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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2463-D-2013

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR CON UN ROTULADO CLARAMENTE VISIBLE EN SU EMPAQUE, AQUELLOS PRODUCTOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O DE ORIGEN TRANSGENICO.

Fecha: 25/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
ROTULADO DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS
ARTÍCULO 1.- Establézcase la obligatoriedad de identificar con un rotulado claramente visible en su empaque, aquellos productos genéticamente modificados.
ARTÍCULO 2.- La obligación determinada en el Art. 1°, pesa para todo productor, importador, distribuidor y/o comercializador de productos cuya composición haya sido alterada, mediante técnicas de manipulación genética, ya sean éstos alimentos, bebidas, medicinas o cualquier otro bien destinado al consumo humano o animal.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el cual procederá a su reglamentación observancia y cumplimiento, imponiendo las sanciones descriptas en el art. 4° ante el incumplimiento de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 4.- Las sanciones correspondientes a la inobservancia de la presente ley estarán conformadas por multas que tendrán una escala de pesos 100.000 a pesos 10.000.000; decomiso de la mercadería y clausura del establecimiento imputable, dependiendo de su reincidencia y gravedad, y debiendo garantizarse las reglas del debido proceso aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La invasión de semillas y alimentos genéticamente modificados en el mercado nacional, están llegando a la mesa de los consumidores sin ninguna etiqueta que brinde información sobre sus ingredientes. Son alimentos que se comercializan y distribuyen sin ningún rótulo, ni especificación, violentando entonces los derechos de información y libre elección de los consumidores.
El presente proyecto de ley promueve el derecho que tenemos los consumidores a recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que comunique las características de los productos y servicios a adquirir, así como el derecho a tener acceso a productos seguros que no impliquen riesgos para la salud, la vida y el medio ambiente.
Así, propongo que tratándose de productos genéticamente modificados, destinados al uso directo o indirecto, de alimento o medicamento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su empaquetado tal circunstancia.
Por cierto, nuestra Carta Magna consagra en su Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
En consonancia con su art. 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Los alimentos modificados genéticamente son productos a los que se les han modificado rasgos genéticos hereditarios, introduciendo otros materiales genéticos. Este nuevo "material genético" les imparte características comercialmente deseables. No obstante las investigaciones y evaluaciones de inocuidad de los alimentos manipulados genéticamente no han dado respuesta categórica acerca de las posibles implicancias del consumo humano y animal, de este tipo de productos, existe preocupación respecto a los potenciales riesgos que puedan producir dicho consumo y los accidentes inesperados que pudieran eventualmente presentarse.
Por tanto es responsabilidad del estado y objetivo primordial, la seguridad y salud de los consumidores. Cierto es que algunos países han impuesto la obligación de identificar estos productos, a pesar de los intereses industriales que se oponen a esta medida. Muchos otros han fracasado a pesar de sus intentos y claudicado frente a la presión de intereses sectoriales. Excelentes iniciativas, han sido impulsadas desde nuestra Cámara de Diputados, solicitando una legislación transparente e informativa sobre los alimentos transgénicos. Resalto entre muchos, los siguientes: Expediente 3188-D-2012, OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR EN ENVASES ALIMENTOS TRANSGENICO, GONZALEZ JUAN DANTE; Expediente 2625-D- 2012, REGIMEN DE ETIQUETADO ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O DERIVADOS. (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 8307-D-10), MARTINEZ SOLEDAD; Expediente 0079-D-2010, ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN TRANSGENICO: INFRACCIONES SANCIONES (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 2268-D-08), BONASSO MIGUEL LUIS; Expediente 5062-D-2009, ALIMENTOS TRANSGENICOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. OBLIGATORIEDAD DE SU IDENTIFICACION. SAPAG SILVIA ESTELA.
Para muchos diputados, entre los cuales me incluyo, es prioritario diseñar un sistema de identificación rápida de esta clase de productos, por parte de los consumidores. Siendo la exposición de motivos precedentes, lo suficientemente sólidos para solicitar la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
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