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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1696-D-2017

Sumario: PROHIBICION DEL USO DE PARABENOS - PROPIL, ISOPROPIL, BUTIL E ISOBUTILPARABENO - EN PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADO A NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS.

Fecha: 17/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
PROHIBIR EL USO DE PARABENOS (PROPIL, ISOPROPIL, BUTIL E ISOBUTILPARABENO) EN PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADOS A NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS.
Artículo 1°: Queda prohibido el uso de PARABENOS (PROPIL-, ISOPROPIL-, BUTIL- E ISOBUTILPARABENO) EN PRODUCTOS COSMETICOS destinados a niños menores de tres años.
Artículo 2º: A efectos de la presente Ley, se entenderá por “producto cosmético”: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
Artículo 3°: No será considerado producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
Artículo 4°: En el caso de los productos cosméticos importados, cada importador será la persona responsable por el producto cosmé¬tico específico que introduzca en el mercado.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los parabenos, o parabenes, son un grupo de productos químicos utilizados como conservantes en la industria cosmética y farmacéutica, efectivos en variadas formulaciones. Estos compuestos y sus sales son usados principalmente por sus propiedades bactericidas y fungicidas. Son moléculas inodoras, incoloras, no volátiles que se emplean para impedir eficazmente el crecimiento de microorganismos y además, son tremendamente baratos de producir. Entre el 70 y el 90% de los cosméticos que utilizamos los contienen y tardan solamente unos 20 minutos en pasar al torrente sanguíneo y por tanto en contactar directamente con nuestros órganos internos.
En 2011, el gobierno danés decidió prohibir, como medida de precaución, el uso de algunos parabenos (propil-, isopropil-, butil- e isobutilparabeno) en productos de cuidado personal para niños de hasta tres años, ya que estos pueden ser especialmente vulnerables a los efectos propios de las hormonas. El CDC (Comité Científico de los Productos de Consumo de la Unión Europea), tras estudiar la argumentación del gobierno danés, llegó a la conclusión de una posible mayor sensibilidad en los niños ya estaba cubierta por el enfoque prudente de su evaluación de los parabenos.
Sin embargo, para niños en edades muy tempranas, el Comité no pudo descartar el riesgo cuando los cosméticos se aplican en la “zona del pañal”. Esta zona puede irritarse fácilmente, y la piel irritada deja penetrar más sustancias. También es posible que el metabolismo de los niños pequeños no sea lo bastante maduro para deshacerse de forma rápida y eficaz de los parabenos que penetren en el cuerpo.
En diciembre de 2010,el CCSC, creado en virtud de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, adoptó un dictamen sobre los parabenos. Dicho dictamen fue seguido de una aclaración en octubre de 2011, en respuesta a la decisión unilateral de Dinamarca —adoptada con arreglo al artículo 12 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo— de prohibir el propilparabeno y el butilparabeno, sus isoformas y sus sales en productos cosméticos destinados a niños menores de tres años, debido a su potencial actividad endocrina.
En un nuevo dictamen de mayo de 2013, que la Comisión había solicitado a la luz de un nuevo estudio sobre la reprotoxicidad del propilparabeno, se confirmaron las conclusiones de 2010 y 2011. En los dictámenes anteriormente mencionados, que se referían a todos los parabenos de cadena larga, el CCSC confirmó que el metilparabeno y el etilparabeno eran seguros en las concentraciones máximas autorizadas. El isopropilparabeno, el isobutilparabeno, el fenilparabeno, el bencilparabeno y el pentilparabeno quedaron prohibidos mediante el Reglamento (UE) no 358/2014 de la Comisión.
Por todo lo expresado precedentemente, le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0061-D-19