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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1629-D-2007

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: MODIFICACION DEL INCISO R) DEL ARTICULO 4 (ACUERDO SEMESTRAL DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA), MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (DESTINAR EL 75 % DE LO RECAUDADO A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES).

Fecha: 19/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
Artículo 1º. - Reformase el inciso r) del artículo 4º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Para acordar el precio de la materia prima será necesario el acuerdo de al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio del INYM. Si no se llegase a este acuerdo según el criterio establecido, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas."
Artículo 2º. - Refórmase el artículo 22º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22. - El 75% del total de los fondos recaudados en todo concepto por el INYM se destinarán a abonar anualmente un ingreso adicional de emergencia a los pequeños productores yerbateros cuyas explotaciones fueran de hasta 10 hectáreas. El directorio del INYM determinará los mecanismos de implementación y distribución del fondo.
Todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A comienzos del año 2002, el Congreso de la Nación aprobó la muy esperada ley 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Dicha ley fue el producto de una larga y grave crisis social que afectó a todo el sector yerbatero y provocó numerosas marchas de protesta tanto en la zona productora (Misiones y Corrientes) e inclusive en Buenos Aires.
La mencionada crisis social fue el resultado del proceso de desregulación de la actividad yerbatera llevado a cabo durante la década del noventa a partir de la desaparición de la CRYM (Comisión Reguladora de la Yerba Mate) que regulaba la actividad.
La CRYM había surgido para solucionar la grave crisis de sobreproducción que agobiaba la economía yerbatera en la década del 30, cosa que logró efectivamente. La actividad regulada durante más de 50 años permitió un desarrollo de explotación sustentable con asentamiento y desarrollo rural, ocupación plena de mano de obra y una equitativa distribución de los recursos.
Durante el proceso de la crisis mencionada, la desregulación de la economía yerbatera perjudicó fundamentalmente a la producción primaria por una falta de equidad en la distribución de recursos, llegando al extremo donde el productor después de un gran esfuerzo productivo y pretendiendo remunerar los factores de producción, percibía un ingreso insignificante o nulo por su producción.
La creación del INYM permitió solucionar algunos de estos problemas, fundamentalmente a partir de la disposición del Art. 4º inc. r) según el cual los distintos sectores participantes del INYM deberían acordar semestralmente el precio de la materia prima. El mismo artículo dispone que en caso que no se llegase a este acuerdo, la cuestión se sometería al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, quien debería laudar.
La ley no establecía que cantidad de miembros del Directorio del INYM se tenían que poner de acuerdo para determinar el precio mínimo a pagar. Cuando se aprobó el decreto reglamentario, se estableció que el acuerdo de precios debía lograrse con la unanimidad de los integrantes del Directorio del INYM.
El Directorio del INYM está integrado por 12 miembros representantes de las distintos actores del sector yerbatero. Se compone de la siguiente manera:
a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Misiones no inferior a (5) años.
b) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones.
c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.
d) Dos representantes designados por las entidades del sector industrial.
e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros.
f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero.
g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero.
h) Un representante de las entidades que nucleen a los secaderos.
La composición del Directorio busca otorgar representación a todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes. Esta situación sumada a la obligación de tener unanimidad para acordar el precio mínimo de la materia prima, determinó que desde que se puso en marcha ese mecanismo, casi nunca se logró la unanimidad y siempre es el Secretario de Agricultura de la Nación el que debe terminar leudando.
Para resolver esta situación en este proyecto de ley se establece una reforma al mecanismo de acuerdo de precios mencionado, según la cual para lograr el acuerdo de precios se necesitaría la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros del Directorio, lo que consideramos es una mayoría amplia y suficiente.
Por otra parte, en este proyecto proponemos, a partir de la reforma del Art. 22º, que el 75% de los recursos que por todo concepto recaude el INYM se destinen a abonar anualmente un ingreso adicional de emergencia a los pequeños productores yerbateros cuyas explotaciones fueran de hasta 10 hectáreas. Se establece que sea el mismo directorio del INYM el que determine los mecanismos de implementación y distribución del fondo.
Con esto procuramos cumplir con lo que fue el principal espíritu de la ley del INYM, en sentido de lograr la sustentabilidad del sector a partir de encontrar mecanismos que favorezcan la permanencia en el complejo productivo de los más pequeños productores.
Entendemos que este mecanismo representa una herramienta útil para evitar la generación de una nueva crisis social, a la vez que se destina sólo a los más pequeños productores, y no tiene impacto en las arcas públicas ya que se tratan de fondos propiedad del INYM.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
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