Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Industria »

INDUSTRIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 106

Miércoles 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68

cindustria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1885-D-2009

Sumario: REGIMEN DE INCENTIVO IMPOSITIVO PARA EMPRESAS INDUSTRIALES O DE SERVICIOS A INSTALARSE EN PROVINCIAS ARGENTINAS.

Fecha: 23/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
REGIMEN PARA EL INCENTIVO IMPOSITIVO PARA TODA EMPRESA INDUSTRIAL O DE SERVICIO A INSTALARSE EN PROVINCIAS ARGENTINAS
Articulo 1º.- La presente ley tendrá efecto dentro de los limites de la Republica Argentina, pudiendo en algún caso ser tratada en el ámbito de MERCOSUR.
BENEFICIARIOS
Artículo 2º.- Son todas las empresas instaladas o a instalarse en alguna provincia de la Republica Argentina que desarrolle actividades industriales o de servicios conexos, que presenten nuevos proyectos, la ampliación o reconversión de las actividades existentes.
Articulo 3º.- Se entenderá como procesos de reconversión productiva a los efectos del articulo 1ero nuevos productos, nuevos procesos, nuevas formas de comercialización, de fraccionamiento y presentación de productos y servicios de apoyo a la industria.
INCENTIVOS
Articulo 4º.- Reducción del impuesto a las ganancias en la siguiente escala:
a) 50% primer año
b) 30% segundo año
c) 20% tercer año
d) 10% cuarto y quinto año.
Articulo 5º.- La inversión de capital que se realicen tendrá el siguiente régimen de amortización del impuesto a las ganancias, un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.
AUTORIDAD Y APLICACION
Articulo 6º.- El Poder Ejecutivo designara a la autoridad de aplicación de la presente ley quedando facultado con acuerdo de las provincias para efectuar las delegaciones a través de agencias de desarrollo regional.
Articulo 7º.- Las sanciones establecidas por la presente ley serán impuestas por la autoridad de aplicación conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación.
Articulo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


un vacío normativo sobre la temática que ha impedido crecimiento y desarrollo de las provincias argentinas.
En esta etapa de profundas reformas estructurales que vivimos, el capitulo de desarrollo industrial y regional ha tenido escasa gravitación en la formulación de políticas nacionales.
Este proyecto tiene por objetivo:
a) propender al desarrollo de las provincias de manera de amortiguar las diferencias regionales.
b) Evitar la permanente emigración de la provincia hacia centros urbanos.
c) Producir gradualmente la absorción del empleo público provincial hacia actividades productivas.
d) Favorecer crecimiento de nuevas empresas y empresarios.
e) Fortalecer formas asociadas de productores.
f) Aprovechar ventajas competitivas que actualmente son potenciales.
g) Favorecer proyectos de desarrollo provinciales.
h) Capacitación de mano de obra sobre la base de una propuesta de desarrollo industrial y regional.
No escapa a nuestro conocimiento señor presidente, que la realidad nos indica no desde ahora, que mucho se escribe sobre el desarrollo de las regiones, sobre como mejorar su situación, disminuir sus diferencias socioeconomicas con otras regiones mas desarrolladas, evitar migración de población y crear medios y condiciones económicas de vida y nada se hace.
Es por todo lo expuesto ut supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL