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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2002-D-2011
Sumario: REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA LA RENOVACION DE AUTOMOVILES CERO KILOMETRO DESTINADOS A PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXI Y REMIS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
LEY DE CREDITO
FISCAL PARA LA RENOVACION DE AUTOMÓVILES CERO KILÓMETRO
DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI Y
REMIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Establécese un
régimen de crédito fiscal para la adquisición de vehículos automotores de
fabricación nacional destinados a la prestación del servicio público de
transporte automotor en sus modalidades de taxi o remis.
ARTÍCULO 2°.- Son beneficiarios
del régimen de crédito fiscal establecido por el artículo 1º, las personas
físicas ó jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ser titular de habilitación o
licencia para la prestación del servicio público de taxi o remis, con una
antigüedad no inferior a tres años, expedida por la autoridad competente;
b) Desempeño continuo y
permanente de la habilitación o licencia correspondiente por un plazo que no
podrá ser inferior a los tres años;
c) Certificación emitida por la
autoridad competente que acredite la actual prestación del servicio de taxi o
remis al momento de la adquisición del automotor cero kilómetro;
d) Ser adquirente de un vehículo
automotor de fabricación nacional, con destino a la prestación del servicio de
taxi o remis en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 2º deberán ser acreditados ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, quien por medio del
procedimiento que establezca la reglamentación, emitirá -previa
presentación de una constancia del monto de venta del vehículo y de los
datos del fabricante del mismo- un "Certificado de Crédito Fiscal", que será
presentado y registrado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
(RNPA) junto con la documentación necesaria para la inscripción inicial del
automotor.
ARTÍCULO 4°.- El "Certificado de
Crédito Fiscal" será nominativo, a nombre del fabricante del vehículo, y
deberá contener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del
adquirente del automotor. Sólo podrá otorgarse un "Certificado de Crédito
Fiscal" por beneficiario del presente régimen. El valor del crédito fiscal será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio total del vehículo, de
acuerdo a la factura de compra.
ARTÍCULO 5°.- El "Certificado de
Crédito Fiscal", será título hábil a los efectos de cancelar el precio de compra
venta del automotor, por parte del adquirente, y para el pago de impuestos
nacionales, por parte del fabricante del vehículo.
ARTÍCULO 6°.- El "Certificado de
Crédito Fiscal" no podrá exceder los treinta mil pesos ($ 30.000) para el
periodo fiscal 2.011 y, para los períodos siguientes, será establecido por la
Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 7°.- Los beneficiarios
del presente régimen no podrán alterar el destino de uso del automotor ni
enajenar el mismo por un plazo de cuatro años desde su adquisición.
ARTÍCULO 8º.- Los beneficiarios
del presente régimen que incumplan las disposiciones establecidas en el
artículo 7º deberán reintegrar el monto del "Certificado de Crédito Fiscal" con
más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto.
ARTÍCULO 9º.- Con el fin de
garantizar el cumplimiento del presente régimen, el Registro de la Propiedad
Automotor registrará, sin costo para el beneficiario, una prenda a favor del
Estado Nacional por el monto del "Certificado de Crédito Fiscal", con más el
cincuenta por ciento (50%), la que será liberada una vez transcurrido el plazo
de cuatro años, desde la fecha de adquisición del automotor.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual
situación económica, caracterizada por un constante incremento en los
precios de los bienes y servicios, ha provocado un aumento en dólares de los
valores de los vehículos cero kilómetro y ello el envejecimiento del parque
automotor existente en toda la República Argentina para el servicio que
prestan los Licenciatarios de Taxis o Remises.
En vistas de ello,
el presente proyecto tiene por fin generar incentivos fiscales tendientes a
facilitar la renovación del parque automotor mencionado, para lo cual
proponemos el otorgamiento de un crédito fiscal para la adquisición de
automóviles 0 kilómetro fabricados en la República Argentina, de hasta un
cuarenta por ciento (40%) del valor total del vehículo, con un tope actualizable
por la Ley de Presupuesto, de treinta mil pesos ($30.000) por unidad.
Mediante el
régimen descripto se generarán diversos beneficios: se facilitará a los
propietarios de taxis y remises el acceso al cambio de unidades; se mejorará
la prestación de dicho servicio público; se incrementará la producción
automotriz y se generarán nuevos puestos de trabajo, lo que generará un
efecto multiplicador sobre toda la economía.
Cabe
destacar, Señor Presidente, que por sus especiales características de
producción, la industria automotriz es uno de los mejores generadores de
empleo, madre de la producción de autopartes y agente idóneo de una
producción con alto valor agregado.
El proyecto está
basado en el otorgamiento de créditos fiscales a los propietarios de taxis y
remises para cancelar el precio de una unidad 0 Kilómetro, pero serán
utilizables efectivamente por los fabricantes, de forma tal que exista una
efectiva disminución del precio total a pagar y un seguimiento personalizado
del beneficiario de dicho descuento impositivo, que no resultaran ser quienes
utilizarán el crédito fiscal para el pago de sus impuestos (terminales
automotrices), sino los titulares de los Taxis y Remises.
Asimismo, y
a efectos de otorgar seguridad y transparencia al proceso de emisión del
crédito fiscal y su posterior utilización, se propone la participación en la
operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Finalmente, y en
relación al costo fiscal que demandará la presente propuesta, partimos de
considerar que el mismo será nulo, en tanto que con una renovación del 15%
sobre el total aproximado de 879.000 vehículos destinados al servicio de taxis
y remises, el mismo no superaría los cuatro mil millones de pesos ($ 4.000
MM) que se verían compensados e incluso superados por unos diez mil
millones de pesos ($ 10.000 MM) provenientes de la inyección de fondos a la
economía y la recaudación tributaria.
Señor
Presidente, por los fundamentos explicitados es que solicitamos la aprobación
del presente proyecto, que generara un fuerte shock productivo y, a la vez,
una mejora ostensible en la prestación de servicios de taxis y remises en todo
el territorio argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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