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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1692-D-2018
Sumario: PROHIBICION DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS DE EFECTO AUDIBLE.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Prohibición Artificios Pirotécnicos de Efecto Audible
Art. 1º.- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la tenencia, comercialización, acopio, traslado y uso particular de todo elemento de pirotecnia, explosiva o sonora, sea de venta libre o no.
Art. 2º.- Se entiende por pirotecnia a la técnica de preparar mezclas químicas inflamables que al arder producen luces, humo, gas, calor, color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión.
Art. 3º.- Están comprendidos en esta categoría los fuegos artificiales, bombas de estruendos, rompe portones, cohetes, luces de bengalas, petardos, y cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos que la conformaren.
Art.4º.- Se excluyen de los términos de la presente ley a los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilios y aquellas destinadas al uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil, como así la pirotecnia obligatoria establecida en el protocolo de salvamento.
Art. 5º.- Queda prohibida la utilización de los elementos citados en los artículos precedentes, en espacios cerrados, canchas de fútbol y/o predios para cualquier tipo de eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos , manifestaciones callejeras de cualquier fin, movilizaciones, actividades sindicales y otras manifestaciones sociales.
Art. 6º.- Se autorizará el uso de elementos de artificios lumínicos no sonoros para actividades y eventos, los cuales deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por profesionales técnicos e idóneos en la materia autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, dependientes de empresas debidamente registradas de acuerdo a los establecido por la Ley 20.429 de Armas y explosivos y sus respectivas reglamentaciones.
Art. 7 º - La tenencia de materiales de pirotecnia y/o artificios en forma no autorizada tiene como sanción el decomiso y destrucción de los mismos y las siguientes sanciones:
a) Por tenencia de pirotecnia no autorizada se establece una multa de uno (01) a cinco (05) SMVM (salario mínimo vital y móvil).
b) Por el uso de pirotecnia no autorizada, independientemente del daño que su uso pueda causar a terceros, se establece una multa de dos (02) a diez (10) SMVM (salario mínimo vital y móvil) no acumulable con la sanción autorizada. c) El acopio del material de pirotecnia tendrá como sanción el equivalente al valor de venta al público de la mercadería decomisada.
d) La comercialización tiene una multa de dos (02) a cinco (05) días de ingresos que no puede ser inferior al SMVM (salario mínimo vital y móvil).
e) Será reprimido con el doble de los máximos y mínimos establecidos en el párrafo anterior a quienes proveyeran de artefactos de pirotecnia a menores.
Igual pena se impondrá al sujeto responsable del establecimiento en que se hubiera cometido la infracción, si se tratare de una persona distinta de aquél.
En caso de reincidencia, los máximos y mínimos establecido en el párrafo precedente se duplicarán, correspondiendo además la sanción accesoria de clausura definitiva del establecimiento en que se hubiera infringido la disposición establecida en el artículo 1°.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de elementos de pirotecnia ya sea de fabricación legal como ilegal conllevó desde siempre un alto riesgo y peligro para la integridad física de las personas que las manipulan, así como para bienes propios y de terceros. La utilización de estos artefactos tiene su punto más alto con motivo de las festividades de fin de año, pero es una realidad que en la actualidad va más allá en el uso popular.
Básicamente, los artefactos son manipulados a través del uso doméstico sin ningún tipo de preparación y en la mayoría de los casos por personas no capacitadas, entre ellas menores de edad, que en un alto porcentaje terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física.
Cabe mencionar que la capacidad explosiva de estos elementos pirotécnicos, su poder incendiario, la forma precaria para su manipulación- la cual no reviste elementos de seguridad ya que precede de una carga incendiaria que enciende en general en forma manual, la accesibilidad para su compra por parte de personas no idóneas, es decir que desconocen la verdadera peligrosidad del mal uso y la imposibilidad de control de que estos elementos sean a su vez utilizados por menores de edad constituyen una conjugación para que estos productos concurran en la determinación de ser considerados altamente peligrosos, no solo para quienes los utilizan sino también para terceros totalmente ajenos a las maniobras.
La casuística demuestra en estadísticas permanentes la enorme cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido, registrándose año tras año personas con daños de mutilación, quemaduras graves, pérdida de visión parcial o completa y hasta en algunos casos la muerte.
Es básico entender que la pirotecnia está constituida por productos inflamables y explosivos, que producen deflagración de pólvora y químicos produciendo calor intenso y en algunos casos, ondas expansivas que producen efectos inmediatos a cualquier sustancia o elemento que alcancen. Por tal motivo no pueden ser de venta libre, siempre deben ser transportados, manipulados y utilizados por personal entrenado, idóneo y capacitado a tal fin, lo cual mantendrá su uso dentro de un margen de seguridad.
Los accidentes con elementos de pirotecnia dependen de las malas o erróneas condiciones de transporte, almacenamiento y uso, generalmente relacionadas con la capacidad de reacción necesaria para evitar o eludir los riesgos de explosión o incendio.
Popularmente se cree que la pirotecnia legal es menos peligrosa que la ilegal. Cabe aclarar que ambas son igualmente peligrosas cuando son utilizadas, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, por manos inexpertas. No influye en la probabilidad de accidentes la edad o la condición social de quienes la manipulan.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
SAHAD, JULIO ENRIQUE | LA RIOJA | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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