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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2040-D-2017

Sumario: COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PROCESADOS QUE CONTENGAN AZUCAR, GRASAS SATURADAS, GRASAS TRANS, SODIO U OTROS INGREDIENTES QUE SUPEREN LAS CANTIDADES RECOMENDADAS. OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL ENVASE.

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo 1°.- Todo alimento procesado que contenga, en cantidades que superen lo recomendado, azúcar, grasas saturadas, grasas trans, sodio o cualquier otro ingrediente que la autoridad de aplicación de la presente ley determine que su consumo en exceso puede resultar perjudicial a la salud, deberá exhibir en su envase un rótulo que indique dicha circunstancia.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación tendrá en consideración el peso, volumen o porción en que se comercializan los alimentos referidos en el artículo precedente para determinar si el porcentaje de azúcares, grasas, sal u otros ingredientes que contengan pueda resultar perjudicial para la salud de quienes los consuman.
Artículo 3º.- El rótulo al que hace referencia el artículo 1º de la presente ley deberá utilizar la fórmula "ALTO EN" seguido de la identificación del ingrediente cuyo consumo en elevadas cantidades pueda resultar nocivo para la salud. Dicho rótulo deberá estar ubicado de manera visible en la cara principal del envase, entendiéndose por esta a aquella en donde figure con mayor tamaño la marca del producto.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación determinará la forma, dimensiones, color, tipografía, proporciones y demás características del rótulo referido en el artículo 1º de la presente ley de manera tal de asegurar su visibilidad y comprensión por parte de los consumidores. En ningún caso el rótulo podrá ser de un tamaño menor al veinte por ciento (20%) de la cara del envase en el que esté colocado.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto por la ley 18.284.
Artículo 6º.- El Poder ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modernidad ha llevado a que gran parte de la sociedad haya adquirido un estilo de vida sedentario y malos hábitos alimenticios. Consecuentemente, el mundo, y Argentina no es la excepción, está experimentando una pandemia de obesidad y un aumento de enfermedades crónicas no transmisibles que pueden ser evitadas.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, en nuestro país “seis de cada diez adultos presentan sobrepeso u obesidad y uno de cada tres chicos tiene sobrepeso” . Además, una de cada diez personas presentó diabetes o glucemia elevada, según datos de la Tercera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) realizada en 2013.
Los datos del ministerio coinciden con los que publicó la Organización Mundial de la Salud (OMS): en Argentina el 26,3% de los adultos son obesos. Dentro del continente sudamericano el país tiene una de las cifras más altas junto con Chile (27,8%), Uruguay (26,7%) y Surinam (26,1%), mientras que los países con menos obesidad son Paraguay (16,3%), Bolivia (17,1%) y Ecuador (18,7%).
También, según un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en Argentina el 9,9% de los niños menores de cinco años tienen sobrepeso. En comparación con otros países de la región, nuestro país se ubica con el mayor porcentaje, al que le siguen Chile (9,5%), México (9,0%) y Bolivia (8,7%). Entre los adolescentes, según Unicef , el sobrepeso aumentó de 17,9% a 27,8% entre 2007 y 2012.
Resulta evidente que el problema del sobrepeso y la obesidad en nuestro país es alarmante, lo cual al Gobierno a tomar medidas urgentes para combatirlo, y para ello resulta esencial identificar a las fuentes de dicho mal.
El Ministerio de Salud de la Nación menciona entre las principales causas del sobrepeso y la obesidad al aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos ricos en grasa, sal y azúcares simples pero pobres en fibra, vitaminas, minerales y otros micronutrientes. El otro factor es la disminución de la actividad física como resultado de los hábitos impuestos por la mayoría de las actividades laborales, especialmente las urbanas, los nuevos modos de desplazamiento y de la creciente concentración humana en las grandes ciudades. Es decir que la mala alimentación y el sedentarismo son la causa de las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatías y accidentes cerebrovasculares); la diabetes; los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis); y algunos cánceres (del endometrio, de mama y de colon).
Para paliar en parte los problemas mencionados precedentemente, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda elegir de manera informada los alimentos que se consumen, procurando que estos contengan bajas cantidades de grasas saturadas, sodio y azúcares.
En base a lo hasta aquí expuesto, el presente proyecto de ley pretende los consumidores cuenten con suficiente información respecto de los alimentos, teniendo en cuenta sus niveles de sal, grasas saturadas, azúcares y calorías. Para que ello resulte sencillo al público en general se propone simplificar la manera de divulgar dicha información mediante la exhibición obligatoria de etiquetas que contengan un llamativo y claro mensaje de advertencia fácilmente comprensible e identificable.
