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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2429-D-2018

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS - LEY 27279 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE MULTAS Y SUSPENSION DE ACTIVIDADES.

Fecha: 26/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 25 inciso b) de la ley N° 27.279, por el siguiente texto:
“b) Multa pecuniaria entre uno (1) y mil quinientos (1.500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
Cuando la infracción este dentro de las enunciadas en los artículos 8º, 9º y 23, la multa pecuniaria será entre ciento cincuenta (150) y cinco mil (5.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.”
Artículo 2°.- Remplácese el artículo 25 inciso c) de la ley N° 27.279, por el siguiente texto:
“Suspensión de la inscripción en los registros correspondientes de cinco (5) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca retomar un debate que quedó pendiente desde que la Cámara de Diputados sancionó definitivamente en septiembre de 2016 la ley N° 27.279, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Fue una ley que llevó años de trabajo, participación y debates entre Legisladores de diferentes bloques políticos, el Poder Ejecutivo, entidades técnicas, cámaras industriales y representantes del sector agropecuario.
Según datos difundidos por el Ministerio de Agroindustria durante el tratamiento del proyecto, en nuestro país se consumían unos 17.000.000 de envases al año, lo que implica 13.000 toneladas de plástico, de las cuales solo se recogían un 35%. El profundo diagnóstico que se hizo durante el debate del proyecto no dejó lugar a dudas sobre la necesidad de dar una respuesta urgente sobre el tema, por lo que entre las diferentes fuerzas políticas se impulsó el debate de un proyecto de ley en revisión. En el mismo se veían reflejadas varias propuestas con un alto grado de acuerdo, como la incorporación del concepto de Responsabilidad Extendida y Compartida, los lineamientos mínimos de un Sistema de Gestión, el establecimiento de un Procedimiento para la Reducción de Residuos y la creación de un Sistema Único de Trazabilidad. Sin embargo, varios diputados expresaron su preocupación y diferencias con respecto a las sanciones. En el momento se priorizó avanzar para consolidar el trabajo realizado y se generó el compromiso de trabajar para revisar este tema.
El diputado mandato cumplido Francisco Javier Torroba (UCR, La Pampa) presentó al poco tiempo una propuesta para modificar las sanciones (expediente 7708-D-2016), sobre la cual se generó un debate y un trabajo que espera ser recuperado mediante este proyecto.
En términos globales, lo que se busca es modificar las multas establecidas en el artículo N° 25 de la ley, pretendiendo que sean más razonables con respecto al hecho a sancionar y coherentes con las multas establecidas en otras leyes ambientales. Para ello, se modifica el mínimo y máximo de las multas, de modo de poder adaptar esta sanción a las diferentes realidades de la cadena productiva y no cometer un exceso. Tal como está redactada la ley, la multa más baja a aplicar es de aproximadamente un millón y medio de pesos, lo que a simple vista resulta desmesurado y de improbable aplicación para muchos de las situaciones previstas en la ley. Modificar el mínimo a un monto bajo permitiría a las autoridades competentes tener un margen mayor para aplicarlas y complementarlas con el resto de las sanciones. Con el objetivo de asegurar que en las situaciones más graves se aplique una multa acorde, se propone una escala diferenciada para los artículos 8°, 9 ° y 23, con una multa que va desde los 150 a los 5.000 sueldos, pudiendo llegar de este modo a superar los veinte millones de pesos.
Por otra parte, y con un criterio similar al de las multas, se propone disminuir el mínimo de la cantidad de días de las suspensiones a cinco. El objetivo es que la autoridad competente tenga suficiente margen para aplicar la suspensión sin cometer excesos. A su vez, se modifica la redacción del inciso para aclarar que la suspensión refiere únicamente a los registros correspondientes de cada una de las actividades implicadas.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
AGRICULTURA Y GANADERIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/05/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
14/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
14/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/08/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
24/08/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0323/2018 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/08/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -