INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2376-D-2016
Sumario: "POLO INDUSTRIAL CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE TIERRA DEL FUEGO". CREACION EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. MODIFICACION DE LA LEY 19640.
Fecha: 04/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
TITULO I
Capítulo I
Del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego
ARTICULO 1°.- Declárase conformado el denominado “Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego” en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, compuesto por las empresas que gocen de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias, con proyectos comprendidos en los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 252 de fecha 7 de abril de 2009 y sus normas complementarias y las que en un futuro modifiquen, complementen o establezcan nuevos regímenes industriales promocionales en el marco de la ley citada.
ARTICULO 2°.- El objetivo prioritario del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego será el desarrollo de la industria nacional en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en base a la progresiva sustitución de importaciones en el marco del proceso de reindustrialización de la Nación, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, el mantenimiento de las condiciones necesarias para la existencia de un empleo sustentable, así como el incremento de la competitividad genuina agregando valor local.
Capítulo II
Del Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego
ARTICULO 3°.- Créase el Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, el que se integrará con la participación de trece (13) miembros y con la siguiente conformación:
A. Cinco (5) miembros en representación del Gobierno Nacional los cuales serán designados uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; uno (1) por el Ministerio de Producción; uno (1) por la Administración Federal de Ingresos Públicos; uno (1) por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y, uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
B. Un (1) miembro designados por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
C. Un (1) miembro designado por el Municipio de la Ciudad de Rio Grande;
D. Un (1) miembro designado por el Municipio de la Ciudad de Ushuaia;
E. Un (1) miembro designado por el Centro de Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
F. Dos (2) miembros designados por los sindicatos de trabajadores del Polo Científico Tecnológico de Tierra del Fuego con mayor representatividad;
G. Dos (2) miembros designados por las Cámaras y/o Asociaciones de Empresarios del Polo Científico Tecnológico de Tierra del Fuego con mayor representatividad.
ARTICULO 4°.- Las competencias del Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego serán las que actualmente detenta la Comisión para el Área Aduanera Especial, con el objeto de planificar, arbitrar y evaluar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos de la presente, promoviendo la actuación coordinada del Estado nacional y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 5°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6°.- El Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego deberá encontrarse en funciones en el plazo de ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La Comisión para el Área Aduanera Especial creada mediante el artículo 38 del Decreto Nº 9208/1972 continuará en funciones hasta el momento en que se encuentre operativo el Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
Capítulo III
Del Fondo de Responsabilidad Social Empresaria
ARTICULO 7°.- Créase el denominado “Fondo de Responsabilidad Social Empresaria del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego”, el que se destinará a los siguientes fines:
A. El sesenta por ciento (60%) a la realización de viviendas e infraestructura social en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
B. El cuarenta por ciento (40%) al financiamiento del Centro de Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
ARTICULO 8°.- Establézcase, a partir del 1° de enero siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la obligación anual de las empresas industriales que conforman el Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego en el marco de la Ley Nº 19.640, de destinar el uno coma cinco por ciento (1,50%) del valor FOB de salida de la totalidad de la mercadería promocionada de que se trate, con destino al Territorio Continental de la Nación, correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar la contribución, a los fines de financiar el Fondo de Responsabilidad Social Empresaria del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
Las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas por la Ley N° 25.300, que sean alcanzadas en el presente artículo deberán destinar el uno por ciento (1%) del valor FOB de salida de la totalidad de la mercadería promocionada correspondiente.
A los efectos de este artículo se entenderá por “valor FOB de salida” al valor de salida del Área Aduanera Especial que figure en los respectivos permisos de embarque cumplidos correspondientes a la mercadería amparada por los beneficios de la ley 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias, correspondientes a la empresa de que se trate, cuyo destino final sea el Territorio Continental de la Nación.
El importe que corresponda ser aportado al Fondo de Responsabilidad Social Empresaria del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego por cada una de las empresas del mismo será dividido en doce (12) cuotas iguales y depositado por la misma, en forma mensual y consecutiva, en la cuenta que a tal efecto se designe, venciendo la primera de dichas cuotas el primer día hábil del mes de febrero siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 9º.- El Fondo de Responsabilidad Social Empresaria del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego se distribuirá de la siguiente forma:
A. Cincuenta por ciento (50%) al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
B. Cincuenta por ciento (50%) a distribuirse entre el Municipio de la Ciudad de Rio Grande, el Municipio de la Ciudad de Ushuaia y el Municipio de la Ciudad de Tolhuin, en función del empleo registrado vinculado de forma directa al Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
TITULO II
Capítulo I
De la Sustentabilidad y Creación de Empleo
ARTICULO 10.- Las Empresas que gocen de los beneficios establecidos por la Ley 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, y el Estado nacional de forma subsidiaria, deberán garantizar la sustentabilidad del empleo directo e indirecto vinculado al Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, así como el aporte al desarrollo de productos y procesos que promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo.
