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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1795-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DESTINADOS A ARTICULAR EL MANEJO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS. REGIMEN.
Fecha: 12/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
DESARROLLO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS.
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones.
Artículo 1º - Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos destinados a articular el manejo sustentable de envases y sus residuos para generar trabajo genuino, prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y asegurar un nivel óptimo de protección del ecosistema nacional y regional.
Artículo 2º - A los efectos de la presente Ley, se define como envase
a) a todo material que contiene o guarda a un producto y que forma parte integral del mismo; sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros artículos. En forma más estricta, el envase es cualquier recipiente, lata, caja o envoltura propia para contener alguna materia o artículo. También se le conoce como “Embalaje Primario”. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios.
b) los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
En el Anexo I de la presente Ley se mencionan ejemplos ilustrativos al respecto.
Artículo 3º - A los efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
a) Empaque: Es cualquier material que encierra o protege un artículo con o sin envase con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor. También se le conoce como “Embalaje Secundario”.
b) Embalaje: Son todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. El embalaje en su expresión más breve es la caja o envoltura con que se protegen las mercancías para su transporte y almacenamiento. Es conocido también como “Embalaje Terciario o Reembalaje”.
c) Operador: Toda persona, humana o jurídica, que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión debidamente aprobado y acreditado bajo la responsabilidad del fabricante, o importador titular del mismo.
d) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la obligación de desechar de acuerdo a las normativas vigentes.
e) Plásticos de un solo uso: Producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido. En el Anexo II de la presente Ley se mencionan ejemplos ilustrativos al respecto.
f) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un envase y su residuo, o lotes de los mismos, a lo largo de la cadena de manejo.
Artículo 4º - Crease el Programa de Gestión Sustentable de Envases, en adelante “el Programa”, que tendrá como funciones:
a) Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los envases desechados, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
b) Organizar la identificación, clasificación y reducción de los envases a partir de puntos de recolección fijados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
c) Fomentar la investigación multidisciplinaria y conjunta para alcanzar el mayor conocimiento sobre las innovaciones en la elaboración de bioplásticos a partir de materias primas renovables, que optimicen la inclusión de los envases derivados en una matriz de economía circular, conforme lo dispuesto en las normativas legales vigentes.
d) Ayudar a la ejecución y desarrollo de los emprendimientos laborales vinculados al manejo de envases y sus residuos, en activa participación con los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en todas sus instancias.
e) Aportar los conocimientos logrados que contribuyan a precisar los procedimientos de reciclaje más adecuados, destinados al mantenimiento saludable del hábitat.
f) Contribuir a la confección de un mapa integrado y referencial de las zonas afectadas y pasibles de serlo por procesos de contaminación derivados de la acumulación de residuos de envases.
g) Participar en la articulación de un marco regulatorio común conducente a la implementación de un sistema integrado nacional y regional de vigilancia industrial, laboral y ambiental, a los efectos de asistir al objeto de la presente ley.
CAPÍTULO II
Autoridad y Ámbito de aplicación.
Artículo 5º - Autoridad de Aplicación. Será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la máxima jerarquía con competencia en los ámbitos industrial, laboral y ambiental que en el futuro los reemplacen en la órbita del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 6° - Competencias. Será competencia de la Autoridad de Aplicación:
a) Dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional.
b) Constituir la Red Federal para la Gestión Sustentable de Envases, a partir de los procedimientos detallados en el Capítulo VI de la presente Ley.
c) Especificar la prioridad en el tratamiento o disposición final de los residuos de envases de acuerdo a su particularidad o propiedad degradable.
d) Establecer un protocolo de trazabilidad de los envases vacíos durante toda la cadena del Programa propuesto, semejante al creado por Ley 27.279 de Productos Fitosanitarios.
e) Disponer la implementación de programas nacionales y proyectos con la finalidad de introducir la responsabilidad social del fabricante al reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases o acciones análogas adoptadas en consulta con los operadores económicos; destinada a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas por los entes oficiales competentes en el ámbito de la prevención de daño ambiental.
f) Cuando proceda, la Autoridad de aplicación presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.
g) Administrar los créditos presupuestarios que se contemplen en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional.
h) Proponer acciones que garanticen la inserción laboral y social, específicas de salud, seguridad, higiene laboral, educación, formación técnica, recreación, prevención y erradicación del trabajo infantil, y protección del trabajo adolescente.
i) Fortalecer la organización, productividad y sustentabilidad de los productores y trabajadores, garantizando la defensa de sus derechos, promocionando el asociativismo, el cooperativismo y el trabajo digno.
j) Ejecutar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción derivada del reciclado plástico, del vidrio, cartón y todo material pasible de convertirse en insumo para obras de infraestructuras privadas y públicas, locales y regionales. Los organismos oficiales que ejecutan o contratan obras deben disponer el uso prioritario y gradual de ladrillos, losetas, tejas, baldosas, durmientes, postes, así como en la provisión de contenedores de residuos, mobiliario público y otros, en la forma y modo que determine la reglamentación.
k) Promover y apoyar el intercambio de conocimientos y metodologías que optimicen la gestión sustentable de envases y sus residuos entre productores y trabajadores a nivel provincial, nacional e internacional.
l) Desarrollar y formular proyectos de innovación tecnológica y productiva de generación de valor agregado en la materia prima generada a partir del reciclaje de envases.
m) Brindar a los usuarios de envases, incluidos en particular los consumidores, toda información referida al flujo de envases y sus residuos, así como el significado de marcas que promuevan información y sensibilización de los consumidores.
n) Ejecutar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º - Normativas. La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará, cuando proceda, la elaboración de normas compatibles con los mercados externos regionales y mundiales a partir del Mercosur, sobre los requisitos básicos establecidos en el Anexo III de la presente Ley. Asimismo, fomentará en particular la elaboración de normas nacionales sobre:
a) criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida de los envases.
b) métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados y otras substancias peligrosas en los envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases.
c) criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los envases para los tipos pertinentes de envase.
d) criterios aplicables a los métodos de reciclado.
e) criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost producido.
f) criterios aplicables al marcado de los envases.
Artículo 8º - Créase la Comisión Nacional Asesora de Gestión Sustentable de Envases, en adelante “la Comisión”, destinada a asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en toda medida de control y fiscalización derivada de la presente Ley. Dicha Comisión estará integrada por un (1) representante institucional y otro técnico con carácter ad honórem por cada uno de los siguientes organismos o los que en el futuro lo reemplacen:
a) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-.
b) El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA-.
c) El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-.
d) El Programa de Reconversión Industrial (PRI-)- SAyDS.
e) Foro de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible - MDS.
f) Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP).
g) Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina (CAVIPLAN).
h) Unión de Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP);
i) Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Vidrio y afines de la República Argentina.
j) Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores.
k) Universidades Nacionales, y
l) todo organismo público como cámaras empresariales del sector y de las organizaciones sindicales con personería gremial, que pueda asegurar la implementación y análisis de políticas de desarrollo y transformación productiva con investigaciones desarrolladas en envases y embalajes.
Artículo 9º - Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará en el manejo integral de la totalidad de los envases existentes en el mercado nacional y a todos los residuos de envases, independientemente de que se produzcan o usen en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Artículo 10 - Requisitos de Calidad. - Lo normado en el artículo precedente será sin perjuicio de los actuales requisitos de calidad para los envases, tales como los relativos a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, transporte y en concordancia con la normativa específica vigente.
CAPÍTULO III
De la disposición de residuos y reciclado.
Artículo 11° - Con el fin de cumplir el objeto dispuesto por la presente Ley, la Autoridad de aplicación correspondiente adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:
a) hasta el 30 de junio de 2020, se eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los residuos de envases;
b) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, se eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases;
c) hasta el 30 de junio de 2020, se reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
d) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases;
e) al 31 de diciembre de 2020 se deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:
i. el 60 % en peso de vidrio,
ii. el 60 % en peso de papel y cartón,
iii. el 50 % en peso de metales,
iv. el 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,
v. el 15 % en peso para la madera.
Artículo 12° - Cartelería. Dispóngase que, en el ingreso a todos los edificios públicos, así como en dependencias de Fiscalías, Comisarías, Instituciones educativas, Parques Nacionales, paseos públicos, destinos turísticos, sitios de esparcimiento, entre otros, se debe exhibir un cartel visible al público con la leyenda: “Cuidemos el Planeta, rechaza lo que no se recicla”. En el cartel aludido deben figurar en forma destacada las direcciones y teléfonos de organismos de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, aptos para intervenir en situaciones de contaminación, acumulación de residuos de envases y daños derivados por omisión, desidia o incumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación ambiental vigente.
Artículo 13° - Recuperación de Energía. Las Jurisdicciones adheridas fomentarán, cuando proceda, la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones ambientales y de rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Artículo 14° - Materiales Obtenidos. Las Jurisdicciones adherentes podrán disponer la implementación del Programa, a través del uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados para la fabricación de nuevos envases u otros productos con la finalidad de dar cumplimiento al concepto de Economía Circular previsto en el inciso c) del artículo 4º ut supra.
Artículo 15° - Ciclos y Fases. Fijase el 1º de marzo de 2020 como fecha límite para que la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con sus pares provinciales adherentes, establezca los objetivos para la fase de cinco años comprendida entre 2020 y 2025, destinados a la concreción de los objetivos fijados en el artículo 11, y fije las conclusiones derivadas de las investigaciones científicas y técnicas de evaluación sobre parámetros de ciclo de vida de envases y sus residuos, efectos contaminantes, así como los costos ambientales y los análisis de rentabilidad correspondiente. Este proceso se repetirá cada cinco años.
CAPÍTULO IV
De los Sistemas de devolución, acopio y recuperación.
Artículo 16° - Disposiciones. La Autoridad nacional de aplicación y las Provincias adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
a) devolución o acopio de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos de envases, en Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
b) reutilización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos, que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 17° - Requisitos. Las medidas establecidas en el artículo precedente formarán parte de una política relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.
CAPÍTULO V
Del Sistema de Identificación.
Artículo 18° - Con el fin de facilitar el acopio, reutilización, reciclado, incluida la disposición final de los residuos de envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales utilizados, a fin de optimizar la identificación y clasificación en la etapa industrial.
Artículo 19° - Para el cumplimiento del artículo precedente los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, sobre el propio envase o sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO VI
Red Federal para la Gestión Sustentable de Envases.
De la Sistematización de Datos.
Artículo 20° - Bases de Datos. La Autoridad Nacional de Aplicación y los Estados provinciales adherentes adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma coordinada las bases de datos sobre generación, manejo y transformación de envases y residuos de envases, con el objeto de controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 21° - Finalidad de la Sistematización. Las Bases de Datos contribuirán a facilitar la trazabilidad de los envases, a través del manejo de la información referente al ciclo útil, la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de residuos de envases, incluida la relativa al contenido tóxico o peligroso de los materiales de envase y de los componentes usados para su fabricación.
Artículo 22° - Recolección de Datos. Para la recolección de los datos se deberán considerar aspectos como:
a) Tener en cuenta los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de suministrar datos detallados.
b) Adjuntar los datos obtenidos junto con el informe de la autoridad competente, que se actualizarán semestralmente.
c) Solicitar a las empresas fabricantes y/o expendedoras, datos fiables sobre su sector, como estipula el presente artículo.
Artículo 23° - Características y Formato. Con el objeto de armonizar las características y la presentación de los datos obtenidos y para que los mismos sean compatibles entre sí, se deberán remitir la información a la dependencia nacional designada para tal efecto, en los formatos que la Autoridad de aplicación disponga.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales.
Artículo 24° - Limitaciones. Queda prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier título, de aquellos productos alcanzados por la presente Ley que no se encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de plástico u otro material afín.
Artículo 25° - Embotelladores e Importadores. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de aplicación dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y limpieza doméstica. Quedan excluidos los envases destinados a la contención de formulaciones de agroquímicos.
Artículo 26° - Importaciones. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) o la autoridad aduanera que en el futuro la reemplace, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la presente Ley, para fijar las posiciones arancelarias correspondientes.
Artículo 27° - Trazabilidad. A los efectos de garantizar la trazabilidad de los envases y de los procesos del presente Programa, todo organismo oficial con injerencia responsable en la gestión integral de envases, podrá convocara personal técnico de las cámaras empresariales del sector y de las organizaciones sindicales con personería gremial que integren la Comisión, creada en el artículo 8° ut supra, en los términos establecidos por los acuerdos o convenios colectivos de trabajo correspondientes.
Artículo 28° - Sanciones. Las violaciones a lo establecido en la presente ley o su reglamentación serán pasibles de las sanciones contempladas como daños al ambiente y a la salud de la población y penados por la legislación penal vigente, sin privación de las indemnizaciones civiles a los afectados.
Artículo 29° - Beneficios. El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse a las empresas que adopten mecanismos sustentables de producción, priorizando el impacto ambiental en la fabricación o manejo de los envases para sus productos o para terceros, será fijado anualmente en la ley de Presupuesto de la Administración Nacional y asignado por el Poder Ejecutivo nacional a la Jurisdicción del organismo de aplicación de la presente ley.
Artículo 30° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación.
Artículo 31° - Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 32° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º
A - Envases:
• Cajas de dulces
• Película o lámina de envoltura de cajas de CD
• Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
B - No son envases:
• Las macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida
• Cajas de herramientas
• Bolsas de té
• Capas de cera que envuelven el queso
• Pieles de salchichas o embutidos
• Removedores
• Cubiertos desechables.
C - Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
• Bolsas de papel o plástico
• Platos y vasos desechables
• Películas o láminas para envolver
• Bolsitas para bocadillos
• Papel de aluminio.
D - Parte de envases:
• Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase
• Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado
• Grapas
• Fundas de plástico
• Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de bebidas, alimentos líquidos, productos de limpieza, desinfección y agroquímicos.
ANEXO II
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º INCISO D) SOBRE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.
• Recipientes alimentarios.
• Vasos y bandejas de poliestireno expandido o porexpán (EPS) (corcho blanco).
• Cubiertos, platos, agitadores y sorbetes.
• Palitos de helados y globos.
• Envases y envoltorios.
• Recipientes de bebidas y sus tapas y tapones.
• Botellas de bebidas.
• Filtros de productos del tabaco.
• Artículos de higiene: toallitas húmedas, compresas, hisopos de algodón.
• Bolsas de plástico ligeras (con espesor menor a 50 micras).
• Artículos plásticos de pesca (mallas, flotadores, cabos, boyas, aparejos).
ANEXO III
REQUISITOS BÁSICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 7º SOBRE COMPOSICIÓN DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS RECICLABLES.
1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases:
- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
2. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables:
Deberán cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases aprovechables
a) Envases aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas ambientales vigentes en. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Envases aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu de este Proyecto es establecer los parámetros de referencia mínimos para la gestión sustentable de envases que se utilizan en forma cotidiana en todo el ámbito de la Nación. En base a esta propuesta de definen qué se entiende por envases y todo elemento anexo que encierra o protege al producto que llega a cada consumidor.
Esta Ley propende a crear un programa para la Gestión Sustentable de Envases, con varias metas importantes para poder lograr que, de los residuos generados, se obtengan beneficios y un, cada vez, menor impacto en el medio ambiente.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción y Trabajo en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La misma, tendrá competencias de regulaciones en todo lo que tenga que ver con los envases; de políticas preventivas de generación de residuos; de administración de presupuestos referidos a los alcances de esta Ley y muy importante es la de proponer acciones que garanticen la inserción laboral y social, como así las relacionadas con la salud, la seguridad e higiene, la educación; la protección del trabajo infantil, entre otras cuestiones. Con ello se busca fortalecer la organización, la productividad y las sustentabilidad de los productores y trabajadores de todas las industrias involucradas en toda la cadena de comercialización de un producto, porque en mayor o en menor medida, todos los objetos que se vuelcan al mercado, llevan implícitos o explícitos algún tipo de protección o envase que es lo que garantiza en definitiva la seguridad del producto comercializado o a comercializar.
Otra cuestión que será de competencia de la autoridad de aplicación de esta ley, tiene relación con la normativización de normas globales o regionales que permitirán, entre otras consideraciones, la posibilidad de abrir más mercados para nuestros productos. Más aún cuando bloques comerciales como la Unión Europea, son mercados muy exigentes y observadores de los materiales que ingresan a la zona, haciendo hincapié en la sustentabilidad y el bajo impacto de los desechos al medio ambiente.
Se propone bajo el marco de esta norma, la creación de una Comisión Asesora de Gestión Sustentable, quien a través de sus representantes de organismos técnicos públicos y privados, tendrá la posibilidad de asistir a la autoridad de aplicación en cuestiones referidas al control y fiscalización devenidas de este texto propuesto.
En busca de ir paulatinamente mejorar al medio que nos rodea, se propone la erradicación escalonada en el tiempo de instalaciones de incineración de residuos e ir encaminado a los actores involucrados a los reciclados de los envases de vidrio, papel, cartón, plásticos y madera. Con ello, se intentará dar cumplimiento con el concepto de Economía Circular; estrategia que tiene por objetivo reducir tanto la entrada de los materiales como la producción de desechos vírgenes, cerrando los «bucles» o flujos económicos y ecológicos de los recursos.
Se invitan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que utilicen a esta Ley como marco normativo para de esa forma lograr la implementación homogénea en todo el territorio nacional. También se propone con este acompañamiento generar una red federal para la Gestión Sustentable de Envases que permitan obtener información sobre el manejo, generación y transformación de envases y residuos de envases.
Por todas estas consideraciones, es que solicito a mis pares que me acompañen en este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |