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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1657-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL (FODINN).
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Poder
Ejecutivo nacional, el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con
afectación específica al financiamiento de la actividad productiva de los astilleros radicados
en la República Argentina.
Artículo 2º.- El FODINN se integrará con los
siguientes recursos:
1) El aporte que realice el Estado nacional a
través del presupuesto de la nación, decretos y leyes especiales.
2) Una contribución del diez por mil (10‰) sobre
valor de los fletes de transporte internacional marítimo y fluvial de exportación, a cargo del
exportador, y de importación, a cargo del importador.
3) El producido de sus operaciones, todo otro
recurso que ingrese a su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su
objetivo.
4) Aportes y donaciones de provincias,
municipios y particulares, así como también de organismos internacionales.
Artículo 3º.- Los recursos del FODINN serán
aplicados al otorgamiento de préstamos y subsidios para el financiamiento de
construcciones, modificaciones y/o reparaciones de buques o embarcaciones, así como
también de actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos e
incorporación de nuevas tecnologías que realicen los astilleros radicados en la República
Argentina.
Artículo 4º.- Los destinatarios del financiamiento
y/o subsidio que se otorgue a través del FODINN serán:
1) Armadores nacionales: para el caso de
construcción, modificación y/o reparación de buques o embarcaciones en astilleros
nacionales. Los astilleros podrán acompañar sus ofertas con un plan de financiamiento y/o
subsidio específico para la construcción, modificación y reparación de buques o
embarcaciones ofrecidas, debiendo consignar en tales supuestos que el recipiendario o
contratante será en todos los casos el armador nacional.
2) Astilleros nacionales: para actividades de
investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas
tecnologías. Los armadores nacionales también estarán autorizados para solicitar este tipo
de inversiones, debiendo consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante
será en todos los casos un astillero nacional.
Los mismos deberán presentar ante la autoridad
de aplicación en cada caso un estudio técnico económico específico justificando la
inversión.
Artículo 5º.- Créase el Consejo de Administración
del FODINN como ente autárquico de derecho público, con plena capacidad jurídica para
actuar en la esfera pública y privada, el que dictará su propio estatuto y reglamento interno
dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley y se relacionará
con el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Industria.
El Consejo será integrado por un presidente y
cuatro (4) vocales, cuyas designaciones se harán por acto del Poder Ejecutivo nacional de la
siguiente forma:
- Presidente y dos (2) vocales a propuesta del
Ministerio de Industria.
- Un (1) vocal en representación de los sectores
gremiales de trabajadores del quehacer específico, legalmente reconocidos.
- Y un (1) vocal ad honórem en representación
del sector empresario vinculado a los astilleros nacionales.
Las remuneraciones que perciban el presidente y
los tres (3) vocales remunerados serán equivalentes a la de subsecretario y director nacional
de la administración pública nacional, respectivamente.
La reglamentación a dictarse contendrá las
disposiciones pertinentes en materia de duración de mandatos y renovación, vacancias,
controversias por representación de sectores, requisitos e inhabilitaciones para los cargos,
atribuciones y deberes de sus miembros, convocatoria a sesiones, quórum para sesionar,
formas a cumplir para adoptar decisiones del directorio, y demás aspectos que hagan a su
funcionamiento.
Artículo 6º.- Una vez aprobado por parte del
Consejo de Administración del FODINN un proyecto determinado, antes de habilitar
cualquier desembolso de recursos, el armador deberá acreditar haber realizado una
inversión inicial efectiva no inferior al quince por ciento (15 %) del valor total del navío, si se
trata de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación, si se trata de un
buque usado o en navegación. Análogamente, cuando se trate de actividades de
investigación y desarrollo, capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas
tecnologías, será el astillero quién deberá acreditar una inversión inicial efectiva no inferior al
quince por ciento (15 %) del valor total acreditado por el FODINN para esas actividades.
Artículo 7º.- En todos los casos las garantías a
suscribir por el armador incluirán una hipoteca naval a favor del FODINN, con privilegio no
inferior al segundo grado sobre el buque construido. La garantía hipotecaria podrá ser
complementada por otras, de cualquier naturaleza y modalidad, pero no sustituida o
reemplazada, ni siquiera parcialmente, hasta la cancelación total del crédito. Para el caso de
préstamos y subsidios para astilleros nacionales, cuando el destino de los mismos fuera el
financiamiento de actividades de investigación y desarrollo, capacitación de recursos
humanos o incorporación de nuevas tecnologías, la garantía exigida será fijada por la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración del
FODINN deberá realizar los estudios económico-financieros que dictaminen la factibilidad de
los proyectos presentados. La afectación de recursos para financiar su funcionamiento en
ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5 %) del total de fondos que administra.
Anualmente deberá elevar un informe de gestión, sin perjuicio del sometimiento al régimen
de auditorías internas que determine de oficio el mismo Ministerio de Industria o a pedido de
los sectores representados en el propio Consejo, además de los contralores normales y
permanentes.
Artículo 9º.- El FODINN tendrá un carácter tuitivo
de la industria naval nacional. En ese marco promoverá la concurrencia de proveedores de
equipos e insumos, incentivando el desarrollo de proveedores, en camino a la integración
vertical de la industria naval. Asimismo, podrá aceptar o rechazar la concurrencia de los
mismos en función de su calificación para proveer a la obra que se pretende financiar.
Artículo 10.- Todo acto u operación de
contratación por cuenta del FODINN será efectuado por sus autoridades conforme a lo
establecido en la ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector
público nacional 24.156 y su modificatoria.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo
nacional a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el
ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12.- En caso de disolución del FODINN,
frente a la falta de una disposición, expresa en la ley que así lo disponga, cesará
automáticamente la generación del mismo y quedarán sin efecto por ministerio legal las
previsiones del artículo 2º. En tal caso, los recursos existentes pasarán en forma directa
inmediata a configurar el carácter de presupuestarios, afectados a los fines del artículo 3º,
bajo la jurisdicción del Ministerio de la Producción, reiterando la afectación anual por el
saldo, hasta su total extinción.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley recoge como
antecedente otro que impulsara en 2002, durante mi primer mandato como Diputado
Nacional, receptando la iniciativa de diversos actores de nuestra industria naval y del
transporte internacional, con la finalidad de integrar a nuestro plexo normativo mecanismos
de fomento para el desarrollo de estas actividades estratégicas, con financiamiento
específico.
Es importante destacar que esta iniciativa, si bien
crea un incentivo muy fuerte per se para retornar a la bandera argentina y a la integración
con otras actividades productivas, debe complementarse con una reserva de cargas que
proteja nuestro mercado interno de fletes.
El armador argentino debe ser emparejado
respecto de sus competidores extranjeros, estableciendo para él lo que otros tienen en sus
países de origen, a saber: un mercado de fletes cautivo que les permite amortizar sus costos
fijos, sus inversiones y parte de sus gastos operativos, esto es, una plataforma a partir de la
cual pueden invadir nuestro mercado y el de otros países en desarrollo en condiciones
desleales.
La necesaria complementación de la financiación
específica que proponemos a partir de la institucionalización del Fondo para el Desarrollo de
la Industria Naval Nacional (FODINN) entendemos debería ser la reserva de cargas.
Esta complementación, entre un fondo que
provee a la construcción de buques y una reserva de cargas que permite la captura de
fletes, es parte de una integración mayor que excede a los armadores y los astilleros,
alcanzando puertos y vías navegables como partes de un todo que debe funcionar
cooperativa y armónicamente.
En esa dirección se orienta la presente iniciativa,
ratificando nuestro compromiso con la recuperación de nuestra flota mercante nacional,
revirtiendo el retroceso histórico de las últimas décadas.
Para un armamento nacional que debe crecer
hasta efectuar no menos del 50 % del total del mercado de fletes, se necesitan alicientes
acordes al objetivo.
La Argentina pasó de tener el 36.4 % del total del
mercado de fletes en 1981 a menos del 5% en los últimos años, perdiendo miles de millones
de dólares (durante 2012 nuestro país perdió divisas en concepto de fletes por el equivalente
a casi el 10% de su superávit comercial total)
El armamento argentino no puede por si mismo
repatriar lo perdido. La globalización, la reserva de los demás países y las economías de
escala, rotundamente favorables a sus competidores, son vallas insalvables para su
desarrollo. Este proyecto de ley apunta a proveer condiciones necesarias que una auténtica
flota mercante nacional vuelva a desarrollarse en nuestro país.
Por las razones expuestas dejo entonces a
consideración de mis pares el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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