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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2235-D-2017

Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA LAS AUTOMOTRICES QUE FABRIQUEN Y/O COMERCIALICEN PRODUCTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA PROVISION DE UNA QUINTA RUEDA - DENOMINADA "DE AUXILIO" -.

Fecha: 04/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad por parte de las terminales automotrices que fabriquen y/o comercialicen sus productos en el territorio nacional, de la provisión de una quinta rueda –denominada “de auxilio”- que posea idénticas especificaciones técnicas como las otras cuatro ruedas con los que está configurado el vehículo.
Art.2º.- La Agencia Nacional de Seguridad Vial, será autoridad de aplicación de la presente ley a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el art.1.
Art. 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El amparo del Consumidor está consagrado en nuestra Carta Magna, en su Art. 42, y en ella se vela por la protección de su salud y seguridad. La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su modificatoria 26361 son un claro ejemplo del resguardo y salvaguarda de los intereses de los consumidores y usuarios.
Recientemente, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, se ha incluido en su cuerpo normativo al consumidor y todo lo atinente a él, de forma contundente y amplia. Por ello, y en pos de un tema primordial en nuestra sociedad, como lo es la seguridad vial, y la protección de la vida, no podemos soslayar la responsabilidad que detentan las automotrices en la fabricación y comercialización de sus vehículos.
La seguridad debe estar garantizada en forma básica ya que la misma no debe verse como un costo ni como un opcional o accesorio.
Eduardo Miranda del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPS) presentó, a fines del mes de julio del 2016, un escrito al Concejo Deliberante Concordia, el cual detalla las características de la Rueda de Auxilio que están entregando las terminales de algunas marcas en sus unidades 0 km.
En él establece que “…Últimamente, las terminales Chevrolet, Ford y Peugeot han incorporado una nueva rueda de auxilio que nada tiene que ver con lo que se ofrecía tradicionalmente, esa rueda que era exactamente igual a las otras cuatro ya no existe y el nuevo “neumático” que aparece-Rueda de Auxilio Temporal-tiene características particulares, a saber:
1°) Si bien y por razones obvias el diámetro es exactamente igual al diámetro de las otras ruedas, el ancho de la misma se reduce a la mitad.
2°) Lo que sería el neumático propiamente dicho, es macizo
3°) La llanta no puede ser usada con una cubierta común pues su ancho lo impediría.
…4°) No permite, una vez colocada, desarrollar una velocidad superior a 80 km/h, algunos sostienen que no puede ser mayor a los 60 km/h, pues se recalienta y revienta.
5°) Una vez colocada solo nos permite recorrer 80 km, No admite más de ello, pues estaríamos en el mismo problema anterior, deterioro completo del neumático.
6°) Como resultado de todo esto, la única solución a este problema es, pese a haber comprado un 0km, comprar una rueda de auxilio completa.
7°) Por ultimo no sabemos cuál será la posición de las empresas de seguro frente a esta nueva situación…”
Estas ruedas temporales tienen dos limitaciones: 1 – Kilometraje limitado (ejemplo 80 km) y 2 – Velocidad limitada (ejemplo 80 km/h).
La razón es que no resisten ni más distancia ni más velocidad, asimismo el auto en el que está colocada, se vuelve muy inestable, además de ladearse por la desproporción.
No puede permitirse la denominación ni el equipamiento de rueda “temporal”, ya que si es de auxilio, no puede ocasionar trastornos e inconvenientes aún mayores, ya que su circulación es muy limitada y acotada dado que no posee el mismo comportamiento que las otras cuatro, por lo que su desempeño es degradado y riesgoso.
Así como fue creada oportunamente la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y como fue exigida la normativa sobre airbags, frenos ABS, control de estabilidad (a partir de 2018), tenemos ahora el desafío y la obligación de incorporar la obligatoriedad de que la quinta rueda sea de las mismas especificaciones técnicas que las otras cuatro.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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