INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2099-D-2014
Sumario: PASTA DE CELULOSA Y DEL PAPEL: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INDUSTRIA.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA
EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INDUSTRIA DE LA PASTA DE
CELULOSA Y DEL PAPEL
ARTICULO 1. La presente ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el desarrollo
sustentable de la industria de la pasta de celulosa y del papel, con el fin de
prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación o los impactos ambientales
negativos.
ARTICULO 2. Los
establecimientos destinados a la producción de pasta de celulosa o papel,
instalados o a instalarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, deben utilizar las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) a efectos de garantizar
la protección del medio ambiente, la salud y la calidad de vida de la población, en
todas las etapas productivas, incluidos el tratamiento y la disposición de residuos.
A efectos de la presente Ley se
entiende por "Mejores Técnicas Disponibles (MTDs)" a aquellas técnicas de
demostrada eficacia y capacidad práctica para alcanzar un alto nivel general de
protección del ambiente.
ARTICULO 3. Las Mejores
Técnicas Disponibles deben asegurar el cumplimiento de las siguientes
metas:
a) Eliminación del uso de cloro
elemental y/o cualquier otra sustancia o reactivo que contenga o genere cloro o
dióxido de cloro, en el proceso de blanqueo;
b) Reducción del consumo de agua;
c) Disminución de contaminantes en
las emisiones gaseosas y efluentes líquidos generados y tratamiento de esas
emisiones y efluentes;
d) Minimización de la generación de
residuos y máxima seguridad y eficiencia en la gestión de los mismos, priorizando
su reuso, reciclado y valorización;
e) Implementación de un sistema de
Gestión Ambiental;
f) Implementación de sistemas de
control y monitoreo de los procesos productivos y no productivos con potencial de
generar riesgos e impactos ambientales negativos;
g) Reducción del consumo de
energía;
h) Minimización de los niveles de
emisión sonora;
i) Disminución y sustitución del uso de
sustancias químicas peligrosas;
j) Implementación de planes de
contingencia.
ARTICULO 4. No se
autorizará la instalación ni la ampliación de establecimientos industriales
destinados a la producción celulosa o papel que no cumplan con lo dispuesto en la
presente Ley.
Los establecimientos industriales
destinados a la producción de pasta de celulosa o papel instalados con anterioridad
a la presente Ley, que no produzcan de acuerdo con lo aquí establecido, deberán
presentar, ante la autoridad competente, un Plan de Reconversión Industrial para
el gradual cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en el plazo de 180 días
a partir de la sanción de la presente.
El plazo máximo para completar la
reconversión de las instalaciones industriales es de tres (3) años contados a partir
de la aprobación del Plan.
ARTICULO 5. Los titulares
de los establecimientos industriales destinados a la producción de pasta de
celulosa o papel a los efectos de la instalación, ampliación, modificación, cierre o
reconversión deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto
Ambiental (EIA).
ARTICULO 6. Todos los
establecimientos industriales alcanzados por la presente ley deben adoptar
sistemas de auditoria que permitan relevar en forma periódica el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes.
El informe de auditoria deberá
remitirse a la autoridad competente en forma anual. La autoridad competente
evaluará la confiabilidad de los datos informados y efectuara la fiscalización y
control que crea conveniente a fin de mantener la habilitación.
ARTICULO 7. Toda la
información sobre emisiones gaseosas o efluentes líquidos producidos se pondrá a
disposición de la ciudadanía en forma clara y accesible. En caso de superación de
los niveles permitidos deberá comunicarse en forma inmediata a la población
afectada, así como sus causas y las soluciones adoptadas.
ARTICULO 8. El titular o
titulares de establecimientos comprendidos en la presente Ley, preexistentes o a
instalarse deberán contratar un seguro o crear un depósito de garantía, con
entidad suficiente para cubrir los daños y perjuicios potenciales y garantizar el
financiamiento de la recomposición de los daños ambientales que pudiere producir
la actividad desarrollada.
ARTICULO 9. Sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales aplicables, y en los casos que
corresponda, las autoridades argentinas no prestarán conformidad a ningún
proyecto industrial de los comprendidos en la presente, a instalarse en países
limítrofes, que no cumpla con lo expresado en esta ley y cuyo funcionamiento
pueda dañar la salud de la población, el ambiente, los cursos o fuentes de agua
y/o ecosistemas de nuestro país.
Argentina, en el marco de las
relaciones internacionales con los países de la región, impulsará la adopción de
normas y pautas comunes de producción limpia específicamente para la Industria
de la Celulosa y el Papel, que garanticen el desarrollo sustentable, la protección del
medio ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 10. Los productos
de la industria de la celulosa y el papel importados, deberán provenir de
establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección ambiental
establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer las condiciones para su importación y para certificar, previamente al
trámite de importación, sobre el cumplimiento de esos requisitos.
ARTICULO 11. El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure
el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño
ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 50 (cincuenta) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente hasta
10.000 (diez mil) veces ese valor.
c) Clausura preventiva, total o parcial
del establecimiento.
d) Suspensión provisoria o definitiva
en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el Estado.
e) Pérdida de concesiones, privilegios,
regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
f) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
g) Cese definitivo de la actividad y
clausura de las instalaciones, según corresponda.
Estas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
ARTICULO 12. En caso de
reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y
c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que,
dentro del término de cinco (5) años
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra
infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. El dinero
percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará a
la integración de un fondo destinado, exclusivamente, a la protección y
restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 14. Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 15. Será
autoridad competente para la aplicación de la presente ley la que determine cada
jurisdicción.
ARTICULO 16. Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia
ambiental de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
a) Entender en la determinación de
políticas referidas a la industria de la celulosa y el papel, en forma coordinada, con
las autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA);
b) Establecer, revisar y actualizar
periódicamente las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) , conforme lo dispuesto
en la presente ley;
c) Elaborar, y actualizar cada dos
años, un informe que contendrá como mínimo la nómina de establecimientos
habilitados en el país, tecnología utilizada, infracciones cometidas, daños
ambientales causados y planes de contingencia o programas de restauración
instrumentados;
d) Brindar asistencia y asesoramiento
técnico a las autoridades competentes respecto de la instrumentación y aplicación
efectivas de esta ley;
e) Promover la celebración de
acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones de
esta ley;
f) Promover la adopción de sistemas
de medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando indicadores
económicos, sociales y ambientales;
g) Desarrollar un Sistema de
Información Integrado, de libre acceso para la población, que administre los datos
producidos en cada una de las jurisdicciones;
h) Promover el consumo racional del
papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papel y la compra de
papel elaborado con procesos limpios;
i) Velar por el adecuado cumplimiento
de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 17. Los planes
aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del Plan
de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRICEPA) que ejecuta la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la conformidad
expedida por las autoridades competentes, serán considerados válidos si cumplen
con lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 18. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo establecer
las mejores técnicas disponibles.
ARTICULO 19. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Industria de la Celulosa y el Papel
es considerada como una de las de mayor impacto ambiental. Sin embargo en los
últimos años han aparecido tecnologías superadoras que permiten reducir los
impactos nocivos.
La mayoría de las plantas de celulosa
del mundo han provocado y provocan enfermedades e irreparables daños
ambientales. Enormes extensiones de tierra destinadas al monocultivo, ríos y aire
contaminados, pérdida de biodiversidad, olores nauseabundos van de la mano de
la fabricación de pulpa de papel a gran escala. Pontevedra en España; Bahía,
Minas Gerais, Rio Grande Do Sul en Brasil, Valdivia en Chile, son solo algunos
ejemplos de los desastres vinculados a las papeleras.
En muchos casos, la industria del
papel afecta negativamente otras actividades económicas como la agropecuaria y
el turismo que poseen una mayor integración al territorio local y regional.
La actividad de las papeleras,
particularmente las pasteras, y la cadena productiva forestal-papelera está volcada
al mercado mundial como un monocultivo de exportación y responde a una
demanda y un consumo de despilfarro de las poblaciones de los países
industrializados y no a las necesidades de las poblaciones de nuestro país y del
Cono Sur.
Actualmente, el cono sur parece ser el
lugar elegido para esta industria que el primer mundo pretende desterrar,
imponiéndole estrictas condiciones de producción. De hecho las tecnologías que se
utilizan o pretenden utilizarse en Sudamérica se encuentran prohibidas en la
mayoría de los países del mundo desarrollado.
La industria del papel sigue siendo
una necesidad. Nuestro país tiene varias plantas industriales de papel que sin
embargo producen con escaso control y en muchos casos con técnicas altamente
contaminantes.
Sin embargo, como expresamos
anteriormente, hay formas de fabricar papel de forma limpia y sustentable, con
métodos eficientes y sin mayores costos que los métodos convencionales.
El camino para la fabricación de papel
transita diversas etapas que, a groso modo, van de la separación de las fibras de
celulosa de determinados vegetales, la obtención de la pasta o pulpa de celulosa,
la delignificación y blanqueo de la misma para la producción de papel blanco.
La etapa de blanqueo es tal vez la
más problemática en términos ambientales en una planta de celulosa dado que ese
proceso requiere grandes cantidades de agua, se utilizan sustancias químicas y
generan un flujo permanente de efluentes tóxicos.
Gran parte de las plantas de celulosa
utilizan gas de cloro, dióxido de cloro (blanqueo libre de cloro elemental, ECF, por
su sigla en inglés) u otras sustancias cloradas para blanquear la pasta. El cloro y/o
el dióxido de cloro son las principales fuentes de compuestos organoclorados
(incluyendo dioxinas y furanos) que tienen la capacidad de acumularse en el
ambiente sin degradarse y son incompatibles con la vida.
"El desarrollo tecnológico vinculado a
las plantas de celulosa ha sido enorme durante los últimos años. El blanqueo ECF
ha sido la metodología dominante utilizada en la industria durante los últimos 10 -
15 años, pero definitivamente no es una tecnología y práctica de punta o de última
generación en lo que se refiere a garantizar la protección del medio ambiente. La
decisión de usar blanqueo ECF en las plantas de celulosa modernas suele fundarse
en conocimientos anticuados y supuestos respecto de la calidad de la pulpa."
La única forma de evitar producir
compuestos organoclorados es erradicar el uso de cloro y abandonar el blanqueo
ECF. "Esta conclusión es reafirmada por las Pautas del Banco Mundial para la
Industria de la Celulosa y el Papel, las que identifican, desde 1998, la tecnología
TCF como la mejor alternativa de blanqueo."
La tecnología de blanqueo totalmente
libre de cloro (TCF, por su sigla en inglés) no utiliza cloro en ninguna de sus etapas
por lo que reduce drásticamente los riesgos ambientales.
"El blanqueo TCF no produce AOX o
compuestos clorados y reduce la descarga de otros compuestos peligrosos.
Además de no descargar productos clorados, otro beneficio de la tecnología TCF es
la oportunidad de implementar la alternativa de círculo cerrado (CC), la cual
reduce el uso de agua limpia y permite eliminar casi por completo la descarga de
aguas residuales del proceso de blanqueo."
El tratamiento y disposición de los
residuos que se generan en este tipo de industrias es otro de los temas
preocupantes. La tendencia más moderna es reducir la cantidad de efluentes y
lodos e implementar sistemas de tratamiento biológico (considerado una "mejor
tecnología disponible" o BAT, por su sigla en inglés).
Esto fue puesto en práctica por la
planta SCA Östrand de Suecia, reduciendo el uso de agua, usando sólo blanqueo
TCF e instalando el sistema Multibio. Los resultados fueron costos de operación
inferiores a los del tratamiento tradicional, así como menor producción de lodos.
El conflicto generado por la
instalación de dos plantas de celulosa en Uruguay abrió la discusión sobre los
procesos contaminantes que emplea este tipo de producción. Si bien la polémica
se centra actualmente en los efectos nocivos que causarán los emprendimientos
autorizados por el vecino país es oportuno también abordar el comportamiento de
este tipo de industrias puertas adentro.
Y Argentina no se queda atrás en lo
que a contaminación se refiere. Salvo pocas excepciones, todas las plantas de
celulosa de la Argentina utilizan cloro elemental, la tecnología de blanqueo más
contaminante. La mayoría de ellas provocan mal olor, emiten sustancias
contaminantes al ambiente, no tratan debidamente los residuos que generan y son
cuestionadas por vecinos y organizaciones ambientalistas por su mal desempeño
ambiental.
A modo de ejemplo, en Capitán
Bermúdez, Celulosa Argentina SA, tiene su principal planta desde 1929, donde
produce pasta de celulosa que exporta en su mayoría. El olor nauseabundo que
despide esa planta, cuando sopla viento, se siente incluso en los barrios del norte
de Rosario. Los residuos que genera la misma van a parar al río Paraná, que en
esa zona no está habitado por peces. En esa ciudad los casos de alergia,
enfermedades del sistema respiratorio e irritación en los ojos son comunes.
En 2005, los directivos de Papelera
del Tucumán fueron condenados por contaminar el arroyo Calimayo que
desemboca en el río Colorado, a través del derrame de efluentes industriales sin
previo tratamiento.
Así también Papelera Ledesma (Jujuy)
es conocida por la contaminación ambiental producida por el bagazo de la caña de
azúcar, que utilizan como materia prima de la papelera Ledesma y estiban a la
intemperie. En el bagazo se desarrolla un hongo cuyas esporas se diseminan por la
región, causando en sus habitantes la enfermedad llamada "bagazosis", de la cual
falleció Olga Aredez.
El reemplazo de la biodiversidad
propia de la selva paranaense por uniformes plantaciones de pino, el vertido de
efluentes tóxicos sin tratamiento al río Paraná, la mortandad de peces son moneda
corriente en las zonas de influencia de las plantas de celulosa en Misiones.
Por lo expuesto, es evidente que la
industria de la celulosa y el papel en Argentina no ha tenido un desempeño
responsable y debe ser objeto de una regulación moderna y eficaz.
Consideramos que nos urge la
necesidad de contar con una legislación que conceda una tutela ambiental
uniforme para todo el territorio nacional. En ese sentido, la reforma constitucional
de 1994 facultó a la Nación para dictar las llamadas normas de presupuestos
mínimos de protección ambiental, atribución que quedó plasmada en el artículo 41
de la Carta Magna.
Así también, Argentina ratificó el
Convenio de Estocolmo, comprometiéndose a eliminar o reducir la producción de
contaminantes orgánicos persistentes. Dicho instrumento internacional incluye
entre las "categorías de fuentes industriales [que] tienen un potencial de
formación y liberación relativamente elevadas de estas sustancias químicas al
medio ambiente", a la "producción de pulpa de papel utilizando cloro elemental o
sustancias químicas que producen cloro elemental para el blanqueo".
Con respecto a los contaminantes
más tóxicos, el Convenio de Estocolmo alienta a que se utilicen los mejores
métodos disponibles para el "fomento de la recuperación y el reciclado de los
desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos", así como los
"cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las
liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados".
Por otra parte el Convenio sobre
Biodiversidad Biológica, firmado por nuestro país, reconoce la necesidad de
conservar la biodiversidad y utilizar de manera adecuada los recursos biológicos.
En ese sentido, el proyecto de ley que
ponemos a consideración pretende instrumentar los mecanismos para hacer de la
industria de la celulosa y el papel una actividad sustentable, que no cargue los
costos ambientales en los ecosistemas o comunidades.
Por eso consideramos que es
necesario fijar plazos para la erradicación de la tecnología contaminante y la
implementación de técnicas modernas que permitan obtener un desempeño
ambiental de nivel superior. El presente proyecto de ley introduce el uso de "las
mejores técnicas disponibles (MTDs)" para la industria del papel con el objetivo de
garantizar la protección de la salud humana y el ambiente. Dichas técnicas
deberán ser establecidas y actualizadas por la Autoridad Ambiental Nacional de
acuerdo a los avances científicos que se produzcan en la materia.
Una de las metas principales que la
aplicación de las MTDs debe cumplir es la sustitución del cloro o sustancias que lo
contengan en el proceso de blanqueo de la pasta de celulosa, así como la
reducción del uso de agua y los vertidos y la gestión sustentable de los residuos
generados.
Para que esta, u otra normativa
ambiental, no devenga en letra muerte es de fundamental importancia ejercer
una fiscalización rigurosa de las actividades potencialmente contaminantes.
Hacemos especial hincapié en la necesidad de un control eficiente de los
establecimientos y el monitoreo de las emisiones aéreas y la calidad del agua en
forma continua de modo de obtener información confiable.
El procedimiento de presentación y
aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental establecido para otros
emprendimientos industriales se requiere para autorizar la instalación de un
establecimiento papelero.
Es importante que estas políticas
ambientales sean consensuadas en espacios más amplios, bilaterales o
multilaterales, como forma de evitar las especulaciones empresarias que presionan
a un país amenazando con su desplazamiento a países vecinos, por lo mismo este
proyecto pone en la responsabilidad del gobierno nacional la necesidad de realizar
esfuerzos tendientes a establecer políticas ambientales comunes que oficien de
resguardo para todos o la mayor parte de los países de la región.
La producción de papel en las
condiciones o con las técnicas que pretendemos se erradiquen genera una gran
discriminación ambiental, en desmedro de la salud y calidad de vida de muchos,
algunos consumen y derrochan papel. Desde luego, toda inversión con su
promesa de producción y trabajo alienta a la opinión pública favorablemente, y
genera severas dificultades en todos los países periféricos, cargados de deudas y
con acuciantes necesidades de transformación productiva porque son puestos en
la disyuntiva: aceptan las inversiones con los riesgos posteriores o establecen
severas reglas con mecanismos de selección y control que alejan aquellas
inversiones que buscan ganancia fácil y controles laxos para asegurar altísimas
rentabilidades.
Ocurre que las empresas son
poderosas y por el contrario nuestros países no cuentan con controles eficientes y
a veces tampoco con la voluntad política para ejercerlos. A la falta de recursos
económicos, científicos y tecnológicos apropiados, se suma la presión que ejercen
las empresas expulsadas del primer mundo. Este cúmulo de procesos confluyen
para mantener industrias insustentables, que ponen en marcha una despiadada
explotación sin reglas de los recursos naturales y humanos.
Finalmente, queremos expresar que
con esta normativa no pretendemos inhibir la radicación de capitales productivos
sino favorecer la producción limpia como condición básica para procesos
productivos. En los países subdesarrollados las empresas tienen a su favor
condiciones altamente rentables desde los costos salariales, impositivos,
energéticos y de producción en general a los que frecuentemente se agregan
créditos blandos y hasta fondos fiduciarios a través de los cuales son los propios
usuarios los que terminan pagando todo o parte del emprendimiento que
finalmente carece de todo riesgo empresario. Por tanto el piso mínimo de
seguridades que deberán exigirse incluirá necesariamente la producción no
contaminante descartando aquí las tecnologías ya rechazadas en los países
centrales.
Sin duda la insuficiencia en el
accionar político al que se suma la posibilidad de los ciudadanos, generalmente no
consultados de acceder, por distintas vías, a una información científica y
tecnológica actualizada genera respuestas colectivas en la toma en sus propias
manos de la defensa de sus intereses de supervivencia generando conflictos de
alto impacto nacional o internacional que es necesario atender adecuadamente.
Durante demasiado tiempo las
políticas ambientales han sido insuficientemente abordadas por los ámbitos
internacionales y hoy la frecuente radicación de industrias altamente
contaminantes como respuesta a las restricciones en los países centrales, pone en
alto riesgo la sustentabilidad de nuestro ambiente agregando nuevos riesgos a la
preservación de los recursos naturales y la vida y salud de nuestras poblaciones.
Nuestro espacio político viene
militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación de
los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones dentro de
los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde hace años.
Sabemos y creemos que el respeto por la naturaleza, sus límites y las distintas
formas de vida que las comunidades adoptan enmarcadas en acciones estatales a
mediano y largo plazo nos permitirá impulsarnos hacía el futuro con esperanza y
posibilidades para todos. Representamos este proyecto de ley, continuando el
trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta Maffei y continuado por
Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido en forma amplia y
participada.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
Sres. Diputados apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
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