INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2440-D-2014
Sumario: FONDO SOLIDARIO DE PROMOCION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 14/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
FONDO SOLIDARIO DE
PROMOCIÓN DE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS EN
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1º: Actividad cultural
protegida: La industria gráfica -incluida su distribución y venta-, es declarada
actividad cultural protegida por el Estado, en los términos de la Convención sobre
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (ley
26305).
Artículo 2º: Creación del fondo.
Aportes especiales. Como acción protectoria, se crea el fondo solidario de
sostenimiento de la industria gráfica, distribución y venta el que se integra con
aportes especiales establecidos sobre los precios de venta al público de los
diarios, revistas, libros y todo aquel material que se distribuya por el canal
tradicional de edición, distribución y ventas.
Artículo 3°: Sujetos obligados:
Son sujetos obligados al pago, todas las editoriales de la República
Argentina.
Artículo 4º: Integración y
distribución: Este fondo solidario, integrado por las editoriales obligadas -
conforme los parámetros establecidos en esta ley y especificados por su decreto
reglamentario-, se debe distribuir única e integralmente entre distribuidores y
vendedores de diarios y revistas.
Artículo 5°:
Monto del aporte. La autoridad de aplicación está facultada para fijarlo en el cinco
por ciento (5%) del valor de tapa de las publicaciones efectivamente vendidas.
Artículo 6º: Base para la
cuantificación del aporte. Con el objeto de determinar la base para la
cuantificación del aporte, se tomarán los datos sobre ventas del Instituto de
Verificación de Circulación (IVC), de la Sociedad de Distribuidores de Diarios y
Revistas o del organismo que el consejo asesor cree para dicha finalidad.
Artículo 7º: Creación del Consejo
Asesor para la aplicación del Fondo Solidario de la Industria Gráfica.
Composición: Se crea el Consejo Asesor para la aplicación del Fondo Solidario
de la Industria Gráfica. Dicho consejo quedará compuesto de la siguiente
manera:
a) En el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, UN (1) miembro propuesto por el Estado
Nacional e igual número de suplente, DOS (2) miembros titulares e igual número
de suplentes, propuestos por las entidades suficientemente representativas de las
empresa editoras, y CUATRO (4) miembros titulares y similar número de
suplentes, propuestos por las asociaciones sindicales con personería gremial del
sector. DOS (2) por el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES Y LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y DOS (2) por la SOCIEDAD DE DISTRIBUIDORES DE
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
b) En el interior del país, UN (1)
miembro propuesto por el Estado Nacional e igual número de suplente, DOS (2)
miembros titulares y similar número de suplentes, propuestos por las entidades
suficientemente representativas de los distribuidores y empresas editoras, y
CUATRO (4) miembros titulares y similar número de suplentes propuestos por la
asociación sindical con personería gremial del sector, la FEDERACION DE
VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FVDRRA).
Artículo 8º: Atribuciones: Las
atribuciones del Consejo Asesor son las que hacen al objeto de su creación y
deben ser precisadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Autoridad de
aplicación: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la autoridad
de aplicación, control y distribución del aporte especial al fondo solidario creado
por la presente ley.
Artículo 10°: Reglamentación. El
Poder Ejecutivo de la Nación debe reglamentar esta ley en el plazo de 180
días.
Artículo 11°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevamos este proyecto, como una
iniciativa que busca tutelar la "libertad de expresión" mediante la protección de la
industria gráfica ya que nos preocupa la grave y profunda crisis por la que
atraviesa dicha actividad.
Durante más de 100 años editoriales,
distribuidores y vendedores constituyeron una cadena productiva que albergo a
miles de familias; Periodistas, Gráficos, Fotógrafos, Distribuidores y Vendedores
(conocidos, estos últimos, como canillitas) viven hoy una difícil realidad que no
podemos dejar de atender.
La realidad mundial, con el avance de
las nuevas tecnologías, la llegada de los formatos digitales, la velocidad de la
información y el retroceso de la industria gráfica, en especial la relacionada a la
venta de diarios y revistas, debilitó y pauperizo el ingreso de miles de familias,
muchas de las cuales se encuentran hoy por debajo del salario, mínimo vital y
móvil.
Por la estructura diversificada de la
industria gráfica las consecuencias de esta grave crisis se producen por goteo; la
desaparición de 60 editoriales en los últimos 4 años, el cierre de 700 paradas de
diarios y revistas que desarrollaban su actividad fundamentalmente durante la
tarde vendiendo las ediciones vespertinas y el abandono de más de 150 paradas
de diarios y revistas de la mañana durante el 2013 son argumentos más que
suficientes para que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación preste
debida atención a la situación que viven miles de ciudadanos.
Es verdad también, que esta profunda
crisis no impacta a todos los actores de la industria gráfica de la misma manera.
La pauperización a viene de la mano de una concentración editorial alarmante
para la verdadera libertad de expresión. Las pequeñas editoriales terminan
abdicando frente a los grandes del sector, las empresas periodísticas se fusionan,
se cierran redacciones enteras, precarizando la labor de toda la cadena.
Un común denominador pareciera
repetirse con asiduidad bajo esta realidad; se asfixia económica y financieramente
a las pequeñas editoriales, hasta el punto de hacerlas inviables, cuando la
situación es prácticamente insostenible aparecen "Los leones" del mercado y
comprar por centavos patentes, registros y permisos de impresión.
Paulatinamente, todo va quedando en pocas manos.
La situación de la venta es todavía más
grave, el cierre de cientos de paradas de diarios, pulveriza la pluralidad de ideas y
opiniones que durante más de 100 años garantizó cada punto de venta en nuestro
país. Las paradas de diarios y revistas fueron por excelencia durante décadas el
lugar donde convivían desde la editorial más pequeña hasta los grandes de la
impresión.
La paulatina desaparición de estas
"bocas de expresión plural" se reemplaza hoy por la denominada venta por
suscripción, una modalidad desarrollada bajo las reglas del mercado tradicional de
bienes y servicios pero alejada de los parámetros de democratización de la
palabra.
Es aquí donde el papel del Estado
comienza a ser central para rencauzar esta desviación que se produce todos los
días, como supra ordenador de la relaciones entre el capital y el trabajo, nos
parece central que el estado intervenga equilibrando y subsanando los desvíos de
un mercado que todo lo devora.
El Fondo de Redistribución de la
Industria Gráfica es un importante primer paso que va a permitir el salvataje y
transformación de los actores más débiles de esta cadena de producción. El
espíritu del proyecto es garantizar las condiciones mínimas de ingresos y calidad
de vida de los trabajadores del sector.
También contempla la entrega de
fondos paliativos para situaciones extraordinarias de la industria como cierre de
editoriales y parada de diarios.
El Fondo de Redistribución de la
Industria Gráfica tendrá aplicación progresiva relacionada con la venta de cada
editorial, salvaguardando de esta manera las pequeñas y medianas
editoriales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |