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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2323-D-2013

Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADOS DE BEBIDAS RESPECTO AL CONTENIDO CALORICO; ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Fecha: 22/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
"ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CONTENIDO CALORICO"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en relación al contenido calórico de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, a fin de reducir los posibles daños que del consumo de estos productos pudieran derivarse para la salud humana.-
Artículo 2º.- Definición. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por bebida alcohólica aquella que contenga dosis de etanol.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias será el Ministerio de Salud y Acción Social.-
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de bebidas de consumo humano que contengan etanol en todo el territorio de la República Argentina.-
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Artículo 5º.- Etiquetado. Todas las bebidas que contengan etanol que se produzcan, envasen o comercialicen en el territorio de la República Argentina deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente visible y accesible, con la expresión: "Contenido calórico proveniente del alcohol cada 100 ml. .... Gr de hidratos de carbono y calorías cada 100 ml...." Se deberá complementar la información de acuerdo a la bebida alcohólica que se trate.-
Artículo 6º.- Superficie. La leyenda establecida en el artículo 5º no será inferior al 10% de la superficie total de la etiqueta.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION
Artículo 7º.- Información. La responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y comercialización.
El productor, fabricante o importador está obligado a individualizar y cuantificar la cantidad calórica de los productos que elaboran o comercializan, y deberá proporcionar la información pertinente a empacadores y/o envasadores, distribuidores y comercializadores y agencias o empresas de publicidad.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 8º.- Sanciones. Los infractores a las disposiciones de la presente ley deben ser sancionados con: a. Apercibimiento; b. Multa; c. Decomiso; d. Clausura
Artículo 9º.- Monto de las multas. Las multas establecidas en el inciso b del artículo 9 deben fijarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de 500 unidades del producto en cuestión y un tope máximo de 1.000.000 unidades.
Artículo 10º.- Decomiso. En todos los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la normativa establecida en la presente ley deben ser decomisados y destruidos.
Artículo 11º.- Clausura. La reincidencia en el incumplimiento de la presente ley hace pasible de la sanción de clausura a la empresa que produzca o comercialice las bebidas alcohólicas sin el etiquetado con la información calórica correspondiente.
Artículo 12º.- Término de la clausura. La clausura podrá fijarse entre 5 días y hasta un año.
Artículo 13º.- Destino de lo recaudado. Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley debe destinarse por la Autoridad de Aplicación a campañas de investigación e información al consumidor respecto del daño que produce a la salud el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º.- REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada.
Artículo 15º.- Plazo. Los establecimientos comerciales sujetos a la presente ley dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días desde su promulgación para adecuarse a lo normado en la presente.-
Artículo 16º. Adhesión. Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley.-
Artículo 17º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda bebida con una pequeña dosis de etanol ya es considerada bebida alcohólica. Respecto de las calorías que contienen las bebidas alcohólicas, se puede afirmar que, el alcohol produce 7 kilocalorías por gramo sin aportar otros nutrientes, como pueden ser las vitaminas, minerales etc. De acuerdo a esta característica de ausencia de aporte nutricional, a la caloría alcohólica se la denomina "caloría vacía".-
Como expresa la Licenciada en Nutricion Karina Maneiro "respecto a los macro nutrientes que se encuentran en gran numero de bebidas alcohólicas son los hidratos de carbonos, los mas importantes y a tener en cuenta en patologías crónicas como la Diabetes cuyo consumo afecta en forma directa el control metabólico".-
Para conocer la cantidad de alcohol que contienen las bebidas se utiliza la siguiente operación matemática: Gramos de etanol: (G x ml x 0,80) / 100. En la formula basta reemplazar la variable G por la graduación alcohólica de la bebida. Donde figura la variable "ml" debe colocarse la cantidad de bebida consumida expresada en mililitros. El 0,80 reemplaza en la formula el peso de 1 gramo de alcohol puro, que es 0,80 g.-
Una vez conocida la cantidad de gramos de etanol, es sencillo calcular el valor calórico. Cada gramo de etanol equivale a 7 kilocalorías.-
Ya es conocida la perjudicialidad del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Sabemos que afecta el sistema nervioso provocando depresión, descoordinación, disminución creativa e intelectual y deterioro de la personalidad. Asimismo, afecta el aparato cardiovascular aumentando la frecuencia de las pulsaciones, el gasto cardíaco y la presión arterial por. Produce además, un efecto deletéreo sobre el corazón. Por ultimo
podemos decir que el consumo excesivo afecta la musculatura provocando alteraciones, roturas fibrilares, contracturas etc.-
El consumo de alcohol aceptable es de hasta 0,7 g de alcohol por kg. de peso y día. Se recomienda no sobrepasar las tres consumiciones diarias, siendo lo normal que una consumición contenga de 12 a 14 gramos de etanol.
Como dijimos, el alcohol tiene un valor calórico alto, de siete calorías por gramo. Este valor se aproxima al de las grasas, que contienen 9 calorías por gramo. Superando a las proteínas y los hidratos de carbono que aportan 4 calorías por gramo.-
Pero además, estas calorías no aportan ningún nutriente (ni proteínas, ni carbohidratos, ni grasas) por lo que se denominan "calorías vacías". El alcohol no alimenta, pero engorda. Según expresa la Dra. Ana María Roca Ruiz: Médica y Odontóloga. Máster en Nutrición: "Las personas que realizan un régimen de adelgazamiento deben tenerlo en cuenta... dos copas de 100 ml. de whisky aportan alrededor de 500 calorías (una cuarta parte en un régimen de 2000 calorías).- Y en el caso de las personas con diabetes, además, los hidratos de carbono presentes en las bebidas alcohólicas elevan la glucemia y el alcohol inhibe la liberación del azúcar almacenado en el hígado (glucógeno) a la sangre. El organismo utiliza este azúcar en caso de hipoglucemia. Por lo tanto, un consumo elevado de alcohol puede incrementar el riesgo hiperglucemias y/o hipoglucemias con incremento del número de atención en urgencias hospitalarias
A modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes bebidas alcohólicas de consumo frecuente en nuestro país, con su correspondiente contenido calórico en una cantidad de 100 ml: Anís (290 calorías, 22 grados de alcohol 154 Kcal y 33,8 gr de HC 136 kcal ), coñac (243 calorías provenientes del alcohol en su totalidad ) cerveza (44 calorías 4 grados de alcohol 28 kcal y 4 gr de HC 16 kcal); champaña (70 calorías provenientes casi en su totalidad por alcohol) ginebra (244 calorías provenientes del
alcohol), licor de café (336 calorías con 30 grados de alcohol y 210 kcal y 31 gr de HC con 124 kcal ), sidra (75 calorías con 5 grados de alcohol que aportan 35 kcal y 10 gr de HC que aportan 40 kcal ), vino blanco (80 calorías con 11,5 grados de alcohol), vino tinto (75 calorías con 11,5 grados de alcohol), whisky (244 provenientes del alcohol).-
Si comparamos este contenido calórico con las bebidas que carecen de alcohol, podemos mencionar que en estas su contenido calórico depende fundamentalmente del contenido de azúcares (hidratos de carbono). El contenido calórico cada 100 ml. en el agua es de 0 calorías, en la gaseosa Light es de una caloría, el café y el té contienen 2 calorías, el refresco cola 42, el refresco lima limón 33 calorías.-
Por otra lado, los medios de comunicación masiva que ofrecen indiscriminadamente productos de poco valor nutricional y de alto valor calórico, contribuyen a incrementar el número de obesos, epidemia del siglo XXI. En tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la obesidad es la "epidemia no transmisible más grande del mundo".-
La obesidad trae aparejada una gran cantidad de patologías anexas como ser hipertensión, dislipemias, diabetes (7% aprox. de la población argentina), etc. En nuestro país, aproximadamente un 30% de las personas padece de esta enfermedad y es la segunda causa de muerte evitable, después del tabaquismo.-
En este sentido, podemos decir que "el rotulado de los alimentos juega un papel importante, ya que permite al consumidor informarse sobre las características y propiedades del producto alimenticio que va a consumir." (María Cristina Ciappini. Normas para el etiquetado de alimentos envasados). Un consumidor informado es responsable de los alimentos que ingiere.
Por último, entendemos que la lucha contra la obesidad debe contener un carácter de política pública basada en la prevención, como es el caso del presente proyecto, sumado a la difusión concreta de prácticas de vida saludables.-
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados FE DE ERRATAS: CAMBIO DE GIRO A LAS COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO