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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2190-D-2017

Sumario: SIDRA. REGIMEN PARA SU ENVASADO EN ORIGEN.

Fecha: 03/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
LEY DE CREACION DEL RÉGIMEN DE ENVASADO EN ORIGEN DE LA SIDRA.
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la radicación y creación de establecimientos de envasado de sidra dentro de las regiones productoras mediante la creación de un Régimen de envasado en Origen.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Sidra Base: Bebida que resulta exclusivamente de la fermentación alcohólica normal del jugo recién obtenido de manzanas sanas y limpias, de uso industrial, con o sin la adición de hasta un 10% de jugo de peras obtenido en idénticas condiciones y fermentado en forma conjunta o separada. Su graduación alcohólica mínima será de 4,5% en Vol. ±0,3 a 20°C.
b) Sidra: Sidra base, endulzada y gasificada. Su graduación alcohólica mínima será de 4,0% en Vol. ± 0,3 a 20°C.
c) Derivados de la Sidra: Aquellas Sidras que han sufrido alguna modificación respecto a las definiciones de los incisos a) y b) y que se encuentran incluidas en los artículos 1085 tris, tetra, penta, hexa, hepta y octa del Código Alimentario Argentino.
d) Sello “Calidad de Origen”: Distintivo que se coloca en la etiqueta de los envases de sidra y sus derivados, que garantiza el envasado en origen del producto y la utilización de insumos de calidad.
e) Región Productora: Aquellas provincias donde se encuentran físicamente concentradas las plantaciones de Manzanas.
f) Envasado en Origen: todos los pasos necesarios para poder preservar, conservar y comercializar la sidra y sus derivados en condiciones aptas para el consumo humano realizado por establecimientos radicados dentro de la región productora.
CAPÍTULO II
SELLO “CALIDAD DE ORIGEN”.
Artículo 3°.- Sello de Calidad. Créase el Sello “Calidad de Origen" el cual será otorgado por la Autoridad de Aplicación en las condiciones que establezca la presente ley y su reglamentación.
Artículo 4°.- Objeto. La creación del Sello “Calidad de Origen" tiene por objeto:
a) Garantizar al consumidor un producto de calidad superior, elaborado a base de manzanas provenientes de alguna región productora, con una verificación adecuada.
b) Jerarquizar la producción de sidra y sus derivados.
c) Mejorar las posibilidades de comercialización de la sidra a nivel nacional e internacional.
d) difundir las cualidades de la sidra.
e) Valorizar la materia prima utilizada en la elaboración de la sidra y sus derivados.
f) Certificar el envasado en origen de la sidra y sus derivados.
Artículo 5°.- Beneficiarios. Podrán acceder al Sello “Calidad de origen” aquellas personas físicas o jurídicas radicadas en alguna región productora que elaboren y/o envasen sidra y sus derivados y que cumplan con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO.
Artículo 6°.- Registro. Créase el Registro Nacional de Establecimientos de Envasado en Origen, a efectos de la inscripción y seguimiento de los beneficiarios del presente Régimen.
Artículo 7°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del presente Régimen:
a) Las personas físicas y/o jurídicas productoras de Mosto de Sidra y Sidras en todas sus variantes, según definición del artículo 2° de la presente Ley, que se encuentren radicadas en alguna región productora.
b) Los establecimientos dedicados al envasado, embotellado y fraccionamiento de sidras ubicados en alguna región productora.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Artículo 8°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- De las funciones. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar políticas, programas y proyectos para la radicación y creación de establecimientos de envasado de sidra dentro de las regiones productoras.
b) Promover la investigación y el estudio para el mejoramiento y desarrollo de la industria de la sidra.
c) Definir las provincias consideradas como región productora para el presente Régimen.
d) Elaborar un registro de todos los establecimientos radicados en alguna región productora.
e) Otorgar el Sello “Calidad de Origen" creado por la presente ley.
f) Administrar y ejecutar los recursos del Fondo Nacional para el envasado de sidra en origen.
g) Difundir y publicitar el presente Régimen.
h) Reglamentar los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios del presente Régimen.
i) Organizar cursos, talleres y jornadas de capacitación, asesoramiento e información relacionados con los objetivos de la presente ley.
j) Brindar asesoramiento legal y técnico a los beneficiarios del presente Régimen.
k) Facilitar el acceso a herramientas financieras.
l) Aprobar o rechazar los proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente régimen.
CAPÍTULO V
DEL FONDO.
Artículo 10.- Creación. Créase el “Fondo Nacional para el envasado en origen de la sidra y sus derivados”, administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 11.- Del Financiamiento. El "Fondo Nacional para el envasado en origen de la sidra y sus derivados” financiará los siguientes ítems:
a) Bonificación de la tasa nominal anual para créditos destinados a la instalación, refacción, ampliación, remodelación y puesta en marcha de establecimientos de envasado, embotellado y fraccionado de sidra y sus derivados que se radiquen en alguna región productora.
b) Aportes No Reintegrables destinados a financiar obras de infraestructura que favorezcan la instalación de nuevos establecimientos o la refuncionalización de los existentes, radicados en alguna región productora;
c) Capacitaciones, asesoramiento integral, comercialización, consolidación del negocio;
a) Todo otro aspecto que promueva la radicación de establecimientos de envasado de sidra en alguna región productora.
Artículo 12.- Integración. Los recursos financieros del Fondo están integrados por:
a) Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional;
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales;
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas;
d) Todo otro recurso que la Autoridad de Aplicación adquiera en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VI
DEL TRATAMIENTO FISCAL.
Artículo 13.- De los requisitos. Para acceder a los beneficios fiscales del presente capítulo, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales o en proceso de regularización;
b) Presentar un proyecto de inversión para la puesta en marcha de un establecimiento de envasado de sidra radicado en alguna región productora.
Artículo 14.- De los beneficios fiscales. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo precedente gozarán de los siguientes beneficios fiscales mientras permanezca vigente el presente Régimen:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, con excepción de automóviles, adquiridos con destino al proyecto de inversión previamente aprobado por la autoridad de aplicación.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto de inversión. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones correspondientes a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a).
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere el inciso c) son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años contados a partir de la aprobación del proyecto de inversión por parte de la Autoridad de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales.
En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computará para la determinación del impuesto a las ganancias.
Artículo 15.- Cancelaciones con Bono Fiscal. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el Bono de Crédito Fiscal establecido en el artículo 13º de la presente Ley.
Artículo 16.- Del cupo fiscal. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el cupo fiscal anual destinado a cubrir los beneficios fiscales del presente Capítulo. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará el mecanismo de distribución del cupo.
Artículo 17.- Estabilidad fiscal. Mientras tenga vigencia el régimen creado por la presente ley, sus beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal. Esto implica que a los mismos no se les podrá incrementar su carga tributaria total nacional, a la vez que estarán exentos de abonar nuevos impuestos a crearse.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 18.- Radicación de Establecimientos. A partir de la sanción de la presente ley los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento, embotellado y/o envasado de sidra y sus derivados deberán radicarse exclusivamente dentro de alguna región productora.
Artículo 19.- Invitación. Invítese a las provincias que integran alguna región productora a adherir la presente ley mediante el dictado de normas análogas a la presente.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sidra es la bebida que se obtiene por fermentación alcohólica normal de zumo de manzanas, industrialmente sanas y limpias, a la cual se le permite un agregado de zumo de peras, en iguales condiciones, y en el porcentaje que fija el Código Alimentario Argentino (máximo 10%), pudiendo gasificarse con dióxido de carbono. Para comercializarse en el mercado local deben contener un mínimo de 4% de alcohol en volumen, exceptuando a las sidras sin alcohol que sólo pueden contener 0.5% de alcohol como máximo.
Más del 50% de la producción argentina de manzanas frescas se destina a la industrialización. De dicho porcentaje, el 15% se utiliza para la fabricación de caldo de sidra -una producción orientada básicamente al mercado interno y con un fuerte carácter estacional-.
Por cuestiones culturales y la falta de regulación y promoción adecuadas, la sidra se relaciona generalmente, en nuestro país, con las fiestas de fin de año, época en la cual se produce su pico de consumo -a diferencia de otros países productores, como España y Francia, en los cuales se la consume todo el año-.
El 85% de la producción de manzana se concentra en el Alto Valle y Valle Medio de Río Negro y Neuquén. El resto se genera en el Valle de Uco (Mendoza), 25 de Mayo (La Pampa) y el Valle del Tulum (San Juan), entre otros sitios. En la Argentina, la superficie cultivada con manzana supera las 27.000 hectáreas. La industria destina, del volumen total que procesa, el 83% a jugo concentrado, el 5% a manzana deshidratada y el 12% a la elaboración de la sidra. Se estima que en la actualidad la producción nacional de sidra está en el orden de los 40 millones de litros. El consumo per capita actual no supera el litro por habitante por año.
Río Negro, Neuquén y Mendoza son las provincias que nuclean la producción de peras y manzanas que se dirigen al mercado interno, la industria y la exportación. En el año 2013, fueron más de 600 mil toneladas de estas frutas las que se exportaron. Sin embargo, cuando se trata de exportación de sidra, las ventas anuales totalizaron 7 millones de litros (apenas el 1,1% de la producción).
Las exportaciones de los últimos 10 años se dirigieron casi en su totalidad hacia el Mercosur y la ALADI (Chile, Bolivia, Perú; Venezuela), y en menor medida a la UE (España, Alemania, Italia), el NAFTA (EEUU, Canadá, Panamá), Asia (Hong Kong, China, Malasia), Oceanía (Australia) y Medio Oriente (Israel). No es menor destacar que se alcanzan los mayores volúmenes de exportación entre octubre y diciembre. El presente proyecto de ley busca, igualmente, asegurar la calidad del producto para aumentar el consumo interno pero también incrementar la exportación de mercaderías industrializadas con mayor valor agregado.
La legislación nacional en la materia es escasa y no se adecua a las actuales exigencias de los mercados. Esta circunstancia contrasta con la realidad de otros países productores: en el caso español, se ha dado un gran impulso a la elaboración de normas que regulen la actividad sidrera. Por esto, en setiembre de 2008 se llevó a cabo en Gijón (Asturias) el I Simposio Internacional sobre Reglamentación de la Sidra de Calidad, en el cual se sentaron las bases y la argumentación para la elaboración de una normativa europea e internacional de esta bebida.
El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar de un marco legal a la elaboración, producción, industrialización, envasado y comercio de la sidra en todo el territorio de la Nación, así como también determinar el organismo que ha de tener a su cargo tanto su promoción, contralor y defensa como el dictado de las disposiciones que rijan la actividad sidrera en la Argentina.
Con el envasado en origen se pretende dar mayor impulso al desarrollo de las economías regionales, fomentar la creación de empleos en las zonas de origen y mejorar los controles de calidad para los consumidores. En el mismo sentido, en el marco de la celebración de los convenios de adhesión pertinentes, entre la Autoridad de Aplicación y las autoridades provinciales competentes, las provincias productoras se verán beneficiadas económicamente, al ser las mismas quienes fijaran las pautas comerciales, protegiendo a los actores más débiles de la cadena de producción.
Como antecedente es pertinente citar a la Ley Nº 23.149 de Fraccionamiento y envasado de Vinos, que estableció el envasado en origen del vino, permitiendo de esa manera un desarrollo productivo significativo en las zonas de producción, mejora de los controles de calidad y la promoción de las economías regionales y el empleo.
Por otro lado, la ley nº 14.878 (Ley general de vinos), en la disposición transitoria contenida en su artículo 42, estipuló que estaría a cargo del INV "la aplicación de las leyes y regímenes reglamentarios en vigor sobre producción, circulación y comercio de vinagres, sidras, zumos fermentados de frutos, hidromeles y transitorias a las cervezas, (...)". El mencionado artículo, sin embargo, contó con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 1960. La presente iniciativa pretende restablecer la competencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) respecto al régimen propuesto.
Estamos convencidos de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es la institución más idónea para desarrollar dichas funciones. Esta entidad cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la tarea y la experiencia para realizar con eficacia la labor en todo el territorio argentino. El I.N.V. es un organismo de alto nivel técnico que posee Delegaciones, Sub delegaciones, Inspectorías y Receptorías en las principales ciudades del país, particularmente provincias de producción de manzanas y elaboración de sidras. Asimismo, goza de autonomía administrativa, de atribuciones descentralizadas para contratar su personal, organizar su actividad y efectuar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con las funciones que por ley se le asignan.
En el presente proyecto se propone crear el "Sello de Calidad para la Sidra", como un distintivo especial de la sidra elaborada y envasada en todo el territorio de la Nación, previo cumplimiento de determinados requisitos, con la finalidad de jerarquizar el producto.
Es sabido que el proceso de elaboración y comercialización de la sidra es complejo y requiere del cumplimiento estricto de normas pues se trata de un producto destinado al consumo humano. Es por ello que el Código Alimentario Argentino y su reglamentación se ocupan de definir qué es la sidra genuina, qué materia prima debe ser utilizada para su elaboración, qué elementos no pueden adicionársele, entre otros.
Se propone entonces la creación del “Sello de Calidad de la Sidra”, porque se encuentra involucrada la salud de la población, porque corresponde contribuir al apoyo y fomento de aquellos agentes involucrados en la elaboración de la sidra, que se esfuerzan por mantener una producción de excelencia.
Para poder hacer uso de este “Sello de Calidad” los productores deberán cumplir con una serie de requisitos que permitan determinar que su sidra es de calidad superior: registrarán la cantidad de manzanas que compran, los kilos de desechos, los litros obtenidos, la presentación de los envases y etiquetas, cumplirán con los requisitos que la reglamentación fije y que sean acordes a la calidad del producto ofrecido.
Se logrará, de este modo, garantizar al consumidor un producto de calidad superior, jerarquizar la producción de sidra, mejorar las posibilidades de comercialización tanto a nivel nacional como internacional, valorizar económicamente la materia prima utilizada, proteger al productor asegurando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema y mejorar las ventajas competitivas del sector.
Por las razones expuestas, en la inteligencia de que es necesario contar con una legislación adecuada a las necesidades actuales, que regule y proteja los intereses de la actividad sidrera y que asegure la calidad de las sidras argentinas, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen