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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2040-D-2007
Sumario: BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE: PROHIBICION DE SU USO.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
BOLSAS DE
MATERIAL NO BIODEGRADABLE: PROHÍBASE SU USO
Artículo 1º: Prohíbase el
uso de bolsas de material no biodegradable para contener las
mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados,
almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio
nacional.
Artículo 2º: Las bolsas
utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos
expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias
en general, deberán ser remplazadas por bolsas de material
biodegradable.
Artículo 3º: Quedan
exceptuados del Artículo 1º, el uso de bolsas de material no
biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos,
elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y
todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no
puedan remplazarse por materiales biodegradables.
Artículo 4º: La autoridad
de aplicación y control será la Subsecretaría de Industria y Comercio y
Minería y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental,
quienes determinarán el régimen de sanciones e incumplimiento, el
valor de las multas, y las campañas de difusión y concientización.
Artículo 5º: La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, como autoridad de
aplicación y control determinarán la lista de excepciones establecidas
en el Artículo 3º.
Artículo 6º: El plazo para
el cumplimiento del Artículo 1º será en forma progresiva,
estableciéndose un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la
sanción de la presente ley.
Artículo 7º: La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, y el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) crearán un programa para reconvertir las
industrias y los sectores afectados por la presente Ley, según el plazo
establecido en el Artículo 6º.
Artículo 8º: Superado el
plazo estipulado en el Artículo 6º las empresas fabricantes serán
responsable de la destrucción o del reciclado de las bolsas no
biodegradables.
Artículo 9º: La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería a través del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), creará una fórmula
polinómica para los envases no biodegradables determinando la
relación entre el contenido y el volumen y la cantidad de material
utilizado.
Artículo 10º: Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
Artículo 11º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se
somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por
finalidad la prohibición en un plazo máximo de 10 años del uso de
bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías,
materiales o productos proporcionados por supermercados, almacenes,
comercios y/o industrias en general en todo el territorio nacional, y
suscitar su reemplazo por otras que permitan su rápida degradación y
reciclaje.
Esta iniciativa tiene su
origen en la necesitad de promover la preservación del medio
ambiente y una mejor calidad de vida en nuestra sociedad y en
nuestras próximas generaciones. Creemos que para avanzar hacia un
desarrollo sostenible, es de suma importancia comenzar por reducir la
generación de residuos y basura, y para ello tendremos que tender a la
disminución del consumo de ciertos productos no biodegradables como
las bolsas, que en este proyecto se ponen a consideración, y promover
el uso de materiales biodegradables.
El origen de las bolsas de
plástico, según información obtenida de especialistas, es el petróleo, el
gas natural y otros derivados de la industria petroquímica, que en las
fábricas de plástico se transforman en moléculas de hidrógeno y
carbono conocidos como polímeros o resinas polímeras, el polietileno
se calienta a altas temperaturas y el polímero fundido se convierte en
un tubo, dando origen a las bolsas.
Cada bolsa de plástico
que se utiliza en las compras diarias tiene un importante costo
ambiental, no sólo porque en su fabricación se utilizan energías no
renovables, sino también porque sobre todo, se contamina el medio
ambiente. Es decir, sus efectos contaminantes no sólo repercuten a
nivel de su biodegradabilidad, al tardar años e incluso décadas para
descomponerse, sino además, porque su incineración genera gases
que resultan altamente tóxicos, e incluso si están serigrafiadas, las
tintas con las que están impresas contienen residuos metálicos
también contaminantes.
Por otro lado, las bolsas
de material no biodegradable son problemáticas para el cuidado del
ecosistema, debido a que una vez que se convierten en basura, se
mantienen en ese estado por décadas, y a que como consecuencia
puede afectar a animales que las ingiera, dañándolos o matándolos en
el proceso. Asimismo, las bolsas también se convierten en un problema
estético para el paisaje, pues las encontramos volando por doquier,
favoreciendo entre tantas cosas a ensuciar la ciudad, los paisajes, las
calles, los parques, los ríos, etc.
Alternativas a las bolsas
de material no biodegradable existen, dándose a conocer en todo el
mundo. El Ministerio de Medio Ambiente de Japón recientemente inició
una campaña para sustituir el uso de bolsas plásticas por la tela
"furoshiki". Bajo esta campaña, el Ministerio hace el llamado a la
población para que lleve su tela "furoshiki", la cual siendo como un
pañuelo grande es muy portátil, a sus compras para envolver los
productos en ella, así rechazando la bolsa plástica. Para alcanzar este
objetivo, el Ministerio ese país, también ha promocionado la creación
de diseños modernos de esta tela de tradición, y está llevando a cabo
ferias y anuncios públicos para mostrar estos productos a la población.
En este mismo sentido, en Alemania se incentiva a los consumidores a
usar sus propias bolsas de tela, de lo contrario deben pagar para
obtener bolsas de plástico en las tiendas, si así lo deciden. En este país
existe una Ley que se implementó en tres etapas, la primera consistía
en reducir al mínimo el uso de estos materiales en el packaging de los
productos, en una segunda etapa tenía que existir una relación
necesaria y suficiente entre la cantidad de material y el contenido, con
dos objetivos fundamentales, en defensa del consumidor y en defensa
del medio ambiente y por último a las empresas que optaban por
seguir utilizando estos materiales no biodegradables tendrían que
hacerse cargo de su reciclado. Cambios profundos en este sentido se
han dado en Sudáfrica y desde marzo del corriente año en San
Francisco, Estados Unidos. En Blangadesh se usan ahora más
ampliamente las bolsas de yute, y en otros países se promueve el uso
de bolsas de tela, de papel y otros materiales de rápida degradación y
reciclaje o de alta resistencia, que permite su reutilidad.
Paralelamente este
proceso debe ir acompañado por campañas de concientización que
incluya tanto a la educación en todos sus niveles, como también
campañas de difusión donde se dé a conocer tanto los efectos nocivos
que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de
materiales no biodegradables, como también las distintas alternativas
de reemplazo y sus beneficios.
Es así como existen
opciones para suplantar las bolsas de plástico. No obstante, si bien la
presente ley afectará a aquellos rubros dedicados a la producción, y
comercialización de estos productos, paralelamente se fomentará el
surgimiento de nuevos rubros dedicados a la generación, distribución y
comercialización de bolsas de material biodegradable, generando una
mayor diversificación de esta actividad. Para ello, la Subsecretaría de
Industria y Comercio y Minería, el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental, crearán un programa para reconvertir las industrias y los
sectores afectados por la presente Ley, según un plazo establecido de
10 (diez) años. Paralelamente los dos primeros organismos tendrán el
deber de crear una fórmula polinómica para los envases no
biodegradables determinando la relación entre el contenido y el
volumen y la cantidad de material utilizado.
A nivel nacional,
localidades como El Bolsón y Comodoro Rivadavia, han logrado normas
que promueven el objeto de la presente, alcanzando resultados
tangibles, como la reducción en aproximadamente un 30% del uso de
este material.
Por lo expuesto, y porque
es un tema se suma importancia tanto para la protección de nuestro
medios ambiente y la salud de nuestra sociedad, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO THOMAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1636-D-09 |