A tal fin las empresas, y de forma subsidiaria el Estado nacional, se encuentran obligados a:
A. Mantener y garantizar como mínimo el número total de las dotaciones de personal, en las distintas modalidades de contratación, existentes a noviembre del año 2015.
B. Dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes previsional, obra social, sindical y otros que pudieran surgir de convenios o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadores.
C. Desarrollar proveedores locales y nacionales, con el fin de avanzar en el progresivo reemplazo de partes, piezas e insumos que contribuyan al proceso de sustitución de importaciones.
D. Desarrollar y presentar proyectos para la habilitación de nuevas líneas de productos y servicios, cumplimentando las normativas vigentes correspondientes.
Capítulo II
De la sustitución de productos promocionados y del plazo de revisión de los procesos finales
ARTICULO 11°.- Todas las empresas del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego podrán solicitar la sustitución de productos fabricados con los beneficios del marco normativo vigente por razones de obsolescencia, mediante la presentación de proyectos adecuados a tal fin. Las especificaciones y condiciones para la aprobación de las sustituciones requeridas serán establecidas por la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 12°.- Los procesos finales correspondientes a los productos elaborados en Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, que revisten un trabajo o transformación sustancial, en los términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 24 de la Ley N° 19.640, podrán ser revisados y modificados a partir de un plazo de 120 días mediante la solicitud fundamentada de la empresa interesada y la aprobación de la autoridad competente. Se priorizarán los procesos finales que supongan un mayor valor agregado local.
Capítulo III
De la demanda efectiva de los productos del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego
ARTICULO 13°.- El Estado nacional, a través de los organismos y dependencias correspondientes, deberá desarrollar e implementar programas de estímulo y acceso al consumo de productos elaborados en el Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, con el fin de garantizar la demanda efectiva para el desarrollo de dicho sector de la industria nacional.
ARTICULO 14°.- La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de productos que tengan insumos o bienes intermedios elaborados en el Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
TITULO III
Capítulo I
De la modificación de la Ley Nº 19.640
ARTICULO 15°.- Derógase el Artículo 32 de la Ley N° 19.640.
ARTICULO 16º. - Las empresas de transporte que tengan su flota registrada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen fletes de insumos, partes y productos finales relativos al Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego entre la Isla Grande de Tierra del Fuego y el territorio continental de la Nación, están exentas del pago de los impuestos nacionales estipulados en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 19.640.
Capítulo II
Del establecimiento, prórroga y reapertura de los Regímenes de Promoción Industrial en el marco de la Ley Nº 19.640
ARTICULO 17°.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá, en el marco de lo normado en la Ley N° 19.640 y su normativa reglamentaria y complementaria, disponer la concesión de nuevos beneficios y regímenes promocionales que contemplen nuevos proyectos y productos industriales, así como también prorrogar o disponer la reapertura de regímenes de promoción ya creados, los que deberán establecer incentivos específicos para promover la agregación progresiva de valor local y el fortalecimiento del entramado productivo local.
ARTICULO 18°.- Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2073 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 252 de fecha 7 de abril de 2009 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con proyectos aprobados o en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo también será de aplicación respecto de aquellos proyectos industriales de empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que contengan adecuaciones o innovaciones tecnológicas respecto de proyectos aprobados o en trámite de aprobación, y que se declaren comprendidos en el régimen de los Decretos Nº 479/95 y 490/03 o de aquel que lo sustituya en el futuro mediante el dictado de los correspondientes actos administrativos que fuere menester emitir a dichos fines, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en la medida en que se trate de productos que pertenezcan a la misma Sección de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (o la que en un futuro pudiera reemplazarla) que aquellos producidos por la empresa industrial de que se trate.
ARTICULO 19º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ley Nº 19.640 dictada en 1972 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El objetivo originario del régimen fueguino fue fomentar la radicación permanente de población en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por su posición estratégica geopolítica para la República Argentina.
