INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2540-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos correspondientes proceda a reglamentar la Ley
N 25.872 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN,
sancionada el 17 de Diciembre de 2003 y promulgada de hecho el 6 de Febrero de
2004.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.872 crea un PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, y fue sancionada por este
Congreso de la nación el 17 de Diciembre de 2003, y promulgada de hecho el 6 de
Febrero de 2004, promueve y regula beneficios fiscales, crediticios y de apoyo y
fomento a los jóvenes empresarios.
Estableció entre otras cosas, beneficios
concretos en cuanto a reducción de impuestos, financiamiento y asistencia técnica
para jóvenes que emprenden o tienen una empresa en funcionamiento y solo una
parte de la misma fue reglamentada el inciso d), del artículo 5, que comprende los
beneficios fiscales.
Todos los años, 3.000.000 de jóvenes
deciden llevar a cabo un emprendimiento y es necesario brindarles un marco
adecuado que les permita desarrollarse.
El articulado sancionado establece como
autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, estableciendo un plazo de noventa días (90) dentro de los cuales el
Poder Ejecutivo debía reglamentar la presente ley, contados a partir de su sanción,
paso mucho tiempo desde entonces y hace al menos seis años, los empresarios de
entre 18 y 35 años exigen la reglamentación completa esta ley.
Es importante que esta Ley cuente a la
brevedad con una adecuada reglamentación de su articulado ya que al no estar aún
reglamentada no tiene validez efectiva y todavía todos estos beneficios que han sido
sancionados no pueden aplicarse plenamente.
Las políticas públicas deben llegar a
las empresas jóvenes para permitir potenciar el espíritu su espirito emprendedor,
cada año miles de jóvenes en una sana decisión encaran nuevos proyectos
productivos o de servicios como salida laboral con expectativas de crecimiento,
esto debe ser apoyado desde el estado para fomentar una parte importante de
nuestra economía más aun en tiempos de crisis.
Por lo expuesto, y ante el beneficio que
genera esta Ley en el desarrollo de nuestra
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | APROBADO |