INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2227-D-2016
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE LAS PERSONAS.
Fecha: 02/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Ley de Talle. Obligatoriedad de existencia en establecimientos comerciales de talles que cubran todas las medidas antropométricas de las personas.
Artículo 1º – Objeto: Garantizar a los habitantes de la República Argentina la existencia de talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de las personas en todos los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la fabricación, provisión y venta de indumentaria y/o calzado.
Artículo 2º – Definiciones: A los efectos de la presente ley se entiende por;
*Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir cuyo fin sea el adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
*Calzado: todo género de zapato de vestir, borceguí, bota, zueco, sandalia, mocasines, zapatillas y todo aquello que sirve para cubrir y resguardar el pie de la persona.
*Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria y/o calzado, conforme a la tabla de medidas corporales humanas.
*Tabla de medidas corporales humanas: aquella normalizada por las normas IRAM de la serie 75300 para la indumentaria y en la norma IRAM 8604-1 para el calzado, sus actualizaciones o las normas que las reemplacen o complementen.
Artículo 3º – Las empresas radicadas en el territorio de la República Argentina cuya actividad consista en la fabricación de indumentaria y/o calzado, deberán confeccionar artículos en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de las personas, conforme a la tabla de medidas corporales humanas.
Artículo 4º – Los importadores y comerciantes que se dediquen a la comercialización de indumentaria y/o calzado, deberán ofrecer artículos en todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de las personas, de acuerdo a la tabla de medidas corporales humanas.
Artículo 5º – La marcación de los artículos deberá realizarse conforme a la tabla de medidas corporales humanas aprobada mediante las normas IRAM o las normas que la reemplacen o complementen.
Asimismo, deberá informarse en forma clara el talle correspondiente en cada artículo de indumentaria y/o calzado, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor.
En caso de que la venta se realice por Internet o por catálogo, deberán precisarse los datos de las medidas correspondientes en el etiquetado, junto con el talle.
Artículo 6º – Los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria y/o calzado que incumplan lo dispuesto en la presente ley, serán susceptibles de ser sancionados con apercibimientos, multas y/o clausuras, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7° – Se exceptúa de cumplir con las disposiciones de la presente ley, a la venta de artículos de indumentaria y/o calzado discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, los cuales deberán estar identificados en forma clara y precisa para el consumidor.
Artículo 8º – La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la indicada en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor.
Artículo 9° – La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar las medidas necesarias para asegurar la implementación de la presente ley de manera progresiva en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 10º – Se invita a las Provincias a adherir a la presente ley y/o a adecuar sus normativas vigentes, en caso de haberlas.
Artículo 11° – El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 12° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue elaborado en consonancia con el espíritu de respeto a los derechos de los ciudadanos argentinos al trato igualitario y la no discriminación. Nuestro país ha resaltado la importancia de estos principios en la Constitución Nacional y en otras legislaciones vigentes referentes al ejercicio de derechos y garantías constitucionales y al ámbito de la defensa al consumidor. Asimismo, se ha manifestado en la adhesión de distintos acuerdos internacionales de derechos humanos .
En virtud de los principios establecidos por la legislación de nuestro país, promovemos el tratamiento de esta iniciativa en pos de contribuir a la protección del derecho a la salud y a la no discriminación de las personas. Así pues, el articulado de este proyecto busca evitar la discriminación de personas que se encuentren fuera de los talles estándares ofrecidos en la actualidad en la gran mayoría de los comercios o locales de indumentaria y calzado.
Es necesario resaltar que la discriminación no sólo se manifiesta a través de acciones positivas, sino también mediante omisión o signos. Así, encontramos que la gran mayoría de las marcas de ropa en nuestro país, producen y comercializan diseños y vestimentas que dejan fuera del mercado de consumo a un importante segmento de la población con características físicas diferentes al supuesto target de mercado al que apuntan las empresas. A este respecto, debemos tener presente que la falta de oferta de ciertos talles, atenta contra un derecho humano básico: "el derecho a vestirse".
En este sentido, son muchas las personas que hoy en día se sienten discriminadas o marginadas del seno social, como consecuencia de las imposiciones estructurales que se plantean desde la industria de la indumentaria, al fabricar una gama de talles y medidas que abarcan solo a una pequeña porción de la población total.
Existen varios estudios que analizan el impacto de esta situación en los consumidores, y los resultados al respecto son unánimes: la confección de talles que apuntan a un estereotipo físico específico y acotado, genera la exclusión de miles de personas, provocando, en muchos casos, problemas psicológicos y baja de la autoestima, que pueden derivar en trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.
Esta problemática se extiende en todo el territorio nacional. Por mencionar algunos ejemplos que dan cuenta del estado de situación actual de esta cuestión, en mi provincia la Fundación Centro de Prevención contra la Bulimia y la Anorexia ha realizado una serie de encuestas que dieron a conocer que el 85 % de los jóvenes consultados no está conforme con su cuerpo. Además, un estudio de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) arrojó que dos de cada tres mujeres de Capital Federal y el Conurbano bonaerense tienen dificultades para conseguir ropa que se corresponda con su talle.
Al mismo tiempo, debemos considerar el espectro del calzado, el cual si bien no tiene incidencia directa en los trastornos alimenticios, es de gran importancia debido a que algunos números de calzado son muy difíciles de conseguir, más allá del diseño. La falta de determinados talles de calzado es una problemática muy difícil de abordar desde lo individual, ya que la producción de calzado es compleja y por tanto costosa, de manera que el acceso a la elaboración de talles especiales de calzado es muy restringido. Por lo tanto, consideramos fundamental el abordaje de esta temática en conjunto con la vestimenta para garantizar un acceso igualitario a todos los habitantes de nuestro país.
Es importante señalar que en los últimos años varias provincias han promovido la sanción de ley de talle en su jurisdicción (tales como Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Santa Cruz, Buenos Aires, por mencionar algunas). Sin embargo, no en todos los casos las normativas son de cumplimiento efectivo, a lo que se suma que gran parte de los consumidores desconocen la existencia de dicha leyes.
Más allá de la importancia de estas iniciativas, consideramos que resulta imperativo que exista una ley de talle a nivel nacional que garantice de manera progresiva una amplia oferta de indumentaria y calzado, y que establezca criterios unificados para la producción y comercialización, de manera tal de poner en igualdad de condiciones y acceso a todos los habitantes de la Argentina. De esta manera, el proyecto intenta abordar esta problemática y darle solución asumiendo como principio rector la protección de la salud e integridad, enmarcado en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz.
Para lograr esto, entendemos que la normalización de talles debe respaldarse en un sistema de talles desarrollado con basamento científico en las medidas antropométricas del cuerpo humano. Es por ello que el proyecto fue elaborado en base a la escala de talles elaborada por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), el cual cuenta con el aval y la trayectoria científica suficiente, como para servir de sustento técnico a este proyecto. Asimismo, se invita a las provincias a adherir a esta iniciativa o bien a adecuar su normativa existente (para los casos mencionados anteriormente que ya han avanzado en la reglamentación de esta cuestión).
Por todo lo expuesto, consideramos que esta iniciativa constituye un aporte legislativo relevante a la salud y un trato equitativo a todos los habitantes de la Nación, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |