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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1859-D-2013

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTION INTEGRAL DE SUS RESIDUOS: REGIMEN.

Fecha: 11/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
LEY PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTIÓN INTEGRAL DE SUS RESIDUOS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Objeto
Artículo 1º.- Esta Ley establece los presupuestos mínimos para el uso sustentable de envases en todo el país a efectos de reducir su impacto sobre el ambiente, partiendo de la responsabilidad del generador y fomentando la emisión y uso sustentable, y la coordinación de la gestión integral de sus residuos, a través de su reutilización, el reciclado y demás formas de valorización.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2º.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta ley todos los envases y sus residuos producidos y fabricados con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán también alcanzados por esta ley los embalajes secundarios y terciarios, así como también todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin.
Quedan exceptuados:
a) contenedores para camiones, vías férreas, fluviales, marítimas y aéreas.
b) los que contengan sustancias peligrosas.
c) los que contengan residuos peligrosos, cualquiera sea su denominación.
d) Los destinados a la exportación, salvo que retornen el país.
Autoridad de Aplicación
Artículo 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover el uso sustentable de los envases.
b) Proponer políticas ambientales en materia de diseño de envases.
c) Formular políticas en materia de gestión integral de residuos de envases,
d) Elaborar un informe periódico con los datos que le provean las Autoridades Competentes relativa al uso sustentable de los envases y la gestión integral de sus residuos;
e) Implementar medidas para integrar los circuitos informales de recolección de residuos de envases y los trabajadores, formales e informales, y cooperativista;
f) Promover programas de educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente ley;
g) Proveer asistencia técnica para la implementación de la gestión integral de envases y sus residuos;
h) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclado de residuos de envases;
i) Elaborar Guías Técnicas en materia de gestión ambiental adecuada de residuos de envases,
j) Fomentar la valorización de residuos de envases, a través de su reutilización, el reciclado y demás formas de valorización.
k) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en el uso sustentable de envases y la gestión integral de residuos de envases,
l) Fiscalizar la determinación del aporte dinerario con el que se financiarán los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases.
m) Organizar un sistema de comunicación que permita a los gobiernos locales disponer de información actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley.
n) Promover la integración de los circuitos económicos involucrados en la presente ley.
o) Integrar la información recibida de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.
p) Implementar campañas de difusión permanentes que ayuden a los gobiernos locales y los Municipios a modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos de envases.
q) Proponer medidas con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y consumo de envases reciclables o reutilizables así como la recuperación energética de sus residuos.
Autoridad Competente.
Artículo 5°.- Serán Autoridades Competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
Funciones de las Autoridades Competentes.
Artículo 6°.- Serán funciones de las autoridades competentes:
1. Promover la gestión integral de los residuos de envases que se generen en su jurisdicción, y establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley,
2. Establecer sistemas de gestión integral de residuos de envases adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente;
3. Suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos de envases,
4. Promover la valorización de residuos de envases mediante programas de cumplimiento de implementación progresiva;
5. Promover medidas que contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases, y los trabajadores, formales e informales, y cooperativista
6. Aplicar el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en la presente ley,
7. Informar anualmente a la Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el destino de los aportes dinerarios ingresados en los términos del artículo xxx de la presente ley
Sujetos regulados
Artículo 7°.- La presente regula la actividad de Agentes Económicos y de los recuperadores formales e informales, recicladores, todos aquellos que realicen tareas de valorización de residuos de envases. A los efectos de esta ley, serán considerados Agentes Económicos: Los fabricantes, vendedores de materias primas e importadores de materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de envases; los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo o el responsable de la primera puesta en el mercado.
Emisión sustentable, Prevención, Reutilización, Reciclado y Valorización
Artículo 8º.- Los Agentes Económicos deben orientar su actividad a efectos de promover el usos sustentable del envase en su diseño, fabricación, utilización, e importación. Las medidas a adoptar podrán incluir acciones de investigación y desarrollo, tendientes a fomentar la prevención.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
Finalidad
Artículo 9º.- El Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -SiGRE- comprende las dos líneas de instrumentación con las que se cumplen los objetivos de la presente ley de presupuestos mínimos y de las metas de valorización que se determinen.
El Sistema de Gestión de Residuos de Envases comprende dos líneas de instrumentación:
A) La Gestión de Envases y sus Residuos
B) El Depósito, Devolución y Retorno
Sección I.
GESTION DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
Responsabilidad Empresarial - Aporte dinerario por Envase
Artículo 10º.- Los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser identificados, deben abonar un aporte dinerario por cada envase puesto por primera vez en el mercado nacional.
Este aporte idéntico en todo el territorio de la Nación, es regulado en función de los diferentes tipos, calidad y componentes de los envases emitidos. No tiene la consideración de precio ni está sujeto a tributación alguna. Su abono es obligatorio, y tendrá como finalidad el financiamiento del SiGRE.
Cada envase que haya pagado el abono debe llevar el símbolo de identificación correspondiente que demuestre el pago el aporte. Dicho símbolo identificatorio será emitido por el Ente Administrador del Sistema Integral de gestión de residuos de envases, una vez recibido el pago.
No podrán circular envases que no contengan el símbolo de identificación.
Percepción Anticipada
Artículo 11º.- Los productores y/o importadores de materias primas para la fabricación de envases y los importadores de envases y los importadores de productos envasados que no vendan directamente a consumidor final, actuarán como agentes de percepción anticipada de los aportes mencionados en el artículo anterior.
A tales efectos deben pagar al Ente Administrador del Sistema de Gestión de Residuos de Envases los fondos percibidos en concepto de aportes, acompañando los mismos con la documentación necesaria para verificar su origen, la que incluirá copia de las declaraciones juradas presentadas por los sujetos obligados al pago, declarando la cantidad de materia prima que no hubiera sido destinada a la fabricación de envases.
Sección II
ENTE ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 12º.- Créase el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Residuos de Envases -ENASiGRE-, que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal.
Dicho ente se compondrá por un Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará integrado por tres (3) representantes del sector privado, provenientes de las distintas empresas y/o cámaras empresariales del sector de los fabricantes y vendedores de materias primas para la fabricación de envases; de los fabricantes de envases; de los envasadores del mercado nacional, y dos (2) representantes designado por el Poder ejecutivo nacional y un (1) representante del COFEMA. La reglamentación determina la elección de los representantes públicos y privados. La presidencia esta a cargo de la Autoridad de Aplicación.
El Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE- deberá formalizarse en un plazo no mayor de 18 meses contados desde la fecha de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.
Durante el plazo de organización del Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases - ENASIGRE-, no será exigible el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10°. Funciones del Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases
Artículo 13º.- Serán funciones del Ente:
1. Asegurar el establecimiento del Sistema de Gestión de Residuos de Envases regulado en esta ley en todo el territorio nacional, mediante la firma de convenios con las Autoridades Competentes, a efectos de desarrollar y financiar Programas de Gestion de Residuos de Envases
2. Determinar el valor del aporte dinerario previsto en el Artículo 10°.
3. Dictar las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
4. Emitir Certificados de Deudas, que revisten el carácter de titulo ejecutivo, cuando los sujetos obligados del Artículo 10° no presenten las respectivas declaraciones juradas o las mismas resultaren inexactas. Y demandar por la vía ejecutiva, conforme a las normas procesales en vigor en cada jurisdicción.
5. Emitir el símbolo identificatorio para los envases obligados al pago.
La información brindada por los Agentes Económicos al Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-, estará amparada por las leyes de confidencialidad y solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 14°.- El Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE-, tendrá a su cargo la administración y disposición, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, de los aportes realizados por los Agentes Económicos involucrados.
Artículo 15°.- EL Ente Administrador del Sistema Integral de Gestión de Residuos solventará los costos adicionales en que incurran las Autoridades Competentes en función a lo establecido en el respectivo convenio.
A estos efectos, el Ente Administrador del Sistemas Integral de Gestión de Residuos de Envases - ENASIGRE- debe hacerse cargo directamente y/o compensar a las Autoridades Competentes por los costos adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio.
Estos costos adicionales contemplarán las erogaciones por prestaciones extraordinarias en general, de servicios, contenedores, equipos, personal, controles, auditorías, plantas de separación y procesamiento de materiales; centros verdes; entre otros.
Artículo 16°.- Las Autoridades Competentes deben aportar los datos y prueba documental necesaria para realizar el cálculo de estos costos adicionales.
Por medio de los convenios celebrados entre el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases -ENASIGRE- y las Autoridades Competentes, se establecerán los procedimientos administrativos y/o judiciales a seguir para dirimir las diferencias que pudieran surgir en esta materia.
SECCION III
PROGRAMAS DE GESTION DE RESIDUOS DE ENVASES.
Artículo 17°.- Las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma individual o conjunta, podrán presentar, para su aprobación y financiación, un Programa de gestión de Residuos de Envases para tratar la gestión de envases y sus residuos en su competencia, en las condiciones del presente capitulo.
Artículo 18°.- Los Programas de Gestión de Residuos de Envases deben contemplar, como mínimo, sin perjuicio de los que la Autoridad competente de cada jurisdicción requieran, la siguiente información
a) Constitución, identificación y domicilio de una entidad administradora del Programa de Gestión de Residuos de Envases -SIG-. Esta entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa y gerencial por la operación del Programa de Gestión de Envases -.
b) Descripción de la metodología operativa propuesta para el Programa de Gestión de Residuos de Envases, desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario, procesamiento, valorización hasta la disposición final del remanente no valorizable.
c) Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del Programa de Gestión de Residuos de Envases, según la descripción del punto b).
d) Identificación de los agentes económicos involucrados al Programa de Gestión de Residuos de Envases y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
e) Delimitación del ámbito territorial en el que operará el Programa de Gestión de Residuos de Envases - SIG-.
f) Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento del Programa de Gestión de Residuos de Envases .
g) Identificación de los elementos a los que sea de aplicación el Programa de Gestión de Residuos de Envases, indicando limitaciones por tipo de envase, material o condiciones físicas del residuo, entre otros.
h) Mecanismos de financiación del sistema.
i) Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
j) Incorporación en el Programa de Gestión de residuos de los trabajadores recuperadores, ya sea en forma individual o cooperativas.
Artículo 19.- Cada Programa de Gestión de Residuos de Envases debe ser presentado inicialmente en la Autoridad Competente descripta en el art. 5 de la presente ley. La Autoridad Competente deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días desde su presentación, prorrogable por igual plazo cuando hubiera causas que lo justifiquen.
Artículo 20°.- La Autoridad Competente, una vez aprobado, debe comunicar a la Autoridad de aplicación y trasladar al Ente Administrador del Sistemas de Gestión de Residuos para evaluar su aprobación y financiamiento.
Artículo 21°.- Cuando la metodología operativa del Programa de Gestión de Residuos de Envases presentado, implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones provinciales, entre jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en caso que se pretenda operar en más de una jurisdicción de las mencionadas, debe contar también con la autorización de la Autoridad de Aplicación,
En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto las autorizaciones para el Sistema Integral de Gestión de Residuos de Envases -SIG-.
Artículo 22°.- El Programa de Gestión de Residuos de Envases debe contener, sin perjuicio de los exigidos por la autoridad competente y los específicos que se requieran, lo siguiente:
a) Constitución, Identificación y domicilio de una entidad administradora del Programa de Gestión de Residuos de Envases. Esta entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa y gerencial por la operación del Programa de Gestión de Envases
b) Descripción de la metodología operativa propuesta para el Programa de Gestión de Residuos de Envases, desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario, procesamiento, valorización hasta la disposición final del remanente no valorizable.
c) Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del Programa de Gestión de Residuos de Envases, según la descripción del punto b).
d) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al Programa de Gestión de Residuos de Envases y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
e) Delimitación del ámbito territorial en el que operará el Programa de Gestión de Residuos de Envases - SIG-.
f) Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento del Programa de Gestión de Residuos de Envases.
g) Identificación de los elementos a los que sea de aplicación el Programa de Gestión de Residuos de Envases, indicando limitaciones por tipo de envase, material o condiciones físicas del residuo, entre otros.
h) Mecanismos de financiación del sistema.
i) Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
j) Incorporación de los circuitos formales e informales de recolección y recuperación existentes fomentando la integración económica y la inclusión social a través de empresas sociales, cooperativas o cualquier método asociativo o individual de la economía social.
Artículo 23°.- Los sujetos obligados a presentar la solicitud de autorización indicada en el inc. a) del artículo anterior, deberán presentar a la Autoridad Competente, y a la Autoridad de Aplicación cuando correspondiere, en forma anual, un informe documentado sobre el estado de situación del Programa de Gestión de Residuos de Envases.
La Autoridades Competentes estarán facultadas a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento del Programa de Gestión de Residuos de Envases.
Sección IV
SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO (DDR)
Artículo 24°.- Los obligados al pago de acuerdo al artículo 10° podrán eximirse del mismo, acreditando ante el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases, la puesta en funcionamiento de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-, aprobado por la Autoridad Competente, que reúna los siguientes requisitos:
a) Determinación y percepción de sus clientes, hasta el consumidor final, de un valor de depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República Argentina.
b) Aceptación de la devolución o retorno de sus residuos de envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito.
c) Identificación de los envases de los cuales debe hacerse cargo.
d) Valorización de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas,
e) Consideración de las necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización del propio producto envasado.
La Autoridad Competente podrá establecer otros requisitos de acuerdo al tipo de envase u otras circunstancias.
Artículo 25°.- Están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes de los productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado.
b) Los envasadores e importadores de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
El consumidor final y el receptor de los residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento asegurando no mezclar con otros residuos que no puedan valorizarse por los mismos métodos.
Aprobación.
Artículo 26°.- EL DDR debe ser presentado ante la Autoridad Competente con los requisitos establecidos en el artículo 23° y los que ésta determine, para su aprobación o rechazo.
CAPITULO III
DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Artículo 27°.- La Autoridad de Aplicación y las Autoridades Competentes son responsables de establecer los contenidos educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general, con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de valorizar los residuos de envases.
CAPITULO IV
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 28°.- La Autoridad Competente ejercerá el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y de los Sistemas de Gestión Integral de Residuos Envases, así como también arbitrará las medidas necesarias tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- se encuentran comprendidos en las mismas responsabilidades y obligaciones respecto de las autoridades competentes, la autoridad de aplicación y el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases, en cuanto al seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones.
CAPITULO V
DE LA INFORMACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
Artículo 29°.- Los responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador de los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos de Envases, deben proporcionar anualmente a las Autoridades Competentes y a la Autoridad de Aplicación, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Artículo 30°.- Los fabricantes e importadores de envases y los envasadores, con el fin de facilitar la valorización de los residuos de envases, deben indicar en los envases, la naturaleza del material o materiales que los componen con el propósito de ayudar a su identificación y clasificación previa a las operaciones de valorización.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases.
Artículo 31°.- El símbolo identificatorio mencionado en el art. 10 , es aprobado en su diseño visibilidad por la autoridad de aplicación. Su formato es uniforme y de similares características en todo el territorio nacional. Dicho símbolo debe ser fácilmente legible, claramente visible, y tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. El mismo es entregado por el Ente Administrador de gestión de Residuos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES A LA NORMA Y SUS SANCIONES
Infracciones
Artículo 32°.- Se consideran infracciones a la presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de productos envasados sin abonar la cantidad dineraria establecida en el artículo 10° de la presente ley o que no estén incluidos en un sistema de Depósito, Devolución y Retorno.
b) El uso indebido de los símbolos identificatorios, sin haber cumplido con el aporte previsto en el Artículo 10° o cuando no se hubiera autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de lo determinado en esta ley respecto de lo establecido para la Gestión Integral de Residuos de Envases cuando no se hayan adherido al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno DDR. -.
d) El incumplimiento por parte de los integrantes de un Programa Gestión de Residuos de Envases de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información.
e) La puesta en marcha u operación de un Programa de Gestión de Residuos de Envases la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero de la autorización otorgada para un determinado Programa de Gestión de Residuos de Envases.
g) El falseamiento u ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones identificación de materiales cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el Artículo 32°, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Sanciones
Artículo 33°.-
1. Las infracciones muy graves darán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o decomiso de los productos en infracción.
2. Las infracciones graves y leves darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.
El presente régimen de infracciones y sanciones será aplicado por la Autoridad Competente.