El valor geoestratégico para la Nación de la Patagonia Sur y en particular el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, es cada vez mayor. La cuestión Malvinas, la posición relativa al Océano Atlántico Sur y su conexión con el Océano Pacífico Sur, la función de “puerta de entrada” al Continente Antártico, su riqueza ambiental y los todavía inconmensurables recursos naturales.
Son múltiples los ejemplos de países extensivos en territorio que desarrollaron mecanismos de incentivos al asentamiento de población y a la sustentabilidad productiva, así como a crecientes niveles de calidad de vida de regiones consideradas de relevancia geopolítica. La necesidad de potenciar la radicación de emprendimientos productivos en un territorio que, entre otros aspectos, se ubica a mitad de camino entre la capital política de la República Argentina y el Sector Antártico Argentino, es de vital importancia para nuestra nación.
La necesidad de utilizar lineamientos de tipo estratégico para trazar políticas públicas a largo plazo es indispensable tratándose de una región que cobra paulatinamente mayor relevancia y atención a nivel internacional. Fenómenos como el del “calentamiento global” hacen a su vez que el extremo Sur de la Patagonia deba ser pensado y considerado en el marco de acciones que lo doten de una fuerte presencia del sector público junto a un pujante sector privado que le brinden en conjunto mayores niveles de sustentabilidad económica y social.
El reconocimiento por parte de las Naciones Unidas que ha recibido en 2016 del Límite Exterior de la Plataforma Continental de la República Argentina, con enormes recursos naturales, algunos de los cuales aún no se conocen con precisión deben a su vez pensarse como en elemento adicional que permita, en función de estas riquezas, atraer además la radicación de emprendimientos de largo plazo que agreguen valor y tecnología en origen.
Por otro lado, el esquema de beneficios fiscales y aduaneros de la Provincia de Tierra del Fuego también se ha convertido en parte fundamental del proceso de reindustrialización, generación de empleo y valor agregado, que se ha desarrollado como política explícita en la última década luego de 30 años de políticas neoliberales que habían desarmado la matriz industrial nacional y sumido a generaciones enteras de argentinos en el desempleo y la pobreza.
En ese marco, en los últimos años se ha consolidado el denominado “Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego”. En la actualidad, el Polo fueguino está compuesto fundamentalmente por decenas de empresas de la industria electrónica, plástica, textil y confeccionista que dan trabajo directo a aproximadamente 14 mil familias y sustituyen una significativa cantidad de importaciones de otros países de una amplia gama de productos. Este proyecto busca, entre otros aspectos, reconocer la existencia formal del mencionado Polo.
La configuración actual del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego exige una readecuación normativa, acorde a su envergadura, la complejidad del entramado de los actores que intervienen y la necesidad de establecer un marco de certidumbre para lograr una planificación y evaluación a mediano y largo plazo para garantizar su desarrollo.
Uno de los aspectos que el presente proyecto busca innovar es, tal como establece el Capítulo I del Título I, el reconocimiento concreto del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego en la propia provincia, con el establecimiento específico de sus objetivos prioritarios en el marco de la política económica e industrial de mediano y largo plazo.
En el Capítulo II se crea el Consejo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego en reemplazo de la vieja Comisión para el Área Aduanera Especial Ley 19.640 establecida por el Decreto Nº 9208/1972, modificando su integración a los fines de optimizar su funcionamiento.
En el Capítulo III del mismo Título se crea el Fondo de Responsabilidad Social Empresaria del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego que se destinará específicamente a la realización de viviendas e infraestructura social dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Título II, en su Capítulo I, establece las obligaciones para que las empresas del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, y el Estado nacional de forma subsidiaria, garanticen la sustentabilidad del empleo directo e indirecto, así como el aporte al desarrollo de productos y procesos que promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo.
En el Capítulo II se extiende a todas las empresas del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego la posibilidad de sustitución de los productos fabricados por razones de obsolescencia, beneficio hasta ahora estipulado a las empresas con proyectos anteriores al año 2003. En el mismo Capítulo, se establece que los procesos finales de producción que revisten un trabajo o transformación sustancial, en los términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 24 de la Ley N° 19.640, podrán ser revisados y modificados a partir de un plazo de 120 días, mediante la solicitud fundamentada de la empresa interesada y la aprobación de la autoridad competente. En la actualidad el Decreto 1345/1988 establece que dicho plazo no puede ser inferior a cinco años, lo que resulta poco adecuado para la dinámica propia de los procesos productivos de los bienes fabricados en Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
En el Capítulo III del mismo Título define la obligación del Estado nacional en relación al desarrollo e implementación de programas de estímulo y acceso al consumo de productos elaborados en el Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, con el fin de garantizar la demanda efectiva para el desarrollo de dicho sector de la industria nacional. En ese sentido se dispone que las licitaciones del Poder Ejecutivo y sus dependencias darán preferencias a los productos que tengan insumos o bienes intermedios elaborados en el Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
El Título III se refiere a las modificaciones normativas de la ley Nº 19.640 y a la prórroga del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la citada ley, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 252 de fecha 7 de abril de 2009, así como de sus normas reglamentarias y complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con proyectos aprobados o en trámite de aprobación.
Una de las características fundamentales del Régimen Industrial de Tierra del Fuego es que responde fundamentalmente a una política de sustitución de importaciones, desarrollando industrias que, en muchos casos, corresponden a bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de la República Argentina, pero sí en el Área Aduanera Especial de Manaos, República Federativa del Brasil.
Mediante la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso de dichos productos al propio país. Asimismo, la decisión citada estableció, para las Áreas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituidas en razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia para funcionar bajo el régimen entonces vigente.
En el año 2007, luego de que la República Federativa del Brasil prorrogara hasta el año 2023 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos, el Presidente de la República Argentina de entonces, Néstor Carlos Kirchner, estableció mediante el Decreto Nº 1234/2007 la extensión del plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023 de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, decretos y norma complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Recientemente, en el año 2014, la República Federativa del Brasil prorrogó hasta el año 2073 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos. En este sentido, el restablecimiento de un plazo común para ambas Áreas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resulta sumamente necesario para evitar que se produzca un impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada en el Polo Científico Tecnológico de Tierra del Fuego.
El actual desfasaje de plazos podría propiciar el traslado de empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en esa jurisdicción, lo que redundaría en un incremento de las importaciones de otros países al Territorio Nacional Continental y, fundamentalmente, en la pérdida de puestos de trabajo en nuestro territorio, en un fuerte impacto negativo en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en el deterioro de nuestra soberanía económica nacional.
Por lo demás, no puede desconocerse que las innovaciones tecnológicas que se producen al compás de los avances en materia científica que el transcurso del tiempo exhibe, determinan la necesidad de contemplar la existencia de innovaciones, adecuaciones tecnológicas y/o sustituciones en los proyectos industriales actualmente promocionados al amparo del régimen de la Ley N° 19.640 y su normativa complementaria, asegurándoles el mantenimiento de los beneficios de dicho régimen mediante el dictado de los correspondientes actos administrativos que fuere menester emitir a dichos fines.
Lo que se procura, en consecuencia y tratándose de productos que pertenezcan a la misma Sección de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (o la que en un futuro pudiera reemplazarla) que aquellos producidos por la empresa industrial de que se trate, es evitar que la futura obsolescencia de los productos actualmente promovidos pudiera transformarse en un obstáculo que frustre la finalidad perseguida por el referido régimen de promoción, consistente en promover la actividad económica en un punto geopolítico estratégico mundial como lo es la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, facilitándose la sustitución de los productos de que se trate por innovaciones, nuevas tecnologías y/o productos.
En tales condiciones, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración plasma la necesidad de adecuar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales del Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; así como de mantener los beneficios del régimen de la Ley N° 19.640 y su normativa reglamentaria y complementaria respecto de productos que constituyan innovaciones o adecuaciones tecnológicas en los términos antes reseñados. Ello, como forma de brindar la garantía jurídica y estabilidad necesaria a las empresas y proyectos productivos al amparo de la Ley Nº 19.640 y su normativa reglamentaria y complementaria.
Considerando que el desarrollo genuino de mediano y largo plazo del Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego, que incorpora valor agregado proveniente del trabajo de miles de argentinos y que logra sustituir una significativa cantidad de productos importados de alto valor agregado que antes eran traídos íntegramente del exterior, significa seguir cumpliendo con el objetivo geopolítico estratégico del régimen fueguino y apostar por el desarrollo de una Argentina con trabajo, digna y soberana, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6682-D-18 |