INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2030-D-2018
Sumario: INCLUSION DEL SISTEMA DE LENGUAJE BRAILLE EN LOS MEDICAMENTOS.
Fecha: 16/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º.- A los fines de su individualización, los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) incluirán en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille.
Artículo 2º.- Incorpórese como inciso c bis al artículo 3 del decreto N°150/92 el siguiente:
"c bis) - Estará escrito en Sistema Braille el nombre del producto, el nombre genérico y la
fecha de vencimiento, a incluir en los rótulos y/o etiquetas."
Artículo 3°.- Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta norma. Igualmente, las entidades, empresas u otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en Sistema Braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la ley sera el encargado de designar la autoridad de aplicaicon que llevara a cabo als acciones necesarias para la ejecucion de la misma.
Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Calculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6°.- La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa
días de su publicación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como espíritu la adopcion de medidas concretas que faciliten el acceso a personas con discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos en sistema Braille, a efectos de permitir su lectura y correcta adquisicion, pudiendo valerse por si sin estar sujeto a cualquier perjuicio a raiz de esta discapacidad. En este sentido no existe ningún obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos dando operatividad a uno de los principios rectores de nuestra Constitucion Nacional, tal como lo es el Principio de Igualdad.
El Sistema Braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado. Para remitirnos a los antecedentes de este sistema, Luis Braille inventó un procedimiento de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Una celda de braille consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en la lectura a traves de un moviendo de la mano de izquierda hacia la derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos. Este sistema no solo genera una igualdad de condiciones, sino que a su vez le devuelve la posibildiad a aquellos que alguna vez tuvierno vista, de poder valerse por si sabiendo que es lo que tienen frente a ellos mismos, dejando de lado cualquier perjuicio o malicia por parte de quienes intenten aprovecharse de ellos.
De acuerdo a los datos disponibles en nuestro país obtenidos a traves del censo realizado en 2001, la cantidad de personas con algún grado de ceguera o no videntes asciende a 500.000; estas son, personas que no pueden alcanzar su normal desarrollo porque aún no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos de la vida social, tal como lo es, el desenvolvimiento como consumidor y su relacion juridica frente a los comerciantes.Esta realidad es la que le da surgimiento a propuestas que allanen el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven.
En el año 2001, ANMAT dictó la disposición 3207, la cual dispuso, aunque no en forma obligatoria, que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al no tener carácter obligatorio ni vunculante, sigue incrementando la brecha social y aclara una vez mas la situacion de desigualdad que vive
este sector de la poblacion. La implementacion de esta medida resulta en mayores costos a los laboratorios, por lo cual el acatamiento es nulo o infimo.
El estado debe garantizar el libre acceso a la información y garantizar la Salud Pública de la Población para todos los ciudadanos sin hacer distincion alguna. Esta iniciativa se presenta además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación de medicamentos en Sistema Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios mismos de la señalización vertical ni bien se adopto este sistema para beneficiar a este sector de la poblacion.
Para dar ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima en alrededor de 50.000 personas en dicho país. Esta idea constituye un aporte efectivo a los planes de ayuda a la población discapacitada del país y como un ejemplo de la colaboración empresa privada y acción pública. En la práctica y en su aplicación, la incorporación del código Braille representa un aporte importante a la población no vidente, incrementado más aun por la contratación de personal por parte de los laboratorios para realizar los respectivos controles de calidad generando asi nuevos puestos de trabajo que podrian alivianar la situacion compleja que vive nuestro pais.
De esta forma, las personas ciegas tienen la posibilidad de conocer ellos mismos la marca, dosis y cantidad del medicamento que requieren y podrán consumirlo con total seguridad. Cabe destacar que este hecho, en el vecino país, no afecta el precio de los remedios al momento de ser adquiridos en una farmacia, por lo tanto, los valores son iguales a los que no tienen Braille en sus envases y respectivos empaquetados.
Para ahondar aún mas en ejemplos sobre la importancia de este tema, la Unión Europea viene trabajando sobre los derechos de las personas con sordoceguera desde hace muchos años y es considerado como un elemento clave de la política social que se refuerza año tras año en las legislaciones nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la formación, tomando medidas con acciones y adaptaciones adecuadas que son tendientes a la atención y cuidado social, apostando tambien a una educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores que ayuden a complementar sus capacidades.
La sordoceguera, que afecta en Europa a unas ciento cincuenta mil personas, consiste en una combinación de deterioro visual y auditivo. Muchos de los afectados son totalmente ciegos y sordos, mientras otros retienen restos de visión y de oído, que pueden ser aprovechables. Es por ello que la rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta decisión obligó a rotular en braille algunos medicamentos, así como tomar medidas para facilitar el prospecto en formatos accesibles a las personas ciegas, atendiendo de esta forma una propuesta formulada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) durante la tramitación de la norma en particular. El CERMI confía en que gracias a esta medida se origine un precedente de accesibilidad a la información que se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad bregando asi la igualdad de los habitantes como asi tambien, brindarle nuevos derechos y la proteccion integral al ejercicio de los mismos.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Aprobada por la Ley 26.378 establece en su Artículo 21 la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información; “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;...”
Teniendo en cuenta que la integración de los discapacitados es un deber y una obligacion del estado, tomando medidas que simplifiquen sus tareas, constituye un gran desafío para poder igualar las condiciones en las que viven. Es por este motivo que considero adecuado que esta iniciativa a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
INDUSTRIA |