Al facilitarle al público la toma de decisiones inteligentes acerca de su nutrición, se colaborará en la reducción de la ingesta de productos dañinos para la salud, disminuyendo el riesgo de padecer enfermedades crónicas. De ese modo se logrará una mejor calidad de vida y generará un ahorro en el presupuesto que el Estado destina a combatir las enfermedades asociadas al sedentarismo y una mala nutrición.
Desde el punto de vista legal, la presente iniciativa está en concordancia con la Constitución Nacional, que fija en su artículo 42 que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Igualmente, establece sobre las autoridades la obligación de “proveer a la protección de esos derechos y a la educación para el consumo”. Dichos conceptos son, a su vez, reforzados por la ley 24.240 de defensa del consumidor.
Para la elaboración del presente proyecto de ley se ha tenido como modelo a la ley chilena Nº 20.606. Dicha norma obliga, entre otros preceptos, a que los alimentos envasados contengan una etiqueta octogonal negra con letras blancas que exhiban la leyenda “ALTO EN” seguido del ingrediente encontrado en cantidades excesivas (sal, grasas, calorías, etc.). No obstante, un punto criticado de la les transandina es la heterogeneidad de los límites nutricionales tomados como referencia y que en muchos casos pueden resultar confusos. Así pues, por ejemplo, los topes fijados para los 100 gramos de alimento sólido son: 275 kilocalorías de energía; 400 milígramos de sodio; 10 gramos de azúcar; y 4 gramos de grasas saturadas. Por ende, es recomendable establecer parámetros claros al momento de informar.
En Canadá se utiliza un método de etiquetado mediante el cual se resalta en negrita el contenido de calorías, azúcares, grasas, carbohidratos, proteínas y colesterol. Asimismo, su sistema agrupa los ingredientes pertenecientes a la misma categoría, procurando que no estén enumerados desordenadamente y brindando así una visión más clara de la cantidad de los elementos que la comida contiene. En el caso del azúcar, por ejemplo, es obligatorio que el empaque exprese el porcentaje respecto del valor diario recomendado en relación a la cantidad que tiene el producto. Para ello toma como referencia el porcentaje de azúcar que contiene. Si su cantidad es superior al 15% del peso total del alimento, entonces se considera que tienen “mucha” azúcar. Si es menor a 5%, entonces será “poca”. Esta regla está anotada como guía al pie de la etiqueta.
En los Estados Unidos de Norteamérica las etiquetas destacan en negrita y mayor tamaño de fuente las palabras que señalan el número de calorías y porciones. Respecto a estas últimas, la Food and Drugs Administration (FDA) incrementó el tamaño de las porciones como unidad – pasó de media porción a 2/3 de porción – para reflejar fielmente el consumo real de la sociedad estadounidense actual. Adicionalmente, distinguen entre grasa monosaturada, polisaturada, saturada y trans. Respecto a los azúcares, bajo la línea que expresa su cantidad total, hay otra que especifica la cuantía de azúcares agregados. Incluso, las etiquetas asignan una dosis diaria máxima recomendada - 50 gramos diarios - de este tipo de azúcar. De esta forma, el público puede comparar las medidas y deducir si está consumiendo algún tipo de ingrediente en exceso. Por ejemplo, una botella de 600 mililitros de Coca Cola contiene 65 gramos de azúcar, un 30% por encima de la dosis máxima recomendada. Similarmente, una botella de la misma medida de Pepsi regular incluye 69 gramos de azúcar.
Podemos concluir entonces que estamos expuestos diariamente al consumo de alimentos con ciertos ingredientes que al estar presentes por encima de determinadas cantidades pueden resultar nocivos para la salud. La exhibición de un rótulo en sus envases advirtiendo acerca de dicha circunstancia se ofrece como una solución razonable y acorde a nuestra legislación. Entro los resultados esperados se cuenta como principal colaborar en mejorar la nutrición de la población. Obsérvese también que ello no implica una restricción ni limitación a la industria alimentaria, ya que cada quien podrá seguir comerciando el mismo producto, aunque informado verazmente su contenido para que el consumidor sepa que es lo que está ingiriendo. En tal sentido los argentinos seremos más conscientes de la forma en que la alimentación puede estar afectando nuestra salud.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
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