Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Industria »

INDUSTRIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 106

Miércoles 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68

cindustria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2540-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.

Fecha: 21/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos correspondientes proceda a reglamentar la Ley N 25.872 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, sancionada el 17 de Diciembre de 2003 y promulgada de hecho el 6 de Febrero de 2004.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.872 crea un PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, y fue sancionada por este Congreso de la nación el 17 de Diciembre de 2003, y promulgada de hecho el 6 de Febrero de 2004, promueve y regula beneficios fiscales, crediticios y de apoyo y fomento a los jóvenes empresarios.
Estableció entre otras cosas, beneficios concretos en cuanto a reducción de impuestos, financiamiento y asistencia técnica para jóvenes que emprenden o tienen una empresa en funcionamiento y solo una parte de la misma fue reglamentada el inciso d), del artículo 5, que comprende los beneficios fiscales.
Todos los años, 3.000.000 de jóvenes deciden llevar a cabo un emprendimiento y es necesario brindarles un marco adecuado que les permita desarrollarse.
El articulado sancionado establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, estableciendo un plazo de noventa días (90) dentro de los cuales el Poder Ejecutivo debía reglamentar la presente ley, contados a partir de su sanción, paso mucho tiempo desde entonces y hace al menos seis años, los empresarios de entre 18 y 35 años exigen la reglamentación completa esta ley.
Es importante que esta Ley cuente a la brevedad con una adecuada reglamentación de su articulado ya que al no estar aún reglamentada no tiene validez efectiva y todavía todos estos beneficios que han sido sancionados no pueden aplicarse plenamente.
Las políticas públicas deben llegar a las empresas jóvenes para permitir potenciar el espíritu su espirito emprendedor, cada año miles de jóvenes en una sana decisión encaran nuevos proyectos productivos o de servicios como salida laboral con expectativas de crecimiento, esto debe ser apoyado desde el estado para fomentar una parte importante de nuestra economía más aun en tiempos de crisis.
Por lo expuesto, y ante el beneficio que genera esta Ley en el desarrollo de nuestra
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
25/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 CON MODIFICACIONES 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 APROBADO