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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2390-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN.

Fecha: 15/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la reglamentación de la Ley Nº 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de declaración que tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la reglamentación de la Ley Nº 25.872, sancionada el 17 de Diciembre de 2003.
El objetivo de la ley 25.872 es promover el espíritu emprendedor en la juventud, estimulando la creación, el desarrollo, la consolidación de empresas nacionales, y poner a disponibilidad de los jóvenes medidas fiscales y financieras.
La economía global nos coloca en la necesidad de crear nuevas herramientas que permitan lograr la igualdad de oportunidades y consecuentemente el tan ansiado y postergado desarrollo con equidad.
En este sentido, la citada norma, otorga beneficios fiscales, financieros y no financiaros para empresas lideradas por jóvenes de entre 18 y 35 años, a efectos de consolidar empresas, afianzar proyectos y promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios industriales. Cabe destacar la importancia del artículo 8º de la Ley para provincias como Salta, en tanto establece prioridad para los proyectos de economías regionales, las que representan la principal actividad de las provincias del norte de nuestro país.
Señor Presidente, no tenemos duda de que la generación de valor agregado de los recursos del país son la clave para generar mayor riqueza y a partir de allí propender a una mejor redistribución. Para ello se requiere generar un menú de posibilidades donde nuestro país, por características y productos primarios pueda acceder y desarrollar nichos productivos de modo agresivo que garanticen en el mediano plazo su inserción en el mercado global.
Un mercado global representa muchas amenazas pero también muchas oportunidades. Canalizar la creatividad y mantener las herramientas para hacerla realidad es la responsabilidad del Estado. No hay desarrollo sin generación de riqueza, ya que la distribución solo es sostenible en tanto y en cuanto se genere sosteniblemente.
Sabemos que los jóvenes juegan un papel preponderante en la articulación de la dinámica económica que nuestro país requiere. Los jóvenes son más dúctiles para la incorporación de nuevos criterios. Asimismo son quienes más cerca están de las limitaciones de la sociedad: ya que, por formación o proximidad temporal, han analizado y tienen presente las necesidades y desafíos de su generación.
Con relación a ello, según la información difundida por la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE) todos los años, 3 millones de jóvenes deciden llevar a cabo emprendimientos, los cuales no siempre logran su objetivo por la falta de un marco legal adecuado que les permitan desarrollarse.
La ley 25.872 prevé diversas acciones de carácter promocional a cargo del Poder Ejecutivo, clasificadas como de promoción y fomento financieros, de garantía, de promoción y fomento impositivos, de promoción y fomento fiscales, de promoción y fomento no financiero e instrumentación de líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros.
También establece el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Todas estas medidas son muy importantes para la concreción de los objetivos de la ley y de las necesidades reales de la juventud, tal como lo hemos mencionado, pero su implementación ha quedado suspendida, porque está sujeta a la reglamentación de la ley.
Por ello consideramos de vital importancia la reglamentación de la Ley 25.872, a efectos de que la falta de operatividad que hoy tiene, no obstaculice el efectivo ejercicio de los beneficios que otorga.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
25/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 CON MODIFICACIONES 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 APROBADO