Proyecto
Modificase parcialmente la Ley Nº
24.827 y la Ley 24.953 por las que se establece protección al celíaco:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese
el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 24.827 y Ley Nº 24.953 por el
siguiente:
"Todos los
alimentos, medicamentos, golosinas, bebidas, productos de limpieza, de
tocador, de higiene bucal, y de cualquier tipo industrializados deberán
tener en su etiqueta o rótulo, obligatoriamente, las inscripciones
"CONTIENE GLUTEN" o "NO CONTIENE GLUTEN ademas del logo Sin
TACC identificatorio".
ARTÍCULO 2º.- Agréguese al
párrafo segundo del artículo 1º de las referidas leyes, un nuevo párrafo (tercero),
que dice lo siguiente:
"Las
inscripciones establecidas en el artículo anterior deberán estar impresas
en los envases, rótulos, embalajes y distintivos de todos los productos,
con caracteres suficientemente visibles. Asimismo, deberán ser muy
perceptibles en la publicidad de todo tipo, con caracteres destacados y
que resulten de fácil lectura. Se actualizará mensualmente la lista de
productos aptos y no aptos para celíacos."
ARTÍCULO 3º.- Agréguese
como párrafo primero del art. 3º de la Ley 24.827, el siguiente:
"Las industrias de
alimentos, los laboratorios de medicamentos, de limpieza y de cosmética tendrán
un plazo de un año para adecuar todos los envases y publicidad en cumplimiento
de la Ley".
ARTÍCULO 4ª.- Agréguese
como nuevo artículo de la Ley 24.827 el siguiente:
"Las obras sociales,
las prepagas, el sistema de salud pública quedan obligados a la prestación de
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca"
ARTÍCULO 5º.- Agréguese
como nuevo artículo de la Ley 24.827, el siguiente:
"El Poder Ejecutivo
Nacional, los gobiernos provinciales y municipales, a través de los organismos de
salud que correspondan:
a) Realizarán
campañas educativas con difusión y publicidad obligatorias tendientes al
conocimiento de la problemática de los celíacos, especialmente en salas y jardines
infantiles para generar conciencia de la problemática desde la primera edad.
Asimismo, se establecerá la capacitación profesional, obligatoria, a los efectos de
la detección precoz y el tratamiento"
b) Establecerá el
Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca a efectos de
implementar la guía de diagnóstico y el tratamiento.
c) Establecerá la
obligatoriedad de que se expendan productos libres de gluten en restaurantes,
bares y kioscos instalados en los lugares de gran concentración de público:
terminales de transporte de pasajeros; escuelas; hospitales; universidades.
d) Establecerá la
obligatoriedad de que en los comercios de alimentos en general se delimiten los
sectores de productos sin gluten, para evitar contaminación, e identificando los
mismos con cartelería adecuada.
e) Establecerá que
los programas sociales dirigidos a personas humildes y carecientes contemplen la
provisión de alimentos libres de gluten en los comedores comunitarios y/o en la
entrega de viandas y bolsones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a presentar
el proyecto de Ley tendiente a modificar parcialmente la legislación vigente que
establece la protección al celíaco contemplada en las Leyes Nº 24.827 y Nº
24.953.
Al momento del dictado de la
norma, la legislación de la República Argentina ocupó un sitial de importancia
comparado con los demás países de América Latina. Sin embargo, los adelantos
científicos han revelado nuevas realidades. Ademas, las propias organizaciones y
asociaciones de celíacos han llevado a la consideración pública la necesidad de que
el H. Congreso de la Nación aborde las nuevas realidades, en atención de los
derechos mas elementales a la salud y la solidaridad del ser humano.
Durante mi desempeño
como Intendenta Municipal de la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), período
2003/2007, con nuestro equipo y las entidades del sector hemos atendido la
problemática de muchos vecinos/as afectados por la enfermedad celiaca que en la
actualidad comprende a un extendido sector de la población argentina.
La intolerancia al gluten
transforma la vida cotidiana de las personas, quienes ante la no-observancia de
una dieta sin derivados de trigo, avena, cebada y centeno ponen en serios riesgos
su propia salud. La enfermedad que no se trata con medicamentos, debe tener
una con estricta observancia de hábitos libres de trazos de gluten.
Nuestra cultura alimentaria -
especialmente basada en los derivados del trigo- es centenaria;
consecuentemente la industria de alimentos, medicamentos, limpieza, golosinas y
cosmética del país se desenvuelven en función de estos tradicionales hábitos. A
ello se suma el desarrollo de nuevas tecnologías (champúes y cremas en base a
gluten de trigo; desodorantes bucales; golosinas; y
hasta productos de limpieza de
vajillas con esos contenidos) que complican la problemática de los celíacos, por
lo que se requiere la adecuación de la Ley.
En tal sentido, si bien
nuestro Proyecto está sustentado en la modificatoria y vigencia de las leyes arriba
mencionadas; vengo a proponer ante el Sr. Presidente reformas e inclusiones que
atenderán los reclamos del sector. A saber:
a) Agregamos en al artículo 1º
de ambas leyes el requisito de que todos los productos incluyan etiquetado:
"CONTIENE GLUTEN" ó "NO CONTIENE GLUTEN", al lado del logo "Sin-Tacc" a los
efectos de evitar confusión de gente que conoce el significado del logo, y facilitar
el expendido de los mismos.
b) Se incorpora un nuevo
párrafo al mismo artículo 1º estableciendo que las inscripciones deben alcanzar a
todos los productos y ser visibles tanto en los envases como en la publicidad de
todo tipo con caracteres de tamaño suficiente para asegurar la fácil lectura.
Además, se establece una actualización mensual de la lista de productos aptos
para celíacos.
Nota: Los productos, en muchos
casos varían en su composición durante el proceso industrial. Aún rotulados como
aptos pueden haber dejado de serlo, por distintas circunstancias de elaboración;
por lo que se requiere una actualización mensual.
c) Se establece el plazo de un
año (que consideramos razonable) para que toda la industria implemente la
adecuación gráfica que fija la nueva Ley.
d) Las obras sociales, prepagas
y el sistema de salud pública quedan obligados a la prestación tanto del
diagnóstico mediante análisis químico y/o por imagen y cualquier otra forma de
detección de la Celiaquía, así como a su tratamiento.
e) Hemos considerado la
importancia de las campañas educativas (a cargo de los equipos de salud nacional,
provincial y municipal) apoyadas con amplia difusión y publicidad obligatoria en los
medios, y a través de planes en las salitas, jardines de infantes, escuelas para
generar conciencia desde los más pequeños de esta enfermedad sobre la que aún
existe mucho desconocimiento.
f) En el ámbito de la Salud
Pública se establecen nuevos programas, o se adecuan los existentes, para la
detección y el control de la enfermedad celíaca atendiendo a la necesidad de que
en los lugares de participación y presencia de público exista la obligatoriedad de
venta de productos en restaurantes, bares, kioscos, de terminales del transporte,
hospitales, colegios y universidades, y otros.
g) Es necesario que la Ley
obligue a que en los comercios de alimentos, supermercados, almacenes,
dietéticos y naturales, se delimiten los sectores con los productos "aptos para
celìacos" mediante un sector especial con la cartelería adecuada.
h) Los organismos competentes
nacionales, provinciales o municipales establecerán programas de ayuda social a
las personas humildes o carecientes para entrega de alimentos aptos. En los
comedores comunitarios, entrega de viandas y bolsones de ayuda, se incluirán
productos aptos para pacientes debidamente registrados.
Por los fundamentos
expuestos, y por los que de ser necesario puedo ampliar en el debate
parlamentario, vengo a solicitar a UD. quiera darse tratamiento favorable al
Proyecto.
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