INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2171-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION DE TRES PLANTAS QUIMICAS DE LA EMPRESA "PANIMEX QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA".
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Dirigirse al Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires para que, a través del organismo que corresponda, informe con
relación a la instalación de tres plantas químicas a cargo de la empresa PANIMEX
QUÍMICA S. A. lo siguiente:
1) Si la empresa PANIMEX QUÍMICA
S. A. ha realizado los estudios ambientales prescriptos en la Ley 11.459 y Decreto
1.741/96 para ser habilitada; cómo fue categorizada PANIMEX QUÍMICA S. A. por
el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS); y cuál es el
fundamento técnico-legal esgrimido para la categorización adoptada. En caso de
que los hubiere realizado, adjuntar los estudios ambientales.
2) Si fue el Consorcio de Gestión del
Puerto La Plata el que entregó un "permiso de uso" a la firma PANIMEX QUÍMICA
S. A. para procesar anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes en Berisso.
Bajo qué potestad lo emitió y cuál es el fundamento técnico legal esgrimido para
otorgar el permiso citado. Adjúntelo.
3) En caso de que la respuesta
anterior sea negativa, informe qué tipo de habilitación se le otorgó a la empresa
PANIMEX QUÍMICA S. A., qué autoridad provincial o municipal los emitió y los
motivos que los fundamentan.
4) Describir la infraestructura,
tecnología, procesos y operaciones unitarias, materias primas y subproductos y/o
la metodología que implementará la empresa para la obtención de anhídrido
ftálico, ácido fumárico y plastificantes, detallando específicamente a qué tipo y
clase se refieren con el término "plastificantes" indicando los números UN,
"Chemical Abstract Service" CAS y EINECS u otros números que engloben a las
sustancias. Adjúntelos.
5) Si las plantas de PANIMEX
QUÍMICA S. A. se instalarán en los terrenos de "La Portada", Ciudad de Berisso,
Puerto de La Plata.
6) Si el Partido de Berisso cuenta con
un Parque Industrial de 35 hectáreas alejadas de los centros urbanos y
presuntamente propicios para tales fines, cuáles son los fundamentos técnico-
legales que condujeron al Municipio a la toma de decisión de radicar este tipo de
industrias en el territorio de "La Portada", muy próximos a centros urbanos
poblados. Adjúntelos.
7) Si actualmente la empresa
PANIMEX QUÍMICA S. A. se encuentra realizando trabajos en la zona; qué tipo de
tareas desempeña y en mérito a qué tipo de permisos expedidos y por qué
Autoridad de Aplicación Provincial y/o local y los motivos que los fundamentan.
Adjúntelos.
8) A qué distancia se encuentran las
tres plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. de lugares en que se almacenaren
sustancias inflamables, y si ello no incrementa el riesgo de incendios y
emergencias sanitaria y/o ambiental.
9) A qué distancia de los nosocomios,
escuelas, entidades bancarias, administrativas públicas, hogares sociales y casco
urbano se van a ubicar las tres plantas de la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. y si
ello es compatible con la categorización legal otorgada por la Autoridad Provincial
competente.
10) Qué tipo de sustancias,
productos, subproductos y residuos va a producir, manipular, trasladar, tratar,
almacenar, y desechar la empresa, tanto dentro de la planta como en el territorio
de la provincia de Buenos Aires, ya sea por suelo, aire o agua.
11) Si la producción de este tipo de
sustancias químicas respeta lo prescripto en las Leyes 24.051; 11.720 y sus
respectivos decretos reglamentarios y sus modificatorias.
12) Si la producción de este tipo de
sustancias químicas respeta lo prescripto en la Ley 5.965 y sus Decretos
Reglamentarios 2.009/60; 3.970/90 y 3.395/96 y sus modificatorias.
13) Si la forma de logística o traslado
de dichos elementos e insumos respeta lo prescripto por la Ley Provincial 11.720 y
Decreto 806/97 y sus modificatorias.
14) En caso de que los residuos
generados por la planta química sean nocivos o peligrosos, cómo se prevé será su
tratamiento para minimizar, neutralizar y/o eliminar su perjuicio antes de su
disposición final.
15) Describir la infraestructura,
tecnología y/o metodología que implementará la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A.
para el tratamiento de gases que emitirá en la atmósfera y demás afluentes
líquidos y/o sólidos y si cuenta con la debida y necesaria infraestructura para evitar
la contaminación de los cauces de agua superficiales, subterráneos y el suelo.
16) Si las emanaciones propias del
funcionamiento de las plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. a instalarse en Berisso
dañan, deterioran y atentan el ecosistema circundante a la planta, la salud y la
vida humana.
17) En caso de ser positiva la
respuesta anterior, indique:
a) Si las emanaciones se encuentran
dentro de los niveles permisibles teniendo en cuenta el efecto ponderado zonal y
cuál sería el estudio técnico científico que lo determinaría. Especificar y adjuntar
informe.
b) El plan de previsión en caso de que
las sustancias, productos y residuos que manipule, fabrique o traslade la empresa,
reporten un riesgo concreto de accidente o contingencia. Especificar
detalladamente el mismo.
c) Si existirá un monitoreo o muestreo
permanente de la zona para determinar si hay contaminación por las sustancias
que despiden y/o emanen, sean estas líquidas, sólidas y/o gaseosas.
18) Si la institución que otorga los
Certificados de Aptitud Ambiental en la Provincia de Buenos Aires (el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sustentable), realiza informes de impacto ambiental
por sus propios medios e independientes de los informes brindados por las
empresas que solicitan certificación, previo a emitir el Certificado
correspondiente.
19) Cuál es el número de las
empresas que desarrollan actividades industriales en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires, y si el OPDS cuenta con la cantidad de personal suficiente para
inspeccionar todas las plantas industriales a las cuáles este organismo otorga el
Certificado de Aptitud Ambiental. Con cuántos inspectores cuenta el OPDS.
20) Si se tiene previsto cuándo,
dónde, cómo y con qué medios serán evacuadas las víctimas resultantes en caso
de una emergencia química.
21) Si se cuenta en el municipio con
cuerpos de élite para operar en caso de una emergencia química, si los mismos se
encuentran entrenados y equipados convenientemente y si se encuentran
debidamente certificados y habilitados para tal fin. Adjunte información
fehaciente.
22) Si se ha tomado conocimiento de
que PANIMEX QUÍMICA S. A., a radicarse en Berisso produjo en el año 2008 una
emergencia sanitaria y una catástrofe ecológica en la V sección de la República de
Chile, por el cual tiene abierto un proceso de responsabilidad penal.
23) En caso afirmativo, si este
antecedente ha sido tomado en cuenta por las autoridades provinciales y/o
municipales pertinentes para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y
funcionamiento de las plantas químicas de PANIMEX QUÍMICA S. A.
24) Si la empresa PANIMEX QUÍMICA
S. A. ha presentado últimamente un nuevo trámite ante el OPDS, atento a que
ahora se anuncia que las plantas producirán "aceites y plastificantes".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según los anuncios públicos oficiales,
el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y la Municipalidad de Berisso, en la
Provincia de Buenos Aires acordaron otorgar a PANIMEX QUÍMICA S. A. (Industria
Química de Capitales Chilenos y con otra planta en Brasil) una parcela de 26.700
metros cuadrados en "La Portada" la que fuera adjudicada en Jurisdicción
Portuaria bajo la modalidad "permiso de uso" ( Dec.185/07).
De acuerdo al certificado de aptitud
ambiental (Disp. 1631/09, Nº de registro 2700) otorgado por la Dirección
Provincial de Impacto Ambiental, dependiente del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sustentable (OPDS), Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
PANIMEX QUÍMICA S. A. producirá "anhídrido ftálico, ácido fumárico y
plastificantes".
Estos últimos resultan altamente
preocupantes. En relación al manejo de sustancias peligrosas, el Anhídrido Ftálico
- Fórmula: C8H4O3 - Nº de CAS [85-44-9] es un producto que está clasificado en
las Leyes: 24-051 - Dto. 831/93 (Nacional) y 11.720 - Dto. 806/97 (Provincial)
como Sustancia y Residuo Peligroso/Especial el anhídrido ftálico. Es una sustancia
inflamable y conlleva un peligro moderado de incendio y explosividad. Su toxicidad
es tal que actúa como irritante de la piel, los ojos y el tracto respiratorio superior.
Se manifiesta en conjuntivitis, secreciones nasales sanguinolentas, atrofia de la
mucosa nasal, ronquera, tos y bronquitis, asimismo, causa asma bronquial, y se
han detectado casos de sensibilización de la piel después de una exposición
prolongada. Es de suponer que los plastificantes que producirá esta empresa a
radicarse en La Portada (que admite anhídrido ftálico), serán ftalatos. Los llamados
"ftalatos" son ésteres no halogenados de ácido ftálico y son sintetizados usando
anhídrido ftálico y dos moléculas de alcohol los más difundidos son: di-2-etilhexil
ftalato (DEHP), CAS N° 117-81-7; diisononil ftalato (DINP), CAS N° 28553-12-0; di
n-octil ftalato (DNOP o DOP), CAS N° 117-84-0; di isodecil ftalato (DIDP), CAS N°
26761-40-0; butil bencil ftalato (BBP), CAS N° 85-68-7; dibutil ftalato (DBP), CAS
N° 84-74-2.
El principal usuario de estos
compuestos es la industria plástica, la cual consume alrededor del 87% para
producir PVC blando. El 13% restante se usa en la producción de barnices,
celulosa, colores, caucho, lubricantes, poliamidas, repelentes de insectos, fijadores
para perfumes, agentes congelantes para explosivos y fluidos de arranque para
bombas de vacío, entre otras cosas.
La gran toxicidad de estas sustancias
y sus graves efectos sobre la salud están recogidos en innúmeros tratados de
toxicología de reconocidos autores mundiales.
Estudios del Comité Científico sobre
Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CSTEE) y varios investigadores
europeos y americanos indican que los ftalatos son contaminantes hormonales.
Esto significa que afectan al sistema hormonal produciendo distintos daños en el
organismo, incluyendo la pérdida de fertilidad masculina. Se ha detectado DEHF en
la sangre almacenada en los bancos de sangre. Los pacientes de diálisis sufren
irritaciones de piel e hígado, problemas de circulación y corazón, todo relacionado
con las dosis de DEHF que reciben en cada tratamiento en el que se usan tubos de
PVC.
El OSPAR es el Convenio sobre la
protección del medio marino del nordeste Atlántico y fue firmado y ratificado por
países que lindan con el nordeste Atlántico o cuyos ríos desembocan en el mismo.
Entre los países firmantes se encuentran Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España,
Suecia, Suiza, Reino Unido y la Unión Europea. Incluyó los ftalatos DBP y DEHP en
la lista prioritaria de sustancias químicas para su eliminación para evitar
contaminar el agua.
Los efectos adversos derivados del
manejo masivo e irrestricto de industrias que producen sustancias químicas
peligrosas, han dado como resultado efectos agudos y crónicos en personas y
ecosistemas, que han sido ampliamente difundidos por trabajos científicos y por la
prensa mundial. Con formato de accidentes masivos (Seveso, Bhopal, etc.), o
indicadores de contaminación hídrica, oceánica o atmosférica, los resultados
negativos de la falta de previsión en el uso y manejo de éstos productos químicos
peligrosos se han puesto de manifiesto en todas las etapas de su ciclo vital:
producción, almacenamiento, transporte, uso y disposición final.
El riesgo de contaminación es cierto,
ya que los antecedentes de PANIMEX en Chile son francamente malos. El martes
10 de junio del 2008 se produjo un derrame de 180 mil litros de 2 etil hexanol, un
alcohol derivado del Etanol, en el estero Campiche, comuna de Puchuncaví, desde
los tanques de almacenamiento de la empresa química PANIMEX quien le alquila
un sector del terreno a Puerto Ventanas S.A. Una grave emergencia se produjo
luego del derrame provocando una alarma química que dejó como saldo miles de
personas evacuadas, 48 niños internados, 2 de ellos lactantes, y 25 estudiantes del
Colegio Sargento Aldea con problemas respiratorios producto de la emanación de
gases, los que fueron atendidos en el Hospital de Quintero,.
La emergencia se produjo cuando el
producto cayó al estero Campiche desde las instalaciones de la empresa química
Panimex S. A., siendo arrastrados por la corriente del estero los 180 mil litros del
producto hasta el mar. Esto provocó además la contaminación de millones de litros
de agua, con la consecuente mortandad de casi un millón de peces entre róbalos,
sardinas y pejerreyes, tanto en las orillas del estero como en la playa de Ventanas,
algunos de los cuales fueron recogidos por el Servicio Nacional de Pesca para ser
estudiados.
La Sra. Ministro de Medio Ambiente
Ana Lya Uriarte, Secretaria de Estado Chileno y Presidente de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente (CONAMA) declaró en medios trasandinos que: "en el caso del
derrame en Ventanas, pudimos constatar además gestos de desinterés por parte
de la empresa (PANIMEX) que nos parecen inaceptables, ya que por ejemplo, no
se dignaron a darle explicaciones al alcalde sobre este incidente y, más aún, se
rehusaron a comentar el hecho públicamente". Los hechos descriptos ocasionaron
la presentación de una denuncia penal por contaminación ambiental, que aun se
halla en curso.
Es indudable que cualquier emanación
incontrolada; incidente o accidente que provenga de este tipo de plantas químicas
a instalarse en La Portada; atento a las variables atmosféricas y topográficas sin
duda alguna hará impacto en la región denominada Gran La Plata (Berisso,
Ensenada y La Plata) y en algunos casos en particular puede arrojar resultados
nefastos. La síntesis misma del producto en su etapa de producción es tóxica:
produce residuos sólidos, líquidos y gaseosos, que pueden provocar irritación,
asma crónica, mareos, náuseas y hasta infertilidad y tumores. Cabe destacar que
la planta industrial se instalará junto a un curso de agua que desemboca en el Río
de la Plata, a escasos 50 metros de la Avenida Nueva York, que delimita una zona
densamente poblada y a 267 metros del Hospital de Berisso, único lugar al que
eventualmente podrían concurrir los habitantes frente a un caso de emergencia
sanitaria y/o ambiental, que quedaría impedido de dar satisfacción a las demandas
de los pacientes. Esta empresa tomará del río 190.000 litros de agua por hora y la
devolverá a su fuente con al menos 10 grados más de temperatura y con 10% de
toxicidad.
La situación sería aun peor que en el
caso de Chile, ya que mientras en ese país la planta de producción se encuentra a
14 kilómetros de la población, en Berisso estará a 50 metros de la ANSES, y en un
radio de 600 metros se encuentran 12 escuelas, una pista de atletismo, el Barrio
Náutico, la Municipalidad, el Registro Automotor, el Registro Civil, el Hospital, la
oficina de Defensa Civil, el edificio de Bomberos, la Policía, muchos comercios y
viviendas familiares. Ante un eventual accidente o incidente ¿cuáles serían las vías
de escape?
Asimismo, en este último caso se
vería afectado el potencial turístico de la ciudad de Berisso. El valor de los
inmuebles de los vecinos, ubicados en las cercanías de las plantas de PANIMEX
QUÍMICA S. A. se vería considerablemente mermado. Y todo ello en pos del
beneficio de una empresa que según ha anunciado sólo empleará a 50 operarios, y
remitirá las ganancias a sus casas matrices en el exterior. ¿Acaso se ha alertado a
los vecinos al respecto? ¿Han sido éstos consultados?
La institución que
otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a las industrias en la Provincia de
Buenos Aires es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). En
el caso que nos ocupa, el certificado se otorgó en base a un informe apoyado
exclusivamente en los datos brindados por la propia empresa PANIMEX QUÍMICA
S. A. No se hicieron controles oficiales. Consultadas las autoridades del organismo,
sobre las razones por la cuáles se procedía de esta manera, respondieron que la
OPDS cuenta con sólo 12 inspectores para toda la provincia de Buenos Aires, la
más industrializada del país.
En virtud que cualquier Ley Nacional
y/o Provincial se encuentra por encima de cualquier decreto del ejecutivo
municipal, ordenanza, convenio, permiso sectorial, etc.; es de suponer entonces
que las autoridades actuantes han tenido en cuenta lo establecido por la ley
11.459, Dec. 1.741/96 y sus modificatorias, la que es muy explícita y refiere a la
Ley 11.720. El Decreto Ley 8.912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo)
y sus modificatorias, hace consideraciones respecto a la ubicación de plantas o
industrias independientemente del Certificado de Aptitud Ambiental que se le exija
para su radicación u otorgamiento de permisos de cualquier tipo.
En cuanto a la Zona de radicación
industrial, será el propio Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus dependencias
específicas competentes, quien emita el certificado de zonificación requerido por la
reglamentación citada.
El Decreto
Reglamentario N° 1.741/96 establece en el Artículo 43º que "En una Zona A
(residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento
industrial"
En el Artículo 44º
establece que "En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse
establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el Artículo 15º de
la Ley 11.459"
En el Artículo 45º
establece que "En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse
establecimientos industriales definidos como de 1º y 2º Categoría en el Artículo
15º de la Ley Nº 11.459"
Y en el Artículo 46º
dice que "En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier
establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15º de la Ley
11.459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental
(N.C.A.)".
También se debieran considerar la
Ley N° 5.965 y sus Decretos Reglamentarios N° 2.009/60 y N° 3.970/90 de
"Protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la
atmósfera", el Dec. Reg. 3.395/96 que en su Anexo 3 cataloga al Anhídrido Ftálico
como contaminante específico. Estas normas establecen obligaciones a cumplir
respecto de la ubicación de plantas o industrias de ésta categoría. Debemos tener
en cuenta que el agua se convierte hoy en un recurso escaso, estratégico y de
creciente valor económico. De la preservación de las fuentes de agua depende la
vida de los habitantes del territorio nacional, y en tal sentido, el agua es más
valiosa que el oro.
Estos preceptos además se
encuentran fundados y establecidos en disposiciones constitucionales y legales que
rigen la materia medio ambiental, como por ejemplo el Art. 28 de la Constitución
Provincial; los Arts. 20, los art. 24, 24 bis, 24 ter de la Ley 11.175, texto ordenado
según Ley 11.737; y Art. 15 inc. b) y c) y 26 de la Ley 11.459. Todo esto
refriéndose solamente al Anhídrido Ftálico, sin considerar el listado de las otras
sustancias que se utilizarán como materia prima para alimentar a las tres plantas y
los subproductos de las reacciones de los procesos productivos y los demás
productos finales, lo que podría incrementar el riesgo sanitario y/o ambiental
significativamente.
Por todo lo dicho pido la adhesión de
las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para acompañar este proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/03/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CUCCOVILLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |