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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2040-D-2007

Sumario: BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE: PROHIBICION DE SU USO.

Fecha: 09/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE: PROHÍBASE SU USO
Artículo 1º: Prohíbase el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán ser remplazadas por bolsas de material biodegradable.
Artículo 3º: Quedan exceptuados del Artículo 1º, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación y control será la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, quienes determinarán el régimen de sanciones e incumplimiento, el valor de las multas, y las campañas de difusión y concientización.
Artículo 5º: La Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, como autoridad de aplicación y control determinarán la lista de excepciones establecidas en el Artículo 3º.
Artículo 6º: El plazo para el cumplimiento del Artículo 1º será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 7º: La Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) crearán un programa para reconvertir las industrias y los sectores afectados por la presente Ley, según el plazo establecido en el Artículo 6º.
Artículo 8º: Superado el plazo estipulado en el Artículo 6º las empresas fabricantes serán responsable de la destrucción o del reciclado de las bolsas no biodegradables.
Artículo 9º: La Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), creará una fórmula polinómica para los envases no biodegradables determinando la relación entre el contenido y el volumen y la cantidad de material utilizado.
Artículo 10º: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad la prohibición en un plazo máximo de 10 años del uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos proporcionados por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio nacional, y suscitar su reemplazo por otras que permitan su rápida degradación y reciclaje.
Esta iniciativa tiene su origen en la necesitad de promover la preservación del medio ambiente y una mejor calidad de vida en nuestra sociedad y en nuestras próximas generaciones. Creemos que para avanzar hacia un desarrollo sostenible, es de suma importancia comenzar por reducir la generación de residuos y basura, y para ello tendremos que tender a la disminución del consumo de ciertos productos no biodegradables como las bolsas, que en este proyecto se ponen a consideración, y promover el uso de materiales biodegradables.
El origen de las bolsas de plástico, según información obtenida de especialistas, es el petróleo, el gas natural y otros derivados de la industria petroquímica, que en las fábricas de plástico se transforman en moléculas de hidrógeno y carbono conocidos como polímeros o resinas polímeras, el polietileno se calienta a altas temperaturas y el polímero fundido se convierte en un tubo, dando origen a las bolsas.
Cada bolsa de plástico que se utiliza en las compras diarias tiene un importante costo ambiental, no sólo porque en su fabricación se utilizan energías no renovables, sino también porque sobre todo, se contamina el medio ambiente. Es decir, sus efectos contaminantes no sólo repercuten a nivel de su biodegradabilidad, al tardar años e incluso décadas para descomponerse, sino además, porque su incineración genera gases que resultan altamente tóxicos, e incluso si están serigrafiadas, las tintas con las que están impresas contienen residuos metálicos también contaminantes.
Por otro lado, las bolsas de material no biodegradable son problemáticas para el cuidado del ecosistema, debido a que una vez que se convierten en basura, se mantienen en ese estado por décadas, y a que como consecuencia puede afectar a animales que las ingiera, dañándolos o matándolos en el proceso. Asimismo, las bolsas también se convierten en un problema estético para el paisaje, pues las encontramos volando por doquier, favoreciendo entre tantas cosas a ensuciar la ciudad, los paisajes, las calles, los parques, los ríos, etc.
Alternativas a las bolsas de material no biodegradable existen, dándose a conocer en todo el mundo. El Ministerio de Medio Ambiente de Japón recientemente inició una campaña para sustituir el uso de bolsas plásticas por la tela "furoshiki". Bajo esta campaña, el Ministerio hace el llamado a la población para que lleve su tela "furoshiki", la cual siendo como un pañuelo grande es muy portátil, a sus compras para envolver los productos en ella, así rechazando la bolsa plástica. Para alcanzar este objetivo, el Ministerio ese país, también ha promocionado la creación de diseños modernos de esta tela de tradición, y está llevando a cabo ferias y anuncios públicos para mostrar estos productos a la población. En este mismo sentido, en Alemania se incentiva a los consumidores a usar sus propias bolsas de tela, de lo contrario deben pagar para obtener bolsas de plástico en las tiendas, si así lo deciden. En este país existe una Ley que se implementó en tres etapas, la primera consistía en reducir al mínimo el uso de estos materiales en el packaging de los productos, en una segunda etapa tenía que existir una relación necesaria y suficiente entre la cantidad de material y el contenido, con dos objetivos fundamentales, en defensa del consumidor y en defensa del medio ambiente y por último a las empresas que optaban por seguir utilizando estos materiales no biodegradables tendrían que hacerse cargo de su reciclado. Cambios profundos en este sentido se han dado en Sudáfrica y desde marzo del corriente año en San Francisco, Estados Unidos. En Blangadesh se usan ahora más ampliamente las bolsas de yute, y en otros países se promueve el uso de bolsas de tela, de papel y otros materiales de rápida degradación y reciclaje o de alta resistencia, que permite su reutilidad.
Paralelamente este proceso debe ir acompañado por campañas de concientización que incluya tanto a la educación en todos sus niveles, como también campañas de difusión donde se dé a conocer tanto los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables, como también las distintas alternativas de reemplazo y sus beneficios.
Es así como existen opciones para suplantar las bolsas de plástico. No obstante, si bien la presente ley afectará a aquellos rubros dedicados a la producción, y comercialización de estos productos, paralelamente se fomentará el surgimiento de nuevos rubros dedicados a la generación, distribución y comercialización de bolsas de material biodegradable, generando una mayor diversificación de esta actividad. Para ello, la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, crearán un programa para reconvertir las industrias y los sectores afectados por la presente Ley, según un plazo establecido de 10 (diez) años. Paralelamente los dos primeros organismos tendrán el deber de crear una fórmula polinómica para los envases no biodegradables determinando la relación entre el contenido y el volumen y la cantidad de material utilizado.
A nivel nacional, localidades como El Bolsón y Comodoro Rivadavia, han logrado normas que promueven el objeto de la presente, alcanzando resultados tangibles, como la reducción en aproximadamente un 30% del uso de este material.
Por lo expuesto, y porque es un tema se suma importancia tanto para la protección de nuestro medios ambiente y la salud de nuestra sociedad, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO THOMAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1636-D-09