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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1843-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: INCORPORACION DEL INCISO C) AL ARTICULO 29 (INCLINACION GRADUAL QUE DEBE REPORTAR EL VEHICULO SIN QUE SE PRODUZCA EL VUELCO).
Fecha: 27/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 24.449
Artículo 1º: Incorpórese al Inciso
C artículo 29 de la Ley Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito, el siguiente inciso:
"9. Los vehículos deben estar en grado de
soportar una inclinación estática de 28º sin que se produzca el vuelco del mismo."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de implementar una prueba anterior
en cual se asegure que una unidad de transporte de pasajeros de media y larga distancia está
en condiciones de soportar una inclinación estática de 28º, sin que se produzca el vuelco de la
misma, es una medida de seguridad importante no solo para los pasajeros sino también para
todo el parque automotor.
Los datos de la accidentología en el transporte de
pasajeros de la República Argentina, en promedio entre los años 2003 y 2005 y discriminando
a los vehículos según su configuración, muestra a ómnibus de Doble Piso con mayor cantidad
de accidentes respecto de los demás ómnibus: convencionales (3 a 3,2 metros de altura), Piso
Elevado (altura mayor a 3,4).
El 72% de los vuelcos de ómnibus de transporte
de pasajeros de media y larga distancia corresponden a ómnibus Doble Piso, del mismo modo
que los accidentes en donde se observan salida de calzada y vuelco representan el 11% de los
accidentes, de cuales de este porcentual el 50% de los mismos corresponden asimismo a
ómnibus Doble Piso.
Y en caso de colisión y vuelco que representan un
8 % del total de los accidentes, también acá el 82 % de estos accidentes corresponden a
ómnibus Doble Piso.
Al analizar la cantidad de personas fallecidas en
función del tipo de colisión registradas se aprecia que las colisiones frontales representan la
mayor cantidad muertes con un 35%, a continuación se ubican los siniestros con salida de la
calzada más vuelco (23%), colisión más vuelco (12%), y siniestros con vuelco (8%).
"La necesidad de incorporar el ensayo del ángulo
mínimo de inclinación (28º) sin que se produzca el vuelco de la unidad garantiza en la faz
práctica una capacidad del rodado al vuelco considerado aceptable para la prestación de los
servicios", asegura el estudio técnico elaborado por la UTN.
Esta prueba de ángulo mínimo de inclinación sin
que se produzca el vuelco de la unidad asegura que el centro de gravedad se encuentre en
una posición que garantiza una capacidad a sufrir aceleraciones laterales sin que se produzca
el vuelco, es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación
de este expediente parlamentario.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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