INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1862-D-2017
Sumario: CREACION DEL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA NACIONAL
Fecha: 20/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA NACIONAL
Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Observatorio de la Industria Nacional (OIN), como organismo técnico con el objeto de garantizar el pleno desarrollo de la Industria dentro del territorio de la Nación.
Artículo 2º.- Definición. El Observatorio de la Industria Nacional es un organismo técnico permanente, consultivo, y responsable de difundir la información relativa a la industria. Es un órgano de investigación, relevamiento, análisis, diagnóstico y de asesoramiento a la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas públicas que garanticen las mejores condiciones para el desarrollo de la industria nacional.
Artículo 3º.- Objeto. El Observatorio de la Industria Nacional tiene como objeto:
1) Promover las herramientas que necesita la industria para garantizar su desarrollo continuo.
2) Proteger la industria nacional por medio de elementos técnicos que demanden las entidades nacionales de la industria.
3) Difundir toda la información necesaria sobre la industria nacional.
4) Asesorar a los organismos que representan a la industria nacional para facilitar los factores de crecimiento del sector.
5) Monitorear y Medir el impacto de las políticas públicas llevadas adelante por el Gobierno Nacional para beneficiar al sector industrial.
6) Garantizar las mejores condiciones arancelarias para exportar los productos de la industria nacional.
Artículo 4º.- Funciones. Son funciones del Observatorio de la Industria Nacional:
1) Ser un órgano consultivo para las entidades nacionales que representan a las cámaras industriales.
2) Elaborar informes y documentos anualmente que describan el estado de situación y las demandas de la industria nacional.
3) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho de toda la comunidad al acceso igualitario de la información sobre las políticas públicas orientadas a fomentar y proteger la industria nacional.
4) Propiciar la formación y capacitación conjunta de recursos humanos especializados para el desarrollo de la industria nacional.
Artículo 5º.- Conformación. El Observatorio de la Industria Nacional será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y estará integrado por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la vicepresidencia, dos (2) Diputados Nacionales, dos (2) Senadores Nacionales, un (1) representante del Ministerio de Producción, un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, un (1) representante de la Unión Industrial Argentina (UIA), un (1) representante de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), un (1) representante de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), un (1) representante de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).
Asimismo, el titular de la autoridad de aplicación invitará a los organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales, que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en el Observatorio de la Industria Nacional.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elección de las Entidades Nacionales, Provinciales o Locales que integrarán el Observatorio de la Industria Nacional.
La autoridad de aplicación convocará a los representantes de los ministerios, órganos legislativos y entidades nacionales enunciados en el párrafo primero, cuya intervención estime necesaria de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. La convocatoria deberá comprender al menos a un (1) representante ministerial, a un (1) representante de la Cámara de Diputados de la Nación, a un (1) representante del Senado de la Nación y a dos (2) representantes de las entidades nacionales. La concurrencia de los convocados tendrá carácter obligatorio.
A los efectos del correcto funcionamiento del Observatorio de la Industria Nacional, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas por el artículo 4º de la presente.
El Observatorio deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de noventa (90) días desde su constitución.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio de la Industria Nacional podrá recomendar y asesorar a la autoridad de aplicación el requerimiento de:
1) Documentación relativa a la industria nacional, costos, importaciones de insumos industriales, exportaciones y toda aquella actividad que involucre a la industria.
2) Informes a organismos públicos o privados.
3) Convocatoria a todas las entidades industriales a participar conjuntamente de reuniones en los organismos públicos para asesorarlos técnicamente.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación podrá solicitar al Observatorio de la Industria Nacional el monitoreo, relevamiento y sistematización de las políticas públicas destinadas al crecimiento de la industria y la disponibilidad de insumos, bien o servicio determinado.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación, podrá encomendar al Observatorio de la Industria Nacional la realización de un dictamen técnico para el desarrollo integral de la industria.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un observatorio se convierte en un sistema de información permanente y actualizada que busca elaborar de forma regular estadísticas globales, formula estudios de mercado, análisis, proyecciones sobre objetivos concretos dispuestos por los fundamentos de cada Observatorio. La conformación de un observatorio público intenta dar respuestas por medio de la necesidad de observar la realidad, como condición indispensable para tomar decisiones correctas.
Las actividades que debe cumplir, en general, cualquier observatorio nacional son: la recolección y manejo de la información sobre el objeto a estudiar, el monitoreo del objeto estudiado, la investigación en temas correspondientes, la formulación de iniciativas de políticas públicas y la difusión de los documentos e informes elaborados para tal caso.
Consideramos que crear un Observatorio de la Industria Nacional (OIN) es una herramienta más que brindaremos al sector industrial para guiar el camino de un país que crezca bajo los aportes de la industria nacional. Debe quedar plasmado en los lineamientos principales del Observatorio que toda actividad que involucre al sector industrial del país será materia de ese observatorio.
El horizonte del crecimiento con desarrollo de un país debe concentrarse en expandir y velar para proteger a la industria interna, quien resguarda muchas veces, el “motor” de la economía. Aquí no debemos olvidar el sector de la agroindustria, que entiende el reclamo de las organizaciones industriales y prioriza el perfeccionamiento de todos los sectores industriales.
El Observatorio de la Industria Nacional promueve las herramientas necesarias para un desarrollo continuo del sector pero también debe proteger al sector, debe difundir toda la información pertinente para que otras industrias y el conjunto de la sociedad civil, la información completa de los senderos de un país. Por otro lado, la Observatorio de la Industria Nacional debe asesorar, monitorear, medir y garantizar las mejores condiciones arancelarias para exportar nuestros productos. Entre sus funciones deben estar la de ser un órgano consultivo para las entidades públicas o privadas que requieran de sus servicios, elevar los informes necesarios revisar las proyecciones de la industria y arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho de toda la comunidad al acceso igualitario de la información. Por último, este Observatorio de la Industria Nacional debe tener entre sus funciones la de propiciar la formación y capacitación conjunta de recursos humanos especializados para estar a la altura de los avances tecnológicos que sufre la industria con su capacidad de adaptación permanente.
El Observatorio de la Industria Nacional nos ayudará a alcanzar los consensos necesarios para establecer plataformas de crecimiento a largo plazo, nos aportará datos que nutren la discusión de ideas y políticas para la acción y nos permitirá comprar de forma constante el origen de cada problemática. La información que del observatorio se obtengan, serán indispensables para la toma de decisiones, tanto para actores estatales como para actores del sector privado.
La conformación del observatorio busca ser plural en su representación e intenta que las voces más relevantes de la industria y de la administración del estado se encuentren cubiertas por funcionarios y miembros de las entidades que nuclean a los distintos sectores industriales. Por tal motivo, la autoridad de aplicación quedará sujeto al análisis del poder ejecutivo, quien debe hacer cumplir la ley y el espíritu del Observatorio de la Industria Nacional.
La industria nacional necesita tener proyecciones a corto, mediano y largo plazo para dirigir los esfuerzos bajo esos senderos de producción. La industria fue y será el motor del crecimiento y diversificación del tejido productivo, pero también es y será un elemento principal como garante de empleo genuino para cualquier país del siglo XXI.
Por todo lo brevemente aquí expuesto y con la firma voluntad de afianzar el camino hacia el desarrollo integral de todo el sector industrial de nuestro país, bajo los lineamientos de una sola consigna que exprese la fuerza de “industria y trabajo argentino”, es que solicito a mis pares me acompañen afirmativamente con el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1564-D-19 |