INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2323-D-2013
Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADOS DE BEBIDAS RESPECTO AL CONTENIDO CALORICO; ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
"ETIQUETADO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS. INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL
CONTENIDO CALORICO"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene
por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en relación al
contenido calórico de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, a fin de
reducir los posibles daños que del consumo de estos productos pudieran derivarse para
la salud humana.-
Artículo 2º.- Definición. A los efectos del
cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por bebida alcohólica aquella que contenga
dosis de etanol.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y
complementarias será el Ministerio de Salud y Acción Social.-
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación. Las
disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas de
existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren
la cadena de comercialización de bebidas de consumo humano que contengan etanol en
todo el territorio de la República Argentina.-
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Artículo 5º.- Etiquetado. Todas las bebidas
que contengan etanol que se produzcan, envasen o comercialicen en el territorio de la
República Argentina deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente
visible y accesible, con la expresión: "Contenido calórico proveniente del alcohol cada
100 ml. .... Gr de hidratos de carbono y calorías cada 100 ml...." Se deberá
complementar la información de acuerdo a la bebida alcohólica que se trate.-
Artículo 6º.- Superficie. La leyenda
establecida en el artículo 5º no será inferior al 10% de la superficie total de la
etiqueta.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION
Artículo 7º.- Información. La
responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es solidaria
para todos los miembros de la cadena de producción y comercialización.
El productor, fabricante o importador está
obligado a individualizar y cuantificar la cantidad calórica de los productos que
elaboran o comercializan, y deberá proporcionar la información pertinente a
empacadores y/o envasadores, distribuidores y comercializadores y agencias o empresas
de publicidad.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 8º.- Sanciones. Los infractores a
las disposiciones de la presente ley deben ser sancionados con: a. Apercibimiento; b.
Multa; c. Decomiso; d. Clausura
Artículo 9º.- Monto de las multas. Las
multas establecidas en el inciso b del artículo 9 deben fijarse teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, sobre una base mínima de 500 unidades del producto en
cuestión y un tope máximo de 1.000.000 unidades.
Artículo 10º.- Decomiso. En todos los
casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la normativa establecida en
la presente ley deben ser decomisados y destruidos.
Artículo 11º.- Clausura. La reincidencia en
el incumplimiento de la presente ley hace pasible de la sanción de clausura a la empresa
que produzca o comercialice las bebidas alcohólicas sin el etiquetado con la
información calórica correspondiente.
Artículo 12º.- Término de la clausura. La
clausura podrá fijarse entre 5 días y hasta un año.
Artículo 13º.- Destino de lo recaudado. Lo
recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley debe destinarse por la
Autoridad de Aplicación a campañas de investigación e información al consumidor
respecto del daño que produce a la salud el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º.- REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la
presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada.
Artículo 15º.- Plazo. Los establecimientos
comerciales sujetos a la presente ley dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días desde
su promulgación para adecuarse a lo normado en la presente.-
Artículo 16º. Adhesión. Invítese a las
provincias a adherirse a la presente ley.-
Artículo 17º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda bebida con una pequeña dosis de
etanol ya es considerada bebida alcohólica. Respecto de las calorías que contienen las
bebidas alcohólicas, se puede afirmar que, el alcohol produce 7 kilocalorías por gramo
sin aportar otros nutrientes, como pueden ser las vitaminas, minerales etc. De acuerdo a
esta característica de ausencia de aporte nutricional, a la caloría alcohólica se la
denomina "caloría vacía".-
Como expresa la Licenciada en Nutricion
Karina Maneiro "respecto a los macro nutrientes que se encuentran en gran numero de
bebidas alcohólicas son los hidratos de carbonos, los mas importantes y a tener en
cuenta en patologías crónicas como la Diabetes cuyo consumo afecta en forma directa el
control metabólico".-
Para conocer la cantidad de alcohol que
contienen las bebidas se utiliza la siguiente operación matemática: Gramos de etanol: (G
x ml x 0,80) / 100. En la formula basta reemplazar la variable G por la graduación
alcohólica de la bebida. Donde figura la variable "ml" debe colocarse la cantidad de
bebida consumida expresada en mililitros. El 0,80 reemplaza en la formula el peso de 1
gramo de alcohol puro, que es 0,80 g.-
Una vez conocida la cantidad de gramos
de etanol, es sencillo calcular el valor calórico. Cada gramo de etanol equivale a 7
kilocalorías.-
Ya es conocida la perjudicialidad del
consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Sabemos que afecta el sistema nervioso
provocando depresión, descoordinación, disminución creativa e intelectual y deterioro
de la personalidad. Asimismo, afecta el aparato cardiovascular aumentando la
frecuencia de las pulsaciones, el gasto cardíaco y la presión arterial por. Produce
además, un efecto deletéreo sobre el corazón. Por ultimo
podemos decir que el consumo excesivo
afecta la musculatura provocando alteraciones, roturas fibrilares, contracturas etc.-
El consumo de alcohol aceptable es de
hasta 0,7 g de alcohol por kg. de peso y día. Se recomienda no sobrepasar las tres
consumiciones diarias, siendo lo normal que una consumición contenga de 12 a 14
gramos de etanol.
Como dijimos, el alcohol tiene un valor
calórico alto, de siete calorías por gramo. Este valor se aproxima al de las grasas, que
contienen 9 calorías por gramo. Superando a las proteínas y los hidratos de carbono que
aportan 4 calorías por gramo.-
Pero además, estas calorías no aportan
ningún nutriente (ni proteínas, ni carbohidratos, ni grasas) por lo que se denominan
"calorías vacías". El alcohol no alimenta, pero engorda. Según expresa la Dra. Ana
María Roca Ruiz: Médica y Odontóloga. Máster en Nutrición: "Las personas que
realizan un régimen de adelgazamiento deben tenerlo en cuenta... dos copas de 100 ml.
de whisky aportan alrededor de 500 calorías (una cuarta parte en un régimen de 2000
calorías).- Y en el caso de las personas con diabetes, además, los hidratos de carbono
presentes en las bebidas alcohólicas elevan la glucemia y el alcohol inhibe la liberación
del azúcar almacenado en el hígado (glucógeno) a la sangre. El organismo utiliza este
azúcar en caso de hipoglucemia. Por lo tanto, un consumo elevado de alcohol puede
incrementar el riesgo hiperglucemias y/o hipoglucemias con incremento del número de
atención en urgencias hospitalarias
A modo de ejemplo podemos mencionar
las siguientes bebidas alcohólicas de consumo frecuente en nuestro país, con su
correspondiente contenido calórico en una cantidad de 100 ml: Anís (290 calorías, 22
grados de alcohol 154 Kcal y 33,8 gr de HC 136 kcal ), coñac (243 calorías
provenientes del alcohol en su totalidad ) cerveza (44 calorías 4 grados de alcohol 28
kcal y 4 gr de HC 16 kcal); champaña (70 calorías provenientes casi en su totalidad por
alcohol) ginebra (244 calorías provenientes del
alcohol), licor de café (336 calorías con 30
grados de alcohol y 210 kcal y 31 gr de HC con 124 kcal ), sidra (75 calorías con 5
grados de alcohol que aportan 35 kcal y 10 gr de HC que aportan 40 kcal ), vino blanco
(80 calorías con 11,5 grados de alcohol), vino tinto (75 calorías con 11,5 grados de
alcohol), whisky (244 provenientes del alcohol).-
Si comparamos este contenido calórico
con las bebidas que carecen de alcohol, podemos mencionar que en estas su contenido
calórico depende fundamentalmente del contenido de azúcares (hidratos de carbono). El
contenido calórico cada 100 ml. en el agua es de 0 calorías, en la gaseosa Light es de
una caloría, el café y el té contienen 2 calorías, el refresco cola 42, el refresco lima
limón 33 calorías.-
Por otra lado, los medios de comunicación
masiva que ofrecen indiscriminadamente productos de poco valor nutricional y de alto
valor calórico, contribuyen a incrementar el número de obesos, epidemia del siglo XXI.
En tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la obesidad es
la "epidemia no transmisible más grande del mundo".-
La obesidad trae aparejada una gran
cantidad de patologías anexas como ser hipertensión, dislipemias, diabetes (7% aprox.
de la población argentina), etc. En nuestro país, aproximadamente un 30% de las
personas padece de esta enfermedad y es la segunda causa de muerte evitable, después
del tabaquismo.-
En este sentido, podemos decir que "el
rotulado de los alimentos juega un papel importante, ya que permite al consumidor
informarse sobre las características y propiedades del producto alimenticio que va a
consumir." (María Cristina Ciappini. Normas para el etiquetado de alimentos
envasados). Un consumidor informado es responsable de los alimentos que ingiere.
Por último, entendemos que la lucha
contra la obesidad debe contener un carácter de política pública basada en la
prevención, como es el caso del presente proyecto, sumado a la difusión concreta de
prácticas de vida saludables.-
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | FE DE ERRATAS: CAMBIO DE GIRO A LAS COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO |