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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1629-D-2007
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: MODIFICACION DEL INCISO R) DEL ARTICULO 4 (ACUERDO SEMESTRAL DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA), MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (DESTINAR EL 75 % DE LO RECAUDADO A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES).
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Artículo 1º. - Reformase el
inciso r) del artículo 4º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Acordar semestralmente entre los
distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo
resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al
consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y
estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente
los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al
infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la
presente ley.
Para acordar el precio de la materia
prima será necesario el acuerdo de al menos tres cuartas partes de los miembros
del Directorio del INYM. Si no se llegase a este acuerdo según el criterio
establecido, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura,
Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba
mencionadas."
Artículo 2º. - Refórmase el
artículo 22º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22. - El 75% del total de
los fondos recaudados en todo concepto por el INYM se destinarán a abonar
anualmente un ingreso adicional de emergencia a los pequeños productores
yerbateros cuyas explotaciones fueran de hasta 10 hectáreas. El directorio del
INYM determinará los mecanismos de implementación y distribución del
fondo.
Todos los fondos serán de propiedad
del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación
por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados únicamente
para financiar los objetivos del Instituto."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos del año 2002, el
Congreso de la Nación aprobó la muy esperada ley 25.564 de creación del Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM). Dicha ley fue el producto de una larga y grave
crisis social que afectó a todo el sector yerbatero y provocó numerosas marchas de
protesta tanto en la zona productora (Misiones y Corrientes) e inclusive en Buenos
Aires.
La mencionada crisis social fue el
resultado del proceso de desregulación de la actividad yerbatera llevado a cabo
durante la década del noventa a partir de la desaparición de la CRYM (Comisión
Reguladora de la Yerba Mate) que regulaba la actividad.
La CRYM había surgido para
solucionar la grave crisis de sobreproducción que agobiaba la economía yerbatera
en la década del 30, cosa que logró efectivamente. La actividad regulada durante
más de 50 años permitió un desarrollo de explotación sustentable con
asentamiento y desarrollo rural, ocupación plena de mano de obra y una equitativa
distribución de los recursos.
Durante el proceso de la crisis
mencionada, la desregulación de la economía yerbatera perjudicó
fundamentalmente a la producción primaria por una falta de equidad en la
distribución de recursos, llegando al extremo donde el productor después de un
gran esfuerzo productivo y pretendiendo remunerar los factores de producción,
percibía un ingreso insignificante o nulo por su producción.
La creación del INYM permitió
solucionar algunos de estos problemas, fundamentalmente a partir de la
disposición del Art. 4º inc. r) según el cual los distintos sectores participantes del
INYM deberían acordar semestralmente el precio de la materia prima. El mismo
artículo dispone que en caso que no se llegase a este acuerdo, la cuestión se
sometería al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentación, quien debería laudar.
La ley no establecía que cantidad de
miembros del Directorio del INYM se tenían que poner de acuerdo para determinar
el precio mínimo a pagar. Cuando se aprobó el decreto reglamentario, se
estableció que el acuerdo de precios debía lograrse con la unanimidad de los
integrantes del Directorio del INYM.
El Directorio del INYM está integrado
por 12 miembros representantes de las distintos actores del sector yerbatero. Se
compone de la siguiente manera:
a) Un representante designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Misiones no
inferior a (5) años.
b) Un representante designado
por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones.
c) Un representante designado
por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes.
d) Dos representantes
designados por las entidades del sector industrial.
e) Tres representantes
designados por las entidades que nuclean a los productores primarios
yerbateros.
f) Dos representantes por las
cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero.
g) Un representante designado
por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el
sector yerbatero.
h) Un representante de las
entidades que nucleen a los secaderos.
La composición del Directorio busca
otorgar representación a todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre
son compatibles ni coincidentes. Esta situación sumada a la obligación de tener
unanimidad para acordar el precio mínimo de la materia prima, determinó que
desde que se puso en marcha ese mecanismo, casi nunca se logró la unanimidad y
siempre es el Secretario de Agricultura de la Nación el que debe terminar
leudando.
Para resolver esta situación en este
proyecto de ley se establece una reforma al mecanismo de acuerdo de precios
mencionado, según la cual para lograr el acuerdo de precios se necesitaría la
aprobación de las tres cuartas partes de los miembros del Directorio, lo que
consideramos es una mayoría amplia y suficiente.
Por otra parte, en este proyecto
proponemos, a partir de la reforma del Art. 22º, que el 75% de los recursos que
por todo concepto recaude el INYM se destinen a abonar anualmente un ingreso
adicional de emergencia a los pequeños productores yerbateros cuyas
explotaciones fueran de hasta 10 hectáreas. Se establece que sea el mismo
directorio del INYM el que determine los mecanismos de implementación y
distribución del fondo.
Con esto procuramos cumplir con lo
que fue el principal espíritu de la ley del INYM, en sentido de lograr la
sustentabilidad del sector a partir de encontrar mecanismos que favorezcan la
permanencia en el complejo productivo de los más pequeños productores.
Entendemos que este mecanismo
representa una herramienta útil para evitar la generación de una nueva crisis
social, a la vez que se destina sólo a los más pequeños productores, y no tiene
impacto en las arcas públicas ya que se tratan de fondos propiedad del INYM.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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