La información relativa a montos percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las campañas de educación, debe ser mantenida actualizada por las Autoridades Competentes y de libre acceso para la población en general y, en particular, para los responsables de los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno - DDR- y Programas de Gestión de Residuos de Envases
Accesoria de Clausura.
Artículo 34°.- En todos los casos la Autoridad Competente podrá establecer también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Reglamentación
Artículo 35°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley.
Artículo 36°.- Durante el plazo de organización de los Sistemas Integrales de Gestión de Envases, no será exigible el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II, Sección II y Sección III de la presente ley.
Artículo 37°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años hemos visto como la problemática de la disposición de los residuos ha tomado las agendas de las grandes ciudades, sin que se tenga una solución definitiva.
Los constantes inconvenientes respecto de los predios de disposición final, de la contaminación que provocan, de la depreciación de las tierras cercanas y de los efectos sobre la salud de la población, no han tenido una solución definitiva ni aun con proyectos voluntariosos de reciclado y menos aún con la apertura de nuevos predios de disposición final.
Y esto es así debido a que la base del problema está en los hábitos de consumo y modos de producción que en los últimos años hemos adoptado. La cultura de lo descartable, del "packaging", ha hecho que generemos en muchos casos más residuos de los que necesitamos, que además son en algunos casos de dificultosa revalorización y de largos procesos de descomposición.
También somos conscientes que la solución no está en prohibir y sancionar en forma intempestiva, modos de producción y de consumo que se encuentran instalados en la sociedad y que forman parte de la vida cotidiana y del sustento económico de la misma.
En este sentido el proyecto que proponemos establece los presupuestos mínimos para el uso sustentable de los envases y el tratamiento de sus residuos en todo el país, con la intención de reducir el impacto de estos sobre el medio ambiente, protegiendo los recursos naturales de nuestro territorio en forma unificada y coherente, sin que esto signifique generar incomodidades, mayores costos o utilización de tecnologías complicadas o inexistentes en nuestro país y unificando
El proyecto si bien tiene como eje la prevención y la minimización de la generación de envases o de envases contaminantes, da cuenta también de la necesidad de su existencia y por lo tanto regula su uso y el tratamiento de su residuo. Partiendo entonces de la premisa "el que contamina paga", determina que todo envasador o importador que coloca un envase en el mercado debe pagar por él.
El pago, para que sea efectivo y de fácil control, se hace en forma anticipada de parte del fabricante de materia prima, importador o productor, el que depositaré le dinero de acuerdo a lo que el que coloca el envase en el mercado declaró y que es el que en definitiva paga el precio final.
El dinero obtenido, es administrado por un ente participativo que está conformado por entre organismos públicos y cámaras empresariales privadas afines, y está destinado a solventar planes de tratamientos de envases y residuos en las provincias y municipios..
Para este caso, se instrumenta una operatoria que respeta las realidades de cada localidad, siendo cada una de las autoridades locales, provinciales o municipales, en forma individual, conjunta o regional, quienes se encargaran de diseñar, proyectar, proponer y ejecutar el sistema acorde a sus necesidades, para que, previa aprobación del mimos por el ente y la autoridad de aplicación, sea financiado por los fondos obtenidos.
Se determina también la opción de que los actores económicos involucrados puedan eximirse del pago, generando un sistema propio de Depósito, Devolución y Retorno, autorizado y controlado por el estado.
Finalmente se determina la aplicación de sanciones, estableciendo una escala de acuerdo a la gravedad y su reiteración.
Para concluir esperamos que los legisladores nos acompañen en este proyecto, convencidos que esta ley pretende ser una herramienta que siente las bases para actuar en forma integral y coordinada para resolver una problemática que debe ser tratada en forma urgente pero con un orden lógico y coherente que permita el desarrollo económico, la sustentabilidad y la participación mancomunada de las tres instancias estatales: Municipio, Provincia y Nación y de todos los actores de la sociedad civil.
Pretendemos también entonces que sirva de marco jurídico mínimo para evitar los programas y normas focalizadas y las experiencias aisladas. Todo ello en el pleno convencimiento de que el cuidado del medio ambiente se hace imprescindible como protección del recurso imprescindible para fomentar una sociedad desarrollada para las generaciones presentes y futuras.
Por todo ello solicitamos se acompañe el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5732-D-15