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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1680-D-2008

Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA, DECRETO 1144/92: MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5, ACCESO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA ESTABLECIDO POR LA LEY 23696, INDEMNIZACION.

Fecha: 23/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA
Artículo 1º - Modificase el segundo párrafo del artículo 5º del decreto 1.144/92, el que queda redactado de la siguiente manera:
Las acciones denominadas de "Clase B" y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20 %) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990.
Art. 2º - Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA -encuadrados en el artículo 1º y 3º de la presente ley- que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón del tiempo transcurrido entre el decreto 1.398/90 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el Programa de Propiedad Participada.
La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir;
b) El valor económico de la cantidad de acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 3º - También se harán acreedores de la indemnización que prevé la presente ley el siguiente personal:
A)Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al Programa de Propiedad Participada;
B) Todas las personas que provenientes de la ex SOMISA se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada Aceros Paraná S.A., actualmente denominada Siderar S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del Programa de Propiedad Participada.
La indemnización que establece la presente ley les corresponderá tanto a los trabajadores en actividad como a aquellos que hayan renunciado a las empresas citadas o renuncien, como plazo máximo a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 4º - En el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía de la Nación, deberá notificar a los ex agentes de SOMISA que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 23 de julio de 1990, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2º de la presente ley.
Idéntico procedimiento se implementará respecto de los ex agentes de SOMISA individualizados en el art. 3º de la presente.
Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º - Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.
Art. 7º - La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los ex agentes de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina -SOMISA- por diversas disposiciones legales, se vieron impedidos de acceder al Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696.
La inclusión de estos programas por dicha ley, constituyó un hito en el desarrollo del derecho social de la última década, caracterizada por el retroceso de la protección legal de los trabajadores dependientes. El legislador de 1989, en cambio, dio vida a una forma de participación de los trabajadores en la organización empresaria, con una relevancia que excede el plano económico y, que lamentablemente, con posterioridad, los hechos distorsionaron.
La norma precisaba quienes debían participar del programa: los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que tuvieran relación de dependencia con dicho ente. Por lo tanto, siendo SOMISA el ente a privatizar, todos aquellos que se hallaban en relación de dependencia con ésta, tenían derecho a acceder al programa, es decir, quienes se encontraban en esa condición al 23 de julio de 1990, fecha de la sanción del decreto 1.398/90, que declara sujeta a privatización a SOMISA.
El decreto 1.105/89, en el artículo 23, del anexo I, prevé que el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estaría expresamente sometida a la condición de que se concrete un programa de propiedad participada.
El siguiente paso en la secuencia legal es el dictado del decreto 1.398/90, que declara al ente, sujeto a privatización.
La ley 24.045, a su turno, aprobó, en los términos del artículo 9° de la ley 23.696, la declaración sujeta a privatización a SOMISA.
Posteriormente es dictado el decreto 1.144/92 que crea la sociedad Nueva Siderurgia S.A., que en su artículo 5° señala que las acciones de la nueva sociedad, denominadas de clase "B" será igual al 20 % del capital social y será destinado al Programa de Propiedad Participada.
La modificación que se propone consiste en que a partir del momento en que el Poder Ejecutivo tomó la decisión de declarar sujeta a privatización a SOMISA, mediante el dictado del decreto 1.398/90, debió prever lo conducente para poner en funcionamiento el programa de propiedad participada, tal como lo ordenaba el decreto 1.105/89. Si omitió hacerlo, demorando 28 meses y medio la implementación del mismo, surge claramente la responsabilidad estatal por el incumplimiento, que dejó a muchos trabajadores sin reconocerles el derecho que la ley les otorgaba, por encontrarse en relación de dependencia con la empresa al momento de realizarse el traspaso a manos de la empresa privada Techint.
De lo que se trata aquí es de determinar cuáles entre los trabajadores de SOMISA son los que tienen derecho a acceder a las acciones clase "B" de la empresa privatizada en función del programa de propiedad participada.
En tal sentido, debemos ubicar la declaración que la ley exige a partir del dictado del decreto 1.398/90, que en su artículo 1º declara sujeta a privatización a SOMISA. Es por ello que todas aquellas personas que eran trabajadoras de la empresa al momento del dictado de dicho decreto tenían derecho a acceder a los Programas de Propiedad Participada.
La ley 23.696, por su parte dejó al Poder Ejecutivo las facultades para implementar el sistema, cuya inacción significó excluir aproximadamente a los 6.000 agentes de SOMISA que durante el tiempo transcurrido entre la declaración de sujeta a privatización y la fecha de implementación del programa, acaecida 28 meses y medio después, fueron sistemáticamente obligados a aceptar el retiro voluntario.
Para subsanar dicha exclusión, se impone recordar lo establecido por el artículo 23 del decreto 1.105/89, que dice taxativamente: "el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estará expresamente sometido a la condición suspensiva de que la privatización a través de un programa de propiedad participada efectivamente se concrete".
Por el presente proyecto se intenta subsanar la injusta situación que sufren cerca de 5.800 ex agentes de SOMISA, que se vieron impedidos por actos discrecionales y contrarios a derecho a acceder al programa de propiedad participada, reconociendo los legítimos derechos que amparan a los trabajadores que se encontraban prestando servicio en la empresa al 23 de julio de 1990 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ahora bien, toda vez que la obligación de dar las acciones respectivas se tornó de cumplimiento imposible, corresponde que se los indemnice de acuerdo a las pautas que se establecen en el artículo 2º del proyecto, amparados en normas generales del Código Civil.
Como antecedente puedo mencionar que en virtud de la ley 25.471-B.O. 29.998 del 03/10/02, se reconoció una indemnización a los ex trabajadores de YPF que, al igual que los ex agentes de SOMISA, no pudieron acceder al P.P.P. por haber sido obligados a aceptar un "retiro voluntario"; por lo tanto, cabe concluir que sería un acto de estricta justicia reconocer un trato igualitario a los ex trabajadores de SOMISA.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (fallo Nº 103.023 del 20/11/01) reconoció el derecho de un ex agente de YPF, a percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del P.P.P. por causas ajenas a su voluntad ("retiro voluntario" obligatorio, previo a la implementación del programa en dicha empresa).
Se fija además un plazo perentorio para el cumplimiento de esta obligación por parte del gobierno nacional. Introducimos la posibilidad de emitir bonos de consolidación para afrontar la erogación que el cumplimiento de la ley exigirá.
A los empleados de SOMISA privados de su fuente de trabajo no se les ha permitido participar de los beneficios que la gestión privada le ha reportado a los empresarios. Se ha demostrado que en el momento que se decidió la privatización de SOMISA se siguió una política de prescindir de los trabajadores para disminuir el flujo salarial a fin de realizar el traspaso a manos privadas habiendo ya realizado el "trabajo sucio", es también por esto que sin lugar a dudas al grupo de trabajadores descripto en el articulado del presente proyecto no puede ser dejado de lado y se le debe otorgar el beneficio de una indemnización que repare su no inclusión en el Programa del Propiedad Participada siendo esto una deuda de la democracia para con los trabajadores.
Por lo hasta aquí expuesto, vengo a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley que fuera originalmente de autoría del Diputado Victor M.F. Fayad Expte. 4938-D-03 y que fuera aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados el 16 de diciembre de 2004. Cabe destacar que el mencionado proyecto tuvo el apoyo del Consejo Municipal de Rosario, del Consejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos, del Consejo Municipal de Villa Constitución y del Consejo Deliberante de Ramallo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
12/02/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1650/2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Senado Orden del Dia 0562/2009 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO