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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2324-D-2013
Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TRANSGENICOS O QUE CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
INFORMACION AL CONSUMIDOR
SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TRANSGENICOS O QUE
CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto. La presente
Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos
en relación a aquellos alimentos y bebidas transgénicos o que contengan
ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS, destinados al consumo humano y/o animal.
Articulo 2°-. Definición. A los
efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por ORGANISMO
GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) o TRANSGENICO, a cualquier especie
viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de
ingeniería genética u otras similares.
Articulo 3°-. Autoridad de
aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones
reglamentarias y complementarias será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación.
Articulo 4°. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las
personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, distribuyan,
comercialicen o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas
de consumo humano y/o animal, que contengan ingredientes y/o compuestos
derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, en todo el
territorio de la Republica Argentina.
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Articulo 5°.- Etiquetado. Todos los
alimentos y/o bebidas que contengan ingredientes y/o compuestos derivados
de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS deberán contener en su
etiquetado una leyenda perfectamente visible y accesible con la expresión:
"Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS".
Articulo 6°.- Superficie. La leyenda
establecida en el artículo 5° no será inferior al 10% de la superficie total de la
etiqueta.-
Artículo 7°.- Información. Lo
establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley se extiende a letreros,
cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los
productos en cuestión.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 8°.- Sanciones. Los
infractores a las disposiciones de la presente ley deben ser sancionados con: a.
Apercibimiento; b. Multa; c. Decomiso; d. Clausura.
Articulo 9°.- Apercibimiento. La
sanción de apercibimiento podrá ser aplicada una sola vez a las personas
determinadas en el articulo 4° de la presente Ley.
Articulo 10°.- Monto de las multas.
Las multas establecidas en el inciso b del artículo 8 deben fijarse teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de 500 unidades
del producto en cuestión y un tope máximo de 500.000 unidades.
Articulo 11°.- Decomiso.
Decomiso. En todos los casos en que los productos no se adecuen a lo
prescripto por la normativa establecida en la presente ley deben ser
decomisados y puestos a disposición de la autoridad de aplicación.
Articulo 12°.- Clausura. La
reincidencia en el incumplimiento de la presente ley hace pasible de la sanción
de clausura al infractor.
Articulo 13°.- Término de la
clausura. La clausura podrá fijarse en el termino de 5 a 30 días.
Articulo 14°.- Destino de lo
recaudado. Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley
debe destinarse a campañas de información al consumidor sobre alimentación
saludable.
Articulo 15°.- Solidaridad. La
responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es
solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y
comercialización.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 16°.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento ochenta
(180) días de promulgada.
Articulo 17°.- Plazo. Los sujetos
determinados en el articulo 4° de la presente Ley dispondrán de un plazo de
60 (sesenta) días desde su reglamentación para adecuarse a lo normado.
Articulo 18°.- Adhesión. Invítese a
las provincias a adherirse a la presente Ley.
Artículo 19º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los alimentos y bebidas se
diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente tenemos
que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte fundamental de nuestra
cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto una preocupación muy
importante para cualquier sociedad. Es un derecho básico de los consumidores
estar informados sobre el contenido de lo que ingieren.
Es indudable que el control de la
calidad alimentaria corresponde al Estado en sus diferentes niveles. Por su
diversidad y extensión, el mercado de alimentos resulta de gran complejidad y
requiere un tratamiento sistemático por parte del Estado. En la década de los
´90, esta complejidad ha aumentado, debido a la introducción en dicho
mercado de productos alimenticios que son o contienen ingredientes
modificados genéticamente o sus derivados.
La aparición de estos productos
deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética, que están
desvaneciendo las fronteras entre los diferentes reinos Naturales. Los
organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos específicos
nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante
miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por la
introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los
Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son distintos a los organismos
tal como existen en la naturaleza y si bien existe un debate sobre la
"equivalencia" entre ambos, no está agotado ni ha arrojado conclusiones
terminantes.
Nuestro país es el segundo en el
mundo en superficie implantada con organismos genéticamente modificados. Es
vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en OGMs: en 1996
había 50.000 has. de soja transgénica y ya para 1999 eran 7.500.000 has. Hoy
tenemos 20.000.000 has y una producción promedio de 50 millones de
toneladas aproximadamente. Esto convierte a nuestro país es uno de los
principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio
el alto impacto y presencia de ésta en el mercado local.
El "Principio de Precaución" (que
sostiene que no debe liberarse en la Naturaleza una tecnología hasta tener la
total certeza de su inocuidad) ha sido aceptado de modo virtualmente unánime
en todo el mundo. Deben conocerse, lo más precisamente posible, los riesgos
que las innovaciones entrañan antes de adoptarlas y no abandonarse a la
búsqueda de las ganancias fáciles e inmediatas que prometen la,
intencionalmente designada, "agricultura de precisión" y los productos de las
autodenominadas "empresas de ciencias de la vida"; por lo menos el principio
de la libre elección del consumidor no debe avasallarse.
El consumidor debe decidir si
quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que toleran mayores dosis
de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que sintetizan su propio
insecticida o al riesgo de incremento de efectos alergénicos, hipotético pero
todavía no suficientemente discutido e informado por los medios masivos de
comunicación. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada
en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen
Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo
claramente.
En diversas partes del mundo se
ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como requisito para todos los
alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados o sus
derivados. La Unión Europea, Japón y los Estados Unidos ya cuentan con
normas al respecto y en América Latina ya están en vías de aprobación en
algunos países (como México y Brasil). Cuestión relevante, incluso desde una
perspectiva económica, atento que la utilización no controlada de OGMs ya ha
provocado la pérdida de mercados para los productos argentinos (ejemplo de
ello puede advertirse en los fundamentos de la Resolución 739/99 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación relativa a la
producción y comercialización de semillas productos y subproductos de una
variedad de maíz transgénico).
Organizaciones de consumidores,
defensoras del medio ambiente y de la salud humana, han realizado un
enérgico reclamo al gobierno nacional en el Día Internacional del Consumidor
para que se exija el etiquetado de alimentos que contengan OGMs o sus
derivados; concordando con la posición de ONG´s Internacionales tales como
Consumers International.
Estamos convencidos que debe
existir plena transparencia en los productos alimenticios que consumimos,
creemos que el ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa
lo que consume; debe admitirse la existencia de una duda razonable sobre la
bondad de los productos
transgénicos y que, por lo tanto, existe incertidumbre; creemos que ante todo
debe hacerse valer el Principio de Precaución a la hora de aventurarse a dar luz
verde a productos alimenticios desarrollados mediante una tecnología que no
ofrece las suficientes garantías de confianza a los ciudadanos y a numerosos
expertos científicos; creemos que el Estado tiene el papel de garante del bien
común y debe velar por la salud pública mediante leyes y normativas
adecuadas a estos principios.
La Constitución Nacional establece
en su Artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán
a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Ello es consecuencia de lo previsto
por su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales".
Asimismo, el Artículo 23 del
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, que Argentina firmó durante la
COP5 en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que "Las partes:
a) Fomentarán y facilitarán la
concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de
la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados
en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para
ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos
internacionales;
b) Procurarán asegurar que la
concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre
organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente
Protocolo que puedan ser importados".
Cabe destacar que dicho protocolo
reafirmó expresamente el enfoque de precaución que figura en el Principio 15
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Queda entonces claro que las
personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo
que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los productos de origen
transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio de ese derecho
básico.
Además, en nuestro país los OGMs
han sido introducidos sin haberse promovido un debate público y sin dar ningún
lugar a las opiniones de la sociedad civil, organizaciones de consumidores o
ambientalistas, contrariando preceptos incluidos en la Constitución
Nacional.
El etiquetado permitirá a los
compradores decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué
modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente.
En este sentido se han presentado en esta Cámara diversos proyectos y
queremos destacar los aportes sustanciales a éste de la iniciativa presentada
por el Diputado Jorge Giles en el 2001 y Miguel Bonasso en 2010.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2161-D-15 |