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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1859-D-2013
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTION INTEGRAL DE SUS RESIDUOS: REGIMEN.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
LEY PARA EL USO
SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTIÓN INTEGRAL DE SUS RESIDUOS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Objeto
Artículo 1º.- Esta Ley establece los
presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases en todo el país a
efectos de reducir su impacto sobre el ambiente, partiendo de la
responsabilidad del generador y fomentando la emisión y uso sustentable, y la
coordinación de la gestión integral de sus residuos, a través de su reutilización,
el reciclado y demás formas de valorización.
Ámbito de
Aplicación
Artículo 2º.- Quedan dentro del
ámbito de aplicación de esta ley todos los envases y sus residuos producidos y
fabricados con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener,
proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde
materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de
fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán también
alcanzados por esta ley los embalajes secundarios y terciarios, así como
también todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin.
Quedan exceptuados:
a) contenedores para
camiones, vías férreas, fluviales, marítimas y aéreas.
b) los que contengan
sustancias peligrosas.
c) los que contengan residuos
peligrosos, cualquiera sea su denominación.
d) Los destinados a la
exportación, salvo que retornen el país.
Autoridad de
Aplicación
Artículo 3º.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia
ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
a) Promover el uso
sustentable de los envases.
b) Proponer políticas
ambientales en materia de diseño de envases.
c) Formular políticas en
materia de gestión integral de residuos de envases,
d) Elaborar un informe
periódico con los datos que le provean las Autoridades Competentes relativa al
uso sustentable de los envases y la gestión integral de sus residuos;
e) Implementar medidas
para integrar los circuitos informales de recolección de residuos de envases y
los trabajadores, formales e informales, y cooperativista;
f) Promover programas de
educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente
ley;
g) Proveer asistencia técnica
para la implementación de la gestión integral de envases y sus residuos;
h) Promover la participación
de la población en programas de reducción, reutilización y reciclado de residuos
de envases;
i) Elaborar Guías Técnicas
en materia de gestión ambiental adecuada de residuos de envases,
j) Fomentar la valorización
de residuos de envases, a través de su reutilización, el reciclado y demás
formas de valorización.
k) Promover e incentivar la
participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en el uso
sustentable de envases y la gestión integral de residuos de envases,
l) Fiscalizar la determinación
del aporte dinerario con el que se financiarán los Sistemas Integrales de
Gestión de Residuos de Envases.
m) Organizar un sistema de
comunicación que permita a los gobiernos locales disponer de información
actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley.
n) Promover la integración
de los circuitos económicos involucrados en la presente ley.
o) Integrar la información
recibida de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.
p) Implementar campañas de
difusión permanentes que ayuden a los gobiernos locales y los Municipios a
modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos de
envases.
q) Proponer medidas con la
finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y
consumo de envases reciclables o reutilizables así como la recuperación
energética de sus residuos.
Autoridad
Competente.
Artículo 5°.- Serán Autoridades
Competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las
jurisdicciones locales.
Funciones de las
Autoridades Competentes.
Artículo 6°.- Serán funciones de
las autoridades competentes:
1. Promover la gestión
integral de los residuos de envases que se generen en su jurisdicción, y
establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento
efectivo de la presente ley,
2. Establecer sistemas de
gestión integral de residuos de envases adaptados a las características y
particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los
posibles impactos negativos sobre el ambiente;
3. Suscribir convenios
bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias
regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los
residuos de envases,
4. Promover la valorización
de residuos de envases mediante programas de cumplimiento de
implementación progresiva;
5. Promover medidas que
contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases, y
los trabajadores, formales e informales, y cooperativista
6. Aplicar el Régimen de
Infracciones y Sanciones establecido en la presente ley,
7. Informar anualmente a la
Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el destino de los aportes
dinerarios ingresados en los términos del artículo xxx de la presente ley
Sujetos
regulados
Artículo 7°.- La presente regula la
actividad de Agentes Económicos y de los recuperadores formales e informales,
recicladores, todos aquellos que realicen tareas de valorización de residuos de
envases. A los efectos de esta ley, serán considerados Agentes Económicos: Los
fabricantes, vendedores de materias primas e importadores de materias primas
para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases; los
envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos
envasados de todo tipo o el responsable de la primera puesta en el mercado.
Emisión sustentable,
Prevención, Reutilización, Reciclado y Valorización
Artículo 8º.- Los Agentes
Económicos deben orientar su actividad a efectos de promover el usos
sustentable del envase en su diseño, fabricación, utilización, e importación. Las
medidas a adoptar podrán incluir acciones de investigación y desarrollo,
tendientes a fomentar la prevención.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESIDUOS DE ENVASES
Finalidad
Artículo 9º.- El Sistemas de
Gestión de Residuos de Envases -SiGRE- comprende las dos líneas de
instrumentación con las que se cumplen los objetivos de la presente ley de
presupuestos mínimos y de las metas de valorización que se determinen.
El Sistema de Gestión de Residuos
de Envases comprende dos líneas de instrumentación:
A) La Gestión de Envases y sus
Residuos
B) El Depósito, Devolución y
Retorno
Sección I.
GESTION DE ENVASES Y
SUS RESIDUOS
Responsabilidad
Empresarial - Aporte dinerario por Envase
Artículo 10º.- Los
envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de
la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los
anteriores no puedan ser identificados, deben abonar un aporte dinerario por
cada envase puesto por primera vez en el mercado nacional.
Este aporte idéntico en todo el
territorio de la Nación, es regulado en función de los diferentes tipos, calidad y
componentes de los envases emitidos. No tiene la consideración de precio ni
está sujeto a tributación alguna. Su abono es obligatorio, y tendrá como
finalidad el financiamiento del SiGRE.
Cada envase que haya pagado el
abono debe llevar el símbolo de identificación correspondiente que demuestre
el pago el aporte. Dicho símbolo identificatorio será emitido por el Ente
Administrador del Sistema Integral de gestión de residuos de envases, una vez
recibido el pago.
No podrán circular envases que no
contengan el símbolo de identificación.
Percepción Anticipada
Artículo 11º.- Los productores y/o
importadores de materias primas para la fabricación de envases y los
importadores de envases y los importadores de productos envasados que no
vendan directamente a consumidor final, actuarán como agentes de percepción
anticipada de los aportes mencionados en el artículo anterior.
A tales efectos deben pagar al
Ente Administrador del Sistema de Gestión de Residuos de Envases los fondos
percibidos en concepto de aportes, acompañando los mismos con la
documentación necesaria para verificar su origen, la que incluirá copia de las
declaraciones juradas presentadas por los sujetos obligados al pago, declarando
la cantidad de materia prima que no hubiera sido destinada a la fabricación de
envases.
Sección II
ENTE ADMINISTRADOR
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 12º.- Créase el Ente
Administrador del Sistema de Gestión de Residuos de Envases -ENASiGRE-, que
funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de
derecho público no estatal.
Dicho ente se compondrá por un
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará
integrado por tres (3) representantes del sector privado, provenientes de las
distintas empresas y/o cámaras empresariales del sector de los fabricantes y
vendedores de materias primas para la fabricación de envases; de los
fabricantes de envases; de los envasadores del mercado nacional, y dos (2)
representantes designado por el Poder ejecutivo nacional y un (1)
representante del COFEMA. La reglamentación determina la elección de los
representantes públicos y privados. La presidencia esta a cargo de la Autoridad
de Aplicación.
El Ente Administrador del
Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE- deberá formalizarse
en un plazo no mayor de 18 meses contados desde la fecha de la publicación
de la presente norma en el Boletín Oficial.
Durante el plazo de organización
del Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -
ENASIGRE-, no será exigible el cumplimiento de lo establecido en el artículo
10°. Funciones del Ente Administrador del Sistemas de Gestión de
Residuos de Envases
Artículo 13º.- Serán funciones del
Ente:
1. Asegurar el
establecimiento del Sistema de Gestión de Residuos de Envases regulado en
esta ley en todo el territorio nacional, mediante la firma de convenios con las
Autoridades Competentes, a efectos de desarrollar y financiar Programas de
Gestion de Residuos de Envases
2. Determinar el valor del
aporte dinerario previsto en el Artículo 10°.
3. Dictar las
normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de
sus objetivos.
4. Emitir Certificados de
Deudas, que revisten el carácter de titulo ejecutivo, cuando los sujetos
obligados del Artículo 10° no presenten las respectivas declaraciones juradas o
las mismas resultaren inexactas. Y demandar por la vía ejecutiva, conforme a
las normas procesales en vigor en cada jurisdicción.
5. Emitir el símbolo
identificatorio para los envases obligados al pago.
La información brindada por los
Agentes Económicos al Ente Administrador de los Sistemas Integrales de
Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-, estará amparada por las leyes de
confidencialidad y solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de
la presente ley.
Artículo 14°.- El Ente
Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-,
tendrá a su cargo la administración y disposición, de acuerdo a lo establecido
en la presente ley, de los aportes realizados por los Agentes Económicos
involucrados.
Artículo 15°.- EL Ente
Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos solventará los costos
adicionales en que incurran las Autoridades Competentes en función a lo
establecido en el respectivo convenio.
A estos efectos, el Ente
Administrador del Sistemas Integral de Gestión de Residuos de Envases -
ENASIGRE- debe hacerse cargo directamente y/o compensar a las Autoridades
Competentes por los costos adicionales que, en cada caso, tengan
efectivamente que soportar de acuerdo a lo establecido en el correspondiente
convenio.
Estos costos adicionales
contemplarán las erogaciones por prestaciones extraordinarias en general, de
servicios, contenedores, equipos, personal, controles, auditorías, plantas de
separación y procesamiento de materiales; centros verdes; entre otros.
Artículo 16°.- Las Autoridades
Competentes deben aportar los datos y prueba documental necesaria para
realizar el cálculo de estos costos adicionales.
Por medio de los convenios
celebrados entre el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de
Residuos de Envases -ENASIGRE- y las Autoridades Competentes, se
establecerán los procedimientos administrativos y/o judiciales a seguir para
dirimir las diferencias que pudieran surgir en esta materia.
SECCION III
PROGRAMAS DE
GESTION DE RESIDUOS DE ENVASES.
Artículo 17°.- Las Provincias, los
Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma individual o
conjunta, podrán presentar, para su aprobación y financiación, un Programa de
gestión de Residuos de Envases para tratar la gestión de envases y sus
residuos en su competencia, en las condiciones del presente capitulo.
Artículo 18°.- Los Programas de
Gestión de Residuos de Envases deben contemplar, como mínimo, sin perjuicio
de los que la Autoridad competente de cada jurisdicción requieran, la siguiente
información
a) Constitución, identificación
y domicilio de una entidad administradora del Programa de Gestión de Residuos
de Envases -SIG-. Esta entidad debe tener personería jurídica propia,
constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa
y gerencial por la operación del Programa de Gestión de Envases -.
b) Descripción de la
metodología operativa propuesta para el Programa de Gestión de Residuos de
Envases, desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario,
procesamiento, valorización hasta la disposición final del remanente no
valorizable.
c) Identificación y domicilio
de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave
del Programa de Gestión de Residuos de Envases, según la descripción del
punto b).
d) Identificación de los
agentes económicos involucrados al Programa de Gestión de Residuos de
Envases y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes
económicos que deseen hacerlo en el futuro.
e) Delimitación del ámbito
territorial en el que operará el Programa de Gestión de Residuos de Envases -
SIG-.
f) Mecanismos propuestos para el
monitoreo y control del funcionamiento del Programa de Gestión de Residuos
de Envases .
g) Identificación de los
elementos a los que sea de aplicación el Programa de Gestión de Residuos de
Envases, indicando limitaciones por tipo de envase, material o condiciones
físicas del residuo, entre otros.
h) Mecanismos de
financiación del sistema.
i) Procedimiento de recolección de
datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la
Autoridad Competente y a la comunidad.
j) Incorporación en el Programa de
Gestión de residuos de los trabajadores recuperadores, ya sea en forma
individual o cooperativas.
Artículo 19.- Cada Programa de
Gestión de Residuos de Envases debe ser presentado inicialmente en la
Autoridad Competente descripta en el art. 5 de la presente ley. La Autoridad
Competente deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días desde su
presentación, prorrogable por igual plazo cuando hubiera causas que lo
justifiquen.
Artículo 20°.- La Autoridad
Competente, una vez aprobado, debe comunicar a la Autoridad de aplicación y
trasladar al Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos para
evaluar su aprobación y financiamiento.
Artículo 21°.- Cuando la
metodología operativa del Programa de Gestión de Residuos de Envases
presentado, implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones
provinciales, entre jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en caso que se pretenda operar en más de una jurisdicción de las
mencionadas, debe contar también con la autorización de la Autoridad de
Aplicación,
En ningún caso se entenderán
adquiridas por acto presunto las autorizaciones para el Sistema Integral de
Gestión de Residuos de Envases -SIG-.
Artículo 22°.- El Programa de
Gestión de Residuos de Envases debe contener, sin perjuicio de los exigidos
por la autoridad competente y los específicos que se requieran, lo siguiente:
a) Constitución,
Identificación y domicilio de una entidad administradora del Programa de
Gestión de Residuos de Envases. Esta entidad debe tener personería jurídica
propia, constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad
administrativa y gerencial por la operación del Programa de Gestión de Envases
b) Descripción de la
metodología operativa propuesta para el Programa de Gestión de Residuos de
Envases, desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario,
procesamiento, valorización hasta la disposición final del remanente no
valorizable.
c) Identificación y domicilio
de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave
del Programa de Gestión de Residuos de Envases, según la descripción del
punto b).
d) Identificación de los
agentes económicos que pertenecen al Programa de Gestión de Residuos de
Envases y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes
económicos que deseen hacerlo en el futuro.
e) Delimitación del ámbito
territorial en el que operará el Programa de Gestión de Residuos de Envases -
SIG-.
f) Mecanismos propuestos
para el monitoreo y control del funcionamiento del Programa de Gestión de
Residuos de Envases.
g) Identificación de los
elementos a los que sea de aplicación el Programa de Gestión de Residuos de
Envases, indicando limitaciones por tipo de envase, material o condiciones
físicas del residuo, entre otros.
h) Mecanismos de
financiación del sistema.
i) Procedimiento de
recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de
Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
j) Incorporación de los
circuitos formales e informales de recolección y recuperación existentes
fomentando la integración económica y la inclusión social a través de empresas
sociales, cooperativas o cualquier método asociativo o individual de la economía
social.
Artículo 23°.- Los sujetos
obligados a presentar la solicitud de autorización indicada en el inc. a) del
artículo anterior, deberán presentar a la Autoridad Competente, y a la Autoridad
de Aplicación cuando correspondiere, en forma anual, un informe documentado
sobre el estado de situación del Programa de Gestión de Residuos de Envases.
La Autoridades Competentes
estarán facultadas a realizar las observaciones pertinentes a efectos de
garantizar el cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento del
Programa de Gestión de Residuos de Envases.
Sección IV
SISTEMA DE DEPÓSITO,
DEVOLUCIÓN Y RETORNO (DDR)
Artículo 24°.- Los obligados al
pago de acuerdo al artículo 10° podrán eximirse del mismo, acreditando ante
el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de
Envases, la puesta en funcionamiento de un Sistema de Depósito, Devolución y
Retorno -DDR-, aprobado por la Autoridad Competente, que reúna los
siguientes requisitos:
a) Determinación y
percepción de sus clientes, hasta el consumidor final, de un valor de depósito
por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser
claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el
territorio de la República Argentina.
b) Aceptación de la
devolución o retorno de sus residuos de envases, cuyo tipo, formato o marca
comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar
anteriormente en concepto de valor de depósito.
c) Identificación de los
envases de los cuales debe hacerse cargo.
d) Valorización de los
residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable,
en instalaciones autorizadas,
e) Consideración de las
necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de
comercialización del propio producto envasado.
La Autoridad Competente podrá
establecer otros requisitos de acuerdo al tipo de envase u otras
circunstancias.
Artículo 25°.- Están obligados a
aceptar la devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes de los
productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado.
b) Los envasadores e
importadores de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos
en el mercado.
El consumidor final y el receptor
de los residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de separación,
higiene y mantenimiento asegurando no mezclar con otros residuos que no
puedan valorizarse por los mismos métodos.
Aprobación.
Artículo 26°.- EL DDR debe ser
presentado ante la Autoridad Competente con los requisitos establecidos en el
artículo 23° y los que ésta determine, para su aprobación o rechazo.
CAPITULO III
DIFUSIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN
Artículo 27°.- La Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Competentes son responsables de establecer los
contenidos educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado
de las campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en
general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento
ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad
de valorizar los residuos de envases.
CAPITULO IV
DEL CONTROL Y
SEGUIMIENTO
Artículo 28°.- La Autoridad
Competente ejercerá el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los
objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno -DDR- y de los Sistemas de Gestión Integral de Residuos
Envases, así como también arbitrará las medidas necesarias tendientes a
asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o
distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Los responsables del sistema de
Depósito, Devolución y Retorno -DDR- se encuentran comprendidos en las
mismas responsabilidades y obligaciones respecto de las autoridades
competentes, la autoridad de aplicación y el Ente Administrador de los Sistemas
Integrales de Gestión de Residuos de Envases, en cuanto al seguimiento y
control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones.
CAPITULO V
DE LA INFORMACIÓN
DE LAS TECNOLOGÍAS
Artículo 29°.- Los responsables del
sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador de
los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases, deben
proporcionar anualmente a las Autoridades Competentes y a la Autoridad de
Aplicación, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento
de los objetivos establecidos.
Artículo 30°.- Los fabricantes e
importadores de envases y los envasadores, con el fin de facilitar la valorización
de los residuos de envases, deben indicar en los envases, la naturaleza del
material o materiales que los componen con el propósito de ayudar a su
identificación y clasificación previa a las operaciones de valorización.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación
determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases.
Artículo 31°.- El símbolo
identificatorio mencionado en el art. 10 , es aprobado en su diseño visibilidad
por la autoridad de aplicación. Su formato es uniforme y de similares
características en todo el territorio nacional. Dicho símbolo debe ser fácilmente
legible, claramente visible, y tener una persistencia y durabilidad adecuadas,
incluso una vez abierto el envase. El mismo es entregado por el Ente
Administrador de gestión de Residuos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
A LA NORMA Y SUS SANCIONES
Infracciones
Artículo 32°.- Se consideran
infracciones a la presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de
productos envasados sin abonar la cantidad dineraria establecida en el artículo
10° de la presente ley o que no estén incluidos en un sistema de Depósito,
Devolución y Retorno.
b) El uso indebido de los símbolos
identificatorios, sin haber cumplido con el aporte previsto en el Artículo 10° o
cuando no se hubiera autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento, por parte de
los sujetos obligados, de lo determinado en esta ley respecto de lo establecido
para la Gestión Integral de Residuos de Envases cuando no se hayan adherido
al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno DDR. -.
d) El incumplimiento por parte de
los integrantes de un Programa Gestión de Residuos de Envases de alguna de
las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e
información.
e) La puesta en marcha u
operación de un Programa de Gestión de Residuos de Envases la debida
autorización.
f) La transferencia a un tercero de
la autorización otorgada para un determinado Programa de Gestión de
Residuos de Envases.
g) El falseamiento u ocultamiento,
de declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes
de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de
envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de
envases que no cumplan con las obligaciones identificación de materiales
cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las
infracciones indicadas en el Artículo 32°, cuando por su escasa cuantía,
intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos
previstos en el suministro de información, presentaciones formales u
otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna de
las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía,
intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
c) El incumplimiento de cualquier
otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como
"muy grave" o "grave".
Sanciones
Artículo 33°.-
1. Las infracciones muy graves
darán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente,
clausura y/o decomiso de los productos en infracción.
2. Las infracciones graves y leves
darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10
(diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública
nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo
en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,
participación y beneficio obtenido.
El presente régimen de
infracciones y sanciones será aplicado por la Autoridad Competente.
La información relativa a montos
percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las
campañas de educación, debe ser mantenida actualizada por las Autoridades
Competentes y de libre acceso para la población en general y, en particular,
para los responsables de los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno -
DDR- y Programas de Gestión de Residuos de Envases
Accesoria de
Clausura.
Artículo 34°.- En todos los casos la
Autoridad Competente podrá establecer también, como sanción accesoria, la
clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso
determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la
mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su
valor.
En el caso de que sea de
aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las
operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Reglamentación
Artículo 35°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley.
Artículo 36°.- Durante el plazo de
organización de los Sistemas Integrales de Gestión de Envases, no será exigible
el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II, Sección II y Sección III de
la presente ley.
Artículo 37°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años hemos visto
como la problemática de la disposición de los residuos ha tomado las agendas
de las grandes ciudades, sin que se tenga una solución definitiva.
Los constantes inconvenientes
respecto de los predios de disposición final, de la contaminación que provocan,
de la depreciación de las tierras cercanas y de los efectos sobre la salud de la
población, no han tenido una solución definitiva ni aun con proyectos
voluntariosos de reciclado y menos aún con la apertura de nuevos predios de
disposición final.
Y esto es así debido a que la base
del problema está en los hábitos de consumo y modos de producción que en los
últimos años hemos adoptado. La cultura de lo descartable, del "packaging", ha
hecho que generemos en muchos casos más residuos de los que necesitamos,
que además son en algunos casos de dificultosa revalorización y de largos
procesos de descomposición.
También somos conscientes que la
solución no está en prohibir y sancionar en forma intempestiva, modos de
producción y de consumo que se encuentran instalados en la sociedad y que
forman parte de la vida cotidiana y del sustento económico de la misma.
En este sentido el proyecto que
proponemos establece los presupuestos mínimos para el uso sustentable de los
envases y el tratamiento de sus residuos en todo el país, con la intención de
reducir el impacto de estos sobre el medio ambiente, protegiendo los recursos
naturales de nuestro territorio en forma unificada y coherente, sin que esto
signifique generar incomodidades, mayores costos o utilización de tecnologías
complicadas o inexistentes en nuestro país y unificando
El proyecto si bien tiene como eje
la prevención y la minimización de la generación de envases o de envases
contaminantes, da cuenta también de la necesidad de su existencia y por lo
tanto regula su uso y el tratamiento de su residuo. Partiendo entonces de la
premisa "el que contamina paga", determina que todo envasador o importador
que coloca un envase en el mercado debe pagar por él.
El pago, para que sea efectivo y de
fácil control, se hace en forma anticipada de parte del fabricante de materia
prima, importador o productor, el que depositaré le dinero de acuerdo a lo que
el que coloca el envase en el mercado declaró y que es el que en definitiva
paga el precio final.
El dinero obtenido, es
administrado por un ente participativo que está conformado por entre
organismos públicos y cámaras empresariales privadas afines, y está destinado
a solventar planes de tratamientos de envases y residuos en las provincias y
municipios..
Para este caso, se instrumenta una
operatoria que respeta las realidades de cada localidad, siendo cada una de las
autoridades locales, provinciales o municipales, en forma individual, conjunta o
regional, quienes se encargaran de diseñar, proyectar, proponer y ejecutar el
sistema acorde a sus necesidades, para que, previa aprobación del mimos por
el ente y la autoridad de aplicación, sea financiado por los fondos
obtenidos.
Se determina también la opción de
que los actores económicos involucrados puedan eximirse del pago, generando
un sistema propio de Depósito, Devolución y Retorno, autorizado y controlado
por el estado.
Finalmente se determina la
aplicación de sanciones, estableciendo una escala de acuerdo a la gravedad y
su reiteración.
Para concluir esperamos que los
legisladores nos acompañen en este proyecto, convencidos que esta ley
pretende ser una herramienta que siente las bases para actuar en forma
integral y coordinada para resolver una problemática que debe ser tratada en
forma urgente pero con un orden lógico y coherente que permita el desarrollo
económico, la sustentabilidad y la participación mancomunada de las tres
instancias estatales: Municipio, Provincia y Nación y de todos los actores de la
sociedad civil.
Pretendemos también entonces
que sirva de marco jurídico mínimo para evitar los programas y normas
focalizadas y las experiencias aisladas. Todo ello en el pleno convencimiento de
que el cuidado del medio ambiente se hace imprescindible como protección del
recurso imprescindible para fomentar una sociedad desarrollada para las
generaciones presentes y futuras.
Por todo ello solicitamos se
acompañe el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5732-D-15 |