
los estudios comparativos necesarios para atender las necesidades propias
de cada región y obtener la mayor competitividad.
h. Fijar las variables y la
metodología para el monitoreo constante de la utilización de los recursos
nacionales, del avance de los diferentes procesos industriales en cada
región de la Argentina y de la evolución de las asimetrías regionales.
i. Constituir un banco de datos
de proyectos industriales.
j. Promover, facilitar y gestionar
la creación de los instrumentos financieros necesarios para el
financiamiento de los diferentes proyectos industriales, considerando las
asimetrías regionales y dando prioridad a las regiones más rezagadas.
k. Proponer al Poder Ejecutivo
la creación del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Industrial, a fin
de garantizar la ejecución de prioridades y metas anuales fijadas. Los
recursos del fondo no podrán ser inferior al 1% del Presupuesto
Nacional.
ARTICULO 4º. - El INDI
estará integrado por veinticuatro (25) Miembros de Numero, de los cuales
veinticuatro (24) deberán ser representantes de cada provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y uno (1) del Poder Ejecutivo Nacional.
Quienes constituirán la Asamblea de Miembros de Número.
ARTICULO 5º. - El INDI
estará dirigido por un Consejo Directivo, que tendrá a su cargo la
administración y superintendencia del mismo, asignándole la
responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las
misiones y funciones de la entidad.
ARTICULO 6º. - El Consejo
Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Industria de la
Nación. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección
por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de
número.
Asimismo constituirán este
Consejo un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario
de Actas, un (1) Tesorero, tres (3) suplentes, elegidos por Asamblea de
miembros de número por simple mayoría.
ARTICULO 7°. - Fíjase como
funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en
todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales nacionales e
internacionales.
b) Convocar y presidir todas las
sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se
computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y
la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos
aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente,
debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera
oportunidad.
e) Suscribir, por sí mismo o
conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que
corresponda, actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones
y órdenes de cualquier clase.
ARTICULO 8°.- El
Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en
sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y
responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto
respectivamente.
ARTICULO 9°.- Fíjase en
cuatro (4) años la duración de las funciones de los miembros del Consejo
Directivo, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 10°.- El
patrimonio INDI se conformará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones del
Estado Nacional que se establezcan en el presupuesto general.
b) Los provenientes de
donaciones y legados.
c) Los provenientes de
organismos nacionales e internacionales.
d) Los fondos provenientes de
los aranceles y sanciones que el INDI fije en su reglamento interno.
e) Los originados en convenios
con las Cámaras empresarias industriales y/ productivas para que el
sector privado coadyuve a organizar y promover la industrialización
integral del país. La base de esta contribución será establecida por la
norma reglamentaria y se sustentará en una mínima alícuota sobre los
beneficios excedentes producidos por la expansión de la empresa a raíz de
la intervención y fomento por parte del INDI.
ARTICULO 11º. - El INDI
conformará un el "Fondo de Fomento a la Reconversión Industrial", para
atender necesidades de los distintos sectores regionales productores de
materia prima sin elaborar, con el sólo fin de fomentar el de modelo de
producción en el ámbito del territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 12º. - El Fondo
de Fomento a la Reconversión Industrial lo constituirá el Consejo Directivo
del INDI, en forma anual y con la proporción que considere adecuada para
atender a las necesidades propias de las actividades a realizar.
ARTICULO 13º- El Consejo
Directivo del INDI rendirá cuenta de la afectación del Fondo de Fomento a
la Reconversión Industrial en forma trimestral ante la Autoridad de
Aplicación, o ante la dependencia que la Autoridad de Aplicación designe a
tal efecto. Y anualmente se emitirá un informe detallado de los programas
y proyectos financiados con dicho Fondo y un detalle del monitoreo
realizado sobre su evolución.
ARTICULO 14°.- El Consejo
Directivo tendrá a su cargo la redacción del "Reglamento Interno" que
deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.
ARTICULO 15°.- El
Ministerio Industria de la Nación deberá realizar las gestiones necesarias
con el objeto de dotar al Instituto creado por la presente ley de una sede
adecuada a sus funciones.
ARTÍCULO 16º.- Se
organizará, mediante la norma reglamentaria de la presente ley, un
Consejo Asesor integrado por representantes de las Federaciones
industriales de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de modo que el sector privado pueda participar en el Instituto con
decisiones no vinculantes.
ARTICULO 17°.- El INDI
comenzará a funcionar a los sesenta días corridos, desde la fecha de
promulgación de la presente ley.
ARTICULO 18°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siendo que nuestro sistema de
gobierno es de carácter federal, se hace necesario plantear un organismo
que funcione como enlace interjurisdiccional para lograr la coordinación, a
nivel nacional de políticas y estrategias industriales.
Hoy debemos asumir que la
globalización es un proceso que sigue una evolución a pasos agigantados.
En este contexto se potencia la idea de que el desarrollo industrial se
constituye como una herramienta fundamental de crecimiento económico
autosustentable y de la agregación de valor al trabajo.
Este desarrollo industrial se
debe llevar a cabo en el marco de un equilibrio regional, donde el
componente humano sea valorado en su dimensión integral; es en el
bienestar de nuestra población donde se deben centrar los objetivos
fundamentales de todo crecimiento económico como país.
Pero como las asimetrías
regionales son de marcada importancia, no se puede pensar en una
política industrial en el orden de lo nacional, si no se tiene en cuenta las
necesidades concretas de cada región de nuestro país en particular.
Nuestro país tiene un amplio
territorio, y esto no solo lo hace rico en cuanto a la diversidad de
realidades que presenta en el abanico de su pluralidad, sino que también
acarrea el problema de que las diferencias entre las regiones son sinónimo
de necesidades distintas en cada una de ellas. Para poder plantear una
política nacional industrial con equidad, es necesario conocer las
características propias de cada región. Entonces debemos plantear un
enfoque de desarrollo territorial que impulse la totalidad de sus
potencialidades.
Al referir a una política
industrial nacional se tiene que centrar la atención en el desarrollo a nivel
regional. Formar y fortalecer clusters regionales que se articulen entre sí
de manera sistémica para lograr un resultado a nivel país. El todo supera
a la suma de las partes, llegando de esta manera al equilibrio entre las
regiones más carenciadas y las más ricas.
Articular una política industrial
integral de desarrollo que logre la competitividad de nuestro país, la
creación de empleos de calidad, protegiendo al medio ambiente. Este es el
camino hacia la autosutentabilidad.
Existe un consenso
internacional que establece que las buenas políticas ni las inversiones
legítimas ni el desarrollo sustentable de un país o una región se logran sin
instituciones adecuadas.
Es necesario promover un plan
a largo plazo para un desarrollo sostenible como país. Los planes aislados,
carecen de la fuerza necesaria para lograr amortiguar los efectos nocivos
de las asimetrías regionales existentes, generadas por anteriores políticas
que destruyeron nuestro aparato productivo, a partir de 1976.
Para comenzar proyectar un
horizonte de largo plazo, se debe principiar por consensuar una visión
común de los objetivos fundamentales.
La fragmentación en las
políticas e intervenciones vinculadas al desarrollo productivo de las
provincias, es una traba a la efectividad del diseño y la aplicación. Las
decisiones estratégicas hoy en día, deben tomarse vinculadas a las
realidades locales y a los entramados productivos que normalmente
superan una jurisdicción provincial. De lo contrario, lleva a
contradicciones o diagnósticos equivocados.
No se puede obviar la
problemática que plantea nuestro sistema productivo actual, donde el
grueso de nuestra producción nacional lo constituye materias primas
pertenecientes a los sectores alimenticios, sin elaborar o semielaboradas.
Es necesario lograr un cambio
profundo que competitivamente permita a la Argentina romper el círculo
vicioso de la pobreza. La única alternativa posible es el camino de la
industrialización, en particular del sector agrícola - ganadero.
Reconvirtiéndonos a un modelo
competitivo a nivel internacional, lograremos no sólo la generación de
empleo de calidad, sino que esta estrategia permitirá una redistribución de
la riqueza que repercuta más allá de lo meramente económico. Estamos
hablando de un verdadero cambio social. La creación de un Fondo de
Fomento para la Reconversión Industrial garantizará este proceso de
transformación.
El Instituto Nacional de
Desarrollo Industrial (INDI), como organismo autónomo y entidad
coordinadora y formadora de políticas públicas será un gran aporte al
proceso de progreso económico, mediante el cambio paradigmático de la
industrialización por regiones, sin dejar de lado los aspectos sociales y
medioambientales.
Este Instituto permitirá hacer
los ajustes necesarios en programas y acciones llevadas a cabo en pos de
alcanzar el desarrollo industrial económico autosustentable, con la
participación concreta de todos sus protagonistas. La intención de este
proyecto de ley es dar un marco que potencie las políticas de desarrollo
económico y social, articulando y coordinando a los principales tomadores
de decisiones en el ámbito público y privado.
El proyecto incluye la
contribución del sector privado beneficiado por la intervención del Instituto
para el financiamiento del INDI. La sinergia Estado-Privados es la ecuación
que puede desplegar la actividad y conducirnos a la prosperidad.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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