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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1679-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE ESTABILIZACION DE LA ACTIVIDAD TABACALERA. CREACION.
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Creación del Programa de
Estabilización de la Actividad Tabacalera
ARTICULO 1º: Dispóngase la
creación del Programa de Estabilización de la Actividad Tabacalera, en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2º: El Programa que se
crea por el Artículo 1º tiene como objetivo principal solucionar los desequilibrios
financieros de las cooperativas tabacaleras del territorio nacional en un marco
de desarrollo regional sustentable.
ARTICULO 3 º: El monto inicial
para establecer, implementar y ejecutar el Programa, es de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-), que será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2015, de la Jurisdicción
52.
ARTICULO 4º: Para los ejercicios
fiscales siguientes, el Programa será financiado mediante los recursos
remanentes no distribuidos de la recaudación del Fondo Especial del
Tabaco.
ARTICULO 5º: Los fondos
indicados en el artículo anterior, serán destinados a financiar, co-financiar y
realizar aportes directos no reintegrables para:
a) Financiar capital de trabajo de
las cooperativas tabacaleras.
b) Fomento, promoción y
financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados al
desarrollo de la industrialización y comercialización del tabaco.
c) Promoción de una mayor
transparencia en los mercados de comercialización.
d) Apoyo y promoción del acceso
al conocimiento mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica,
formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica,
transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos
innovadores.
e) Fomento y promoción del
sentido solidario en los proyectos asociativos.
f) Apoyo a programas sanitarios y
fomento al agregado de valor de los productos tabacaleros.
g) Ejecución de acciones conjuntas
con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales o
municipales.
h) Promoción de mecanismos de
estabilización de ingresos tales como seguros e incorporación de activos y
prácticas mitigadores de riesgo, entre otros.
i) Otras actividades que determine
la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias.
ARTICULO 6º: Establécese que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, elaborará un registro de
las cooperativas de productores tabacaleros alcanzadas por el Programa, así
como sus modalidades de implementación.
ARTICULO 7º: A efectos de la
aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, entre otros
que puedan definirse, los siguientes criterios de distribución:
a) Cambios en los stocks de acopio
entre cosechas.
b) Cantidad de productores
involucrados en las cooperativas
c) Creación de empleo y
agregación de valor a la materia prima.
d) Impacto sobre el desarrollo
local y regional de la cooperativa.
ARTICULO 8º: Para la ejecución
del Programa creado por el Artículo 1º de la presente Ley, podrá
instrumentarse la suscripción de convenios con las provincias y municipios,
pudiendo articular las acciones con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita del citado
Ministerio, como apoyo técnico.
ARTICULO 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente
la necesidad de contar con un mecanismo estable a lo largo del tiempo,
tendiente a moderar el impacto sobre los pequeños productores tabacaleros de
la República Argentina que se ven directamente afectados por las fluctuaciones
en las condiciones internacionales del mercado tabacalero.
En este sentido, es
importante remarcar que al igual que la mayoría de las economías regionales
del país, la tabacalera se encuentra atravesando una situación crítica producto
de los errores de política macroeconómica que implementa el Gobierno
Nacional, y que ha determinado la imposibilidad de un desarrollo sustentable de
esta actividad.
Por su parte, la
forma de producción que tiene el tabaco es predominantemente de minifundio,
lo que convierte al productor individual en el eslabón más débil de la cadena
productiva, toda vez que se enfrenta contra gigantes de escala global como lo
son las grandes compañías tabacaleras, en una situación de David y Goliat en la
que, encima, Goliat tiene la gomera.
Como solución
social a esta realidad, en las distintas provincias que concentran la producción
primaria de tabaco, han surgido las cooperativas que logran tímidamente
mejorar la ecuación para el pequeño productor, al convertirse en intermediarios
y acopiadores que logran unificar a estos pequeños productores.
No obstante, la
relación sigue siendo asimétrica, ya que las cooperativas cumplen una función
social, y no solo comercial, al adquirir independientemente de su situación
financiera y de sus stocks toda la producción primaria, para luego intentar
negociar en mejores condiciones que un tabacalero individual con las grandes
compañías.
El resultado de esta
situación es que hoy, hay cooperativas tabacaleras que se encuentran con
stocks en niveles máximos históricos, y que ante los avatares del mercado
internacional, no encuentran comprador para ese producto, generando pasivos
financieros crecientes que dificultan grandemente la continuidad de su
tarea.
Solo para poner en
perspectiva la problemática general del sector, en el año 2014 se exportó
tabaco sin procesar por un monto equivalente a 281 millones de dólares,
cuando en 2013 esta cifra había sido de 349 millones y 370 millones en 2012.
Es decir, las exportaciones de tabaco durante el año 2014 se redujeron un
16,4% en valor y, peor aún, un 20,4 en % en volumen respecto de la campaña
2013, y se ubica en niveles mínimos en casi una década.
Esto implica que
hay un sobre acopio en estos momentos en nuestro país que pone en riesgo la
actividad de los productores primarios para este año y los próximos.
Ante la incapacidad
de lograr acuerdos internacionales de comercio que sustenten la actividad,
resulta imperativo tomar medidas de emergencia que den solución a este gran
número de argentinos que corren el riesgo de perder su fuente de
ingresos.
Para plantear una
dimensión humana, solo la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy reúne la
producción de 2275 productores, y el 95% de lo que esta cooperativa
compraba se destinaba al mercado de exportación. Imagínese el problema
social que tenemos en ciernes.
Dado que no
podemos dar por seguro que la situación actual de precios y comercio
internacional sea permanente o transitoria, creemos prudente avanzar en la
protección de la actividad, no dando un subsidio de carácter permanente como
sí reciben otros sectores, sino una medida que opera en caso de extrema
necesidad como lo es la actual.
Por esto,
consideramos que siendo absolutamente imprescindible contar con mecanismos
apropiados para mitigar el impacto de una situación internacional, que es ajena
a los pequeños productores y que daña enormemente las posibilidades de
subsistencia de un gran número de compatriotas, es que solicito a mis pares el
acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) |