INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2390-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional disponga la reglamentación de la Ley Nº
25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresario
Joven.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a consideración
de esta Honorable Cámara el presente proyecto de declaración que tiene
como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la reglamentación de
la Ley Nº 25.872, sancionada el 17 de Diciembre de 2003.
El objetivo de la ley
25.872 es promover el espíritu emprendedor en la juventud,
estimulando la creación, el desarrollo, la consolidación de empresas
nacionales, y poner a disponibilidad de los jóvenes medidas fiscales y
financieras.
La economía global nos
coloca en la necesidad de crear nuevas herramientas que permitan
lograr la igualdad de oportunidades y consecuentemente el tan ansiado
y postergado desarrollo con equidad.
En este sentido, la citada
norma, otorga beneficios fiscales, financieros y no financiaros para
empresas lideradas por jóvenes de entre 18 y 35 años, a efectos de
consolidar empresas, afianzar proyectos y promover la inserción en
mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios industriales.
Cabe destacar la importancia del artículo 8º de la Ley para provincias
como Salta, en tanto establece prioridad para los proyectos de
economías regionales, las que representan la principal actividad de las
provincias del norte de nuestro país.
Señor Presidente, no
tenemos duda de que la generación de valor agregado de los recursos
del país son la clave para generar mayor riqueza y a partir de allí
propender a una mejor redistribución. Para ello se requiere generar un
menú de posibilidades donde nuestro país, por características y
productos primarios pueda acceder y desarrollar nichos productivos de
modo agresivo que garanticen en el mediano plazo su inserción en el
mercado global.
Un mercado global
representa muchas amenazas pero también muchas oportunidades.
Canalizar la creatividad y mantener las herramientas para hacerla
realidad es la responsabilidad del Estado. No hay desarrollo sin
generación de riqueza, ya que la distribución solo es sostenible en tanto
y en cuanto se genere sosteniblemente.
Sabemos que los jóvenes
juegan un papel preponderante en la articulación de la dinámica
económica que nuestro país requiere. Los jóvenes son más dúctiles para
la incorporación de nuevos criterios. Asimismo son quienes más cerca
están de las limitaciones de la sociedad: ya que, por formación o
proximidad temporal, han analizado y tienen presente las necesidades y
desafíos de su generación.
Con relación a ello, según
la información difundida por la Federación Argentina de Jóvenes
Empresarios (FEDAJE) todos los años, 3 millones de jóvenes deciden
llevar a cabo emprendimientos, los cuales no siempre logran su objetivo
por la falta de un marco legal adecuado que les permitan desarrollarse.
La ley 25.872 prevé
diversas acciones de carácter promocional a cargo del Poder Ejecutivo,
clasificadas como de promoción y fomento financieros, de garantía, de
promoción y fomento impositivos, de promoción y fomento fiscales, de
promoción y fomento no financiero e instrumentación de líneas de
crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países
extranjeros.
También establece el
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro
del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Todas estas medidas son
muy importantes para la concreción de los objetivos de la ley y de las
necesidades reales de la juventud, tal como lo hemos mencionado, pero
su implementación ha quedado suspendida, porque está sujeta a la
reglamentación de la ley.
Por ello consideramos de
vital importancia la reglamentación de la Ley 25.872, a efectos de que la
falta de operatividad que hoy tiene, no obstaculice el efectivo ejercicio
de los beneficios que otorga.
Por lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | APROBADO |