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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2440-D-2014

Sumario: FONDO SOLIDARIO DE PROMOCION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.

Fecha: 14/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
FONDO SOLIDARIO DE PROMOCIÓN DE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1º: Actividad cultural protegida: La industria gráfica -incluida su distribución y venta-, es declarada actividad cultural protegida por el Estado, en los términos de la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (ley 26305).
Artículo 2º: Creación del fondo. Aportes especiales. Como acción protectoria, se crea el fondo solidario de sostenimiento de la industria gráfica, distribución y venta el que se integra con aportes especiales establecidos sobre los precios de venta al público de los diarios, revistas, libros y todo aquel material que se distribuya por el canal tradicional de edición, distribución y ventas.
Artículo 3°: Sujetos obligados: Son sujetos obligados al pago, todas las editoriales de la República Argentina.
Artículo 4º: Integración y distribución: Este fondo solidario, integrado por las editoriales obligadas - conforme los parámetros establecidos en esta ley y especificados por su decreto reglamentario-, se debe distribuir única e integralmente entre distribuidores y vendedores de diarios y revistas.
Artículo 5°: Monto del aporte. La autoridad de aplicación está facultada para fijarlo en el cinco por ciento (5%) del valor de tapa de las publicaciones efectivamente vendidas.
Artículo 6º: Base para la cuantificación del aporte. Con el objeto de determinar la base para la cuantificación del aporte, se tomarán los datos sobre ventas del Instituto de Verificación de Circulación (IVC), de la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas o del organismo que el consejo asesor cree para dicha finalidad.
Artículo 7º: Creación del Consejo Asesor para la aplicación del Fondo Solidario de la Industria Gráfica. Composición: Se crea el Consejo Asesor para la aplicación del Fondo Solidario de la Industria Gráfica. Dicho consejo quedará compuesto de la siguiente manera:
a) En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, UN (1) miembro propuesto por el Estado Nacional e igual número de suplente, DOS (2) miembros titulares e igual número de suplentes, propuestos por las entidades suficientemente representativas de las empresa editoras, y CUATRO (4) miembros titulares y similar número de suplentes, propuestos por las asociaciones sindicales con personería gremial del sector. DOS (2) por el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) por la SOCIEDAD DE DISTRIBUIDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
b) En el interior del país, UN (1) miembro propuesto por el Estado Nacional e igual número de suplente, DOS (2) miembros titulares y similar número de suplentes, propuestos por las entidades suficientemente representativas de los distribuidores y empresas editoras, y CUATRO (4) miembros titulares y similar número de suplentes propuestos por la asociación sindical con personería gremial del sector, la FEDERACION DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FVDRRA).
Artículo 8º: Atribuciones: Las atribuciones del Consejo Asesor son las que hacen al objeto de su creación y deben ser precisadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Autoridad de aplicación: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la autoridad de aplicación, control y distribución del aporte especial al fondo solidario creado por la presente ley.
Artículo 10°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la Nación debe reglamentar esta ley en el plazo de 180 días.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevamos este proyecto, como una iniciativa que busca tutelar la "libertad de expresión" mediante la protección de la industria gráfica ya que nos preocupa la grave y profunda crisis por la que atraviesa dicha actividad.
Durante más de 100 años editoriales, distribuidores y vendedores constituyeron una cadena productiva que albergo a miles de familias; Periodistas, Gráficos, Fotógrafos, Distribuidores y Vendedores (conocidos, estos últimos, como canillitas) viven hoy una difícil realidad que no podemos dejar de atender.
La realidad mundial, con el avance de las nuevas tecnologías, la llegada de los formatos digitales, la velocidad de la información y el retroceso de la industria gráfica, en especial la relacionada a la venta de diarios y revistas, debilitó y pauperizo el ingreso de miles de familias, muchas de las cuales se encuentran hoy por debajo del salario, mínimo vital y móvil.
Por la estructura diversificada de la industria gráfica las consecuencias de esta grave crisis se producen por goteo; la desaparición de 60 editoriales en los últimos 4 años, el cierre de 700 paradas de diarios y revistas que desarrollaban su actividad fundamentalmente durante la tarde vendiendo las ediciones vespertinas y el abandono de más de 150 paradas de diarios y revistas de la mañana durante el 2013 son argumentos más que suficientes para que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación preste debida atención a la situación que viven miles de ciudadanos.
Es verdad también, que esta profunda crisis no impacta a todos los actores de la industria gráfica de la misma manera. La pauperización a viene de la mano de una concentración editorial alarmante para la verdadera libertad de expresión. Las pequeñas editoriales terminan abdicando frente a los grandes del sector, las empresas periodísticas se fusionan, se cierran redacciones enteras, precarizando la labor de toda la cadena.
Un común denominador pareciera repetirse con asiduidad bajo esta realidad; se asfixia económica y financieramente a las pequeñas editoriales, hasta el punto de hacerlas inviables, cuando la situación es prácticamente insostenible aparecen "Los leones" del mercado y comprar por centavos patentes, registros y permisos de impresión. Paulatinamente, todo va quedando en pocas manos.
La situación de la venta es todavía más grave, el cierre de cientos de paradas de diarios, pulveriza la pluralidad de ideas y opiniones que durante más de 100 años garantizó cada punto de venta en nuestro país. Las paradas de diarios y revistas fueron por excelencia durante décadas el lugar donde convivían desde la editorial más pequeña hasta los grandes de la impresión.
La paulatina desaparición de estas "bocas de expresión plural" se reemplaza hoy por la denominada venta por suscripción, una modalidad desarrollada bajo las reglas del mercado tradicional de bienes y servicios pero alejada de los parámetros de democratización de la palabra.
Es aquí donde el papel del Estado comienza a ser central para rencauzar esta desviación que se produce todos los días, como supra ordenador de la relaciones entre el capital y el trabajo, nos parece central que el estado intervenga equilibrando y subsanando los desvíos de un mercado que todo lo devora.
El Fondo de Redistribución de la Industria Gráfica es un importante primer paso que va a permitir el salvataje y transformación de los actores más débiles de esta cadena de producción. El espíritu del proyecto es garantizar las condiciones mínimas de ingresos y calidad de vida de los trabajadores del sector.
También contempla la entrega de fondos paliativos para situaciones extraordinarias de la industria como cierre de editoriales y parada de diarios.
El Fondo de Redistribución de la Industria Gráfica tendrá aplicación progresiva relacionada con la venta de cada editorial, salvaguardando de esta manera las pequeñas y medianas editoriales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría