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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2177-D-2009

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 - MODIFICACIONES INCORPORANDO LA OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA ANTIBLOQUEO DE FRENOS - ABS - Y SISTEMA DE RETENCION SUPLEMENTARIA - AIRBAG -.

Fecha: 06/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el punto 1 del inciso a) del art. 29 de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1. Sistema antibloqueo de frenos (ABS), permanente, seguro y eficaz."
Artículo 2: Agrégase como inciso q) al artículo 30 de la Ley Nº 24.449, el siguiente texto:
"q) Sistema de retención suplementaria (airbag) frontal para el conductor y para el pasajero del banco delantero."
Artículo 3: Esta ley será de implementación progresiva. El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los (90) noventa días de sancionada la presente ley, deberá dictar su reglamentación, la que tendrá plena vigencia a partir de los (360) trescientos sesenta días subsiguientes.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud declaró al año 2004 como el año de la Seguridad Vial por considerar que los accidentes de tránsito son una pandemia que cada año acaba con la vida de más de 1 millón de personas en el mundo. Es la décima causa de muerte en el mundo y hay estudios que aseguran que si no se toman medidas en forma inminente, para 2020 ascenderá al podio en tercer lugar. Según el último informe elaborado por la organización Luchemos por la Vida, en la Argentina hay en promedio diario de 22 muertes en accidentes de tránsito.
Teniendo en cuenta esto, el proyecto presentado incorpora como obligatorias importantísimas herramientas modernas de seguridad vial. El sistema de frenos ABS, como un sistema de seguridad activa, es decir, aquellos que actúan para prevenir un accidente; y el sistema de retención suplementaria (airbag) frontal, como un sistema de seguridad pasiva, es decir, aquellos sólo actúan cuando se produce un accidente.
La obligatoriedad de incorporación del sistema de frenos ABS (Anti-lock Brake Sistem, es decir, sistema de frenos anti-bloqueo) en los automóviles, se exige en los países de Europa de todos los niveles de desarrollo, y en los Estados Unidos
Como es sabido, el sistema de frenos ABS, consiste en un dispositivo que evita el bloqueo de las ruedas al frenar. Un sensor electrónico de revoluciones, instalado en la rueda, detecta en cada instante de la frenada si una rueda está a punto de bloquearse. En caso afirmativo, envía una orden que reduce la presión de frenado sobre esa rueda y evita el bloqueo. El ABS mejora notablemente la seguridad dinámica de los coches, ya que reduce la posibilidad de pérdida de control del vehículo en situaciones extremas, permite mantener el control sobre la dirección (con las ruedas delanteras bloqueadas, los coches no obedecen a las indicaciones del volante) y además permite detener el vehículo en menos metros. Tiene la función de reducir el riesgo de accidentes mediante el control óptimo del proceso de frenado.
El ABS comenzó a utilizarse n automóviles a mediados de la década de los ochenta. Al día de hoy alrededor del 75% de todos los vehículos que se fabrican en el mundo, cuentan con el ABS. Con el tiempo el ABS se ha ido generalizando, de forma que en la actualidad la absoluta mayoría de los automóviles y camiones de fabricación reciente dispone de él. Por sus innegables resultados el ABS se convirtió en un equipo de serie obligatorio en todos los automóviles fabricados en la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2004, gracias a un acuerdo voluntario de los fabricantes.
Respecto a la propuesta de incorporar un sistema de retención suplementaria (airbag) frontal para el conductor y para el pasajero del banco delantero vale decir lo siguiente.
La obligatoriedad de incorporación de dispositivo de seguridad pasivo "airbag" en los automóviles, se exige en los países de Europa de todos los niveles de desarrollo, en los Estados Unidos y recientemente en Brasil.
Su función es la de, en caso de colisión, amortiguar con las bolsas inflables el impacto de los ocupantes del vehículo contra el tablero en caso de los delanteros y ventanas laterales en los delanteros y traseros.
Debido a la velocidad con la que el dispositivo de inflado genera los gases de la bolsa de aire, ésta tarda solamente en inflarse entre 30 y 40 milésimas de segundo, saliendo de su alojamiento a una velocidad cercana a los 300 km/h. La bolsa permanece sólo unas décimas de segundo inflada, ya que va expulsando el gas por unos orificios que tiene al efecto de dosificar la fuerza aplicada sobre el ocupante. La bolsa no impide por ello la movilidad de los ocupantes.
Se debe tener en cuenta que las bolsas de aire funcionan de manera complementaria con el cinturón de seguridad y la estructura protectora con que cuente un vehículo. Los estudios han demostrado que "el uso combinado del cinturón de seguridad y el airbag previene eficazmente las lesiones graves en la cabeza en un 75% de los casos y las heridas graves en el pecho en un 66%". Otras estadísticas indican que el uso de ambos elementos "redujo en todo el mundo la tasa de mortalidad de los conductores en un 2% y a un 14% y un 23% respectivamente, en el caso de los acompañantes". Asimismo se estima que en caso de impacto frontal, su uso puede reducir el riesgo de muerte en un 30%.
Según el relevamiento del CESVI, el 30% de los 10 autos más vendidos en el país durante el 2007 no ofrecía airbags ni siquiera como opcional, el ABS no estaba disponible en el 40%. Son datos que contrastan con las estadísticas europeas, donde la totalidad de los diez autos más vendidos tienen airbag.
En nuestro país tenemos la obligación de establecer que la seguridad no puede ser opcional, y los legisladores debemos cubrir un vacío tan significativo como es, actualizar las exigencias técnicas y tecnológicas al servicio de menores riesgos para las personas. De todos los argentinos, no sólo para aquellos que pueden comprar los autos más caros.
Se debe impedir que se priorice la facilidad en la venta, por abaratamiento de precios sobre la seguridad de la población.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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